Límite de capacidad en cargadores de rifle según su guía
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Límite de capacidad en cargadores de rifle según su guía
Tengo una duda sobre el límite legal de capacidad de cargadores en fusiles semiautomáticos.
Yo tenía entendido que si está guiado en D es de 2+1, y si está guiado en F de 4+1. Pero a raíz del evento del que habla el hilo http://www.armas.es/foros/topic987557.html veo que un ejercicio se desarrolla con cargadores de 10 cartuchos de capacidad.
Podéis citarme la normativa legal que lo permite?
Me estoy leyendo el reglamento de armas y parece claro que si está guiado en D hay límite, pero si está en F como arma de concurso no leo en ningún lado que figure ese límite.
Yo tenía entendido que si está guiado en D es de 2+1, y si está guiado en F de 4+1. Pero a raíz del evento del que habla el hilo http://www.armas.es/foros/topic987557.html veo que un ejercicio se desarrolla con cargadores de 10 cartuchos de capacidad.
Podéis citarme la normativa legal que lo permite?
Me estoy leyendo el reglamento de armas y parece claro que si está guiado en D hay límite, pero si está en F como arma de concurso no leo en ningún lado que figure ese límite.
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Saludos.
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Re: Límite de capacidad en cargadores de rifle según su guía
La respuesta es sencilla.
La normativa legal no es que lo permita, es que no lo prohibe y es muy clara al respecto.
Si está guiado con la licencia D y es de 2º 2º y se va a usar para caza mayor 2+1.
Si está guiado con la licencia D y no se va a usar para caza mayor, no es un arma 2º 2º, es otra cosa, y por lo tanto no está sujeto a limitación. España como firmante del Convenio de Berna entiende que las armas utilizadas para caza mayor estarán limitadas a 2+1 y usarán calibres por encima del 6mm, lo que en ningún caso excluye que las armas deportivas guiadas con D puedan tener dichos calibres o superiores.
Así que si tiras en un campo de tiro con un arma guiada con la D con cualquier calibre, la limitación la marca el campo de tiro donde dispares o la modalidad de competición en la que compitas. Puedes ir con un cargador de 100 o una cinta de 200 si quieres y la competición lo permite. Modalidad Open IPSC.
Lo mismo ocurre con las carabinas del .22 guiadas con la E. No están sujetas a limitación si su uso es deportivo, y curiosamente se guían en E cuando está prohibido cazar con ellas por el propio Convenio de Berna.
Lo que se te exige para competir con licencia A,B, D o E es que tengas un seguro en caso de carecer de un seguro federativo. En este caso, al ser usadas como armas de concurso, debes ceñirte al reglamento de la competición, que es la que marca la limitación.
La normativa legal no es que lo permita, es que no lo prohibe y es muy clara al respecto.
Si está guiado con la licencia D y es de 2º 2º y se va a usar para caza mayor 2+1.
Si está guiado con la licencia D y no se va a usar para caza mayor, no es un arma 2º 2º, es otra cosa, y por lo tanto no está sujeto a limitación. España como firmante del Convenio de Berna entiende que las armas utilizadas para caza mayor estarán limitadas a 2+1 y usarán calibres por encima del 6mm, lo que en ningún caso excluye que las armas deportivas guiadas con D puedan tener dichos calibres o superiores.
Así que si tiras en un campo de tiro con un arma guiada con la D con cualquier calibre, la limitación la marca el campo de tiro donde dispares o la modalidad de competición en la que compitas. Puedes ir con un cargador de 100 o una cinta de 200 si quieres y la competición lo permite. Modalidad Open IPSC.
Lo mismo ocurre con las carabinas del .22 guiadas con la E. No están sujetas a limitación si su uso es deportivo, y curiosamente se guían en E cuando está prohibido cazar con ellas por el propio Convenio de Berna.
Lo que se te exige para competir con licencia A,B, D o E es que tengas un seguro en caso de carecer de un seguro federativo. En este caso, al ser usadas como armas de concurso, debes ceñirte al reglamento de la competición, que es la que marca la limitación.
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Re: Límite de capacidad en cargadores de rifle según su guía
Strongresolve escribió:La respuesta es sencilla.
La normativa legal no es que lo permita, es que no lo prohibe y es muy clara al respecto.
Si está guiado con la licencia D y es de 2º 2º y se va a usar para caza mayor 2+1.
Si está guiado con la licencia D y no se va a usar para caza mayor, no es un arma 2º 2º, es otra cosa, y por lo tanto no está sujeto a limitación.
En esto tengo mis dudas, si lo ampara la licencia D es que sí es un arma de la 2.2, ya que si no no se habría podido guiar con la D (Artículo 96, punto 4 apartado C).
Y luego el artículo 5 nos dice que "Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:
a) Las armas semiautomáticas de las categorías 2..2 y 3..2, cuya capacidad de carga sea superior a cinco cartuchos, incluido el alojado en la recámara, o cuya culata sea plegable o eliminable.", con lo que casi estoy por asegurar que si está en licencia D no puede contener más de 5 cartuchos.
Lo único que nos quedaría entonces es pasarlo a F.
--
Saludos.
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Re: Límite de capacidad en cargadores de rifle según su guía
robertml escribió:En esto tengo mis dudas, si lo ampara la licencia D es que sí es un arma de la 2.2, ya que si no no se habría podido guiar con la D (Artículo 96, punto 4 apartado C).
Y luego el artículo 5 nos dice que "Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:
a) Las armas semiautomáticas de las categorías 2..2 y 3..2, cuya capacidad de carga sea superior a cinco cartuchos, incluido el alojado en la recámara, o cuya culata sea plegable o eliminable.", con lo que casi estoy por asegurar que si está en licencia D no puede contener más de 5 cartuchos.
Lo único que nos quedaría entonces es pasarlo a F.
Lo relaciona con condicionales, y el motivo es el Convenio de Berna.
2º-2.-Armas de fuego largas rayadas: Se comprenden aquellas armas utilizables para caza mayor.
También comprende los cañones estriados adaptables a escopetas de caza, con recámara
para cartuchos metálicos, siempre que, en ambos supuestos, no estén clasificadas como armas
de guerra.
Art 96. 4-C:
c) La licencia D, de arma larga rayada para caza mayor.
Las armas largas rayadas para caza mayor deben guiarse con la licencia D.
Que un AR 15 o un CETME C se guíe con la Licencia D no quiere decir que sea 2º2º, puesto que es condición indispensable que sea de caza mayor, y el Convenio de Berna deja muy claro que los cartuchos por debajo de 6mm no son de caza mayor. Y España es firmante del Convenio de Berna.
Por lo tanto la capacidad del cargador queda supeditada al uso (Caza 2+1) y a la categoría 2º 2º (4+1) Si el arma se va usar para tiro deportivo no entra en los condicionales anteriores por lo tanto no está sujeta a limitación.
Si esto no fuese así no se podrían realizar ni los jamboree de AR ni las competiciones de armas históricas en España, ni el IPSC con Escopeta, ni el IPSC con .22LR o .222 y demás calibres, competiciones que cuando se realizan en campos no homologados requieren la autorización de la Delegación del Gobierno.
Además el reglamento deja claro que las limitaciones o la clasificación no dependen exclusivamente de su guía, dependen también de sus propias características, puesto que una misma arma se puede guiar como 2º 1º y 2º 2º o con la licencia D, E o F.
Además la propia Web de la GC especifica que la solicitud o renovación de las licencias D y E no están limitadas exclusivamente a la Caza por lo que no es aplicable la 2º2º, ya que 2º2º si especifica claramente "uso caza mayor."
https://www.interior.gob.es/seguridad-40 ... -armas-684
LICENCIAS "D" y"E"
Licencia de caza en vigor o tarjetas federativas en vigor o informe de la Intervención de Armas y Explosivos de la dedicación real del interesado al ejercicio de la caza o de los deportes correspondientes.
Más claro el agua.
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Re: Límite de capacidad en cargadores de rifle según su guía
Strongresolve escribió:[
Lo relaciona con condicionales, y el motivo es el Convenio de Berna.
2º-2.-Armas de fuego largas rayadas: Se comprenden aquellas armas utilizables para caza mayor.
También comprende los cañones estriados adaptables a escopetas de caza, con recámara
para cartuchos metálicos, siempre que, en ambos supuestos, no estén clasificadas como armas
de guerra.
Art 96. 4-C:
c) La licencia D, de arma larga rayada para caza mayor.
Las armas largas rayadas para caza mayor deben guiarse con la licencia D.
Que un AR 15 o un CETME C se guíe con la Licencia D no quiere decir que sea 2º2º, puesto que es condición indispensable que sea de caza mayor, y el Convenio de Berna deja muy claro que los cartuchos por debajo de 6mm no son de caza mayor. Y España es firmante del Convenio de Berna.
Por lo tanto la capacidad del cargador queda supeditada al uso (Caza 2+1) y a la categoría 2º 2º (4+1) Si el arma se va usar para tiro deportivo no entra en los condicionales anteriores por lo tanto no está sujeta a limitación.
Si esto no fuese así no se podrían realizar ni los jamboree de AR ni las competiciones de armas históricas en España, ni el IPSC con Escopeta, ni el IPSC con .22LR o .222 y demás calibres, competiciones que cuando se realizan en campos no homologados requieren la autorización de la Delegación del Gobierno.
Además el reglamento deja claro que las limitaciones o la clasificación no dependen exclusivamente de su guía, dependen también de sus propias características, puesto que una misma arma se puede guiar como 2º 1º y 2º 2º o con la licencia D, E o F.
Además la propia Web de la GC especifica que la solicitud o renovación de las licencias D y E no están limitadas exclusivamente a la Caza por lo que no es aplicable la 2º2º, ya que 2º2º si especifica claramente "uso caza mayor."
https://www.interior.gob.es/seguridad-40 ... -armas-684
LICENCIAS "D" y"E"
Licencia de caza en vigor o tarjetas federativas en vigor o informe de la Intervención de Armas y Explosivos de la dedicación real del interesado al ejercicio de la caza o de los deportes correspondientes.
Más claro el agua.
Muy bien, pero de todo esto hay escrito del ICAE o algo parecido reconociéndolo? Si no lo hay yo me ofrezco a hacer la consulta, porque la verdad sigo sin verlo nada claro, son interpretaciones al reglamento bastante discutibles.
Este jueves tengo que ir a la IA a hacer otra gestión, aprovecharé para preguntárselo al interventor.
--
Saludos.
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- marchoso
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Re: Límite de capacidad en cargadores de rifle según su guía
Estimados compañeros.
Permitirme os manifieste mi humilde opinión al respecto, sobre el particular.
Este párrafo del reglamento, es muy importante para nosotros los tiradores, ya que hay nuevas modalidades reconocidas internacionalmente, como es el caso del IPSC con rifle, en el que es perentorio el uso de cargadores de “alta capacidad” (20 o 30 cartuchos). Todo el mundo da por hecho, que un rifle guiado con la licencia F, sólo tener un máximo de 4 cartuchos en el cargador, cuando ello no es cierto, si aplicamos de forma estricta el reglamento, por lo que paso a explicar el por qué:
El reglamento (que todos sabemos, está pésimamente concebido y redactado), dice lo siguiente:
“Son armas de la categoría 2ª 2ª, aquellas armas largas rayadas, UTILIZABLES PARA CAZA MAYOR” (primer punto)
También nos dice que “Quienes deseen utilizar armas de la categoría 2ª 2ª, deberán obtener la licencia D” (segundo punto)
Por lo tanto ¿Qué es un arma de la categoría 2ª 2ª? Un rifle guiado con la licencia D., y cuyo destino es la caza mayor.
El reglamento dice que “son armas prohibidas: “las armas de la categoría 2ª 2ª, cuya capacidad de carga, sea superior a 5 cartuchos, incluido el alojado en la recámara”
Un rifle guiado con la licencia F, que no es utilizable para caza mayor, puesto que está prohibido cazar con él, y no está guiado con la licencia F, no es un arma de la categoría 2ª 2ª. Simple y llanamente, los rifles guiados con la licencia F, están reconocidos por el reglamento como “armas de concurso” en base a una orden ministerial.
Para participar en competiciones de rifle histórico militares o IPSC, ya no tendría que cumplir dicho criterio ya que en esta modalidad ya no me limita.
Por lo tanto, existen y son legales; ahora bien, no están clasificados.
Lo mismo ocurre con las escopetas licencia tipo E caza menor si la utilizamos para el plato, ya no sería caza menor no?
Un saludo
Permitirme os manifieste mi humilde opinión al respecto, sobre el particular.
Este párrafo del reglamento, es muy importante para nosotros los tiradores, ya que hay nuevas modalidades reconocidas internacionalmente, como es el caso del IPSC con rifle, en el que es perentorio el uso de cargadores de “alta capacidad” (20 o 30 cartuchos). Todo el mundo da por hecho, que un rifle guiado con la licencia F, sólo tener un máximo de 4 cartuchos en el cargador, cuando ello no es cierto, si aplicamos de forma estricta el reglamento, por lo que paso a explicar el por qué:
El reglamento (que todos sabemos, está pésimamente concebido y redactado), dice lo siguiente:
“Son armas de la categoría 2ª 2ª, aquellas armas largas rayadas, UTILIZABLES PARA CAZA MAYOR” (primer punto)
También nos dice que “Quienes deseen utilizar armas de la categoría 2ª 2ª, deberán obtener la licencia D” (segundo punto)
Por lo tanto ¿Qué es un arma de la categoría 2ª 2ª? Un rifle guiado con la licencia D., y cuyo destino es la caza mayor.
El reglamento dice que “son armas prohibidas: “las armas de la categoría 2ª 2ª, cuya capacidad de carga, sea superior a 5 cartuchos, incluido el alojado en la recámara”
Un rifle guiado con la licencia F, que no es utilizable para caza mayor, puesto que está prohibido cazar con él, y no está guiado con la licencia F, no es un arma de la categoría 2ª 2ª. Simple y llanamente, los rifles guiados con la licencia F, están reconocidos por el reglamento como “armas de concurso” en base a una orden ministerial.
Para participar en competiciones de rifle histórico militares o IPSC, ya no tendría que cumplir dicho criterio ya que en esta modalidad ya no me limita.
Por lo tanto, existen y son legales; ahora bien, no están clasificados.
Lo mismo ocurre con las escopetas licencia tipo E caza menor si la utilizamos para el plato, ya no sería caza menor no?
Un saludo
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Re: Límite de capacidad en cargadores de rifle según su guía
marchoso escribió:El reglamento (que todos sabemos, está pésimamente concebido y redactado), dice lo siguiente:
“Son armas de la categoría 2ª 2ª, aquellas armas largas rayadas, UTILIZABLES PARA CAZA MAYOR” (primer punto)
Pero Marchoso lo que dice literalmente el reglamento es:
"2. Armas de fuego largas rayadas: Se comprenden aquellas armas utilizables para caza mayor. También comprende los cañones estriados adaptables a escopetas de caza, con recámara para cartuchos metálicos, siempre que, en ambos supuestos, no estén clasificadas como armas de guerra."
Ese "se comprenden" entiendo que se refiere a "se incluyen", no a que únicamente sean las armas de caza mayor.
De todas formas reitero: se ha hecho la consulta al ICAE?
--
Saludos.
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Re: Límite de capacidad en cargadores de rifle según su guía
Saludos Robert.
La única entidad con capacidad legal de interpretación del reglamento es la CIPAE.
Le envió esta noche también una consulta al respecto con todos los fundamentos a ver que nos responden.
Es que eso de interpretar en cada I.A pufff.
No entiendo como nosotros mismo nos ponemos trabas, vamos a ver creo casi todos hemos realizado el servicio militar y disparado con Cetme yo personalmente prefiero disparar con mayor capacidad en el cargador que realizar cambios rápidos o similar.
Una persona con licencia, guía de pertenencia y en un club perfectamente acreditado no le veo mayor pega.
Pero en fin cada uno a su criterio yo en mi caso si nada me lo impide asistiré.
Permíteme comentemos más de lo mismo ya solo para aclarar algunos matices más a las personas que nos leen.
Uso armas guiadas en D y E en galerías.
Buenos días sabes que la federación prohíbe usar los rifles guiados en D en las galerías, pero medita lo siguiente:
1) Tenemos una escopeta guiada en E, la usamos no para cazar sino para el tiro al plato, y vamos incluso a un campeonato de España con ella.
Esta escopeta según el RA es para caza menor, y la usamos para un deporte como es el tiro al plato, ya que la federación NOS DA una licencia federativa para el tiro al plato sobre un arma guiada con licencia de caza. La podemos usar en campos de tiro.
Esto es así y lo entendemos todos.
2) No se aplica lo mismo al rifle, es decir la federación no nos da una licencia federativa sobre un arma guiada en D.
3) Eso significa que no podemos usar un rifle en un campo de tiro pero si una escopeta, aunque los dos estén guiados en licencia de caza, esto ocurre porque a la federación le da la gana.
4) Veamos lo que dice el reglamento de armas en su artículo 97 punto 2 para la obtención de licencias D y E:
Artículo 97.
1. La solicitud de expedición de las licencias de armas habrá de presentarse en la Intervención de Armas de la Guardia Civil correspondiente al domicilio del interesado, acompañada de la siguiente documentación:
a) Certificado de antecedentes penales en vigor.
b) Fotocopia del documento nacional de identidad en vigor o, en su caso, de la tarjeta de autorización de residencia, que será cotejada con su original y devuelta al interesado.
c) Informe de las aptitudes psicofísicas
.2. Los órganos encargados de la instrucción del procedimiento realizarán una información sobre la conducta y antecedentes del interesado, cuyo resultado elevarán a la autoridad competente para resolver, juntamente con la solicitud y documentación aportada. Cuando se solicite la concesión de las licencias D para armas de la categoría 2., 2 y de las licencias E para armas de la categoría 3., 2, dicha información se referirá también a la dedicación real del interesado al ejercicio de la caza o de los deportes correspondientes, que podrá ser acreditada por los solicitantes mediante exhibición de las correspondientes licencias de caza y tarjetas federativas en vigor.
5) Según se ve en lo subrayado en rojo, con la licencia federativa se puede acreditar ejercicio de deporte para armas amparadas en Ey en D.
6) Conclusión SI PODEMOS SEGÚN EL R.A. usar un rifle guiado en D en la galería.
Un saludo
La única entidad con capacidad legal de interpretación del reglamento es la CIPAE.
Le envió esta noche también una consulta al respecto con todos los fundamentos a ver que nos responden.
Es que eso de interpretar en cada I.A pufff.
No entiendo como nosotros mismo nos ponemos trabas, vamos a ver creo casi todos hemos realizado el servicio militar y disparado con Cetme yo personalmente prefiero disparar con mayor capacidad en el cargador que realizar cambios rápidos o similar.
Una persona con licencia, guía de pertenencia y en un club perfectamente acreditado no le veo mayor pega.
Pero en fin cada uno a su criterio yo en mi caso si nada me lo impide asistiré.
Permíteme comentemos más de lo mismo ya solo para aclarar algunos matices más a las personas que nos leen.
Uso armas guiadas en D y E en galerías.
Buenos días sabes que la federación prohíbe usar los rifles guiados en D en las galerías, pero medita lo siguiente:
1) Tenemos una escopeta guiada en E, la usamos no para cazar sino para el tiro al plato, y vamos incluso a un campeonato de España con ella.
Esta escopeta según el RA es para caza menor, y la usamos para un deporte como es el tiro al plato, ya que la federación NOS DA una licencia federativa para el tiro al plato sobre un arma guiada con licencia de caza. La podemos usar en campos de tiro.
Esto es así y lo entendemos todos.
2) No se aplica lo mismo al rifle, es decir la federación no nos da una licencia federativa sobre un arma guiada en D.
3) Eso significa que no podemos usar un rifle en un campo de tiro pero si una escopeta, aunque los dos estén guiados en licencia de caza, esto ocurre porque a la federación le da la gana.
4) Veamos lo que dice el reglamento de armas en su artículo 97 punto 2 para la obtención de licencias D y E:
Artículo 97.
1. La solicitud de expedición de las licencias de armas habrá de presentarse en la Intervención de Armas de la Guardia Civil correspondiente al domicilio del interesado, acompañada de la siguiente documentación:
a) Certificado de antecedentes penales en vigor.
b) Fotocopia del documento nacional de identidad en vigor o, en su caso, de la tarjeta de autorización de residencia, que será cotejada con su original y devuelta al interesado.
c) Informe de las aptitudes psicofísicas
.2. Los órganos encargados de la instrucción del procedimiento realizarán una información sobre la conducta y antecedentes del interesado, cuyo resultado elevarán a la autoridad competente para resolver, juntamente con la solicitud y documentación aportada. Cuando se solicite la concesión de las licencias D para armas de la categoría 2., 2 y de las licencias E para armas de la categoría 3., 2, dicha información se referirá también a la dedicación real del interesado al ejercicio de la caza o de los deportes correspondientes, que podrá ser acreditada por los solicitantes mediante exhibición de las correspondientes licencias de caza y tarjetas federativas en vigor.
5) Según se ve en lo subrayado en rojo, con la licencia federativa se puede acreditar ejercicio de deporte para armas amparadas en Ey en D.
6) Conclusión SI PODEMOS SEGÚN EL R.A. usar un rifle guiado en D en la galería.
Un saludo
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Re: Límite de capacidad en cargadores de rifle según su guía
marchoso escribió:Saludos Robert.
La única entidad con capacidad legal de interpretación del reglamento es la CIPAE.
Le envió esta noche también una consulta al respecto con todos los fundamentos a ver que nos responden.
Es que eso de interpretar en cada I.A pufff.
No entiendo como nosotros mismo nos ponemos trabas, vamos a ver creo casi todos hemos realizado el servicio militar y disparado con Cetme yo personalmente prefiero disparar con mayor capacidad en el cargador que realizar cambios rápidos o similar.
Una persona con licencia, guía de pertenencia y en un club perfectamente acreditado no le veo mayor pega.
Pero en fin cada uno a su criterio yo en mi caso si nada me lo impide asistiré.
Creo que hay un malentendido, no es que yo quiera poner trabas al uso de cargadores de alta capacidad, todo lo contrario, yo mismo tengo un VZ-58 que me encantaría poder usar con sus cargadores de 30 cartuchos, pero antes de hacerlo quiero asegurarme (si es mediante escrito de la CIPAE mejor) que puedo hacerlo sin arriesgarme a una sanción o a que me digan que estoy con un arma prohibida.
--
Saludos.
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Re: Límite de capacidad en cargadores de rifle según su guía
Cuando me saque la D pasé el AR15 de la F a la D. Le pregunte al interventor si podía participar en tiradas deportivas aún estando guiado el fusil con la D y me contesto que mientras tuviese tarjeta federativa por ellos no había ningún problema.
Lo único que no me cuadra del todo es que si un rifle guiado con la D se usa para tiro deportivo y no aplica, según lo que comentáis, la limitación de cartuchos en el cargador, en qué casos el cargador tiene que estar limitado a 4+1? Para caza desde luego no; para tiro deportivo entonces....
Y que conste que me parece una estupidez limitar los cargadores para tiro deportivo.
Lo único que no me cuadra del todo es que si un rifle guiado con la D se usa para tiro deportivo y no aplica, según lo que comentáis, la limitación de cartuchos en el cargador, en qué casos el cargador tiene que estar limitado a 4+1? Para caza desde luego no; para tiro deportivo entonces....
Y que conste que me parece una estupidez limitar los cargadores para tiro deportivo.
Re: Límite de capacidad en cargadores de rifle según su guía
robertml escribió:marchoso escribió:Saludos Robert.
La única entidad con capacidad legal de interpretación del reglamento es la CIPAE.
Le envió esta noche también una consulta al respecto con todos los fundamentos a ver que nos responden.
Es que eso de interpretar en cada I.A pufff.
No entiendo como nosotros mismo nos ponemos trabas, vamos a ver creo casi todos hemos realizado el servicio militar y disparado con Cetme yo personalmente prefiero disparar con mayor capacidad en el cargador que realizar cambios rápidos o similar.
Una persona con licencia, guía de pertenencia y en un club perfectamente acreditado no le veo mayor pega.
Pero en fin cada uno a su criterio yo en mi caso si nada me lo impide asistiré.
Creo que hay un malentendido, no es que yo quiera poner trabas al uso de cargadores de alta capacidad, todo lo contrario, yo mismo tengo un VZ-58 que me encantaría poder usar con sus cargadores de 30 cartuchos, pero antes de hacerlo quiero asegurarme (si es mediante escrito de la CIPAE mejor) que puedo hacerlo sin arriesgarme a una sanción o a que me digan que estoy con un arma prohibida.
Si tienes un VZ-58 y es en calibre 7,62x39, al estar capado a repetición, no tienes problemas con el limite de capacidad del cargador. El problema es en armas semiautomaticas.
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Re: Límite de capacidad en cargadores de rifle según su guía
Lo tengo en .222, en semi por supuesto.
--
Saludos.
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Re: Límite de capacidad en cargadores de rifle según su guía
A ver , a ver , sin entrar al título del hilo , creo haber entendido que todos los que usamos para cazar calibres menores de 6 mm. nominales lo estamos haciendo de manera ilegal , tanto en España como en cualquier pais firmante del convenio de Berna , independientemente de su legislación interna ,
¿ Es así o lo he interpretado mal ?
¿ Es así o lo he interpretado mal ?
El mejor calibre es aquel que hace el agujero en su sitio.
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Re: Límite de capacidad en cargadores de rifle según su guía
yunque escribió:A ver , a ver , sin entrar al título del hilo , creo haber entendido que todos los que usamos para cazar calibres menores de 6 mm. nominales lo estamos haciendo de manera ilegal , tanto en España como en cualquier pais firmante del convenio de Berna , independientemente de su legislación interna ,
¿ Es así o lo he interpretado mal ?
El covenio se refiere a 6mm para caza Mayor, no caza menor o varmint.
El RA habla específicamente de CAZA MAYOR
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Re: Límite de capacidad en cargadores de rifle según su guía
Strongresolve escribió:yunque escribió:A ver , a ver , sin entrar al título del hilo , creo haber entendido que todos los que usamos para cazar calibres menores de 6 mm. nominales lo estamos haciendo de manera ilegal , tanto en España como en cualquier pais firmante del convenio de Berna , independientemente de su legislación interna ,
¿ Es así o lo he interpretado mal ?
El covenio se refiere a 6mm para caza Mayor, no caza menor o varmint.
El RA habla específicamente de CAZA MAYOR
pero, ¿en españa se puede cazar menor con rifle? yo pensaba que la menor solo permitian escopeta.
 El arca de noe fue construido por aficionados, titanic por profesionales. No le temas al bricolage
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Re: Límite de capacidad en cargadores de rifle según su guía
Y el .17HMR? He oído un montón de veces que se permite para caza, en todo caso que algunas comunidades autónomas no lo permiten en su ley de caza, pero otras si.
--
Saludos.
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Re: Límite de capacidad en cargadores de rifle según su guía
Hoy he estado en mi IA y me han dicho que van a consultar lo del límite de capacidad de los cargadores, a ver que me dicen...
Re: Límite de capacidad en cargadores de rifle según su guía
yunque escribió:A ver , a ver , sin entrar al título del hilo , creo haber entendido que todos los que usamos para cazar calibres menores de 6 mm. nominales lo estamos haciendo de manera ilegal , tanto en España como en cualquier pais firmante del convenio de Berna , independientemente de su legislación interna ,
¿ Es así o lo he interpretado mal ?
Curiosamente "el convenio de Berna" que España firmo en su dia la situacion en el dia HOY sobre limitacion de cargagadores es el siguiente.
"Prohibition of the use of automatic or semi-automatic weapons with a magazine capable of holding more than two rounds of ammunition cannot be accepted for the time being".
https://www.coe.int/en/web/conventions/ ... h=4wC6LI5i
Sin embargo, lo que importa en España es el B.O.E. y creo (si no mal me equivoco) que si pone la limitacion (2+1) del convenio, aunque España nunca accedio a esto y otras condiciones (como se ve en los anexos oficiales). La UE ha hecho un acuerdo "verbal" pero en ningun caso uno formalizado y legalizado.
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