Volver a inutilizar un arma por segunda vez!!!
Volver a inutilizar un arma por segunda vez!!!
Buenas tardes, les escribo porque no se ha quien puedo acudir, no he encontrado nada al respecto en el foro, tengo dos maravillosas pistolas del calibre 22 inutilizadas, una, con fecha de 2001 y otra con fecha de 1995, el problema es que me encantaría quedármelas como recuerdo, mi padre falleció hace cuatro años y querría conservarlas, pero resulta que al parecer tengo que volver a inutilizarlas, no entiendo bien el porqué, si están ya inutilizadas, mi padre en su día pago por su inutilizacion, en el documento dice expresamente que están totalmente inutilizadas y que es imposible si reutilización, la guardia civil dice que así es la ley , yo no he encontrado nada de lo que dicen,, solo que cuando cambie el titular tengo que volverlas a llevar, yo sigo entender, si un arma ya está inutilizada porqué tengo que volver a hacerlo, no se que hacer, me gustaría , por favor si alguien sabe algo a este respecto, o a quien me puedo dirigir, ya que me parece un atropello, muchas gracias de antemano
Re: Volver a inutilizar un arma por segunda vez!!!
Buenos días compañero, debes informar que certificado tienes, por lo que leo será nominativo, el problema es que en 2011 se endureció el sistema de inutilización, el tuyo llevará solo fresado de la recamara, ahora la inutilización es más severa, por lo que tienes que "actualizar" la inutilización, creo que en tu caso si posees libro de coleccionista podrías intentar meterlas en el así, sino tendrás volver a mardar al bope y pagar la nueva inutilización, que consiste en limar y cortas mas partes basicamente.
Pregunta a un armero que toque ese tema, pregunta a Armeria Mariano de Carboneras (Almería) ellos entienden mucho de ese tema.
Espero que te sirva de ayuda.
Un saludo.
Pregunta a un armero que toque ese tema, pregunta a Armeria Mariano de Carboneras (Almería) ellos entienden mucho de ese tema.
Espero que te sirva de ayuda.
Un saludo.
Re: Volver a inutilizar un arma por segunda vez!!!
Si yo tuviese un vespino heredado de mi padre que dió de baja en tráfico por lo que ya no podía circular por la calle y que lo tenía solo para colección para verlo en el garaje, yo lo tendría igual en mi garaje y sin sacarlo ni venderlo, lo seguiría teniendo para colección y no volvería a ir a tráfico ni a pasar ninguna itv. ya que no sabrán ni que existe.
Saludos.
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Re: Volver a inutilizar un arma por segunda vez!!!
Muchas gracias por vuestra rápida respuesta, el primer problema es que ya saben que las tengas, he intentado hacer las cosas bien y se ve que hay veces que por ser legal es peor, la segunda respecto a que la ley se endureció, lo entiendo, pero claro, es que ya están inutilizadas, es como ponerle hoy en día a un seiscientos airbag, ABS , cinturones de seguridad etc, por que la ley de hoy en día la dice, lo que no puede ser es que sea con carácter retroactivo, en su día las pistolas fueron inutilizadas según la ley, mañana vuelven a cambiar la ley, tenemos que volver a inutilizarlas? He aquí el gran dilema , no sé si ponerme en manos de un abogado, no sé qué pensaréis
Re: Volver a inutilizar un arma por segunda vez!!!
No se trata de una ley retroactiva, en la IA te informaron bien, el arma está legalmente inutilizada, siempre y cuando no cambie el titular de la misma.
Es cuando cambia el titular que hay que adaptar la inutilización a la nueva normativa.
Dudo que un abogado te vaya a resolver nada.
Es cuando cambia el titular que hay que adaptar la inutilización a la nueva normativa.
Dudo que un abogado te vaya a resolver nada.
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Re: Volver a inutilizar un arma por segunda vez!!!
VJS escribió:Si yo tuviese un vespino heredado de mi padre que dió de baja en tráfico por lo que ya no podía circular por la calle y que lo tenía solo para colección para verlo en el garaje, yo lo tendría igual en mi garaje y sin sacarlo ni venderlo, lo seguiría teniendo para colección y no volvería a ir a tráfico ni a pasar ninguna itv. ya que no sabrán ni que existe.
Saludos.
Eso es.
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Re: Volver a inutilizar un arma por segunda vez!!!
El problema del compañero, por lo que se desprende de sus intervenciones, es que en la IA ya saben la historia y que las armas las tiene él. Y aunque no dijera nada, más tarde o más temprano saltaría la liebre.
A mi hermano le pasó un caso similar a los tres años de fallecer mi padre, se quedó con una escopeta inutilizada y yo con el arma en uso que tenía. Mi hermano no hizo ningún trámite, simplemente se la quedó.
Recibimos una carta indicando que mi padre tenía que ir a renovar, les llamé para decirles que era imposible, había fallecido hace tres años y yo me había quedado con su pistola tras sacarme la correspondiente licencia. Vale, perdone la molestia, es un proceso automático, bla, bla, bla
A los 10 minutos me llama la guardia civil, ¿y que ha sido de la escopeta inutilizada de su padre?, pues la tiene mi hermano, pues sin tardar demasiados días, que se pase por aquí a traspasarla a su nombre ...
En nuestro caso, por un mes mi hermano se libró de tener que mandarla de nuevo a inutilizar, bueno, más bien a la chatarra, no merecía la pena gastarse 200 euros para que te dejaran un hierro soldado, agujereado y cortado.
A mi hermano le pasó un caso similar a los tres años de fallecer mi padre, se quedó con una escopeta inutilizada y yo con el arma en uso que tenía. Mi hermano no hizo ningún trámite, simplemente se la quedó.
Recibimos una carta indicando que mi padre tenía que ir a renovar, les llamé para decirles que era imposible, había fallecido hace tres años y yo me había quedado con su pistola tras sacarme la correspondiente licencia. Vale, perdone la molestia, es un proceso automático, bla, bla, bla
A los 10 minutos me llama la guardia civil, ¿y que ha sido de la escopeta inutilizada de su padre?, pues la tiene mi hermano, pues sin tardar demasiados días, que se pase por aquí a traspasarla a su nombre ...
En nuestro caso, por un mes mi hermano se libró de tener que mandarla de nuevo a inutilizar, bueno, más bien a la chatarra, no merecía la pena gastarse 200 euros para que te dejaran un hierro soldado, agujereado y cortado.
Re: Volver a inutilizar un arma por segunda vez!!!
Muchísimas gracias por vuestras respuestas, visto lo visto que al final no voy a poder hacer nada, y que como bien decís para que me lo dejen hecho un hierro soldado totalmente inservibles ni para decorar, mañana voy a coger un martillo pilón y le voy a dar bien con él, así las voy a entregar para que nadie se las pueda quedar, qué lástima, insisto en daros muchísimas gracias por vuestras respuestas, un saludo.
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Re: Volver a inutilizar un arma por segunda vez!!!
una alternativa era haber dicho que tus padre las regalo hace mucho tiempo lo cual es legal hacerlo y se hacia sin papeleos ya que estaban inutilizadas.
Re: Volver a inutilizar un arma por segunda vez!!!
Sanz escribió:Muchísimas gracias por vuestras respuestas, visto lo visto que al final no voy a poder hacer nada, y que como bien decís para que me lo dejen hecho un hierro soldado totalmente inservibles ni para decorar, mañana voy a coger un martillo pilón y le voy a dar bien con él, así las voy a entregar para que nadie se las pueda quedar, qué lástima, insisto en daros muchísimas gracias por vuestras respuestas, un saludo.
En otro hilo el cual no recuerdo desaconsejaron a otro forero eso mismo , no recuerdo el artículo que cito pero venia a ser algo así como que no podías reparar , modificar las caracteristicas ni destruir un arma por tu cuenta, informate antes en la intervencion de si puedes hacerlo no sea que además de quedarte sin las armas te sancionen de paso.
Socio Anarma 1780
Re: Volver a inutilizar un arma por segunda vez!!!
Gracias, no lo iba a hacer, pero es la impotencia que tengo, gracias de nuevo.
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Re: Volver a inutilizar un arma por segunda vez!!!
No lo airees más. Déjalo estar y si acaso, que sea la Benemérita la que mueva ficha.
Hay dos cosas infinitas: una es el Universo y otra la estupidez humana. Bueno, del Universo no estoy tan seguro...
Nunca discutas con un ignorante, tendrás que ponerte a su altura, y ahí... tienes todas las de perder.
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Re: Volver a inutilizar un arma por segunda vez!!!
Y si te preguntan "uyyy Dios sabe donde la tendria mi padre, hemos mirado ppr toda la casa y no aparece"
Asunto resuelto y a otra cosa compañero.
Asunto resuelto y a otra cosa compañero.
Re: Volver a inutilizar un arma por segunda vez!!!
Real Decreto 976/2011, de 8 de julio, por el que se modifica el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.
Disposición transitoria única. Cambio de titularidad de las armas inutilizadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto.
1. Las inutilizaciones de las armas que hayan sido efectuadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto, así como sus certificados acreditativos, conservarán su validez.
2. Las armas que dispongan de un certificado o documento en el que se haga constar la inutilización de un arma de fuego o un marcado distintivo de haberse llevado a efecto la misma, realizado en un Estado miembro de la Unión Europea, conservarán igualmente su validez.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, si tras la entrada en vigor de este Real Decreto se transmitiera inter vivos la propiedad de un arma que fue inutilizada con anterioridad a dicha circunstancia, la inutilización de ésta habrá de adaptarse a lo previsto en este Real Decreto, salvo que la misma se inscriba en el libro de coleccionista previsto en el párrafo b) del artículo 107 del Reglamento de Armas. Asimismo, el adquirente deberá comunicar dicha circunstancia y remitir el certificado de inutilización a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondiente a su domicilio, al objeto de que ésta anote dicho cambio de titularidad.
Si tu padre ha fallecido no es una transmision inter-vivos y por tanto no es preciso inutilizar de nuevo. Que se lo lean en tu IA, aunque parece que eso , en general, les produzca dolor de cabeza.
Saludos.
Disposición transitoria única. Cambio de titularidad de las armas inutilizadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto.
1. Las inutilizaciones de las armas que hayan sido efectuadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto, así como sus certificados acreditativos, conservarán su validez.
2. Las armas que dispongan de un certificado o documento en el que se haga constar la inutilización de un arma de fuego o un marcado distintivo de haberse llevado a efecto la misma, realizado en un Estado miembro de la Unión Europea, conservarán igualmente su validez.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, si tras la entrada en vigor de este Real Decreto se transmitiera inter vivos la propiedad de un arma que fue inutilizada con anterioridad a dicha circunstancia, la inutilización de ésta habrá de adaptarse a lo previsto en este Real Decreto, salvo que la misma se inscriba en el libro de coleccionista previsto en el párrafo b) del artículo 107 del Reglamento de Armas. Asimismo, el adquirente deberá comunicar dicha circunstancia y remitir el certificado de inutilización a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondiente a su domicilio, al objeto de que ésta anote dicho cambio de titularidad.
Si tu padre ha fallecido no es una transmision inter-vivos y por tanto no es preciso inutilizar de nuevo. Que se lo lean en tu IA, aunque parece que eso , en general, les produzca dolor de cabeza.
Saludos.
Re: Volver a inutilizar un arma por segunda vez!!!
También es importante saber en qué condiciones las tenía tu padre, pues si no estaban en libro de coleccionista y las tenía simplemente con el papelito verde, que no recuerdo cómo se llama, creo que algo así como bope nominativo, no hace falta hacer nada, pues ese tipo de inutilización no está a nombre de nadie, osea que es una inutilización del arma, pero no está a nombre de ninguna persona física, algo así creo recordar que es, pues te estoy hablando de lo que recuerdo que se ha dicho aquí en el foro, en algún sitio, suerte
la mente es como un paracaídas, solo funciona si se abre
Albert Einstein
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Re: Volver a inutilizar un arma por segunda vez!!!
mtjyv escribió:También es importante saber en qué condiciones las tenía tu padre, pues si no estaban en libro de coleccionista y las tenía simplemente con el papelito verde, que no recuerdo cómo se lla ma, creo que algo así como bope nominativo, no hace falta hacer nada, pues ese tipo de inutilización no está a nombre de nadie, osea que es una inutilización del arma, pero no está a nombre de ninguna persona física, algo así creo recordar que es, pues te estoy hablando de lo que recuerdo que se ha dicho aquí en el foro, en algún sitio, suerte
Efectivamente y a día de hoy hay un mercado muy jugoso entre coleccionistas de estas armas de Bope verde ya que no están inscritas en ningún libro y se pueden comprar y vender tranquilamente en el mercado negro de coleccionistas (gracias a las leyes mas restrictivas y tiránicas.. de aquí se hace esto y punto ) pues están convirtiendo a todos los amantes de las armas en coleccionistas fuera de la ley para poder conservar los hierros que todavía circulan con inutilización Bope antigua.
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Re: Volver a inutilizar un arma por segunda vez!!!
Ese R.D. que ha mencionado anteriormente el compañero jfmtda, por el que se modifica el Reglamento de Armas, pasó a la historia cuando la UE publicó un Reglamento (qué es una norma superior y por tanto de obligado cumplimiento), a raíz de los atentados de París, por el que se obliga en Europa a volver a inutilizar toda arma ya inutilizada, en caso de cambio de titularidad. Es por eso que la G.C. está persiguiendo todas las armas inutilizadas (sea con BOPE o nominal) para volverlas a machacar. Da igual que tengas libro de coleccionista, que sea una transmisión inter-vivos, que sea por herencia, etc... hoy en día hay que volverlas a inutilizar a las normas actuales, en el momento que se produce el cambio de titularidad. Lamentable, pero así es.
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Re: Volver a inutilizar un arma por segunda vez!!!
abranchadell escribió:Ese R.D. que ha mencionado anteriormente el compañero jfmtda, por el que se modifica el Reglamento de Armas, pasó a la historia cuando la UE publicó un Reglamento (qué es una norma superior y por tanto de obligado cumplimiento), a raíz de los atentados de París, por el que se obliga en Europa a volver a inutilizar toda arma ya inutilizada, en caso de cambio de titularidad. Es por eso que la G.C. está persiguiendo todas las armas inutilizadas (sea con BOPE o nominal) para volverlas a machacar. Da igual que tengas libro de coleccionista, que sea una transmisión inter-vivos, que sea por herencia, etc... hoy en día hay que volverlas a inutilizar a las normas actuales, en el momento que se produce el cambio de titularidad. Lamentable, pero así es.
Compañero, creo que estás equivocado.
Lo que se aprobó fue una Directiva y no un Reglamento, y por tanto, hasta que no se realice la trasposición NO es obligatoria.
Otra cosa es que, como en tantos otros campos, las IAES, con el respaldo de CIPAE y demás "veladores por nuestra seguridad" estén aquí también haciendo de su capa un sayo, aprovechando la desinformación general y nuestra debilidad como súbditos en particular.
En concreto ésta es la Directiva:
DIRECTIVAS. DIRECTIVA (UE) 2017/853 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 17 de mayo de 2017 por la que se modifica la Directiva 91/477/CEE del Consejo sobre el control de la adquisición y tenencia de armas
https://www.boe.es/doue/2017/137/L00022-00039.pdf
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