Hola Compañeros, hoy cuando e Llegado a mi I.A. para enviar un Arma a trabes de seur, un guardia que me atendía, me dice que a partir del día 29 de Julio entra en vigor el nuevo reglamento, y que no se podrán poner anuncios de compra y venta de Armas solo lo podrán hacer los Armeros, yo le conteste, entonces las revistas de armas en el apartado de anuncios de ventas estará prohibido poner los anuncios y en Armas.es tanvien, si porque te podremos encontrar el anuncio con tu I.P. valla democracia, que alguien me esplique si eso lo pueden hacer y prohibir, yo os lo digo para que no haya sorpresas, que pasen un buen día. Dacota.
Icreible en I. A.
- miotragus76
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Re: Icreible en I. A.
Dacota escribió:Hola Compañeros, hoy cuando e Llegado a mi I.A. para enviar un Arma a trabes de seur, un guardia que me atendía, me dice que a partir del día 29 de Julio entra en vigor el nuevo reglamento, y que no se podrán poner anuncios de compra y venta de Armas solo lo podrán hacer los Armeros, yo le conteste, entonces las revistas de armas en el apartado de anuncios de ventas estará prohibido poner los anuncios y en Armas.es tanvien, si porque te podremos encontrar el anuncio con tu I.P. valla democracia, que alguien me esplique si eso lo pueden hacer y prohibir, yo os lo digo para que no haya sorpresas, que pasen un buen día. Dacota.
si eso va a ser asi,que no podemos comprar o vender sin mediación de los armeros,a que esperan estos para incitarnos a hacer alegaciones,o solo mueven la cola cuando les interesa
La vocación del arma es el blanco(vicent)
- miotragus76
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Re: Icreible en I. A.
4. Salvo en el caso de los armeros, la adquisición de armas de fuego, sus piezas y municiones mediante técnicas de comunicación a distancia, estará sometida a autorización previa expedida por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito de la Guardia Civil, y a las prescripciones del presente Reglamento.»
esto es lo que dice el boe del 9 de julio,a mi modo de ver dice que se tendra que pedir autorización no que se vaya a prohibir,claro esta que cada guardia de intervención lo puede interpretar como le apetezca,dependera del pie con que se levante,como todo.
esto es lo que dice el boe del 9 de julio,a mi modo de ver dice que se tendra que pedir autorización no que se vaya a prohibir,claro esta que cada guardia de intervención lo puede interpretar como le apetezca,dependera del pie con que se levante,como todo.
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Re: Icreible en I. A.
Entonces... como le transfiero yo un arma a un amigo que vive en otro sitio con el nuevo reglamento???
- marroyol
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Re: Icreible en I. A.
Esta traba yo la vengo sufriendo desde siempre.
Con la licencia A para adquirir o para transferir un arma hace falta una autorización previa de la Intervención de Armas del ET.
Lo único que se consigue es retrasar el procedimiento de adquisición de un arma.
Pero cuando se les llenen las intervenciones de personal solicitando autorización para comprar un muelle seguramente lo cambiaran.
Si leemos el articulo completo, ya en el 93 se pedía autorización para la adquisición de un arma.
Y ya en el mismo art. 49 dice que si tienes licencia no necesitas dicha autorización
Artículo 49.
1. Para adquirir armas de fuego en España será necesario haber obtenido una autorización previa a tal efecto.
2. No se podrá conceder dicha autorización a una persona residente en otro Estado miembro de la Comunidad Económica Europea cuando éste la exija en su territorio, salvo que conste fehacientemente en el procedimiento el consentimiento de las autoridades competentes de dicho Estado. Si no fuese preciso dicho consentimiento, pero la posesión de las armas de que se trate requiriese declaración en ese Estado, la adquisición será comunicada a sus autoridades.
3. No será necesaria dicha autorización especial de adquisición para personas residentes en España que previamente hubieran obtenido la licencia necesaria para el uso del arma de que se trate con arreglo a los artículos 96 y siguientes de este Reglamento, exceptuados los supuestos regulados en los artículos 100.4 y 132.2.
A continuación iría el punto 4
4. Salvo en el caso de los armeros, la adquisición de armas de fuego, sus piezas y municiones mediante técnicas de comunicación a distancia, estará sometida a autorización previa expedida por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito de la Guardia Civil, y a las prescripciones del presente Reglamento.
Con la licencia A para adquirir o para transferir un arma hace falta una autorización previa de la Intervención de Armas del ET.
Lo único que se consigue es retrasar el procedimiento de adquisición de un arma.
Pero cuando se les llenen las intervenciones de personal solicitando autorización para comprar un muelle seguramente lo cambiaran.
Si leemos el articulo completo, ya en el 93 se pedía autorización para la adquisición de un arma.
Y ya en el mismo art. 49 dice que si tienes licencia no necesitas dicha autorización
Artículo 49.
1. Para adquirir armas de fuego en España será necesario haber obtenido una autorización previa a tal efecto.
2. No se podrá conceder dicha autorización a una persona residente en otro Estado miembro de la Comunidad Económica Europea cuando éste la exija en su territorio, salvo que conste fehacientemente en el procedimiento el consentimiento de las autoridades competentes de dicho Estado. Si no fuese preciso dicho consentimiento, pero la posesión de las armas de que se trate requiriese declaración en ese Estado, la adquisición será comunicada a sus autoridades.
3. No será necesaria dicha autorización especial de adquisición para personas residentes en España que previamente hubieran obtenido la licencia necesaria para el uso del arma de que se trate con arreglo a los artículos 96 y siguientes de este Reglamento, exceptuados los supuestos regulados en los artículos 100.4 y 132.2.
A continuación iría el punto 4
4. Salvo en el caso de los armeros, la adquisición de armas de fuego, sus piezas y municiones mediante técnicas de comunicación a distancia, estará sometida a autorización previa expedida por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito de la Guardia Civil, y a las prescripciones del presente Reglamento.
Las armas tienen solamente dos enemigos.
El óxido y los políticos.
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- marroyol
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Re: Icreible en I. A.
Y las excepciones que aparecen dicen que con la D para adquirir cada uno de los siguientes fusiles es necesaria una autorización y para adquirir la segunda y demás armas de concurso también, cosa que me parece que no se se pedía.
Salvo que entendamos el certificado de la federación de ascenso de categoría como autorización.
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- miotragus76
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Re: Icreible en I. A.
marroyol escribió:Y las excepciones que aparecen dicen que con la D para adquirir cada uno de los siguientes fusiles es necesaria una autorización y para adquirir la segunda y demás armas de concurso también, cosa que me parece que no se se pedía.
Salvo que entendamos el certificado de la federación de ascenso de categoría como autorización.
para la F creo que ya estaba asi antes
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Re: Icreible en I. A.
marroyol escribió:Esta traba yo la vengo sufriendo desde siempre.
Con la licencia A para adquirir o para transferir un arma hace falta una autorización previa de la Intervención de Armas del ET.
Lo único que se consigue es retrasar el procedimiento de adquisición de un arma.
Pero cuando se les llenen las intervenciones de personal solicitando autorización para comprar un muelle seguramente lo cambiaran.
Si leemos el articulo completo, ya en el 93 se pedía autorización para la adquisición de un arma.
Y ya en el mismo art. 49 dice que si tienes licencia no necesitas dicha autorización
Artículo 49.
1. Para adquirir armas de fuego en España será necesario haber obtenido una autorización previa a tal efecto.
2. No se podrá conceder dicha autorización a una persona residente en otro Estado miembro de la Comunidad Económica Europea cuando éste la exija en su territorio, salvo que conste fehacientemente en el procedimiento el consentimiento de las autoridades competentes de dicho Estado. Si no fuese preciso dicho consentimiento, pero la posesión de las armas de que se trate requiriese declaración en ese Estado, la adquisición será comunicada a sus autoridades.
3. No será necesaria dicha autorización especial de adquisición para personas residentes en España que previamente hubieran obtenido la licencia necesaria para el uso del arma de que se trate con arreglo a los artículos 96 y siguientes de este Reglamento, exceptuados los supuestos regulados en los artículos 100.4 y 132.2.
A continuación iría el punto 4
4. Salvo en el caso de los armeros, la adquisición de armas de fuego, sus piezas y municiones mediante técnicas de comunicación a distancia, estará sometida a autorización previa expedida por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito de la Guardia Civil, y a las prescripciones del presente Reglamento.
El partado 4 prevalece sobre los anteriores. De todos modos el artículo no impide poner el anuncio. Lo que dice es que para adquirirla necesitas una autorización previa qeu es muy diferente.
De todos modos el artículo no puede estar más claro, para adquirir a distancia armas y piezas de armas si el comprador no es un armero se necesita autorización previa venga que tambien va a afectar a las compras que hagamos a los armeros.
Por cierto el artículo 49 es apra compras en territorio nacional. Resultado las piezas no fundamentales a compralas en otros paises de la UE que no necesitan autorización previa.
Saludos.
P.D. De todos modos ¿quien es el encargado de autorizar esa adquisición a distancia? por que me parece que el reglamento no lo indica, a ver quien tiene cojones a autorizar una adquisicion a distancia cuando no hay ninguna norma que lo habilita para hacerlo.
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Re: Icreible en I. A.
No se por que preguntais en las IAs...si lo que les encanta es tocarnos las narices....
Cuando se ponga en marcha el nuevo reglamento..ya se verà que ocurre y si se saltan las leyes...pues habrà que echar mano de ANARMA.
Saludos.
Cuando se ponga en marcha el nuevo reglamento..ya se verà que ocurre y si se saltan las leyes...pues habrà que echar mano de ANARMA.
Saludos.
- marroyol
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Re: Icreible en I. A.
miotragus76 escribió:marroyol escribió:Y las excepciones que aparecen dicen que con la D para adquirir cada uno de los siguientes fusiles es necesaria una autorización y para adquirir la segunda y demás armas de concurso también, cosa que me parece que no se se pedía.
Salvo que entendamos el certificado de la federación de ascenso de categoría como autorización.
para la F creo que ya estaba asi antes
Efectivamente, estaba así, pero ¿se cumplia lo de pedir una autorización para adquirir un segundo arma?
Creo que no
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Re: Icreible en I. A.
Hola mmmmm. yo no pregunte, nada en la I.A. si no fue el guardia que me dijo, que a partir de 29 Julio estaría prohibido poner anuncios de venta de armas, yo normalmente cuando voy a ver a la Benemérita, como se las reglas, yo lo llevo todo preparado, para así evitar roces, pero con todo y eso, ellos siempre salen al paso,de a qui en a delante, se pone la foto del Arma, y el emeil, y se pacta el traspaso de dicha Arma,o bien por TL o por emeil privado que creo que no sera delito, y se acabo el tema. Que tengan un buen día, Dacota.
- jrdc1
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Re: Icreible en I. A.
Buenas!
Por pisar algún callo...
Un anuncio no es una venta. Es un anuncio. La venta es el resultado óptimo del anuncio. Con esto quiero decir que lo que - a mi modo de ver - necesita autorización previa es el cambio de titularidad, si se hace a distancia: apalabro precio, pago, me envía el arma a mi intervención por el medio apropiado y la guio a mi nombre.
Si atiendo a un anuncio, llego a un acuerdo, me encuentro con el vendedor en una IA y hacemos la transferencia en vivo y en directo, no hay técnicas de comunicación a distancia que valgan.
De todos modos, dado que para la compra de armas completas y/ elementos fundamentales ya estaban establecidos métodos de identificación - se llaman guia de pertenencia y guia de circulación - me parece que la intención es controlar la compra por internet de accesorios más o menos "delicados" como puede ser grupos de disparo, etc. Se ve que ponerle un Timney a una carabina del .22lr es ser mala persona. O casi.
Saludos
Por pisar algún callo...
Un anuncio no es una venta. Es un anuncio. La venta es el resultado óptimo del anuncio. Con esto quiero decir que lo que - a mi modo de ver - necesita autorización previa es el cambio de titularidad, si se hace a distancia: apalabro precio, pago, me envía el arma a mi intervención por el medio apropiado y la guio a mi nombre.
Si atiendo a un anuncio, llego a un acuerdo, me encuentro con el vendedor en una IA y hacemos la transferencia en vivo y en directo, no hay técnicas de comunicación a distancia que valgan.
De todos modos, dado que para la compra de armas completas y/ elementos fundamentales ya estaban establecidos métodos de identificación - se llaman guia de pertenencia y guia de circulación - me parece que la intención es controlar la compra por internet de accesorios más o menos "delicados" como puede ser grupos de disparo, etc. Se ve que ponerle un Timney a una carabina del .22lr es ser mala persona. O casi.
Saludos
Re: Icreible en I. A.
Habrá que ver qué pasa a partir de esta semana.
- ricardo_montana
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Re: Icreible en I. A.
Vaya ley mas absurda.
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