Legislacion Libro

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Manueles
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Legislacion Libro

Mensajepor Manueles » 10 Nov 2017 16:49

Hola, tengo entendido que la legislación para el libro de coleccionista en los últimos años ha tenido varios cambios, si alguien me puede responder ¿ las armas amparadas en el libro de coleccionista de avancarga , flobert, retrocarga etc,,, tienen que pasar revista ? por favor,, respuestas nombrando la legislación donde lo ponga,,, tengan en cuenta que estas armas no tienen guía de pertenencia, solo anotación en libro e intervención..

gracias

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Amra
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Re: Legislacion Libro

Mensajepor Amra » 10 Nov 2017 19:49

Buenas noches.

Lo importante es la autorización que tengas, antes había una sola ahora las han diferenciado en dos:

Autorización de coleccionista de armas
Autorización de coleccionista de reproducciones de armas

Con cualquiera de las dos puedes inscribir armas en un libro físico que haría las funciones de guía de pertenencia.

Autorización de coleccionista de armas, situación actual:

http://www.belt.es/noticiasmdb/HOME2_noticias.asp?id=13672 :?

En la mía no pone nada de revista, pero se entiende que podrán solicitar a los titulares tal y como establece el art. 144 de R.A.


Artículo 144.
1. Tanto las personas físicas como las jurídicas que posean armas de fuego sometidas a licencia están obligadas:
a) A guardarlas en lugar seguro y a adoptar las medidas necesarias para evitar su pérdida, robo o sustracción.
b) A presentar las armas a las autoridades gubernativas o a sus agentes, siempre que les requieran para ello.
c) A declarar, inmediatamente, en la Intervención de Armas correspondiente, la pérdida, destrucción, robo o sustracción de las armas o de su documentación.
2. Las armas completas, los cierres o las piezas esenciales para el funcionamiento de las armas podrán ser guardados en locales de empresas o entidades especializadas en la custodia de armas, debidamente autorizados por la Dirección General de la Guardia Civil, con arreglo al artículo 83.”

Autorización de coleccionista de reproducciones de armas

En la mía pone expresamente la citación al artículo 144.

Por otro lado estarían la AE y AER que esas sí que tienen revista a los cinco años que son cuando caducan.

Un saludo.
Nuestro carácter es el resultado de nuestra conducta.

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Davidz
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Re: Legislacion Libro

Mensajepor Davidz » 11 Nov 2017 10:22

en el libro actual NO pone que tengas que pasar revista, en el de un familiar del año 1993, SI que pone que tiene que pasarla cada 5 años

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Chinchu
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Re: Legislacion Libro

Mensajepor Chinchu » 11 Nov 2017 11:06

Davidz escribió:en el libro actual NO pone que tengas que pasar revista, en el de un familiar del año 1993, SI que pone que tiene que pasarla cada 5 años


Da igual lo que ponga en el libro, que no es más que un documento de registro de ARMAS. Es el R.A. el que regula eso, no porque en el libro ponga una cosa u otra.

Da igual que sean armas activas, inutilizadas o ahora incluso de fogueo.

A cualquier persona que posea armas, de cualquier tipo, se le puede solicitar presentarlas, y el hecho de que ahora conste en los permisos de coleccionista y antes no, o al revés, es simplemente arbitrario, o porque se olvidan de ponerlo.

La autorización de coleccionista tiene una vigencia y a su renovación, como cualquier autorización administrativa sobre armas, hay que presentarlas a revista, aunque muchas IA no lo pidan. Dependerá de cada IA que te soliciten llevarlas, y cada vez serán más las que lo pidan.

en cuanto al hecho de que esas armas no tengan guía de pertenencia, es porque las armas sólo tienen guía cuando están amparadas por una licencia que las habilita para su uso y transporte, E, D, F, AE, AER, etc. El libro es el equivalente a su guía y sólo pueden salir de casa cuando se han de llevar a la IA, caso en el que deben ir acomàñadas del Libro, que es el equivalente a su guía.

saludos,

RAFAELMIN
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Re: Legislacion Libro

Mensajepor RAFAELMIN » 11 Nov 2017 13:56

Totalmente de acuerdo con Chinchu

Un matiz el Libro de Coleccionista se emite con carácter indefinido

Saludos

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Manueles
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Re: Legislacion Libro

Mensajepor Manueles » 11 Nov 2017 14:43

Solo una cosa la AUTORIZACION DE COLECCIONISTA DE REPRODUCCIONES O REPLICAS DE ARMAS DE FUEGO ANTIGUAS, que es un folio por las dos caras con numero de autorización y firmado por el teniente general director adjunto operativo, no pone que tenga fecha de caducidad y dicho documento acompaña al libro que tampoco tiene fecha de caducidad.

Distinto seria sacarse la autorización de uso AE O AER que si tienen fecha de caducidad.

En cuanto a las revista me ciño al articulo 144 que dice en su apartado B ) Obligación : A presentar las armas a las autoridades gubernativas o a sus agentes, siempre que les requieran para ello.


El actual reglamento de armas es de 1993 y reformas posteriores,,,, por lo que los libro de antes de esa fecha se adaptan al nuevo reglamento.

Un cordial saludo

RAFAELMIN
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Re: Legislacion Libro

Mensajepor RAFAELMIN » 11 Nov 2017 15:01

Manueles escribió:Hola, tengo entendido que la legislación para el libro de coleccionista en los últimos años ha tenido varios cambios, si alguien me puede responder ¿ las armas amparadas en el libro de coleccionista de avancarga , flobert, retrocarga etc,,, tienen que pasar revista ? por favor,, respuestas nombrando la legislación donde lo ponga,,, tengan en cuenta que estas armas no tienen guía de pertenencia, solo anotación en libro e intervención..

gracias
Manueles escribió:Solo una cosa la AUTORIZACION DE COLECCIONISTA DE REPRODUCCIONES O REPLICAS DE ARMAS DE FUEGO ANTIGUAS, que es un folio por las dos caras con numero de autorización y firmado por el teniente general director adjunto operativo, no pone que tenga fecha de caducidad y dicho documento acompaña al libro que tampoco tiene fecha de caducidad.

Distinto seria sacarse la autorización de uso AE O AER que si tienen fecha de caducidad.

En cuanto a las revista me ciño al articulo 144 que dice en su apartado B ) Obligación : A presentar las armas a las autoridades gubernativas o a sus agentes, siempre que les requieran para ello.


El actual reglamento de armas es de 1993 y reformas posteriores,,,, por lo que los libro de antes de esa fecha se adaptan al nuevo reglamento.

Un cordial saludo


Manuel veo con gusto que estás muy pero que muy bien informado

Me alegro por ti :apla:

Saludetes.

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Re: Legislacion Libro

Mensajepor Manueles » 11 Nov 2017 18:01

Lo que gusta e interesa se aprende bien, y si además te han pagado por ello en el trabajo pues perfecto. :mrgreen:


Un cordial saludo

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Re: Legislacion Libro

Mensajepor Chinchu » 11 Nov 2017 18:13

RAFAELMIN escribió:Totalmente de acuerdo con Chinchu

Un matiz el Libro de Coleccionista se emite con carácter indefinido

Saludos


Manueles escribió:Solo una cosa la AUTORIZACION DE COLECCIONISTA DE REPRODUCCIONES O REPLICAS DE ARMAS DE FUEGO ANTIGUAS, que es un folio por las dos caras con numero de autorización y firmado por el teniente general director adjunto operativo, no pone que tenga fecha de caducidad y dicho documento acompaña al libro que tampoco tiene fecha de caducidad.



Permitidme que no esté de acuerdo, el Artículo 6 de la Orden de Interior deja claro que de indefinido nada, basta una modificación de las condficiones, o lo que es peor, del criterio y ¡zas!, libros fuera.

Podéis decir que mi criterio es subjetivo, pero es que uno ya está más que escaldado. Y no digamos nada de la no retroactividad de la Ley, como es el caso de las detonadoras.

Saludos y :birra^:


Orden INT/2202/2014, de 24 de noviembre, por la que se desarrolla el régimen aplicable a las reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas.

Artículo 6. Revocación. La vigencia de la condición de coleccionista de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas estará condicionada al mantenimiento de los requisitos previstos, pudiendo los órganos competentes para su expedición comprobar en cualquier momento tal mantenimiento y procediendo a revocarla en caso contrario, previa la instrucción del oportuno procedimiento administrativo.

RAFAELMIN
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Re: Legislacion Libro

Mensajepor RAFAELMIN » 11 Nov 2017 18:35

Chinchu escribió:
RAFAELMIN escribió:Totalmente de acuerdo con Chinchu

Un matiz el Libro de Coleccionista se emite con carácter indefinido

Saludos


Manueles escribió:Solo una cosa la AUTORIZACION DE COLECCIONISTA DE REPRODUCCIONES O REPLICAS DE ARMAS DE FUEGO ANTIGUAS, que es un folio por las dos caras con numero de autorización y firmado por el teniente general director adjunto operativo, no pone que tenga fecha de caducidad y dicho documento acompaña al libro que tampoco tiene fecha de caducidad.



Permitidme que no esté de acuerdo, el Artículo 6 de la Orden de Interior deja claro que de indefinido nada, basta una modificación de las condficiones, o lo que es peor, del criterio y ¡zas!, libros fuera.

Podéis decir que mi criterio es subjetivo, pero es que uno ya está más que escaldado. Y no digamos nada de la no retroactividad de la Ley, como es el caso de las detonadoras.

Saludos y :birra^:


Orden INT/2202/2014, de 24 de noviembre, por la que se desarrolla el régimen aplicable a las reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas.

Artículo 6. Revocación. La vigencia de la condición de coleccionista de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas estará condicionada al mantenimiento de los requisitos previstos, pudiendo los órganos competentes para su expedición comprobar en cualquier momento tal mantenimiento y procediendo a revocarla en caso contrario, previa la instrucción del oportuno procedimiento administrativo.



Correcto, con indefinido he querido expresar que no está sujeto a renovaciones periódicas, resulta obvio que todo lo relacionado con las armas en España, además estando sujeto a autorización previa, ésta serà hasta que esa misma Autoridad la Revoque o modifique, creo que en eso estamos todos de acuerdo.

En lo de la irretroactividad , sinceramente creo que es un tanto vergonzoso lo que han hecho.

Me queda un fleco que desconozco, la adquisición de cartucheria para las detonadoras como queda?? Como antes o hay límites en la adquisición amén de presentar el Libro en los puntos de venta de la misma???

Saludos

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Re: Legislacion Libro

Mensajepor Chinchu » 11 Nov 2017 20:58

RAFAELMIN escribió:
Me queda un fleco que desconozco, la adquisición de cartucheria para las detonadoras como queda?? Como antes o hay límites en la adquisición amén de presentar el Libro en los puntos de venta de la misma???

Saludos


Hasta donde yo sé no hay instrucción al respecto, pero me juego unas birras a que sacan algo pronto.

Hoy por hoy sigue igual, veremos hasta cuando.

Saludos,

RAFAELMIN
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Re: Legislacion Libro

Mensajepor RAFAELMIN » 12 Nov 2017 01:58

Chinchu escribió:
RAFAELMIN escribió:
Me queda un fleco que desconozco, la adquisición de cartucheria para las detonadoras como queda?? Como antes o hay límites en la adquisición amén de presentar el Libro en los puntos de venta de la misma???

Saludos


Hasta donde yo sé no hay instrucción al respecto, pero me juego unas birras a que sacan algo pronto.

Hoy por hoy sigue igual, veremos hasta cuando.

Saludos,


Gracias Chinchu!!


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