salvadorec escribió:No he podido leer el hilo completo aún .
Y no sé si se a dicho , pero al menos en Asturias no está en ningún limbo legal el 17, ya que por algún lado la ley dice: se prohiben para la caza los calibres de percusión anular .
Sobre la ley , tampoco era tan difícil , permitirlo para ciertos animales y para los otros no , dentro de la caza menor , claro está . No veo porque tiene que ser si o no . Igual que se hace en la pesca . Esto si pero para esto de la fecha tal a la tal .
La ley dice ESO, pero luego el arma y calibre reglamentario para los guardas de Consejería y agentes ambientales es el PROHIBIDO PARA LA CAZA cal 22 mágnum.
Paradójico ? No, para la privilegiada cabeza politico-pensante del Alto Funcionario de Turno, responsable de esa Consejería, en teoría subsumida en un marco legal. El marco ético ya depende del código personal de cada uno...
Cuando haya menester realizar algún tipo de caza selectiva o de control, obligaré al funcionariado encargado de tales labores a que cometan una flagrante ilegalidad ? Modificaré tal disposición legal, normalizando una situación " de facto" y de todos conocida, con sentido común y amparándola en un marco legal correcto ?
Nooo....!!!! Muuucho más fácil y discreto:
Zaaas !!! Saco la chistera de Mago Mágico Magiquíiisimo de la Alta Política Regional y, por los poderes que me han sido otrorgados.... " regalo " a mis guardas de CONFIANZA unos flamantes rifles del 300 WM a través de mi también de CONFIANZA armería favorita, con sus jugosíiiiisimos contratos anuales de suministro, y asunto arreglado, ya que dichos rifles no figuran en listado oficial alguno, ya que fueron puestos a nombre de particulares de dicha " guarda pretoriana " !
Eso si que es un LIMBO LEGAL, un FRAUDE y una CACICADA con mayúsculas.
Saludos y buen finde.