Duda con Licencia A y armero de seguridad

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Ensaimadaman
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Duda con Licencia A y armero de seguridad

Mensajepor Ensaimadaman » 05 Ene 2009 23:11

Hola a todos:

Me he recorrido todas las páginas de este subforo pero no he encontrado ningún hilo que resuelva mi duda. A ver si podéis arrojar un poco de luz.

Soy miembro del CNP y, hasta hace poco, guardaba mis armas de tiro olímpico (dos pistolas del .22 y una de 9mmPb) en la caja fuerte que había en la galería de tiro de mi comisaría. Esto lo hacía gracias a la amistad que tengo con el instructor de tiro. El caso es que dicho instructor se ha jubilado y no deseo poner en un compromiso al sustituto, por lo que me he decidido a guardarlas en mi domicilio.

El caso es que me surgió la duda de, si al estar amparado por la Licencia A, tenía la obligación de comprarme un armero homologado tanto para mi arma de dotación cuando la he llevado a mi domicilio (para limpiarla o porque tenga que viajar con ella por motivos de servicio y no tener que ir a recogerla a la comisaría) como también para las 3 armas que tengo guiadas para tiro olímpico.

El reglamento de armas excluye a los miembros de las FF. y CC. de seguridad de su aplicación, pero como está tan mal redactado, ni el artículo 139 ni el 140 me aclaran como debo custodiar dichas armas.

Debo señalar de todas formas que no soy ningún inconsciente y me he comprado un armero clase C homologado (autorizado por la IA de mi localidad) pero la duda legal sigue ahí (aunque se que en el caso de que me las robaran, probablemente la IA de la GC no me acusaría de negligencia en la custodia del arma).

Muchas gracias y un saludo.

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Oscar1975
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RE: Duda con Licencia A y armero de seguridad

Mensajepor Oscar1975 » 05 Ene 2009 23:54

Ciertamente el R.A no recoge ninguna obligación a los miembros de las FCS de custodiar las armas en ningún tipo de armero, por exactamente el artículo que mencionas:

Art1.4:

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento, y se regirán por la normativa especial dictada al efecto, la adquisición, tenencia y uso de armas por las Fuerzas Armadas y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Para el desarrollo de sus funciones también quedan excluidos los establecimientos e instalaciones de dichas Fuerzas y Cuerpos.

========================================================

Por ello debería uno irse a la legislación específica, que yo en este momento no tengo a mano, pero creo que en la oficina si que anda por allí, aunque creo que cada cuerpo policial regula su normativa. Pero has hecho lo correcto, yo he visto infinidad de procedimiento de averiguación de hechos, muchos ellos con responsabilidad del titular del armas que se ha perdido o sustraido, por negligencia en su custodia. Lo mejor que podías haber hecho es eso, comprar un armero homologado y que seguramente que si te lo roban o lo extravias (el arma) se te instruya un procedimiento de averiguación de hechos en el que puedes o no resultar responsable de su perdida o sustraccion.

Oscar.
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Ensaimadaman
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RE: Duda con Licencia A y armero de seguridad

Mensajepor Ensaimadaman » 06 Ene 2009 00:01

Te agradezco tan pronta respuesta. A ver si consigues la legislación específica para las FF. y CC. de seguridad o decirme dónde buscarla, ya por simple curiosidad.

cop_2004
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RE: Duda con Licencia A y armero de seguridad

Mensajepor cop_2004 » 06 Ene 2009 11:08

Pues me habeis quitado la pregunta de la boca, estoy en situación parecida para guardar el arma particular guiada en A en casa.
El tema es que un armero de grado 3 se dispara de precio. ¿Por cierto cuanto te ha costado?
Mi e-mail: saap1975@gmail.com
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RE: Duda con Licencia A y armero de seguridad

Mensajepor Ensaimadaman » 06 Ene 2009 12:18

Mi armero es de sobreponer y me costó 290 euros. También los he visto de empotrar en la armería Fiol por unos 180, pero claro yo no tengo sitio para empotrarlo.

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RE: Duda con Licencia A y armero de seguridad

Mensajepor marroyol » 07 Ene 2009 18:16

con la licencia A sólo te afecta el art. 144

Artículo 144:

1. Tanto las personas físicas como las jurídicas que posean armas de fuego sometidas a licencia están obligadas:

1. A guardarlas en lugar seguro y a adoptar las medidas necesarias para evitar su pérdida, robo o sustracción.


Ya que el art. 133 afecta solamente a los titulares de licencia F.

Yo las tengo en caja fuerte, pero no en un armero homologado.

Si puedes comprar uno homologado te curas en salud ;), pero no se te exige.

Saludos.
Las armas tienen solamente dos enemigos.
El óxido y los polí­ticos.

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Oscar1975
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RE: Duda con Licencia A y armero de seguridad

Mensajepor Oscar1975 » 07 Ene 2009 18:20

[citando a: marroyol]
con la licencia A sólo te afecta el art. 144

Artículo 144:

1. Tanto las personas físicas como las jurídicas que posean armas de fuego sometidas a licencia están obligadas:

1. A guardarlas en lugar seguro y a adoptar las medidas necesarias para evitar su pérdida, robo o sustracción.


Ya que el art. 133 afecta solamente a los titulares de licencia F.

Yo las tengo en caja fuerte, pero no en un armero homologado.

Si puedes comprar uno homologado te curas en salud ;), pero no se te exige.

Saludos.


Efectivamente tiene razón marroyol, consultado en la Icae a quien lleva el tema me ha comentado lo mismo, que hay que atenerse a lo que inidique el R.A, puesto que no hay regulado nada de manera específica, al menos en lo que se refiere a G.Cs que es lo que esta persona lleva.

Oscar.
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RE: Duda con Licencia A y armero de seguridad

Mensajepor Ensaimadaman » 07 Ene 2009 19:57

Pues muchas gracias a ambos por las aclaraciones.


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