Hola, me surge una cuestión, tras visitar la intervención de armas y preguntandole a g.c. de la intervencion.
Me dice, que si guío la carabina de E a F, tengo que custodiar dicha carabina en una caja fuerte de clase 3, que entre el arma entera.
A lo que le comente, que si solo se puede guardar el cerrojo en caja fuerte de clase 3 y el resto en un armero de clase 1.
y me replico, que no, que la misma carabina, en clase E no es obligatorio guardarlo en armero 1 ó 3, pero que si se guia a F hay que guardar el arma entera en armero de clase 3.
esto es asi? o es exceso de celo y solo hay que guardar las partes esenciales del arma.
un saludo y felices fiestas.
CARABINA GUIADA F
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Re: CARABINA GUIADA F
Hola!!, cada Intervencion de Armas es un mundo y funcionan como a ellos les parece, yo tengo compañeros que las tienen guiadas en "F" y no les han pedido armero de ningun tipo, yo por si acaso la guie con la "E" y me quite cualquier problema de ese tipo, en cuanto a guardar el cerrojo (parte fundamental del arma), en unos sitios te diran que si y en otros que no en fin una locura. Si el Interventor se pone cafre y no te la quiere guiar en "F" pues a callar y soltar la pasta para el armero. Dios mio que pais!!!.....
Saludos y Feliz Año.
Saludos y Feliz Año.
Socio Anarma Nº 918
- Sergi
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Re: CARABINA GUIADA F
Sobre armeros de seguridad en materia de armas:
RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 1998,
de la Dirección General de la Guardia Civil,
por la que se determinan las medidas de seguridad
mínimas que deben reunir las cajas
fuertes y armarios o armeros para guardar las
armas en domicilios particulares.
El apartado primero lo he omitido porque habla de armas largas rayadas y no es tu caso.
Segundo.—Las cajas fuertes a que se refiere el artículo
133.2.b) del citado Reglamento de Armas para guardar
los cierres o las piezas esenciales de las armas amparadas
por licencia F, en domicilios particulares, deberán
reunir, al menos, el grado de seguridad clase III establecido
en la tabla 1 de la norma UNE EN 1143-1, o
el grado de seguridad C que se establecía en el punto
5.1.2 de la UNE 108-110-87.
RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 1998,
de la Dirección General de la Guardia Civil,
por la que se determinan las medidas de seguridad
mínimas que deben reunir las cajas
fuertes y armarios o armeros para guardar las
armas en domicilios particulares.
El apartado primero lo he omitido porque habla de armas largas rayadas y no es tu caso.
Segundo.—Las cajas fuertes a que se refiere el artículo
133.2.b) del citado Reglamento de Armas para guardar
los cierres o las piezas esenciales de las armas amparadas
por licencia F, en domicilios particulares, deberán
reunir, al menos, el grado de seguridad clase III establecido
en la tabla 1 de la norma UNE EN 1143-1, o
el grado de seguridad C que se establecía en el punto
5.1.2 de la UNE 108-110-87.
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