Hola Colefas, tengo la intención de dar de alta un taller de reparación de armas (solo el taller), no una armeria y al paracer la GC no termina de entenderme o yo no me explico bien.
Mis preguntas son:
- Se puede dar de alta un negocio solo como taller de reparación.
- Si es viable que documentos y requisitos son necesarios.
- Es necesario e imprescindible tener algún titilo de armero o formación profesional.
- Que pasos debo seguir para no tropezar con la GC y que todo salga bien con arreglo a la ley.
Si alguien me puede informar le estaria muy agradecido.
Un saludo y "Gracias a todos por vuestra atención"
Requisitos legales
RE: Requisitos legales
Empleando el menos común de los sentidos: Que se va reparar en ese taller? Respuesta ....... Armas.
Otra pregunta: Quien puede tratar de reparar o comerciar con armas? (Al fin y al cabo, la reparación es una actividad comercial, porque no creo que se haga por amor al arte). La respuesta a esta pregunta: Alguin con la condición de armero.
Espero que la respuesta te sea útil.
Un saludo;)
Otra pregunta: Quien puede tratar de reparar o comerciar con armas? (Al fin y al cabo, la reparación es una actividad comercial, porque no creo que se haga por amor al arte). La respuesta a esta pregunta: Alguin con la condición de armero.
Espero que la respuesta te sea útil.
Un saludo;)
 Â
- jrdc1
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RE: Requisitos legales
Buenas!
Y que necesita un armero? Un establecimiento que cumpla las medidas de seguridad establecidas , según se recoge en la Orden de 17 de abril de 1974 (vigila; es demasiado antigua para que no la hayan reemplazado). De hecho, parece que lo deroga el RA del 81, y a éste el vigente del 93, con lo cual te afectan los Arts. 10, 26, 46, 47, 48, 78 y ss.
No es fácil, no.
Saludos
Y que necesita un armero? Un establecimiento que cumpla las medidas de seguridad establecidas , según se recoge en la Orden de 17 de abril de 1974 (vigila; es demasiado antigua para que no la hayan reemplazado). De hecho, parece que lo deroga el RA del 81, y a éste el vigente del 93, con lo cual te afectan los Arts. 10, 26, 46, 47, 48, 78 y ss.
No es fácil, no.
Saludos
- carses
- .30-06
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RE: Requisitos legales
Y para hacer ese trabajo, tienes que tener el titulo de formación profesional de maestro armero, que antes se estudiaba en las fabricas de Santa Barbara, en la actualidad creo que entra de la rama de mecanica industrial, y son tecnicos especialista en mecanica de armamento o algo parecido, (lo puedes encotrar en el BOE en familias profesionales, www.boe.es), aunque hay un proyecto de ley, que va dar el titulo de FP, a quien acredite 3 años trabajando en el ramo.
Un saludo
Un saludo
Saludos y buenos tiros
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