Edad y frecuencia de certificación médica (Lic. F)
Edad y frecuencia de certificación médica (Lic. F)
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Última edición por iterum el 15 Ago 2018 03:44, editado 1 vez en total.
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Re: Edad y frecuencia de certificación médica (Lic. F)
Tu IA te comunicara por escrito cuando debes pasar tu ITV medica y tendras que entregar el certificado en la IA
SOCIO DE ANARMA 637
Re: Edad y frecuencia de certificación médica (Lic. F)
Gracias por tu respuesta. Duda aclarada.
Saludos
Saludos
- jrdc1
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Re: Edad y frecuencia de certificación médica (Lic. F)
Buenas!
En mi IA no avisan. Entre los 60 y 70 años, es visado bianual. Cada dos años, debes presentar el certificado médico en la IA. A partir de los 70 años, la obligación se convierte en anual.
Saludos
En mi IA no avisan. Entre los 60 y 70 años, es visado bianual. Cada dos años, debes presentar el certificado médico en la IA. A partir de los 70 años, la obligación se convierte en anual.
Saludos
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Re: Edad y frecuencia de certificación médica (Lic. F)
[quote="jrdc1"]Buenas!
En mi IA no avisan. Entre los 60 y 70 años, es visado bianual. Cada dos años, debes presentar el certificado médico en la IA. A partir de los 70 años, la obligación se convierte en anual.
Saludos[/quote
En mi IA avisan por escrito para la renovacion de licencias y para la presentacion de psicotecnico con dos meses de antelación
En mi IA no avisan. Entre los 60 y 70 años, es visado bianual. Cada dos años, debes presentar el certificado médico en la IA. A partir de los 70 años, la obligación se convierte en anual.
Saludos[/quote
En mi IA avisan por escrito para la renovacion de licencias y para la presentacion de psicotecnico con dos meses de antelación
SOCIO DE ANARMA 637
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Re: Edad y frecuencia de certificación médica (Lic. F)
Detodas formas, no se hace la licencia con vigencia de dos años a partir de la siguiente renovacion tras cumplir 65?
Es decir, si te caduca la licencia a los 67 y tres meses, porque la renovaste a los 64 y tres meses, la siguiente no la hacen caducar a los 69 y tres meses?
Los carnets de conducir los hacen asi.
Un saludo!
Es decir, si te caduca la licencia a los 67 y tres meses, porque la renovaste a los 64 y tres meses, la siguiente no la hacen caducar a los 69 y tres meses?
Los carnets de conducir los hacen asi.
Un saludo!
Novato hasta que un maestro diga lo contrario.
The worst days shooting are still better than the best days working
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Re: Edad y frecuencia de certificación médica (Lic. F)
Buenas!
Hasta donde yo se, la vigencia es la misma - 3 años para la F, 5 años para D, E, AE, AE2 - pero debes aportar certificado médico cada dos o un año, según grupo de edad.
Artículo 104.
1. Para mantener la vigencia de las licencias de armas con la duración determinada en los artículos anteriores, las expedidas a mayores de sesenta años necesitarán ser visadas cada dos años por la autoridad competente, previa aportación por el interesado de informe favorable, expedido por un centro de reconocimiento autorizado o, en su caso, previa superación de las correspondientes pruebas complementarias de aptitud. Respecto a las expedidas a mayores de setenta años, dicha formalidad deberá efectuarse con carácter anual.
2. En los supuestos en que, al tiempo de la expedición de la licencia, por razones de posible evolución de enfermedad o defecto físico del solicitante susceptible de agravarse, se compruebe, a través de informe de aptitud o de pruebas complementarias, que no es posible expedirla para la totalidad del plazo normal de vigencia, la autoridad competente podrá condicionar el mantenimiento de dicha vigencia a la acreditación, con la periodicidad que la propia autoridad determine, de la aptitud psicofísica necesaria, mediante la aportación de nuevos informes de aptitud o la realización de nuevas pruebas complementarias, lo que, en su caso, se hará constar en las licencias mediante los correspondientes visados.
3. Para los supuestos contemplados en este artículo, el Ministerio del Interior aprobará un modelo especial de licencia de armas, con espacio suficiente destinado a la consignación de los sucesivos visados gubernativos.
Según la modificación del RA porReal Decreto 316/2000, de 3 de marzo. Ref. BOE-A-2000-4326. En la versión original sí se limitaba la vigencia a dos y un año, según la edad.
Esta semana he visitado mi IA más de lo que me gustaría, relaciones sociales aparte, y en cada ocasión ha aparecido un usuario que no había visado adecuadamente su licencia. Vamos, que en cinco años no había vuelto a pisar la comandancia. Les han recordado muy amablemente que, o aportaban con celeridad el certificado médico, o debían depositar las armas hasta la renovación de la licencia, por haber perdido su vigencia.
Saludos
Hasta donde yo se, la vigencia es la misma - 3 años para la F, 5 años para D, E, AE, AE2 - pero debes aportar certificado médico cada dos o un año, según grupo de edad.
Artículo 104.
1. Para mantener la vigencia de las licencias de armas con la duración determinada en los artículos anteriores, las expedidas a mayores de sesenta años necesitarán ser visadas cada dos años por la autoridad competente, previa aportación por el interesado de informe favorable, expedido por un centro de reconocimiento autorizado o, en su caso, previa superación de las correspondientes pruebas complementarias de aptitud. Respecto a las expedidas a mayores de setenta años, dicha formalidad deberá efectuarse con carácter anual.
2. En los supuestos en que, al tiempo de la expedición de la licencia, por razones de posible evolución de enfermedad o defecto físico del solicitante susceptible de agravarse, se compruebe, a través de informe de aptitud o de pruebas complementarias, que no es posible expedirla para la totalidad del plazo normal de vigencia, la autoridad competente podrá condicionar el mantenimiento de dicha vigencia a la acreditación, con la periodicidad que la propia autoridad determine, de la aptitud psicofísica necesaria, mediante la aportación de nuevos informes de aptitud o la realización de nuevas pruebas complementarias, lo que, en su caso, se hará constar en las licencias mediante los correspondientes visados.
3. Para los supuestos contemplados en este artículo, el Ministerio del Interior aprobará un modelo especial de licencia de armas, con espacio suficiente destinado a la consignación de los sucesivos visados gubernativos.
Según la modificación del RA porReal Decreto 316/2000, de 3 de marzo. Ref. BOE-A-2000-4326. En la versión original sí se limitaba la vigencia a dos y un año, según la edad.
Esta semana he visitado mi IA más de lo que me gustaría, relaciones sociales aparte, y en cada ocasión ha aparecido un usuario que no había visado adecuadamente su licencia. Vamos, que en cinco años no había vuelto a pisar la comandancia. Les han recordado muy amablemente que, o aportaban con celeridad el certificado médico, o debían depositar las armas hasta la renovación de la licencia, por haber perdido su vigencia.
Saludos
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