Legítima defensa

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Legítima defensa

Mensajepor ElProfesional » 12 Feb 2008 16:18

En uno de los artículos publicados en esta página me enteré que en España no existe el derecho a la legítima defensa :8:8:8
http://www.armas.es/narticulos-Javier_Pecci_Siempre_que_disparas_debes_asumir_una_posible_muerte/000164.html
¿Alguien me podría explicar eso?
No soy español y por eso agradecería que profundizasen en el tema ya que en mi país (Costa Rica) el asunto funciona: Si soy víctima de una ataque injustificado y desproporcionado lo lógico es que pueda repeler la agresión por un medio proporcional.;)
¿Cómo justifican la defensa con armas de fuego?:((
 Cuando alguno pretenda tu gloria manchar, la tosca herramienta en arma trocar.

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RE: Legítima defensa

Mensajepor nasredim » 12 Feb 2008 16:41

[citando a: ElProfesional]
En uno de los artículos publicados en esta página me enteré que en España no existe el derecho a la legítima defensa :8:8:8
https://www.armas.es/narticulos-Javier_P ... 00164.html
¿Alguien me podría explicar eso?
No soy español y por eso agradecería que profundizasen en el tema ya que en mi país (Costa Rica) el asunto funciona: Si soy víctima de una ataque injustificado y desproporcionado lo lógico es que pueda repeler la agresión por un medio proporcional.;)
¿Cómo justifican la defensa con armas de fuego?:((


No ley el enlace, pero en España si tenemos la legitima defensa,

esta amparada en el vigente Codigo Penal del 10/1995 de 23 de noviembre, la cual en su artículo 20.4 tienes descrita la eximente por legitima defensa, si te interesa el tema aqui tienes el enlace.

https://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l1t1.html#c2

En virtud a dicho articulo toda persona que sufra un ataque tiene derecho a defenderse siempre que use medios congruentes en virtud al bien legitimo vulnerado en el ataque, los medios empleados en la agresion y los medios empleados en la defensa.

Otra cosa es que en España justificar la legitima defensa sea muy complicado desde un punto de vista legal y mas cuando se usa armas de fuego.

En mi opinion el motivo es sencillo, cuando te defiendes con un arma de fuego normalmente no le das tiempo al otro a producirte ningun tipo de lesiones, por lo que solo existe una amenaza grave e inmediate de producirte dicho mal. Por lo que es muy dificil demostrar la legitimidad de dicha defensa.

Esto unido a que en España en general hay una cultura contraria a las armas y las leyes y jueces protegen mas al delincuente que a la victima, nos da que la legitima defensa quede en papel mojado, pero como digo esto ya es una opinion personal.

Sludos espero haber sido de ayuda.
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En algunos momentos y en algun lugar es conveniente llevarla, pero mi consejo es que cuanto menos mejor.

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RE: Legítima defensa

Mensajepor ElProfesional » 12 Feb 2008 19:55

La legislación costarricense en la letra presente un panorama muy similar pero veo que en la práctica sí difiere.
A pesar de la amenaza grave e iminente no es posible defenderse legalmente con una arma si no hay lesiones previas ??
¿Aplican estas restricciones a las armas contundentes y punzocortantes o sólo a las de fuego?
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RE: Legítima defensa

Mensajepor jrdc1 » 12 Feb 2008 23:28

Buenas!

Si puedes defenderte sin sufrir lesiones previas, pero en el juicio deberá quedar clara la proporcionalidad de la defensa respecto al ataque.
El tema central es que en España la posesión y/o uso de armas de defensa está muy restringida, por lo que no es habitual que te ataque alguien y, casualmente, lleves una pistola del .45acp en el bolsillo. Si fuera el caso, posiblemente tuvieras pocos problemas. Ahora, si para evitarte una paliza sacas una pistola sin la licencia correspondiente, ves despidiendote del pelo que tengas en la cabeza.
Los dos últimos casos que han salido en la prensa con alegación de legítima defensa, con armas legales, han visto aceptada la alegación.

Conclusión: no es que no exista la legítima defensa, es que es difícil que te pillen armado.

Saludos

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RE: Legítima defensa

Mensajepor MiguelDi » 13 Feb 2008 04:30

En España la legítima defensa es como lo del derecho a una vivienda digna, hay casos que salen bien... pero... Luego uno ve cosas como las de Farruquito y... Etc.

Acidez de estomágo

Acidez de estomágo

Nopormasmadrugaramanecemastempranonopormasmadrugaramanecemastemprano

Sin legitima defensa y sin polvorá MiguelDi pierde la cabeza

:D :D :D
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RE: Legítima defensa

Mensajepor ElProfesional » 13 Feb 2008 15:21

[citando a: jrdc1]
Buenas!

Si puedes defenderte sin sufrir lesiones previas, pero en el juicio deberá quedar clara la proporcionalidad de la defensa respecto al ataque.
El tema central es que en España la posesión y/o uso de armas de defensa está muy restringida, por lo que no es habitual que te ataque alguien y, casualmente, lleves una pistola del .45acp en el bolsillo. Si fuera el caso, posiblemente tuvieras pocos problemas. Ahora, si para evitarte una paliza sacas una pistola sin la licencia correspondiente, ves despidiendote del pelo que tengas en la cabeza.
Los dos últimos casos que han salido en la prensa con alegación de legítima defensa, con armas legales, han visto aceptada la alegación.

Conclusión: no es que no exista la legítima defensa, es que es difícil que te pillen armado.

Saludos

Si uno estuviese solo, se te aproximan 4 tipos para asaltarte y se usa un arma con permiso, ¿es eso proporcional para la legislación española?
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RE: Legítima defensa

Mensajepor jrdc1 » 14 Feb 2008 00:07

Buenas!

Si, seguro. La cuestión es: tienes permiso para usar el arma? En España, uniformados aparte, deben haber unas 6.000 licencias de armas para defensa. Los demás, o nos pillan limpiando la escopeta o las vamos a pasar canutas.

Este juego tiene algo de tramposo: Siempre encontraremos un supuesto que justifique casi cualquier acción. En el caso de los cuatro matasietes, no es habitual que tengas que defenderte de ellos sin mediar provocación o, mejor dicho, sin haberse emperrado en el enfrentamiento. Toda la gente que conozco que se ha peleado lo ha hecho queriendo; un par de palabras a tiempo atemperan mucho la situación. Ahora, una vez puestos farrucos, la legítima defensa desaparece, pues no se cumple el primer supuesto: falta de provocación suficiente.

Saludos

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RE: Legítima defensa

Mensajepor MiguelDi » 14 Feb 2008 02:21

Eso es relativo, a mí se me ponen a cantar la "barbacoa" y para mí es provocación suficiente, los coso a tiros... :D

Que si, en teoría... Pero las cosas no funcionan tan bien
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RE: Legítima defensa

Mensajepor ElProfesional » 15 Feb 2008 16:21

Sigo preguntando:
Un asalto en grupo con armas contundentes, individual con arma blanca o con arma de fuego ¿Constituye lo que llaman una "provocación suficiente"?
Nótese que hablo sólo de pérdida de bienes patrimoniales y no no hay agresión directa del asaltante sino que únicamente intimidación.
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RE: Legítima defensa

Mensajepor jrdc1 » 16 Feb 2008 01:08

Buenas!

Según lo que dice el Código Penal, sí:

Artículo 20.

Están exentos de responsabilidad criminal:
[...]

4º El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes:

Primero. Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito o falta y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas.

Segundo. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.

Tercero. Falta de provocación suficiente por parte del defensor.


Pero luego vendrá la interpretación del juez, o la rebaja del Tio Paco.
Yo no me fiaría demasiado.

Saludos

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RE: Legítima defensa

Mensajepor ElProfesional » 18 Feb 2008 18:35

¿Qué es la rebaja del Tío Paco? Recuerden que no soy español.
Vistas las aclaraciones me queda otra pregunta: La legislación costarricense interpreta el domicilio (morada para ustedes) como las cuatro paredes de la casa por lo que se excluyen las áreas abiertas como los jardines y terrazas por lo que el ingreso de un delincuente a dichos sitios no se considera violación de domicilio (delito) sino que ingreso a predio ajeno (contravención o falta menor).
Este concepto taducido a materia de defensa con arma simplica que el delincuente debe ingresar a la cas para que se considere una agresión ilegítima.:8
¿Existe este problema en España?
Me interesaria escuchar a foreros de otors países con relación a este tema.
Gracias.
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