Modificaciones en armas que obligan a enviarlas al BOPE.

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Modificaciones en armas que obligan a enviarlas al BOPE.

Mensajepor STAR-AMIGO » 21 Oct 2008 23:07

Quisiera saber que modificaciones en armas obligan a pasarlas por el Banco Oficial de Pruebas de Eibar para su homologación, o al menos saber en que apartado del Reglamento de Armas está recogido este tema.

Gracias.
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RE: Modificaciones en armas que obligan a enviarlas al BOPE.

Mensajepor jrdc1 » 21 Oct 2008 23:59

Buenas!

No he encontrado nada al respecto, pero tampoco he buscado demasiado. Supongo que tendrán que pasar por el banco aquellas modificaciones efectuadas a las partes fundamentales de las armas, según vienen definidas en el punto 2 del Art. 1ª del RA:

Artículo 1.

1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 23 y siguientes de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, el presente Reglamento regula los requisitos y condiciones de la fabricación y reparaciones de armas, sus imitaciones y réplicas, y de sus piezas fundamentales, así como todo lo concerniente a su circulación, almacenamiento y comercio, su adquisición y enajenación, su tenencia y utilización, determinando las medidas de control necesarias para el cumplimiento de tales requisitos y condiciones, con objeto de salvaguardar la seguridad pública. Sus preceptos serán supletorios de cualquier otra disposición que, con distinta finalidad, contenga normas referentes a dichas materias.

2. Se considerarán piezas fundamentales: De pistolas, armazón, cañón y cerrojo; de revólveres, armazón, cañón y cilindro; de escopetas, básculas y cañón; y de rifles, cerrojo y cañón.


Siempre y cuando alteren el modelo de homologación y/o no estén ya debidamente contrastados por el banco.

Saludos

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RE: Modificaciones en armas que obligan a enviarlas al BOPE.

Mensajepor STAR-AMIGO » 22 Oct 2008 00:06

Gracias jrdc1, yo tampoco encuentro nada por más que busco. Es que en mi Intervención de Armas pretenden que envíe al BOPE una pistola a la que tan sólo se le ha sustituido el alza, sin modificar ni tocar para nada la corredera.Yo no estoy de acuerdo con ellos, y trato de defender mi postura apoyándome en algún precepto legal.Un saludo
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RE: Modificaciones en armas que obligan a enviarlas al BOPE.

Mensajepor jrdc1 » 22 Oct 2008 00:39

Buenas!

Si no varía el radio de miras, incluso si este varía pero se mantiene por encima de los 13 cm, no veo por qué. Las alzas de una arma no son piezas fundamentales.

Dale la vuelta al tema, y pideles que te enseñen en que lugar del RA o de la Orden de 19 de Febrero de 1979 (Defensa) por la que se aprueba el reglamento de pruebas de armas de fuego portátiles y sus municiones (BOE núm. 50, de 27 de febrero de 1979) dice que las modificaciones no sustanciales deberán ser autorizadas por el BOPE.

Sobre obligatoriedad, lo que dice el Art. 2:

Art. 2.

Seran sometidas a una prueba obligatoria por el banco de pruebas o por alguna de sus sucursales reconocidas y autorizadas por la direccion general de armamento y material del ministerio de defensa y que en lo sucesivo se designara por la d.g.a.m. en este reglamento.

A) las armas de fuego portatiles, largas o cortas, de anima rayada o lisa, asi como sus municiones correspondientes que se fabriquen para el comercio interior o exterior.

B) las armas de fuego portatiles destinadas a organismos del ejercito y policia, si dichos organismos lo solicitan, asi como las municiones correspondientes.

C) se exceptúan las armas de fuego portatiles fabricadas para las fuerzas armadas y de policia o para la exportacion a las fuerzas armadas y de policia de otros paises, que sean objeto de recepciones especiales por comisiones oficiales nombradas al efecto, asi como las municiones correspondientes.


Se pueden agarrar al Art. 4.a del RA:

Artículo 4. 1. Se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:
a.Las armas de fuego que sean resultado de modificar sustancialmente las características de fabricación u origen de otras armas, sin la reglamentaria autorización de modelo o prototipo.


Pero creo que es rizar el rizo.

En todo caso, el Art. 26.4 del RA:

SECCION II. REPARACION DE ARMAS DE FUEGO.
Artículo 26.


1. La reparación de armas de fuego se hará solamente por las industrias que las hubiesen fabricado o por armeros, autorizados por la Intervención de Armas de la Guardia Civil, con establecimientos abiertos e inscritos en un registro que llevará la misma Intervención.

2. Toda industria o establecimiento que repare armas llevará un libro en el que anote las entradas y salidas de las mismas, con datos de arma y propietario, enviando mensualmente a la Intervención de Armas correspondiente, una copia de las anotaciones sentadas en el mismo.

3. No se admitirá ningún arma a reparar si no va acompañada de su guía de pertenencia, la cual quedará en poder del armero mientras dure la reparación y será en su momento devuelta al interesado con el arma. Este documento deberá ser sustituido por una guía de circulación, expedida por la Intervención de Armas de origen, cuando el propietario del arma que desee repararla resida en localidad distinta a la del armero y no la lleve personalmente.

4. En ningún caso se permitirá que la reparación suponga modificación de las características, estructura o calibre del arma sin conocimiento de la Intervención de Armas de la Guardia Civil y aprobación en su caso del Ministerio de Defensa, con arreglo al artículo 24, previa obtención de la documentación correspondiente.


No habla de remitir el arma al BOPE, incluso cuando se cambian características fundamentales.

Por otra parte, no está de más recordar que el BOPE comprueba las armas para "garantizar la seguridad personal del tirador"

Saludos

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RE: Modificaciones en armas que obligan a enviarlas al BOPE.

Mensajepor STAR-AMIGO » 22 Oct 2008 07:56

Gracias una vez más. Trataré de que me razonen su exigencia y si persisten en ello, les pediré contestación por escrito.

A ver si así al menos son consecuentes y no piden cosas por pedir. Es que el envío al BOPE supone un gasto y una pérdida de tiempo importantes.

Sé que cuando a un cáñón le hacen una rosca para una "bocacha"...o lo que sea, si es necesario. Pero entiendo que en éste caso se modifica el cañón aunque sea mínimamente.

Un saludo.
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RE: Modificaciones en armas que obligan a enviarlas al BOPE.

Mensajepor Cansino » 22 Oct 2008 08:14

[citando a: STAR-AMIGO]
Gracias una vez más. Trataré de que me razonen su exigencia y si persisten en ello, les pediré contestación por escrito.

A ver si así al menos son consecuentes y no piden cosas por pedir. Es que el envío al BOPE supone un gasto y una pérdida de tiempo importantes.

Sé que cuando a un cáñón le hacen una rosca para una "bocacha"...o lo que sea, si es necesario. Pero entiendo que en éste caso se modifica el cañón aunque sea mínimamente.

Un saludo.


Acojonante lo de tu intervencion, pero cuando le haces una rosca al cañon no es necesario pasarlo por el BOPE ya que no estas haciendo una reforma importante( como cambio de cañon o modificar accionamiento) al arma, ayer precisamente estube hablando con un armero sobre el tema, en los 15 o 20 años que lleva como armero solo ha enviado a certificar 1 rifle y fue por peticion expresa de su cliente. Saludos
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RE: Modificaciones en armas que obligan a enviarlas al BOPE.

Mensajepor Cansino » 22 Oct 2008 08:16

[citando a: STAR-AMIGO]
Gracias jrdc1, yo tampoco encuentro nada por más que busco. Es que en mi Intervención de Armas pretenden que envíe al BOPE una pistola a la que tan sólo se le ha sustituido el alza, sin modificar ni tocar para nada la corredera.Yo no estoy de acuerdo con ellos, y trato de defender mi postura apoyándome en algún precepto legal.Un saludo


Una pregunta, ¿se han dado cuante ellos solitos o fuistes tu a preguntarles que si habia que enviarla al BOPE?, me parece muy raro. Saludos
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RE: Modificaciones en armas que obligan a enviarlas al BOPE.

Mensajepor STAR-AMIGO » 22 Oct 2008 09:05

[citando a: Cansino]
[citando a: STAR-AMIGO]
Gracias jrdc1, yo tampoco encuentro nada por más que busco. Es que en mi Intervención de Armas pretenden que envíe al BOPE una pistola a la que tan sólo se le ha sustituido el alza, sin modificar ni tocar para nada la corredera.Yo no estoy de acuerdo con ellos, y trato de defender mi postura apoyándome en algún precepto legal.Un saludo


Una pregunta, ¿se han dado cuante ellos solitos o fuistes tu a preguntarles que si habia que enviarla al BOPE?, me parece muy raro. Saludos


¡Hombre por Dios! Cómo se me iba a ocurrir a mí sugerir o abrir la boca en mi I.A., allí calladadito y a lo que ellos manden.:(:(:(

Precisamente he abierto un hilo en armas en sociedad, preguntando como atienden en tu I.A., y lo he hecho porque en la de Sevilla podría poner ejemplos que ya ya....

Sin embargo me he quedado asombrado de las repuestas de los foreros. En su inmensa mayoría están bastante satisfechos del trato que reciben.

Se ve que en Sevilla nos ha tocado la china. Pero desde luego no estoy dispuesto a pasar por todo. Lo que es exigible legalmente, pues muy bien, pero arbitrariedades ni una.

Un saludo.
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RE: Modificaciones en armas que obligan a enviarlas al BOPE.

Mensajepor Cansino » 24 Oct 2008 08:47

Pues ya es raro que se hallan dado cuenta en la IA, pon unas fotillos de la maquina en cuestion. saludos
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RE: Modificaciones en armas que obligan a enviarlas al BOPE.

Mensajepor STAR-AMIGO » 24 Oct 2008 09:14

[citando a: Cansino]
Pues ya es raro que se hallan dado cuenta en la IA, pon unas fotillos de la maquina en cuestion. saludos


Me pillas fuera de casa y en este equipo no tengo fotos, pero puedo decirte que se trata de una Star Super S, a la que se le ha cambiado el alza y el punto (cosa harto corriente por otra parte), y me dicen que eso obliga a enviarla el BOPE.

No estoy en absoluto de acuerdo, entre otras cosas porque en la O.M. de 19 de febrero de 1979, por la que se aprueba el Reglamento de Pruebas de Armas de Fuego, Art. 1 Se dice que los bancos de prueba..."Tendrán como misión garantizar la seguridad del tirador...La precisión, alcance, velocidad inicial y demás características integrantes del valor comercial del arma no serán objeto de pruebas obligatorias, por afectar exclusivamente al interés de los fabricantes en acreditar sus marcas".

Llevo tres días esperando que mi intervención me razone su exigencia, y aún no me han contestado.

Creo que ni ellos mismos saben porqué lo piden.
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RE: Modificaciones en armas que obligan a enviarlas al BOPE.

Mensajepor Cansino » 24 Oct 2008 09:25

Es muy raro, igual lo pillaste con un mal dia y ahora no es capaz de rectificar. Yo me personaria en la IA con el arma y habla directamente con el superior al mando, aver que te dice, como minimo te tendra que dar una explicadion reglamento en mano y como no podra resuelto el problema.
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RE: Modificaciones en armas que obligan a enviarlas al BOPE.

Mensajepor STAR-AMIGO » 24 Oct 2008 13:51

Que va, que va..., ellos no lo tienen claro, pues han formulado consulta por escrito. Pero claro, ante la duda lo primero es poner la pega. Vamos una negativa "preventiva".

Asi son en la I.A. de mi querida Sevilla.

Ahora que no me pienso dar por vencido. O me convencen plenamente o lo solicito por escrito, aunque ello suponga una mayor perdida de tiempo para mi.

Pero si nos callamos ante las arbitrariedades...Despues no nos quejemos.
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RE: Modificaciones en armas que obligan a enviarlas al BOPE.

Mensajepor xload » 24 Oct 2008 22:40

Llama al Bope y pregunta, son una gente con un trato muy amable.
  

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RE: Modificaciones en armas que obligan a enviarlas al BOPE.

Mensajepor STAR-AMIGO » 29 Oct 2008 14:04

[citando a: xload]
Llama al Bope y pregunta, son una gente con un trato muy amable.


Despues de consultarlo en el BOPE sigo con la duda, ya que ellos dicen se limitan a certificar lo que les llega, tanto si es por exigencia de la G. Civil, como por porpia voluntad de los particulares.

Sigo sin tenerlo claro, lo mismo que mi la Intervencion de Armas.
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