envio repuestos desde usa
- tupaenoes
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envio repuestos desde usa
Hola compañeros, he leido varios post del tema pero aun así no me aclaro mucho y me gustaría exponeros mi duda.
Quiero adquirir unos repuestos en USA y dado como está el tema supongo que no me los enviarán, por eso he pensado en que me los envie un amigo desde allí como paquete postal. Sólo se trata de varios muelles y un disparador. Plantearía algún problema legal esto?
No quiero meterme en lios ni a mi amigo tampoco. Pongo foto para que veais de los que se trata.
Quiero adquirir unos repuestos en USA y dado como está el tema supongo que no me los enviarán, por eso he pensado en que me los envie un amigo desde allí como paquete postal. Sólo se trata de varios muelles y un disparador. Plantearía algún problema legal esto?
No quiero meterme en lios ni a mi amigo tampoco. Pongo foto para que veais de los que se trata.
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Si quien me acecha, siendo un malvado,
también es hombre de religión,
valdrále el Cristo crucificado ;
si no, el revólver de doble acción.
Amado Nervo
"TENGAN CUIDADO AHí FUERA"
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- jrdc1
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Re: envio repuestos desde usa
Buenas!
Si el importe es inferior a 100 USD, la exportación es libre, y te lo puedes hacer enviar sin problemas, por lo menos por la parte yanqui.
Me edito: Por parte española, vete a saber. Que un amigo te compre las piezas y te las envíe por correo se considera técnicas de comunicación a distancia? Si es que si, necesitas autorización previa, según el Art 49.4 del RA modificado. Si es que no, nada. O preguntas en tu IA o te arriesgas a una citación.
Saludos
Si el importe es inferior a 100 USD, la exportación es libre, y te lo puedes hacer enviar sin problemas, por lo menos por la parte yanqui.
Me edito: Por parte española, vete a saber. Que un amigo te compre las piezas y te las envíe por correo se considera técnicas de comunicación a distancia? Si es que si, necesitas autorización previa, según el Art 49.4 del RA modificado. Si es que no, nada. O preguntas en tu IA o te arriesgas a una citación.
Saludos
Re: envio repuestos desde usa
jrdc1 escribió:Buenas!
Si el importe es inferior a 100 USD, la exportación es libre, y te lo puedes hacer enviar sin problemas, por lo menos por la parte yanqui.
Me edito: Por parte española, vete a saber. Que un amigo te compre las piezas y te las envíe por correo se considera técnicas de comunicación a distancia? Si es que si, necesitas autorización previa, según el Art 49.4 del RA modificado. Si es que no, nada. O preguntas en tu IA o te arriesgas a una citación.
Saludos
El Art. 49.4 es para el comercio interior.
Saludos
- jrdc1
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Re: envio repuestos desde usa
Buenas!
Es decir, que puedo comprar via Internet en USA todo tipo de piezas no fundamentales, con los límites que marque la ley yankee, sin mayores problemas, pero si se lo pido a, digamos, Arminse, tengo que solicitar permiso previo.
Bueno es saberlo...
Saludos
Es decir, que puedo comprar via Internet en USA todo tipo de piezas no fundamentales, con los límites que marque la ley yankee, sin mayores problemas, pero si se lo pido a, digamos, Arminse, tengo que solicitar permiso previo.
Bueno es saberlo...
Saludos
Re: envio repuestos desde usa
Hay que pedir permiso para comprar piezas "a distancia". Otra cosa es que no lo pidas, te las envíen y pasen el escaner sin llamar la atención del Transportista. En este caso el gatillo puede llamar la atención.
- gileitor
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Re: envio repuestos desde usa
Segun lo entiendo yo, lo que esta prohibido es el COMERCIO de piezas, no que te los envie un amigo...
Re: envio repuestos desde usa
Lo vuelvo a repetir el regimen de importación de piezas no fundamentales no ha cambiado. Ya que el nuevo artículo 49.4 es solo para el comercio interior (venga adquisiciones dentro de España).
Saludos
Saludos
- javichin1991
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Re: envio repuestos desde usa
Buenas tardes,
Yo no tengo nada claro que el nuevo articulo 49.4 no aplique a las piezas menores compradas en el exterior, de esa duda solo se saldra cuando alguien curse una consulta por escrito a la ICAE (a la IA de armas local no sirve de nada), pero en cualquier caso, no es esto el objeto de mi intervencion, ni quiero crear discusión alguna al respecto.
Con lo que respecta a la parte de los EEUU, quiero aclarar que es una violacion de la ley federal el enviar fuera de las fronteras de los EEUU piezas menores de armas aun cuando el valor sea inferior a $100 siendo un particular. Solo los exportadores autorizados por el gobierno federal lo pueden hacer.
Si el importe de dichas piezas menores no esenciales, es inferior a $100 USD lo que ocurre es que no es necesario solicitar una licencia de exportacion al departamento de estado. Con estos importes menores a $100 USD no esenciales lo que hace el exportador es cumplimentar un formulario de usuario de ultimo destino y pagar un fee de $5 USD al departamento de Estado. En resumen aquella persona que siendo un particular desde los Estados haga el envio de dichas piezas menores no esenciales, esta violando la ley federal.
Por otro lado, es importante recordar, que el correo español PROHIBE mercancias de armas y sus partes sean esenciales o no.
Este ultimo detalle no solo es importante para el destinatario final en España que se arriesga a una sancion, lo es mucho mas para el particular que hace el envío desde los EEUU. Ya que tambien en este aspecto esta violando la ley federal, me explico: cuando alguien va a una oficina de USPS (el correo federal de los EEUU) para hacer un envio a España, debe cumplimentar el formulario 2976 donde declara el valor y el contenido y debe firmar que no contiene objetos prohibidos para el envio al exterior, en este caso enviar partes de armas sin estar licenciado por el gobierno federal, pero es que ademas hay una lista de "restrictions and prohibitions" que exhibe USPS para cada pais y en el caso de España aparece claramente reflejado que el correo español prohibe el envio de armas de fuego y sus partes (asi como armas blancas).
En mi opinion y hablando desde la parte que compete al lado americano de esta cuestion, no merece la pena violar la ley federal arriesgandose a una sancion economica muy seria y lo que es peor a la perdida del derecho de residencia y/o visado de trabajo o de estudio.
Saludos
Yo no tengo nada claro que el nuevo articulo 49.4 no aplique a las piezas menores compradas en el exterior, de esa duda solo se saldra cuando alguien curse una consulta por escrito a la ICAE (a la IA de armas local no sirve de nada), pero en cualquier caso, no es esto el objeto de mi intervencion, ni quiero crear discusión alguna al respecto.
Con lo que respecta a la parte de los EEUU, quiero aclarar que es una violacion de la ley federal el enviar fuera de las fronteras de los EEUU piezas menores de armas aun cuando el valor sea inferior a $100 siendo un particular. Solo los exportadores autorizados por el gobierno federal lo pueden hacer.
Si el importe de dichas piezas menores no esenciales, es inferior a $100 USD lo que ocurre es que no es necesario solicitar una licencia de exportacion al departamento de estado. Con estos importes menores a $100 USD no esenciales lo que hace el exportador es cumplimentar un formulario de usuario de ultimo destino y pagar un fee de $5 USD al departamento de Estado. En resumen aquella persona que siendo un particular desde los Estados haga el envio de dichas piezas menores no esenciales, esta violando la ley federal.
Por otro lado, es importante recordar, que el correo español PROHIBE mercancias de armas y sus partes sean esenciales o no.
Este ultimo detalle no solo es importante para el destinatario final en España que se arriesga a una sancion, lo es mucho mas para el particular que hace el envío desde los EEUU. Ya que tambien en este aspecto esta violando la ley federal, me explico: cuando alguien va a una oficina de USPS (el correo federal de los EEUU) para hacer un envio a España, debe cumplimentar el formulario 2976 donde declara el valor y el contenido y debe firmar que no contiene objetos prohibidos para el envio al exterior, en este caso enviar partes de armas sin estar licenciado por el gobierno federal, pero es que ademas hay una lista de "restrictions and prohibitions" que exhibe USPS para cada pais y en el caso de España aparece claramente reflejado que el correo español prohibe el envio de armas de fuego y sus partes (asi como armas blancas).
En mi opinion y hablando desde la parte que compete al lado americano de esta cuestion, no merece la pena violar la ley federal arriesgandose a una sancion economica muy seria y lo que es peor a la perdida del derecho de residencia y/o visado de trabajo o de estudio.
Saludos
- jrdc1
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Re: envio repuestos desde usa
Buenas!
El servicio de correos español prohibe el envío de armas, pero está obligado a entregar aquellos envíos legales en el país de origen, a no ser que contengan elementos reglados en España. A día de hoy, eso supone la prohibición de armas y/o sus partes fundamentales de 1ª, 2ª y 3ª categoría, y de 7ª.1, 2,3 y 4.
Saludos
El servicio de correos español prohibe el envío de armas, pero está obligado a entregar aquellos envíos legales en el país de origen, a no ser que contengan elementos reglados en España. A día de hoy, eso supone la prohibición de armas y/o sus partes fundamentales de 1ª, 2ª y 3ª categoría, y de 7ª.1, 2,3 y 4.
Saludos
- javichin1991
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Re: envio repuestos desde usa
jrdc1 escribió:Buenas!
El servicio de correos español prohibe el envío de armas, pero está obligado a entregar aquellos envíos legales en el país de origen, a no ser que contengan elementos reglados en España. A día de hoy, eso supone la prohibición de armas y/o sus partes fundamentales de 1ª, 2ª y 3ª categoría, y de 7ª.1, 2,3 y 4.
Saludos
Efectivamente asi es, gracias por la aclaración, le sera util a muchos.
Saludos
- tupaenoes
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Re: envio repuestos desde usa
Perdonad por el retraso en agradeceros vuestras opiniones pero la sombrilla de playa no tenía internet . Han sido muy valiosas vuestras aportaciones, una vez más gracias.
Si quien me acecha, siendo un malvado,
también es hombre de religión,
valdrále el Cristo crucificado ;
si no, el revólver de doble acción.
Amado Nervo
"TENGAN CUIDADO AHí FUERA"
también es hombre de religión,
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- karlos35
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Re: envio repuestos desde usa
Hola a tod@s.
Un saludo a tod@s.
Un saludo a tod@s.
Última edición por karlos35 el 31 Ago 2011 18:05, editado 1 vez en total.
no te pongas nunca delante de un carnero,ni detrás de una mula y a un tonto ni te acerques por si acaso
EL EJERCITO ESPAí‘OL NUNCA RETROCEDE,DA MEDIA VUELTA Y SIGUE AVANZANDO
socio ANARMA 0235
http://www.asaam-bizkaia.org/
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- aduraspenas
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Re: envio repuestos desde usa
Hola
Muy interesante esto de la Ley de Correos. A ver si me aclaro.
¿O sea que tal como dicen los compañeros Javichin1991 y jrdc1, todos los que hayan pedido y recibido alguna vez piezas de armas del extranjero bien sea de U.S.A. (No UE) o Alemania, Italia (o sea UE) están incumpliendo la ley (De Correos) y se arriesgan a una sanción?
¿O sea que incluso antes de la modificación del Reglamento de Armas pedir piezas al extranjero y recibirlas por Correo Estatal era un delito?
Ahora, con la modificación del Reglamento de Armas parece que también puede ser un delito el envío y recepción de piezas en el interior si antes no te conceden la autorización previa.
Una vez aclarado este punto, lo único que queda por aclarar es si el Correo que no se puede utilizar para enviar piezas de armas, incluso no fundamentales, es únicamente el Correo Estatal.
¿Yo podría recibir desde U.S.A. o desde la U.E. piezas no fundamentales, autorizadas en sus países de origen, sin necesidad de pedir autorización previa, si me las envían por una agencia de Transportes Privada, no Estatal?
¿Ya no estaría incumpliendo ninguna Ley, ni siquiera la de Correos?
Si alguien me lo puede aclarar se lo agradecería.
Saludos.
aduraspenas
Muy interesante esto de la Ley de Correos. A ver si me aclaro.
¿O sea que tal como dicen los compañeros Javichin1991 y jrdc1, todos los que hayan pedido y recibido alguna vez piezas de armas del extranjero bien sea de U.S.A. (No UE) o Alemania, Italia (o sea UE) están incumpliendo la ley (De Correos) y se arriesgan a una sanción?
¿O sea que incluso antes de la modificación del Reglamento de Armas pedir piezas al extranjero y recibirlas por Correo Estatal era un delito?
Ahora, con la modificación del Reglamento de Armas parece que también puede ser un delito el envío y recepción de piezas en el interior si antes no te conceden la autorización previa.
Una vez aclarado este punto, lo único que queda por aclarar es si el Correo que no se puede utilizar para enviar piezas de armas, incluso no fundamentales, es únicamente el Correo Estatal.
¿Yo podría recibir desde U.S.A. o desde la U.E. piezas no fundamentales, autorizadas en sus países de origen, sin necesidad de pedir autorización previa, si me las envían por una agencia de Transportes Privada, no Estatal?
¿Ya no estaría incumpliendo ninguna Ley, ni siquiera la de Correos?
Si alguien me lo puede aclarar se lo agradecería.
Saludos.
aduraspenas
El éxito no es definitivo, el fracaso no es fatídico. Lo que cuenta es el valor para continuar.
- jrdc1
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Re: envio repuestos desde usa
Buenas!
El reglamento de Correos prohibe el envío de armas, y remite de manera explícita al vigente Reglamento de Armas. No dice nada de piezas, ni fundamentales ni auxiliares. Sólo armas.
Por otro lado, tiene acuerdos de reciprocidad con me imagino que todos los países que forman la UIT, mediante los que se acuerda la entrega de los envíos que les llegan, en principio siempre que cumplan con los requisitos legales del pais de origen. Según llegan, comprueban su situación aduanera, y los retienen o liberan, según importes, etc.
El caso concreto de las armas: el RA de 1993 obliga al control de las armas completas y sus piezas fundamentales. Si en un envío se incluyen dichas piezas, Correos lo comunica a la IA más cercana, y esta obra en consecuencia, habitualmente desagradable para el receptor. Pero las piezas no fundamentales no estaban controladas, y por tanto Correos, segun los acuerdos, daba curso al envío y lo entregaba en la dirección reseñada. Personalmente he llegado a recibir una PX4 de aire comprimido, enterita, desde los USA, sin mayor problema, y cumpliendo con la normativa española. Eso si, en vez de en maletín y con cargadores iba retractilada en plástico.
Como queda la cosa con la nueva redacción del 49.4? Según se comenta - creo que skiner - sólo afecta a la compra a distancia en territorio español, y por tanto no es necesario permiso previo si la adquisición se ha hecho en el extranjero.
Obviamente tiene poco sentido, y lo más probable es que se publique una subsanación de errores más pronto o más tarde. Personalmente creo que el funcionario redactante se confió con la autorización previa necesaria para la importación de armas que establece el Art. 65, sin percatarse de que sólo habla de armas del Art.3 y sus piezas y partes fundamentales.
Saludos
El reglamento de Correos prohibe el envío de armas, y remite de manera explícita al vigente Reglamento de Armas. No dice nada de piezas, ni fundamentales ni auxiliares. Sólo armas.
Por otro lado, tiene acuerdos de reciprocidad con me imagino que todos los países que forman la UIT, mediante los que se acuerda la entrega de los envíos que les llegan, en principio siempre que cumplan con los requisitos legales del pais de origen. Según llegan, comprueban su situación aduanera, y los retienen o liberan, según importes, etc.
El caso concreto de las armas: el RA de 1993 obliga al control de las armas completas y sus piezas fundamentales. Si en un envío se incluyen dichas piezas, Correos lo comunica a la IA más cercana, y esta obra en consecuencia, habitualmente desagradable para el receptor. Pero las piezas no fundamentales no estaban controladas, y por tanto Correos, segun los acuerdos, daba curso al envío y lo entregaba en la dirección reseñada. Personalmente he llegado a recibir una PX4 de aire comprimido, enterita, desde los USA, sin mayor problema, y cumpliendo con la normativa española. Eso si, en vez de en maletín y con cargadores iba retractilada en plástico.
Como queda la cosa con la nueva redacción del 49.4? Según se comenta - creo que skiner - sólo afecta a la compra a distancia en territorio español, y por tanto no es necesario permiso previo si la adquisición se ha hecho en el extranjero.
Obviamente tiene poco sentido, y lo más probable es que se publique una subsanación de errores más pronto o más tarde. Personalmente creo que el funcionario redactante se confió con la autorización previa necesaria para la importación de armas que establece el Art. 65, sin percatarse de que sólo habla de armas del Art.3 y sus piezas y partes fundamentales.
Saludos
Re: envio repuestos desde usa
¿Y Correos sabe lo que son partes fundamentales de un arma? porque igual muchos ni se aclaran tampoco...
- jrdc1
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Re: envio repuestos desde usa
Buenas!
Normalmente si. Un armazón de pistola o una báscula de escopeta son fácilmente identificables, y seguro que acaban en la IA. Un cañón de arma larga es más flexible, y puede ser que si, puede ser que no. De todos modos, el riesgo es grande y la sanción, molesta.
A mi modo de ver, no vale la pena jugarse la licencia. O una temporada a la sombra...
Saludos
Normalmente si. Un armazón de pistola o una báscula de escopeta son fácilmente identificables, y seguro que acaban en la IA. Un cañón de arma larga es más flexible, y puede ser que si, puede ser que no. De todos modos, el riesgo es grande y la sanción, molesta.
A mi modo de ver, no vale la pena jugarse la licencia. O una temporada a la sombra...
Saludos
Re: envio repuestos desde usa
jrdc1 escribió:Buenas!
Normalmente si. Un armazón de pistola o una báscula de escopeta son fácilmente identificables, y seguro que acaban en la IA. Un cañón de arma larga es más flexible, y puede ser que si, puede ser que no. De todos modos, el riesgo es grande y la sanción, molesta.
A mi modo de ver, no vale la pena jugarse la licencia. O una temporada a la sombra...
Saludos
Importar armas o piezas fundamentales de armas sin cumplir los tramites legalmente establecidos es siempre delito de contrabando (sin perjuicio de un concurso de normas por delitos tipificados en el código penal).
Saludos.
Re: envio repuestos desde usa
jrdc1 escribió:Buenas!
El reglamento de Correos prohibe el envío de armas, y remite de manera explícita al vigente Reglamento de Armas. No dice nada de piezas, ni fundamentales ni auxiliares. Sólo armas.
Por otro lado, tiene acuerdos de reciprocidad con me imagino que todos los países que forman la UIT, mediante los que se acuerda la entrega de los envíos que les llegan, en principio siempre que cumplan con los requisitos legales del pais de origen. Según llegan, comprueban su situación aduanera, y los retienen o liberan, según importes, etc.
El caso concreto de las armas: el RA de 1993 obliga al control de las armas completas y sus piezas fundamentales. Si en un envío se incluyen dichas piezas, Correos lo comunica a la IA más cercana, y esta obra en consecuencia, habitualmente desagradable para el receptor. Pero las piezas no fundamentales no estaban controladas, y por tanto Correos, segun los acuerdos, daba curso al envío y lo entregaba en la dirección reseñada. Personalmente he llegado a recibir una PX4 de aire comprimido, enterita, desde los USA, sin mayor problema, y cumpliendo con la normativa española. Eso si, en vez de en maletín y con cargadores iba retractilada en plástico.
Como queda la cosa con la nueva redacción del 49.4? Según se comenta - creo que skiner - sólo afecta a la compra a distancia en territorio español, y por tanto no es necesario permiso previo si la adquisición se ha hecho en el extranjero.
Obviamente tiene poco sentido, y lo más probable es que se publique una subsanación de errores más pronto o más tarde. Personalmente creo que el funcionario redactante se confió con la autorización previa necesaria para la importación de armas que establece el Art. 65, sin percatarse de que sólo habla de armas del Art.3 y sus piezas y partes fundamentales.
Saludos
No, ya que muy posiblemente violaría la legislación comunitaria. No olvidemos que hablamos de piezas de venta libre.
Saludos.
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