Prestar el arma

Todo sobre licencias de armas, reglamentos, normativa...
Avatar de Usuario
cienfu
.44 Magnum
.44 Magnum
Mensajes: 215
Registrado: 23 Ene 2008 04:01
Contactar:
Estado: Desconectado

Prestar el arma

Mensajepor cienfu » 27 Nov 2008 07:17

Hola amigos, ya se que para prestar un arma (documento de cesión temporal) a una persona ésta tiene que tener la licencia correspondiente a la guía, pero mi cuestión es ¿puedo prestar mi arma guiada con E ó F a un miembro de las FCSE que posea la licencia A?

Como siempre muchas gracias por vuestros sabios consejos. Saludos.
Imagen
Socio nº402

Avatar de Usuario
Oscar1975
Usuario Dado de Baja
Mensajes: 28909
Registrado: 29 Jul 2007 12:01
Ubicación: España Torrejón de Ardoz (Madrid)
Contactar:
Estado: Desconectado

RE: Prestar el arma

Mensajepor Oscar1975 » 27 Nov 2008 08:12

Otia, ahí me has pillado, pero no hay nada más fácil que pegar un telefonazo a tu intervención de armas y te lo dirán gustosos. Yo creo que sí, si tiene el compañero en cuestión licencia federativa, pues cumpliendo con ese requisito se entiende que es tirador deportivo y su licencia A sirve como licencia F, pero ya te digo, siempre y cuando tenga licencia federativa. En caso de las armas con licencia E, pues que tenga licencia de caza correspondiente al lugar donde va a utilizar el arma y yo pienso que seguro de responsabilidad civil también.

Oscar.
ESPERANDO LA BAJA DE ARMAS.ES

Avatar de Usuario
cienfu
.44 Magnum
.44 Magnum
Mensajes: 215
Registrado: 23 Ene 2008 04:01
Contactar:
Estado: Desconectado

RE: Prestar el arma

Mensajepor cienfu » 27 Nov 2008 08:45

Muchas gracias Oscar. Pasaré a ver al personal de mi Intervención que son los que al final me sacan siempre del apuro... jejeje (además el beneficiario será un Compañero de los Interventores). De todas formas quería tener alguna opinión experta previa y por ello lo he puesto en el foro.

Muy agradecido como siempre! ;)
Imagen
Socio nº402

Avatar de Usuario
Oscar1975
Usuario Dado de Baja
Mensajes: 28909
Registrado: 29 Jul 2007 12:01
Ubicación: España Torrejón de Ardoz (Madrid)
Contactar:
Estado: Desconectado

RE: Prestar el arma

Mensajepor Oscar1975 » 27 Nov 2008 08:46

No hay de qué, para eso estamos.;). Dime luego si tengo razón o no, pues creo qeu así debiera ser.

Oscar.
ESPERANDO LA BAJA DE ARMAS.ES

Avatar de Usuario
cienfu
.44 Magnum
.44 Magnum
Mensajes: 215
Registrado: 23 Ene 2008 04:01
Contactar:
Estado: Desconectado

RE: Prestar el arma

Mensajepor cienfu » 27 Nov 2008 11:40

[citando a: Oscar1975]
No hay de qué, para eso estamos.;). Dime luego si tengo razón o no, pues creo qeu así debiera ser.

Oscar.


Efectivamente tienes razón Oscar. Aunque la pregunta es un poco rebuscada, me comentan que, en este caso al tratarse de una escopeta, en teoría no hay problema si la persona es titular de una licencia de caza o una licencia federativa (tiro) ya que en lo referente a la Licencia A ésta ampara todas las demás pero no lo pone claro en ningún sitio (aquí entra el buen juicio y criterio del Interventor).

Muchas gracias.
Imagen
Socio nº402

Avatar de Usuario
Oscar1975
Usuario Dado de Baja
Mensajes: 28909
Registrado: 29 Jul 2007 12:01
Ubicación: España Torrejón de Ardoz (Madrid)
Contactar:
Estado: Desconectado

RE: Prestar el arma

Mensajepor Oscar1975 » 27 Nov 2008 13:45

Gracias cienfu,;)

Oscar.
ESPERANDO LA BAJA DE ARMAS.ES

Avatar de Usuario
Sirio
.300 Win Mag
.300 Win Mag
Mensajes: 2473
Registrado: 02 Jun 2007 10:01
Contactar:
Estado: Desconectado

RE: Prestar el arma

Mensajepor Sirio » 27 Nov 2008 17:15

Arrtículo 91.

1. Tanto los españoles como los extranjeros residentes en España podrán prestar sus armas de caza a quienes estén provistos de licencia de caza y de la licencia de arma larga rayada para caza mayor o escopeta correspondiente, según los casos, con una autorización escrita, fechada y firmada, para su uso durante quince días como máximo y precisamente para cazar. También se podrán prestar, con autorización escrita, pistolas, revólveres y armas de concurso, para la práctica de tiro deportivo, a quienes estén reglamentariamente habilitados para su uso. Las armas se prestarán siempre con sus guías de pertenencia.
2. Con igual autorización y a los mismos efectos, podrán prestarse las documentadas con tarjeta de armas, acompañadas de este documento.

Aclarado

Avatar de Usuario
cienfu
.44 Magnum
.44 Magnum
Mensajes: 215
Registrado: 23 Ene 2008 04:01
Contactar:
Estado: Desconectado

RE: Prestar el arma

Mensajepor cienfu » 27 Nov 2008 17:55

Muchas gracias Oscar y Sirio. Con la ley en la mano más claro imposible.
¡Qué sería de nosostros sin este foro!

Saludos
Imagen
Socio nº402

Avatar de Usuario
Oscar1975
Usuario Dado de Baja
Mensajes: 28909
Registrado: 29 Jul 2007 12:01
Ubicación: España Torrejón de Ardoz (Madrid)
Contactar:
Estado: Desconectado

RE: Prestar el arma

Mensajepor Oscar1975 » 27 Nov 2008 18:25

Es lo bueno, que conoces gente con ganas de ayudar y que encima ayudan con conocimiento de hecho. Un aplauso por armas.es:plas

Oscar.
ESPERANDO LA BAJA DE ARMAS.ES

saki2789
.30-06
.30-06
Mensajes: 802
Registrado: 21 Nov 2007 11:01
Contactar:
Estado: Desconectado

RE: Prestar el arma

Mensajepor saki2789 » 27 Nov 2008 18:37

Pero ojo, debe de hacersele un documento por parte del interesado, que autorice que D. FULANICO DE TAL Y CUAL atoriza a D. Antoniño del uso del arma con nº Tal como préstamo, por un total de 15 días.
La fecha es obligatoria ponerla en la que comienza el prestamo.
Las firmas de los dos interesados y sus DNI.

Con eso, si la autoridad inspeccionase el arma, se puede demostrar que es un préstamo.
Si el plazo pasase de los 15 días, se deberá volver a redactar otro documento igual, pero con la nueva fecha del prestamo.

Y por regla general, siempre he escuchado, que LAS COSAS DE MONTAR no se prestan.
No se prestan las armas de fuego, los vehículos y la mujer.

Avatar de Usuario
Oscar1975
Usuario Dado de Baja
Mensajes: 28909
Registrado: 29 Jul 2007 12:01
Ubicación: España Torrejón de Ardoz (Madrid)
Contactar:
Estado: Desconectado

RE: Prestar el arma

Mensajepor Oscar1975 » 27 Nov 2008 18:42

Cierton en la página de la guardia civil está el modelo:

http://www.guardiacivil.es/quesomos/organizacion/operaciones/icae/docs/cesiontemporal.pdf

oscar
ESPERANDO LA BAJA DE ARMAS.ES

Avatar de Usuario
cienfu
.44 Magnum
.44 Magnum
Mensajes: 215
Registrado: 23 Ene 2008 04:01
Contactar:
Estado: Desconectado

RE: Prestar el arma

Mensajepor cienfu » 27 Nov 2008 18:48

[citando a: saki2789]
Pero ojo, debe de hacersele un documento por parte del interesado, que autorice que D. FULANICO DE TAL Y CUAL atoriza a D. Antoniño del uso del arma con nº Tal como préstamo, por un total de 15 días.
La fecha es obligatoria ponerla en la que comienza el prestamo.
Las firmas de los dos interesados y sus DNI.

Con eso, si la autoridad inspeccionase el arma, se puede demostrar que es un préstamo.
Si el plazo pasase de los 15 días, se deberá volver a redactar otro documento igual, pero con la nueva fecha del prestamo.

Y por regla general, siempre he escuchado, que LAS COSAS DE MONTAR no se prestan.
No se prestan las armas de fuego, los vehículos y la mujer.


Jeje... Los hay por ahí que prestan de todo!
Efectivamente en el post me refiero a un préstamo en toda regla con su documentación temporal correspondiente (de 15 días na de na... Con un fin de semana va que chuta!!!...jeje)
Imagen
Socio nº402

Avatar de Usuario
huronescazan
375 HH Magnum
375 HH Magnum
Mensajes: 6001
Registrado: 24 Dic 2007 05:01
Contactar:
Estado: Desconectado

RE: Prestar el arma

Mensajepor huronescazan » 27 Nov 2008 18:49

Vamos por partes, lo primero el personal con Licencia de Armas tipo A, está autorizado para hacer uso de cualquier tipo de arma guiada, sea suya o en cesión temporal, pues la Licencia tipo A, hace las veces de todas las licencias (menos tanques, lanzacohetes, etc).
Ahora lo que si haría yo, caso de prestar un arma (que me cuesta mucho), es tal como le doy el arma y el documento de cesión, que al que le cedo el arma, me firme a su ve otro documento como que se hace cargo de dichas armas.
El gato escardado del agua huye, se dice; y lo digo por lo siguiente, ahora se ha dado un caso, que me ha tocado conocerlo bien y al que le prestaron dos armas, las ha distraido, perdido, a saber lo que ha hecho con ellas y cuando el titular se las reclama le niega las mismas y niega que se las haya prestado, no habiendo testigos tampoco del caso.
Así que cada uno haga lo que quiera, pero yo si presto un arma, me firma el que se la presto un justificante como que se la lleva y si no firma, pues no hay arma.
Nunca he visto a un ser salvaje, compadecerse de si mismo (La Tte. Oneil)                               

Avatar de Usuario
cienfu
.44 Magnum
.44 Magnum
Mensajes: 215
Registrado: 23 Ene 2008 04:01
Contactar:
Estado: Desconectado

RE: Prestar el arma

Mensajepor cienfu » 27 Nov 2008 18:53

[citando a: huronescazan]
Vamos por partes, lo primero el personal con Licencia de Armas tipo A, está autorizado para hacer uso de cualquier tipo de arma guiada, sea suya o en cesión temporal, pues la Licencia tipo A, hace las veces de todas las licencias (menos tanques, lanzacohetes, etc).
Ahora lo que si haría yo, caso de prestar un arma (que me cuesta mucho), es tal como le doy el arma y el documento de cesión, que al que le cedo el arma, me firme a su ve otro documento como que se hace cargo de dichas armas.
El gato escardado del agua huye, se dice; y lo digo por lo siguiente, ahora se ha dado un caso, que me ha tocado conocerlo bien y al que le prestaron dos armas, las ha distraido, perdido, a saber lo que ha hecho con ellas y cuando el titular se las reclama le niega las mismas y niega que se las haya prestado, no habiendo testigos tampoco del caso.
Así que cada uno haga lo que quiera, pero yo si presto un arma, me firma el que se la presto un justificante como que se la lleva y si no firma, pues no hay arma.


¡Dios me libre de amigos así!
Tiene usted toda la razón caballero. Es un detalle muy importante.
Imagen
Socio nº402

Avatar de Usuario
jrdc1
375 HH Magnum
375 HH Magnum
Mensajes: 3347
Registrado: 04 May 2007 01:01
Ubicación: Barcelona
Contactar:
Estado: Desconectado

RE: Prestar el arma

Mensajepor jrdc1 » 27 Nov 2008 19:53

Buenas!

Pedí probar una pistola de segunda mano en una armería, para comprobar qué tal mecanizaba, la precisión, etc, y me prepararon un papel de cesión temporal que fue diligenciado por la IA, con una copia para cada interesado: la mia, para llevarla con el arma, y la suya, para tener constancia de que era yo el prestatario.

Los papeles, siempre por duplicado, y si los sellan en la IA, mejor.

Saludos

Avatar de Usuario
Sirio
.300 Win Mag
.300 Win Mag
Mensajes: 2473
Registrado: 02 Jun 2007 10:01
Contactar:
Estado: Desconectado

RE: Prestar el arma

Mensajepor Sirio » 27 Nov 2008 21:57

Para aclarate el Tema, aqui tienes un enlace del documento de Cesion en la Página Web de los Dueños de la Finca, jejejejej...

http://www.guardiacivil.org/quesomos/organizacion/operaciones/icae/docs/cesiontemporal.pdf

Disculpas por repetir el Link, no me habia dado cuenta del enlace Osar1975........

Avatar de Usuario
OSCAR-MADRID
Usuario Dado de Baja
Mensajes: 902
Registrado: 22 Jun 2008 02:01
Estado: Desconectado

RE: Prestar el arma

Mensajepor OSCAR-MADRID » 07 Dic 2008 17:09

A ver que yo me aclare, osea que con este documento es suficiente para la cesión temporal o hay que llevarla a la GC, IA, U otro estamento para sellarla o algo asi?

Saludos
     

Avatar de Usuario
jrdc1
375 HH Magnum
375 HH Magnum
Mensajes: 3347
Registrado: 04 May 2007 01:01
Ubicación: Barcelona
Contactar:
Estado: Desconectado

RE: Prestar el arma

Mensajepor jrdc1 » 07 Dic 2008 21:21

Buenas!

El RA no exige el visado del documento por la IA, pero si lo puedes hacer, mejor.

Saludos


Volver a “Leyes y Normativa sobre armas”

¿Quién está conectado?

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 125 invitados