Fulminantes de Avancarga.

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Custer1961
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Fulminantes de Avancarga.

Mensajepor Custer1961 » 05 Dic 2015 19:29

Hola compañeros.
¿Creéis que es lícito comprar fulminantes de avancarga fuera de España y que te los envíen por agencia de transportes, no por correos?. Mi pregunta viene impuesta por el reglamento recientemente aprobado, además no se esa manía de llamarlos pistones, ya que lo correcto son fulminantes.
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mitago
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Re: Fulminantes de Avancarga.

Mensajepor mitago » 05 Dic 2015 20:35

Dios Custer o tú o yo andamos un poco desorientados.
Saludos

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Re: Fulminantes de Avancarga.

Mensajepor Custer1961 » 05 Dic 2015 21:22

Querido mirado no es estar o no estar desorientado, el motivo es el nuevo reglamento, a mi entender los fulminantes de avancarga entrarían dentro del Artículo 1, apartado 5

5. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este reglamento y se regularán por su reglamentación específica:

a) Los artículos pirotécnicos y la cartuchería destinados al uso en la industria aeroespacial.

b) Las materias que en sí mismas no sean explosivas, pero que puedan formar mezclas explosivas de gases, vapores o polvos, y los artículos que contengan materias explosivas o mezclas explosivas de materias en cantidad tan pequeña, o de tal naturaleza, que su iniciación por inadvertencia o accidente no implique ninguna manifestación exterior en el artefacto que pudiera traducirse en proyecciones, incendio, desprendimiento de humo, calor o fuerte ruido.

c) Los artículos pirotécnicos y cartuchería destinados al uso no comercial por parte de las Fuerzas Armadas, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el Centro Nacional de Inteligencia y los Cuerpos de Vigilancia Aduanera, excepto en lo relativo a su fabricación, importación, exportación, transferencia, tránsito, transporte y almacenamiento si estas operaciones no son realizadas por el órgano competente de dichas Unidades. No obstante, en lo que se refiere a la adquisición de cartuchería, los Cuerpos de Policía dependientes de las Corporaciones Locales y de Vigilancia Aduanera seguirán el mismo régimen que el que se dispone en el artículo 136.3.b). Los talleres de fabricación y los depósitos de artículos pirotécnicos y cartuchería destinados al uso no comercial por las citadas Unidades estarán sometidos al régimen de autorización previsto en los títulos II y III de este reglamento, salvo si tales talleres y depósitos son de titularidad y uso de las citadas Unidades.

d) Los artículos pirotécnicos destinados al uso no comercial por parte de los Cuerpos de Bomberos, en aquellas disposiciones relativas al marcado CE. No obstante, los talleres de fabricación y los depósitos de dichos artículos estarán sometidos al régimen de autorización previsto en los títulos II y III de este reglamento.

e) Las cápsulas fulminantes diseñadas específicamente para juguetes incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1205/2011, de 26 de agosto, sobre la seguridad de los juguetes.

f) Los cartuchos de impulsión o fogueo con una carga de pólvora menor o igual a 0,3 gramos netos.

g) Los explosivos incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos.

h) Equipos incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 96/98/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, sobre equipos marinos.

6. Los preceptos de este reglamento serán asimismo supletorios respecto de cualquier otra disposición que, con distinta finalidad, contenga normas referentes a dichas materias.

7. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la Directiva 2013/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, los artificios de pirotecnia fabricados por un fabricante para su propio uso y cuyo uso haya sido autorizado exclusivamente en el territorio nacional, por lo que tales artificios no requerirán disponer del correspondiente marcado CE.

Para mí está prácticamente igual que la Reglamentación anterior y por tanto al ser de venta libre, seguirán siendo libres. Pero las interpretaciones, son las interpretaciones. Para mí los fulminantes de avancarga entrarían dentro del apartado b. Por tanto la compra de dichos fulminantes en el extranjero como en España son libres.
El problema surge cuando en vez de denominarlos fulminantes les denominamos pistones, las posibles interpretaciones se disparan.
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Re: Fulminantes de Avancarga.

Mensajepor Chaparro2 » 06 Dic 2015 13:59

Hablando de fulminantes de Avancarga:

¿Alguién ha probado los fulminantes en material plástico, de los revolveres de juguete?

¿Qué opinais?

En el club algún maestro tirador los está probando con buenos resultados. Al ser de material plástico no se rompen tan facilmente como los de cobre, por lo que se gana en seguridad y ausencia de fallos mecánicos en los revolveres.
Además el precio: Un blister de casí 100 sale por menos de 1 euro.

Un saludo,
Que es mi barco mi tesoro, que es mi dios la Libertad, mi ley la fuerza del viento, mi única patria La Mar.

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Re: Fulminantes de Avancarga.

Mensajepor Custer1961 » 06 Dic 2015 14:27

Chaparro2 escribió:Hablando de fulminantes de Avancarga:

¿Alguién ha probado los fulminantes en material plástico, de los revolveres de juguete?

¿Qué opinais?

En el club algún maestro tirador los está probando con buenos resultados. Al ser de material plástico no se rompen tan facilmente como los de cobre, por lo que se gana en seguridad y ausencia de fallos mecánicos en los revolveres.
Además el precio: Un blister de casí 100 sale por menos de 1 euro.

Un saludo,


Hola Chaparro,

Hay mucha gente que los utiliza para tiros de limpieza. Depende de los canales de fuego, en los revólveres es la propia chimenea,funcionarán o no. En todo caso en fusiles es difícil.
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Re: Fulminantes de Avancarga.

Mensajepor Jared » 06 Dic 2015 20:44

¿Este invento funciona en pistolas?
Las armas tienen por objeto y fin la paz, que es el mayor bien que los hombres pueden desear en esta vida.
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Re: Fulminantes de Avancarga.

Mensajepor jmerchan » 06 Dic 2015 21:28

Hola: En nuestro campo de tiro hay quien usa los fulminantes de plástico para tiro y dicen que les van bien, a mi no, en mi Rochatte de Arsa no van bien, no llega suficiente caudal de fuego, en el Rémington Santa Barbara, solo a medias, unos si y otros no y en el Hawken de Ardesa del .45 con bombeta tampoco van bien.
Solo los uso para "quemar chimeneas", y uso dos o tres para las armas de un tiro y uno en cada chimenea para el revólver, además, he observado una diferencia considerable de unos a otros al percutirlos. Algunos no hacen casi ruido y apenas sale humo, otros que suenan mas, producen algo mas de humo, y puede que éstos últimos sean los que irían bien, pero como no se distinguen los he desechado para tirar por los fallos que producen. Son todos rojos igualitos.
Aún así, me interesaría adquirir unos cuantos blíster, se me están acabando y aquí en Valladolid no se encuentran en ningún sitio, aún siendo de venta libre como dice el compañero que pone en el nuevo reglamento.
Si alguien sabe en qué ciudad de los alrededores de la mía los hay, por favor, que me lo haga saber para pedir unos pocos.
Un saludo.

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Re: Fulminantes de Avancarga.

Mensajepor Galguillo » 06 Dic 2015 21:43

Muy buenas. A mi también me interesa probar los fulminantes de juguete. Si alguien sabe algún Link para comprarlos on line a buen precio me vendría fenómeno. Saludos cordiales.

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Re: Fulminantes de Avancarga.

Mensajepor JotaErre » 06 Dic 2015 22:43

Yo los he comprado en el típico bazar de chinos...

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Re: Fulminantes de Avancarga.

Mensajepor sakovalmet » 06 Dic 2015 23:11

Un compañero usaba estos de juguetes pero le añadia un poco de polvora fina pegada. Supongo que lo haria con cola de barra. Prove unos pocos en la rochatte y me funcionaron, salieron los tiros a la primera.

SALUDOS

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Re: Fulminantes de Avancarga.

Mensajepor Chaparro2 » 06 Dic 2015 23:58

Buscando en la Web:
La Casa suministradora se llama GONHER en Ibi (Alicante)
Hay un blister de 96 fulminantes con precio de menos de 1 euro.
También lo distribuye:
https://www.diversal.es/tienda-de-juguet ... de-8-tiros a un precio de 0,95 euros más gastos de envío.
Trelles lo tiene en catálogo a un precio superior.
El Carrilet armas de imitación, hay un blister de 192 tiros por 1,50 euros. Gonher.

Saludos. :birra^: :birra^:
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Re: Fulminantes de Avancarga.

Mensajepor Silexpedernal » 07 Dic 2015 12:20

Yo he experimentado con los fulminantes de plástico.
Para que funcionen bien, se necesita una chimenea con un agujero "gordo".
Si disponeis de una chimenea vieja a la que podais pasar una broca de 1 mm, probad y vereis.
Se ha de decir que los maestros tiradores indican que un agujero gordo en la chimenea es negativo para la precisión. Al menos en revólveres. No lo tengo contrastado, pero un mayor paso de fuego en los revólveres no me atrae mucho puesto que se corre más peligro de ignición múltiple.
Para pistola de un solo tiro va genial si no se dispone de fulminantes metálicos. Si se dispone de ellos sin problemas, solo queda el tema económico. Aquí, cada cual que valore resultados.
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Re: Fulminantes de Avancarga.

Mensajepor Apex7 » 07 Dic 2015 13:08

Hola.
En alguna ocasión me han comentado en el club que mas de un tirador usaba estos fulminantes de plástico y dejaron de utilizarlos por su alto grado corrosivo ¿?, no lo puedo corroborar pues no los he usado.

Un saludo.

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Re: Fulminantes de Avancarga.

Mensajepor archiduke » 08 Dic 2015 17:03

Custer1961 escribió:Querido mirado no es estar o no estar desorientado, el motivo es el nuevo reglamento, a mi entender los fulminantes de avancarga entrarían dentro del Artículo 1, apartado 5

5. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este reglamento y se regularán por su reglamentación específica:

a) Los artículos pirotécnicos y la cartuchería destinados al uso en la industria aeroespacial.

b) Las materias que en sí mismas no sean explosivas, pero que puedan formar mezclas explosivas de gases, vapores o polvos, y los artículos que contengan materias explosivas o mezclas explosivas de materias en cantidad tan pequeña, o de tal naturaleza, que su iniciación por inadvertencia o accidente no implique ninguna manifestación exterior en el artefacto que pudiera traducirse en proyecciones, incendio, desprendimiento de humo, calor o fuerte ruido.

c) Los artículos pirotécnicos y cartuchería destinados al uso no comercial por parte de las Fuerzas Armadas, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el Centro Nacional de Inteligencia y los Cuerpos de Vigilancia Aduanera, excepto en lo relativo a su fabricación, importación, exportación, transferencia, tránsito, transporte y almacenamiento si estas operaciones no son realizadas por el órgano competente de dichas Unidades. No obstante, en lo que se refiere a la adquisición de cartuchería, los Cuerpos de Policía dependientes de las Corporaciones Locales y de Vigilancia Aduanera seguirán el mismo régimen que el que se dispone en el artículo 136.3.b). Los talleres de fabricación y los depósitos de artículos pirotécnicos y cartuchería destinados al uso no comercial por las citadas Unidades estarán sometidos al régimen de autorización previsto en los títulos II y III de este reglamento, salvo si tales talleres y depósitos son de titularidad y uso de las citadas Unidades.

d) Los artículos pirotécnicos destinados al uso no comercial por parte de los Cuerpos de Bomberos, en aquellas disposiciones relativas al marcado CE. No obstante, los talleres de fabricación y los depósitos de dichos artículos estarán sometidos al régimen de autorización previsto en los títulos II y III de este reglamento.

e) Las cápsulas fulminantes diseñadas específicamente para juguetes incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1205/2011, de 26 de agosto, sobre la seguridad de los juguetes.

f) Los cartuchos de impulsión o fogueo con una carga de pólvora menor o igual a 0,3 gramos netos.

g) Los explosivos incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos.

h) Equipos incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 96/98/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, sobre equipos marinos.

6. Los preceptos de este reglamento serán asimismo supletorios respecto de cualquier otra disposición que, con distinta finalidad, contenga normas referentes a dichas materias.

7. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la Directiva 2013/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, los artificios de pirotecnia fabricados por un fabricante para su propio uso y cuyo uso haya sido autorizado exclusivamente en el territorio nacional, por lo que tales artificios no requerirán disponer del correspondiente marcado CE.

Para mí está prácticamente igual que la Reglamentación anterior y por tanto al ser de venta libre, seguirán siendo libres. Pero las interpretaciones, son las interpretaciones. Para mí los fulminantes de avancarga entrarían dentro del apartado b. Por tanto la compra de dichos fulminantes en el extranjero como en España son libres.
El problema surge cuando en vez de denominarlos fulminantes les denominamos pistones, las posibles interpretaciones se disparan.


Por eso muy pronto los probaré a ver que resultados dan y si no son muy homogéneos de encendido quedarán para la preparación de las chimeneas antes de cargar en el revólver.

Salud y tiros! :Zeb: :wink:
Adjuntos
Hola compañeros.
¿Creéis que es lícito comprar fulminantes de avancarga fuera de España y que te los envíen 130
Buscar en bazares chinos que por algo son los que inventaron la pólvora.
¡ Salud y tiros ! :Zeb:

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Re: Fulminantes de Avancarga.

Mensajepor charlesxabier » 08 Dic 2015 23:07

He probado con fulminantes de juguete " normales" y a veces fallaban, pero un dia vi unos fulminantes " extra"para pistolas de juguete en una conocida franquicia de juguetes, se supone que hacen mas ruido (poco mas que uno "normal" ). Compré un blister y probé varios tambores sin fallos.
No he vuelto a probar porque me dijeron que afecta a la precisión al ser una ignición mas irregular, quizá mas lenta y la carga del fulminante varía de uno a otro sustancialmente.

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Re: Fulminantes de Avancarga.

Mensajepor Galguillo » 09 Dic 2015 20:08

Gracias por las aportaciones y por los Link de compra "on line". Yo los voy a probar, sobre todo con mi Colt Army 1860, en el Hawken Woodsman seguiré con los metálicos, me van muy bien.
Saludos cordiales.

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Re: Fulminantes de Avancarga.

Mensajepor bolaplomo » 11 Dic 2015 08:04

Yo los he probado y la verdad que no van mal, fallarme no me han fallado, ensucian mas que los convencionales y luego hay que realizar una limpieza bien a fondo. Pero el principal problema que existía era que al golpear el martillo sobre el fulminante, el plástico se clavaba en la chimenea, ( la chimenea hacía de sacabocados ) y la verdad que resultaba engorroso el sacar los trocitos de plástico con un alfiler del interior de la propia chimenea.

Saludos y suerte.-

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Re: Fulminantes de Avancarga.

Mensajepor topp » 11 Dic 2015 22:47

El problema principal que tienen es la corrosión que producen en las chimeneas pero limpiando el arma bien después de tirar no tiene que dar muchos problemas y el segundo problema es que al ser para armas de juguete no tienen un control de calidad estricto son muy irregulares en el encendido por eso las diferencias de unos disparos a otros..
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