Rapinyaire escribió:En Aragón, por ejemplo, aunque se guie arma larga rayada "D", hay letra pequeña que dice que no se puede cazar con fuego anular.
Hay varios posts muy nutridos sobre este recurrente tema.
Para conejo y zorro es un excelente alimañero, para corzo ya va justo.
Hola buenas noches; ...
LEY 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón.....Núm. 58 Boletín Oficial de Aragón 25/03/2015
https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/B ... 5073425858Artículo 42. De las armas, municiones, calibres y dispositivos auxiliares.
1. Quedan prohibidos los siguientes tipos de armas en el ejercicio de la caza:
a) Armas accionadas por aire y otros gases comprimidos.
b) Armas de fuego automáticas y aquellas semiautomáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos.
c) Armas de inyección anestésica o paralizante.
d) Armas de fuego cortas.
e) Aquellas cuyo uso esté prohibido conforme a la normativa vigente.
2. Quedan prohibidos los siguientes tipos de municiones en el ejercicio de la caza:
a) La tenencia y empleo de cartuchos de munición de postas. Se entiende por postas
aquellos proyectiles alojados en un cartucho cuyo peso unitario sea igual o superior a
2,5 gramos.
b) Otras municiones que, por orden del consejero competente en materia de caza, se
establezcan.
3. Quedan prohibidos los siguientes dispositivos auxiliares en el ejercicio de la caza:
a) Los silenciadores.
b) Los dispositivos para iluminar los blancos, salvo en el caso de esperas nocturnas por
daños a la agricultura.
c) Los dispositivos de mira de los que forme parte un convertidor o un amplificador electrónico de luz para tiro nocturno.
d) Otros dispositivos que reglamentariamente se establezcan.
Ante la mas gorda y peluda no saque el arma de su casa, ...
y dirija se a Asuntos Jurídicos de la DGA o a Subdelegación de Gobierno/Seprona que le pueden sacar de alguna duda.
Un abrazo.