Autorización de recarga

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JMunera
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Autorización de recarga

Mensajepor JMunera » 29 Mar 2016 21:15

Buenas tardes, se me ha planteado una duda que me tiene desconcertado.
Hace unas semanas realicé el curso de recarga de cartucheria metalica, compro la correspondiente prensa y con toda la documentación me presento en mi intervención, el funcionario (en su mas amplio sentido de la palabra) me indica que el rifle del que pretendo recargar su munición esta guiado con licencia de caza por lo que no es posible su recarga.
a regañadientes me dice que tramita la solicitud pero que lo mas probable es que me la denieguen,No me pide guia de pertenencia ni inscribe el calibre solicitado en el impreso de solicitud.
Que puedo hacer al respecto?
Es verdad que está autorizada la recarga solo en los casos de armas guiadas para tiro deportivo?
Gracias de antemano por vuestras respuestas.

josmi
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Re: Autorización de recarga

Mensajepor josmi » 29 Mar 2016 21:22

Para tu tranquilidad te diré que yo tengo permiso de recarga para calibres de caza y en la I.A. nunca me pusieron pega alguna cuando lo solicité.

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Re: Autorización de recarga

Mensajepor remington_597 » 29 Mar 2016 21:43

Hola compañero buenas noches, yo lo tengo solicitado para armas de caza y no me han puesto pega ninguna, de momento no me han contestado pero tampoco me lo han denegado, lo que no me cuadra que te hagan hacer una inversión en prensa, para que despues lo denieguen, pienso que es como si te obligan a compra un coche antes de darte el carnet.-
Haz el bien y no mires a quien, haz el mal y guardate.-

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Re: Autorización de recarga

Mensajepor CX4_STORM » 29 Mar 2016 22:46

Yo tengo mis armas guiadas en D (las escopetas en E, claro) y no tuve problemas con la autorización de recarga.

Ese funcionario desconoce el reglamento.

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Re: Autorización de recarga

Mensajepor lolo10 » 29 Mar 2016 22:59

El problema es que te han tramitado la solicitud sin especificar calibre por lo que la respuesta será negativa o nula y probablemente te tocará hacerla de nuevo y esperar otro més. Por lo demás no deberías tener problemas.

baluditos
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Re: Autorización de recarga

Mensajepor baluditos » 30 Mar 2016 06:30

Yo tengo la autorización concedida con licencia de caza y en mi intervención de armas jamas he tenido ni conozco a nadie que tuviera ningún problema nunca...

La única pega que te pueden poner es que tengas algún arma corta por ejemplo del 9mmPB, guiada desde la "A" (Que no necesitas estar federado ni licencia "F") y que quieras ir por lo legal (cosa muy recomendable) y agregar el 9mmPB a tu autorización... entonces tendrías que sacar licencia federativa O...(y escribo "o" en mayúscula...) depende del cuerpo policial al que pertenezcas... añadir una diligencia en la que manifiestas que quieres recargar el calibre *XXX* de arma corta, para la práctica y entrenamiento personal.

Sobre que esté mal rellenada la solicitud... mejor rellena tu la próxima vez y ahorraras tiempo...

En la WEB de la Guardia Civil viene ésto:

Requisitos para la recarga de cartuchería metálica

Estar en posesión de la licencia (D, F ó ambas) que permita la tenencia y uso de las armas, de cuyos calibres se pretende realizar recargas de cartuchería.

Poseer legalmente documentadas armas del calibre del cartucho que se pretende recargar.

Acreditar la práctica deportiva autorizada por la licencia F, cuando se pretenda recargar cartuchería para armas de concurso.

Obtener un certificado de una entidad, autorizada por la Dirección General de la Guardia Civil, de que posee los conocimientos necesarios para realizar la recarga que se pretende.

Obtener de la Intervención Central de Armas y Explosivos la correspondiente autorización para recarga de cartuchería.

Mantener los límites de depósito y adquisición tanto de materiales componentes (hasta un kilogramo de pólvora, cien unidades de vainas con pistón y cien pistones), como de cartuchería terminada, que se determinan en el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería (Artículos 104 y 136).

Ser poseedor de una máquina homologada para la recarga de cartuchería no automática y que reúnan los requisitos necesarios para su puesta en el mercado.

Conservar la maquinaria junto con la cartuchería y sus componentes, en el domicilio, con las suficientes medidas de seguridad.

Las medidas de seguridad mínimas exigibles para el almacenamiento de la pólvora, vainas y pistones utilizadas para la recarga, es la posesión en el domicilio u otro lugar autorizado, de caja fuerte, nivel 1 o superior.
La Intervención Central de Armas y Explosivos, entregará a los solicitantes, simultáneamente a la expedición de la autorización de recarga, un anexo en el que el titular de la autorización reflejará las operaciones correspondientes a las cantidades de pólvora, vainas o pistones adquiridas, fecha de compra y establecimiento vendedor, el cual deberá visar cada asiento que se refleje en el referido anexo.

Sin perjuicio de las revisiones esporádicas que pueda realizar la Intervención de Armas y Explosivos Territorial, toda persona autorizada para la recarga de cartuchería metálica, en el momento de renovar la licencia de armas que le autoriza la tenencia y uso de armas que utilizan cartuchería que puede recargar, debe presentar ante la Intervención de Armas de su demarcación la autorización de recarga y el anexo, para revisión y control.

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Re: Autorización de recarga

Mensajepor jos » 30 Mar 2016 15:07

Hola: Jmunuera, a mí me paso lo mismo, no me quería tramitar la solicitud porque decía que solo era para tiro deportivo, que para caza no, le dije que me dijera donde ponía que para caza, no, que yo había consultado el reglamento y que en ningún sitio ponía que para caza no, me dijo lo mismo, que me la tramitaría pero que me vendría denegada, no sin antes pedirme medidas de seguridad de la casa, tipo de rejas, grado de seguridad de la puerta de acceso, ejercicio real de la caza, no solo la licencia, autorización de esperas al jabalí, a mi nombre, cada vez que le llevaba un documento, me pedía otro, al final le dije que la mejor medida de seguridad que tenía en la casa era un perro adiestrado en defensa del hogar, que también le podía traer una cabeza de jabalí para que la viera y varias tablillas, pero que antes le dijera a su superior que quería hablar con él, y que me trajera de paso el libro de quejas del ciudadano, fue la mejor decisión, hable con su superior, y al mes ya tenía la autorización.
Un saludo
:birra^:
Un Saludo.

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Re: Autorización de recarga

Mensajepor carses » 30 Mar 2016 21:22

Hola compañeros

Espero dar un poco de luz al tema, pues entre otras cosas doy cursos de recarga.

En el 2015 se aprobó el nuevo Reglamento de de artículos pirotécnicos y cartuchería, en el que queda claro que para poder acceder al permiso de recarga hay que estar en posesión de la licencia que permita la tenencia y uso de las armas y poseer legalmente documentadas armas del calibre del cartucho que se pretende recargar, sin que indique que tipo de licencia, por lo tanto pueden recargar quien tenga licencia A, B, D o F, la C no porque las armas son de la empresa, y para la semimetálica ahora hace falta autorización, por eso pongo todas las licencias, no obstante lo podeis ver a continuación. En cuanto a la web de la GC, se ve que no la han actualizado.

Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.

INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA NÚMERO 15
Normas para la recarga de cartuchería por particulares
1. Objeto y ámbito de aplicación
La tenencia y utilización de cartuchería, como materia regulada, exige por parte del Estado un control exhaustivo, a fin de preservar por un lado la seguridad ciudadana y por otro, evitar cualquier clase de accidente que ponga en peligro la vida o bienes de las personas. No obstante, la recarga de cartuchería por particulares, para uso propio es una actividad muy extendida entre una enorme diversidad de practicantes de deportes en los que se utilizan armas, pues permite que éstos puedan adaptar su propia cartuchería a las particulares exigencias de cada actividad deportiva en concreto.
Esta ITC tiene por objeto establecer los requisitos mínimos para llevar a cabo la recarga de cartuchería por parte de particulares para uso propio, en virtud de lo establecido en el artículo 55.3 y 104 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.
2. Requisitos para la recarga de cartuchería
2.1 Estar en posesión de la licencia que permita la tenencia y uso de las armas.
2.2 Poseer legalmente documentadas armas del calibre del cartucho que se pretende recargar.

2.3 Obtener un certificado de una entidad autorizada por la Dirección General de la Guardia Civil de que posee los conocimientos necesarios para realizar la recarga que se pretende.
2.4 Obtener de Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil de la Zona que corresponda, la autorización para recarga de cartuchería, según el procedimiento que se específica en esta ITC.
2.5 Mantener los límites de depósito y adquisición tanto de materiales componentes como de cartuchería terminada, que se determinan en el artículo 104 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.
2.6 Ser poseedor de una máquina homologada para la recarga de cartuchería no automática y que reúnan los requisitos necesarios para su puesta en el mercado.
2.7 Conservar la maquinaria junto con la cartuchería y sus componentes, en el domicilio, con las suficientes medidas de seguridad.
2.8 Las medidas de seguridad mínimas exigibles para el almacenamiento de la pólvora, vainas y pistones utilizadas para la recarga, consisten en la posesión en el domicilio u otro lugar autorizado, de una caja fuerte, clase de resistencia I o superior, según norma UNE EN 1143-1 «Unidades de almacenamiento de seguridad. Requisitos, clasificación y métodos de ensayo para resistencia al robo. Parte 1: Cajas fuertes, puertas y cámaras acorazadas.
2.9 La Intervención de Armas y Explosivos de la correspondiente Zona de la Guardia Civil, entregará a los solicitantes, simultáneamente a la expedición de la autorización de recarga, un anexo en el que el titular de la autorización reflejará las operaciones correspondientes a las cantidades de pólvora, vainas o pistones adquiridas, fecha de compra y establecimiento vendedor, el cual deberá visar cada asiento que se refleje en el referido anexo.
2.10 Sin perjuicio de las revisiones esporádicas que pueda realizar la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que por demarcación corresponda, toda persona autorizada para la recarga de cartuchería, en el momento de renovar la licencia de armas que le autoriza la tenencia y uso de armas que utilizan cartuchería que puede recargar, debe presentar ante la Intervención de Armas y Explosivos de su demarcación la autorización de recarga y el anexo, para revisión y control.
3. Requisitos que deben cumplir las entidades que impartan cursos de recarga para expedir certificados

i. Datos del solicitante.

ii. CIF empresa.

iii. Datos del profesor-es y cualificación del mismo, el cual se encontrará en posesión de autorización para recarga de cartuchería.

iv. Dirección del local donde van a impartirse los cursos.

v. Temario y desarrollo del programa.

vi. Características y certificado de homologación de la máquina de recarga que se utilizará.

vii. Compromiso de realizar los cursos utilizando sustancias inertes.

viii. Comunicación de las fechas de inicio y finalización del curso y relación de alumnos asistentes, a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que por demarcación corresponda.

4. Convalidación de la comunicación de recarga de cartuchería no metálica

Las personas que, a la entrada en vigor de esta ITC, acrediten haber comunicado a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil de su demarcación que se dedican a la recarga de cartuchería no metálica podrán solicitar directamente de Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil de la Zona que corresponda, la autorización de recarga de cartuchería en el plazo de un año.

ESPECIFICACIÓN TÉCNICA NÚMERO 15.01

Reconocimiento de la aptitud en seguridad de las máquinas para la recarga de cartuchos por particulares

1. Objeto

Esta Especificación técnica tiene por objeto establecer los requisitos que deben cumplir las máquinas de recarga de cartuchos en lo referente a la seguridad de uso y de producto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55.3 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, que permite autorizar a particulares la recarga de munición metálica para su propio consumo, siempre que se cumplan los requisitos de la ITC número 15.

2. Procedimiento de reconocimiento de la aptitud en seguridad de las máquinas para la recarga de cartuchos por particulares

2.1 El procedimiento desarrollado en esta Especificación técnica trata de determinar si la máquina cumple los requisitos deseables en cuanto a:

a) Seguridad de uso:

i. Debe impedirse la posibilidad de corte de circuito o chispas que puedan provocar incendio o explosión de los componentes del cartucho.

ii. En caso de accidente y explosión o deflagración de algún componente (pistón o pólvora) el operador debe estar protegido contra quemaduras o proyecciones.

iii. Los pistones no podrán comprimirse fuertemente unos contra otros en el proceso de alimentación de la máquina.

b) Seguridad de producto:

i. Debe asegurarse que la máquina proporcionará al cartucho una cantidad de pólvora determinada por el operador actuando sobre el dispositivo de dosificación, el cual en ningún caso podrá descalibrarse de forma que aumente la dosis programada.

ii. Debe asegurarse un posicionado correcto del pistón en la vaina.

iii. Debe asegurarse la correcta posición del proyectil/proyectiles sin posibilidad de que la masa de este varíe de la programada por el operador.

2.2 Descripción de los ensayos los diversos trámites del procedimiento.

a) Estudio de la documentación recibida y comprobación del funcionamiento de la máquina.

b) Determinación de la adecuación de las instrucciones que deben acompañar a la máquina para su manejo y funcionamiento.

c) Carga de una muestra de cartuchos utilizando diversas configuraciones de la máquina.

d) Desmontado de los cartuchos cargados y comprobación de la correlación entre los parámetros definidos para la carga y los obtenidos.

e) Manipulación de la máquina intentando producir fenómenos involuntarios (aflojados de tornillos, pólvoras con grumos, pistones mal posicionados en la caja etc.) que pudieran dar lugar a cargas defectuosas; comprobando in situ los mecanismos de seguro de la máquina.

f) Provocación de la detonación de un pistón en el proceso de pistonado y el fuego de una pequeña cantidad de pólvora para comprobar el grado de protección de las defensas.

3. Informe y certificación

A la vista del resultado de los trámites descritos en esta Especificación técnica y de la documentación aportada por el peticionario, se determinará, por el Banco Oficial de Pruebas, la idoneidad de la máquina en cuanto a la seguridad y, en su caso, se procederá a la emisión del correspondiente informe o certificación.

4. Material y documentación

El peticionario deberá aportar:

a) Una máquina para ensayos.

b) Documentación técnica del fabricante sobre la máquina de ensayos (planos, croquis, etc.); si ésta no es suficiente, la máquina quedará depositada en el Banco de pruebas como testigo.

c) En caso de poseer documentos oficiales de cumplimiento de normativas legales, una copia legalizada de éstos.

d) Manual de instrucciones redactado al menos en castellano.

e) Los útiles y complementos necesarios para la recarga de diferentes calibres.


El enlace completo del BOE es:

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?i ... 2015-12054
Saludos y buenos tiros
:birra^:

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Re: Autorización de recarga

Mensajepor JMunera » 30 Mar 2016 21:53

Gracias a todos por las respuestas, a mi me queda meridianamente claro pero al guardia civil de mi intervención no, esta mañana he llamado y me ha dicho que todavía no había tramitado la autorización y que seguía sin tenerlo claro, al no estar tramitada le he solicitado que incluyese el calibre en el impreso y me ha dicho que no hacia falta al presentar copia de la guía del rifle ( copia de la guía que adjunté por si acaso por que el no me la solicitó).
Le he pedido un correo electrónico para enviarle información ( Tiene guasa que se la tenga que aportar yo) y se ha negado, me temo que el asunto traerá cola.
Como siempre los reparos a ponerte en tu sitio ante la administracíon por mucha razón que tengas....

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Re: Autorización de recarga

Mensajepor idelbarrio » 30 Mar 2016 22:12

Si compañero, a mi me paso algo parecido.
Llegue a mi intervencion hace ya tres años, con mi curso de recarga, prensa homologada, papeles del armero, guias y todo lo que te puedas imaginar, a solicitar la recarga.
Se lo expongo a un señor mayor que alli habia vestido de uniforme y me contestó: "no te la van a conceder", "para que quieres recargar???" "ya te digo yo que no".

Yo perplejo le dije que segun normativa tenia derecho a solicitar la recarga ya que tenia todos los requisitos cumplidos y el me volvio a contester: "no te lo van a conceder"

Menos mal que de dentro de IA salio un guardia joven con un libro debajo del brazo que resultó ser la normativa, y delante del señor mayor y delante de mi, leyo el articulo por lo que SI podia presenter la solicitud.

La presenté, aunque el señor Mayor me dijo que no me lo iban a conceder, y un mes despues tenia mi autorizacion de recarga, eso ya hace tres años.

Asi que tu no desesperes, que hay mucho señor mayor en las IAs que lo unico que hacen es poner pegas porque es su deporte diario.

Suerte
:clint:

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Re: Autorización de recarga

Mensajepor carses » 30 Mar 2016 22:25

No se cual es tu intervención, pero si te sigue dando problemas, dirigete a la Intervención de la capital de la provincia donde estés y cuenta lo sucedido al interventor de allí, y si es el de la capital, ponte en contacto con la intervención de la capital autonómica, que seguro le mandarán un recado a ese interventor. :police-smiley:

Un saludo y suerte.
Saludos y buenos tiros
:birra^:

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Re: Autorización de recarga

Mensajepor 300win » 01 Abr 2016 01:23

Tambien es necesario aportar fotocopia de la licencia de caza con recargo de caza mayor si es para rifle y un escrito dirigido al coronel jefe de la ICAE explicando las medidas de seguridad que posees en tu domicilio para la guarda de la máquina de recarga, (no es el armero, puedes poner por ejemplo puertas con llave...etc. ) y si pasa un mes y medio y no te han llamado para que recojas tu autorización pasate a recojerla porque no te la mandan a domicilio, puesto que no se pagan tasas y si te la han denegado es porque no se ha tramitado bien, tienes derecho a autorización de recarga.Parece ser que ni siquiera te han dicho los requisitos por no molestarse, cuando es la obligación del guardia que te ha atendido, si no te lo ha hecho bien deberías ponerle una reclamación para que espabile, bastantes pegas tenemos ya para qu un .......mejor me callo, espero que tengas suerte y bienvenido a la recarga.


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