Hola y un saludo al foro, queria plantear una cuestion sobre el armero que se necesita para obtener la autorizacion de recarga por parte de la Guardia Civil, me ha comentado un compañero de tiro que necesito comprar otro armero aparte del que tengo de grado III para las armas, podeis confirmarme esto, ya que de ser asi yo no voy a recargar aunque tenga hecho el curso y el certificado que me autoriza a hacer la solicitud de recarga de cartucheria metalica.
Saludos y Gracias.
¿ARMERO PARA RECARGA?????
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¿ARMERO PARA RECARGA?????
Socio Anarma Nº 918
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Re: ¿ARMERO PARA RECARGA?????
Se pide una grado de seguridad mínimo, grado I, para el material de recarga, si ya tienes un grado III presenta la factura y la homologación del que tienes y espera a ver que te dicen, no pierdes nada, el curso no caduca ni la prensa tampoco...
Hay gente que recarga y no tiene armas cortas por eso con un grado I le sobra para todo. La exigencia para recarga es simplemente un grado I, no dice nada más.
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Re: ¿ARMERO PARA RECARGA?????
Bueno pues probare con la documentacion del que tengo de grado III a ver si me lo pasan, y si no a ver que hago ya que yo no tengo sitio en casa para mas cajas fuertes, aprobechandome de tu amabilidad ¿es cierto que tambien hay que comprar un extintor?
Un saludo y muchas gracias.
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Socio Anarma Nº 918
Re: ¿ARMERO PARA RECARGA?????
Si se lee bien el reglamento dice que se guardarán los útiles de recarga en un lugar con las suficientes medidas de seguridad, no se dice en ningún lugar el grado de seguridad del armero, ni siquiera que tenga que estar en armero, cosa que sí se dice con las armas(lógicamente).Léase bien donde habla de la recarga por particulares.
Lo del extintor NO es obligatorio, en ningún caso se pide.Conveniente por si acaso, igual que si tienes chimenea en tu casa.A un establecimiento de venta de productos hechos con pólvora,cohetes, petardos,etc SÍ se les exige.A un particular no.
Ya os conté que a un socio de mi club le pidieron UN CERTIFICADO DEL ELECTRICISTA como que la instalación eléctrica de la habitación no producía chispas y era segura.
Lo del extintor NO es obligatorio, en ningún caso se pide.Conveniente por si acaso, igual que si tienes chimenea en tu casa.A un establecimiento de venta de productos hechos con pólvora,cohetes, petardos,etc SÍ se les exige.A un particular no.
Ya os conté que a un socio de mi club le pidieron UN CERTIFICADO DEL ELECTRICISTA como que la instalación eléctrica de la habitación no producía chispas y era segura.
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Re: ¿ARMERO PARA RECARGA?????
Voy a leerme bien la parte del reglamento donde habla de la recarga por parte de particulares, asi sabre mis derechos y obligaciones al respecto por si me ponen alguna traba a la hora de tramitar el permiso de recarga. Gracias por las aclaraciones.
Saludos.
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Socio Anarma Nº 918
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