Sólo armas guiadas en F en galerías de tiro

Rifles para Bench-Rest, tiro a larga distancia, carabinas...
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Sólo armas guiadas en F en galerías de tiro

Mensajepor Jinetito » 23 May 2017 21:34

Hola a todos:

Aunque no se trata de un asunto técnico utilizo este foro porque creo que aquí estaremos muchos de los afectados.

El sábado me encontré en mi club de tiro un letrero que indicaba que sólo se vendía munición para armas guiadas con la licencia F (¿?). Comentando el tema me dicen que es una orden de la Intervención de Armas y que en breve van a prohibir utilizar las galerías con armas que no estén guiadas con la licencia F.

¿Alguien conoce algo de ésto?. ¿Es posible?. ¿Lo contempla alguna norma?. ¿Para qué sirven entonces las carabinas del .22 guiadas con la licencia E?. No se puede cazar con ellas, ni tirar en el monte, ni ahora tampoco en campo de tiro. ¿Como adorno?

Yo tengo mis armas largas en licencias diferentes a la F (creo que como muchos) y si esto es cierto ...
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Re: Sólo armas guiadas en F en galerías de tiro

Mensajepor Parmenides » 23 May 2017 21:41

Lo de la venta de munición también pasa en el mío. Para carabinas guiadas con la E, tienes que comprarla en armería con cargo al cupo. Lo del uso en galería tendría un matiz y es el uso fuera o dentro de competición. Hasta ahora no tenemos limitación y si algún día lo hay creo que sólo afectaría a las competiciones.
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Re: Sólo armas guiadas en F en galerías de tiro

Mensajepor Uboat » 23 May 2017 21:42

Suena a apriete de tuerca ................. ¡¡¡ Un poco mas !!!
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Re: Sólo armas guiadas en F en galerías de tiro

Mensajepor Jinetito » 23 May 2017 21:45

Yo he competido en Campeonato de España con la carabina guiada en E sin ningún problema.
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Re: Sólo armas guiadas en F en galerías de tiro

Mensajepor Parmenides » 23 May 2017 21:48

Jinetito escribió:Yo he competido en Campeonato de España con la carabina guiada en E sin ningún problema.


y dices que en breve lo van a prohibir
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Re: Sólo armas guiadas en F en galerías de tiro

Mensajepor Samhunter » 23 May 2017 22:00

Hasta donde tengo entendido en el club de tiro de Valdemoro están exigiendo tener la F para hacerse socio por órdenes de la Guardia Civil , por lo que no me extrañaría que sea una de esas circulares que nuca salen en ningún reglamento pero que nos pone un obstáculo más en nuestro camino..


Un Saludo.

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Re: Sólo armas guiadas en F en galerías de tiro

Mensajepor JohnWoolf » 23 May 2017 22:55

Lo que me dijo un socio de mi club es que no se puede, o podrá en breve, no sé bien, tirar con un rifle si no está guiado en F.

Supongo que lo de la munición es correlativo.

Saludos.

JW.
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Re: Sólo armas guiadas en F en galerías de tiro

Mensajepor JohnWoolf » 23 May 2017 22:55

Lo siento, ha salido repetido. Aprovecho para decir un poco más.

Aun suponiendo que uno se adapta y pone un rifle en F para probar cargas y poner el arma en tiro fuera de temporada, como hacemos los recargadores y muchos cazadores que tiran munición original y que practican con frecuencia al pertenecer a clubs con galería de al menos 100 metros (que es lo que las autoridades deberían fomentar para evitar que queden animales heridos por puestas en tiro deficientes o incompletas) ... ¿luego podrá uno revertir las cosas y volver a guiarlo en D para la temporada de caza? Más, ¿habrá alguien con cxjxnxs en la Federación correspondiente para firmar un certificado que diga que un saut en 9,3X62 es un arma de concurso?

Si se quiere que sirva para algo la autoridad que ejercen y dimana del pueblo, ¿no sería mejor fomentar entre los cazadores la práctica de la puesta en tiro correcta y facilitar la cooperación con los campos de tiro? Porque a mí me parece una irresponsabilidad dejar que el cazador tenga armas pero que las balas vayan a cualquier parte por falta de puesta en tiro y práctica suficiente.

Saludos.

JW.
Última edición por JohnWoolf el 23 May 2017 23:07, editado 1 vez en total.
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Re: Sólo armas guiadas en F en galerías de tiro

Mensajepor pistolal » 23 May 2017 23:04

En Sevilla en el campo de tiro de camas aún siguen permitiendo tirar con carabinas guiadas en E.

Además, aquí en sevilla estuve hablando por email con alguien del club de tiro práctico IPSC y me comentó que estaban tramitando para que en un futuro se pudiese ya tirar en esta misma modalidad con escopeta y que por estar guiada en E no habría problema.

Lo que comentáis de que solo se pueda tirar con arma guiada en F o sólo se le venda munición a armas guiadas en F... ¿Qué sentido tiene? Empujar a los que utilizan sus carabinas legalmente guiadas en E en galerías de tiros a hacerlo en campo abierto esquivando al Seprona?

Y competir... si estoy federado y pago mi club... que importa en qué la guíe?

En fin...
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Re: Sólo armas guiadas en F en galerías de tiro

Mensajepor pistolal » 23 May 2017 23:06

Parmenides escribió:Lo de la venta de munición también pasa en el mío. Para carabinas guiadas con la E, tienes que comprarla en armería con cargo al cupo. Lo del uso en galería tendría un matiz y es el uso fuera o dentro de competición. Hasta ahora no tenemos limitación y si algún día lo hay creo que sólo afectaría a las competiciones.


Al menos si compras fuera la munición te dejarán sacarla si no la gastas toda no? Digo sin tener que andar escondiéndola...
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Re: Sólo armas guiadas en F en galerías de tiro

Mensajepor Parmenides » 24 May 2017 07:58

pistolal escribió:
Parmenides escribió:Lo de la venta de munición también pasa en el mío. Para carabinas guiadas con la E, tienes que comprarla en armería con cargo al cupo. Lo del uso en galería tendría un matiz y es el uso fuera o dentro de competición. Hasta ahora no tenemos limitación y si algún día lo hay creo que sólo afectaría a las competiciones.


Al menos si compras fuera la munición te dejarán sacarla si no la gastas toda no? Digo sin tener que andar escondiéndola...


Se entiende que al comprarla en armería era munición que ya tenías en casa. Entiendo que con el sobrante has de poder volver
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Re: Sólo armas guiadas en F en galerías de tiro

Mensajepor Ruina » 24 May 2017 10:09

    Hola,en Canarias hace un año que tenemos esa norma.primero incluyeron la armas guiadas en E pero hubo protestas de los federados y cambiaron la norma[ se permiten las armas guiadas en E si el federado tiene licencia F ]

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    Re: Sólo armas guiadas en F en galerías de tiro

    Mensajepor Ruina » 24 May 2017 10:20

    Hola a todos:

Aunque no se trata de un asunto técnico utilizo este foro porque creo que aquí estaremos 120
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    Hola a todos:

Aunque no se trata de un asunto técnico utilizo este foro porque creo que aquí estaremos 121
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    Re: Sólo armas guiadas en F en galerías de tiro

    Mensajepor rebotallo » 24 May 2017 10:56

    Pero como resulta que la mayoría de los que tienen licencia F tienen un arma corta cal. 22 arreglado el tema de compra de municion.

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    Re: Sólo armas guiadas en F en galerías de tiro

    Mensajepor alectoris » 24 May 2017 11:22

    rebotallo escribió:Pero como resulta que la mayoría de los que tienen licencia F tienen un arma corta cal. 22 arreglado el tema de compra de municion.


    El problema está o estará en no poder usar en los camps de tiro las carabinas del 22 guiadas en E, que como bien dice el compañero, para que serviran ya que no se pueden usar para caza y con los rifles de caza mayor guiados obligatoriamente en D para ajustar/instalar visores...

    Afortunadamente, actualmente mi federación de caza tiene un acuerdo con un campo de tiro y hay 2 miecoles al mes que puedes pedir ir a la galeria de 100 m y tirar para regular/comprobar tu/s rifle/s de caza mayor, es una gran iniciativa (creo que no generalizada en todas las provincias) y así te aseguras que todo funciona bien y pasas un buen rato, máximo de 2 horas, que pasan volando, pegando tiros, probando los visores, las diferentes marcas o pesos....
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    Re: Sólo armas guiadas en F en galerías de tiro

    Mensajepor Parmenides » 24 May 2017 11:54

    Creo que con todo, puede llegar a tener una cierta lógica prohibir entrar en competición si las armas no están guiadas en F. Ahora bien, prohibir usar la galeria una tarde tonta cualquiera con tus armas guiadas en D y E respetando las normas de tu club, no le veo el sentido.
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    Re: Sólo armas guiadas en F en galerías de tiro

    Mensajepor NachoOA » 24 May 2017 12:27

    Buenos días,

    Cuando aparecen cosas como estas, lo primero que debemos hacer es leer los reglamentos de armas y de cartuchería y pirotecnia. Con respecto a la adquisición de cartuchería metálica en los clubs tenemos lo siguiente:

    •Los titulares de la licencia "F" podrán adquirir para su consumo un número ilimitado de cartuchos siempre que lo haga en las propias instalaciones de las federaciones y sin que pueda sacarlos del recinto de las mismas. Las federaciones adoptarán las medidas de control adecuadas para evitar que dichos cartuchos puedan salir al exterior.

    Si bien en el texto no se dice de forma explícita que los poseedores del resto de licencias no pueden hacer lo mismo, creo que queda implícito.

    En cuando al uso de carabinas en E, de forma general se habla de esa licencia como la licencia para caza menor, y no es así; la licencia E viene definida como licencia para armas de tiro deportivo y escopetas de caza, y a su vez especifica que ampara las armas de la 3ª y 7ª.2 y 7ª.3.. Luego la administración no puede prohibir el uso deportivo de carabinas en E (otra cosa es que un club, como ente privado que es, lo restrinja en sus instalaciones porque le da la gana).

    Saludos,
    Nacho

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    Re: Sólo armas guiadas en F en galerías de tiro

    Mensajepor Chinchu » 24 May 2017 13:13

    Creo que estamos mezclando conceptos federativos con conceptos relativos al Reglamento de Armas y del Reglamento de Cartuchería y Explosivos.

    En cuanto a la compra de cartuchería, el R.C.E. es claro como ya se ha dicho, “Los titulares de la licencia F podrán adquirir para su consumo un número ilimitado de cartuchos siempre que lo haga en las propias instalaciones de las federaciones y sin que pueda sacarlos del recinto de las mismas. Las federaciones adoptarán las medidas de control adecuadas para evitar que dichos cartuchos puedan salir al exterior”.

    Veo totalmente factible que una federación o campo de tiro pueda no vender munición a quien no tenga esa condición, pero cuidado que hablamos de Licencia, no de guías, luego un Federado con licencia F que va a un polígono con su carabina guiada en E, ¿puede comprar bajo las condiciones estipuladas por el R.C.E.? Mi opinión es que sí, es lo que dice textualmente el R.C.E.

    Hablemos ahora de la actividad, del uso de las armas.

    Como cuestión previa, cabría decir que si las federaciones territoriales no diesen la lata con este tema y defendiesen a sus afiliados, no estaríamos hablando de esto.

    En cuanto al tema federativo, en ningún reglamento he leído que sólo se puedan usar armas guiadas en F en los polígonos deportivos. Otra cosa muy distinta es que sí pueda una federación exigir que las armas usadas en concurso, por sus características, hayan de tener la consideración de armas de concurso, y eso se soluciona solicitando un certificado a la propia federación, el mismo que se pide para guiar el arma en F.

    Respecto al Reglamento de Armas, creo que se está haciendo una interpretación inversa a lo que dice aunque esto, claro está, es una opinión.

    Es importante reseñar el Artículo 3, donde se establecen las diferentes categorías, en la que se dividen por tipos según sus características.

      De las de 1º categoría no establece nada.
      De las de 2ª categoría dice “utilizables”, es decir, que se pueden utilizar, pero no limita otros usos.
      De las de 3ª categoría, de las carabinas .22 dice claramente que son para tiro deportivo, luego cómo podrían decir que no se pueden usar en una galería. Y de las escopetas sólo habla de cómo están punzonadas.
      De la 6ª categoría, eso ya nos lo sabemos todos que hay una Norma que dice que son para uso en galerías y polígonos.

    Sección 3. Clasificación de las armas reglamentadas
    Artículo 3.
    1.ª categoría.
    Armas de fuego cortas: Comprende las pistolas y revólveres.
    2.ª categoría:
    2. Armas de fuego largas rayadas: Se comprenden aquellas armas utilizables para caza mayor. También comprende los cañones estriados adaptables a escopetas de caza, con recámara para cartuchos metálicos, siempre que, en ambos supuestos, no estén clasificadas como armas de guerra.
    3.ª categoría:
    1. Armas de fuego largas rayadas para tipo deportivo, de calibre 5,6 milímetros (.22 americano), de percusión anular, bien sean de un disparo, bien de repetición o semiautomáticas.
    2. Escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, o que tengan cañón con rayas para facilitar el plomeo, que los bancos de pruebas reconocidos hayan marcado con punzón de escopeta de caza, no incluidas entre las armas de guerra.
    6.ª categoría:
    1. Armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, conservadas en museos autorizados por el Ministerio de Defensa, si son dependientes de cualquiera de los tres Ejércitos, y por el Ministerio del Interior, en los restantes casos.
    2. Las armas de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación sean anteriores al 1 de enero de 1890, y las reproducciones y réplicas de las mismas, a menos que puedan disparar municiones destinadas a armas de guerra o a armas prohibidas.


    En cuanto al Artículo 96, lo que se establece aquí es el tipo de licencias que existen y a qué tipo de derecho de uso dan. Dicho de otro modo, qué licencia hay que solicitar si queremos hacer un determinado uso de armas:

      Para defensa la B
      Para Vigilantes la C
      Para Caza Mayor la D
      Para carabinas del .22, escopetas y ballestas la E
      Para armas de concurso la F.

    El problema se suscita porque, en un exceso de limitación y falta de visión, este R.A. no ha previsto la polivalencia de uso, es decir, es tan limitado que no ha previsto que alguien que tenga una escopeta y cace con ella, además pueda ser federado y entrenar o competir con ella. O que alguien que tenga un arma larga rayada pueda practicar la caza mayor y también el tiro y la competición deportivos en polígono de tiro. O algo mucho más sencillo aun, que un posedor de arma larga y cazador no pueda ir a un polígono de tiro a poner su arma en condiciones ¿Acaso habría entonces que tener dos armas en cada caso, una para cazar y otra para competir? Esto no lo pone en el R.A.

    Hay un exceso de burocracia, se ha intentado encasillar tanto las armas que se ha conseguido un modelo inflexible que se autolimita y se pone zancadillas a sí mismo. Otros países han ido a modelos igual de efectivos pero mucho más sencillos y flexibles, sin tantos tipos de licencias de armas. Cada uno tiene licencia para poseer y usar armas cortas y/o largas y/o escopetas, y luego unos permisos administrativos o deportivos independientes para el uso que se les puede dar, pero sin entrar en conflicto unos con otros. Y así debería ser.

    El problema, al fin y al cabo, es que el Reglamento de Armas ha entrado en determinar algo que no le compete, y es el uso de las armas. Debería haberse limitado a normalizar los tipos y permisos administrativos correspondientes sólo al arma, y dejar fuera todo aquello que es competencia de las Consejerías de medioambiente y de las federaciones deportivas. De hecho, durante mucho tiempo así se ha entendido, como lo demuestran hechos tales como la aceptación de la licencia federativa para renovar la D y la E.

    Por ejemplo, alguien que tuviese permiso de armas largas las debería poder utilizar para cualquier actividad, y debería poder cazar con sus rifles o escopetas si dispusiese de la licencia de caza de una CC.AA. y además debería poder tirar en galería y además competir, respectivamente, si además tuviese licencia federativa y sus armas fuesen de características de concurso según el reglamento de la disciplina correspondiente.

    Debemos tener en cuenta que es perfectamente factible y legal que un individuo tenga licencia para armas de los tipos D, E y F, en cualquiera o en todos los casos, sin tener titularidad sobre arma alguna; Este hecho es totalmente relevante porque demuestra que los distintos tipos de licencia a lo que habilitan es a la práctica de la modalidad, la intención y el espíritu de la regulación no es establecer límite al posible uso del arma sino marcar la regulación y control del uso por parte del individuo. Lo mismo que en una CC.AA. hay que sacarse la licencia de caza, para cazar, es condición tener licencia de armas D o E; eso es lo que viene a decir.

    Añadamos otro argumento más, dónde pone que la actividad deportiva se restringe al concurso, y cómo se puede defender esto si el mismo R.A. habla de las armas de 3.ª categoría como “Armas de fuego largas rayadas para tipo deportivo, de calibre 5,6 milímetros”, ¿dónde pone aquí que sean de concurso? ¿No está diciendo claramente que existen armas de tiro deportivo que no han de ser de concurso? ¿Y no dice el propio reglamento que su uso será en galerías y polígonos de tiro?

    El Artículo 96, no hace más que repetir lo mismo, vuelve a establecer que hay licencias de diversos tipos asociadas a los tipos de armas, pero vuelve a olvidar que una misma categoría de arma puede tener varios usos y no contempla cómo salvar esa situación, que un propietario de un arma pueda darle varios usos.

    Artículo 96.
    1. Nadie podrá llevar ni poseer armas de fuego en territorio español sin disponer de la correspondiente autorización expedida por los órganos administrativos a quienes este Reglamento atribuye tal competencia. Si se tratara de personas residentes en un Estado miembro de la Comunidad Económica Europea distinto de España, la concesión de la autorización deberá ser comunicada a la autoridad competente de dicho Estado.
    2. La tenencia y el uso de las armas de las categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª precisará de licencia de armas.
    3. La licencia de armas A, con la eficacia de las licencias B, D y E, reguladas en los artículos 99 a 104 de este Reglamento, documentará las armas de las categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª de propiedad privada del personal de los Cuerpos Específicos de los Ejércitos, de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y del Servicio de Vigilancia Aduanera.
    4. Las demás licencias para armas de las categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª serán:
    a) La licencia de armas B para armas de fuego cortas de particulares.
    b) La licencia C, para armas de dotación del personal de vigilancia y seguridad no comprendido en el apartado 3.
    c) La licencia D de arma larga rayada para caza mayor.
    d) Los poseedores de armas de las categorías 3.ª y 7.ª, 2 y 3, precisarán licencia de armas E.
    5. La licencia de armas F documentará las armas de concurso de tiro deportivo de afiliados de federaciones deportivas que utilicen armas de fuego para la práctica de la correspondiente actividad deportiva.
    6. Para llevar y usar armas de la categoría 4.ª se necesita obtener tarjeta de armas.
    7. Los poseedores de armas de las categorías 6.ª y 7ª., 4, deberán documentarlas en la forma prevenida en el artículo 107.
    Última edición por Chinchu el 24 May 2017 15:57, editado 1 vez en total.


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