topic886506.html
jrdc1 escribió:
2. Las armas completas, los cierres o las piezas esenciales para el funcionamiento de las armas podrán ser guardados en locales de empresas o entidades especializadas en la custodia de armas, debidamente autorizados por la Dirección General de la Guardia Civil, con arreglo al artículo 83.[/i]
Lo cual me vendría muy bien, ya que en verano solemos salir bastante tiempo de casa y me da bastante "mal rollo" dejar las armas en casa y tampoco es plan de llevarlas "de vacaciones"
¿Alguien sabe de alguna de estas empresas de custodia en Madrid?
Saludos.