duda capacidad de cartuchos
- alvaro95
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duda capacidad de cartuchos
Hola buenas noches. Hoy me he estado releyendo el reglamento de armas y al principio (cuarta sección articulo 5)en armas prohibidas dice de capacidad de más de 5 cartuchos incluido el de la recámara. Pero sin embargo que yo sepa en la caza tanto escopetas como rifles semiautomáticos no pueden tener mas de tres cartuchos, no? Es lo que no entiendo, el dónde viene escrito que no puedan tener más de tres cartuchos. si alguien me lo pudiese aclarar se lo agradecería.
si vis pacem para bellum
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Re: duda capacidad de cartuchos
Hola , aquí tienes algo al respecto , no soy cazador , pero leyendo esto se me quitan las ganas , en vez de decir lo que esta prohibido tendrían que poner lo que esta permitido , se ahorrarían un montón de papeles , que barbaridad , se canso de escribir el tio
https://noticias.juridicas.com/base_dato ... 11.t5.html
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Re: duda capacidad de cartuchos
Artículo 35 Armas
1.- Sin perjuicio de lo establecido en la normativa sobre tenencia y uso de armas, se prohíbe cazar o transitar con las siguientes armas, salvo en los casos autorizados expresamente por razones científicas, de gestión o de seguridad de personas o cosas:
a) Ballestas, tirachinas y escopetas accionadas por aire u otros gases comprimidos.
ESTE ES EL QUE INTERESA
b) Armas de fuego automáticas o semiautomáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos; las escopetas semiautomáticas o repetidoras deberán tener acoplado un dispositivo para que solamente se puedan disparar sin recargar tres cartuchos como máximo.
c) Armas de fuego largas rayadas de calibre 5,6 milímetros o 22 americano de percusión anular.
d) Armas de inyección anestésica.
e) Armas de guerra.
f) Cualquier otro tipo de arma que se establezca reglamentariamente
1.- Sin perjuicio de lo establecido en la normativa sobre tenencia y uso de armas, se prohíbe cazar o transitar con las siguientes armas, salvo en los casos autorizados expresamente por razones científicas, de gestión o de seguridad de personas o cosas:
a) Ballestas, tirachinas y escopetas accionadas por aire u otros gases comprimidos.
ESTE ES EL QUE INTERESA
b) Armas de fuego automáticas o semiautomáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos; las escopetas semiautomáticas o repetidoras deberán tener acoplado un dispositivo para que solamente se puedan disparar sin recargar tres cartuchos como máximo.
c) Armas de fuego largas rayadas de calibre 5,6 milímetros o 22 americano de percusión anular.
d) Armas de inyección anestésica.
e) Armas de guerra.
f) Cualquier otro tipo de arma que se establezca reglamentariamente
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Re: duda capacidad de cartuchos
Vale. Esque me parecía raro que apareciendo eso en el reglamento nadie cazase con esa capacidad. Entonces entiendo que lo que dice el reglamento es sólo aplicable al tiro deportivo?
si vis pacem para bellum
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Re: duda capacidad de cartuchos
Ya se ha comentado este tema otras veces, te adjunto lo que comentó el compañero Marchoso:
marchoso escribió:Saludos compañeros.
A ver qué os parece este texto:
Un debate acerca de las armas largas rayadas de percusión central, guiadas con la licencia F. Este párrafo del reglamento, es muy importante para nosotros los tiradores, ya que hay nuevas modalidades reconocidas internacionalmente, como es el caso del IPSC con rifle, en el que es perentorio el uso de cargadores de “alta capacidad” (20 o 30 cartuchos). Todo el mundo da por hecho, que un rifle guiado con la licencia F, sólo tener un máximo de 4 cartuchos en el cargador, cuando ello no es cierto, si aplicamos de forma estricta el reglamento, por lo que paso a explicar el por qué:
El reglamento (que todos sabemos, está pésimamente concebido y redactado), dice lo siguiente:
“Son armas de la categoría 2ª 2ª, aquellas armas largas rayadas, UTILIZABLES PARA CAZA MAYOR” (primer punto)
También nos dice que “Quienes deseen utilizar armas de la categoría 2ª 2ª, deberán obtener la licencia D” (segundo punto)
Por lo tanto....¿qué es un arma de la categoría 2ª 2ª? Un rifle guiado con la licencia D., y cuyo destino es la caza mayor.
El reglamento dice que “son armas prohibidas: “las armas de la categoría 2ª 2ª, cuya capacidad de carga, sea superior a 5 cartuchos, incluido el alojado en la recámara”
Un rifle guiado con la licencia F, que no es utilizable para caza mayor, puesto que está prohibido cazar con él, y no está guiado con la licencia F, no es un arma de la categoría 2ª 2ª. Simple y llanamente, los rifles guiados con la licencia F, están reconocidos por el reglamento como “armas de concurso” en base a una orden ministerial. Por lo tanto, existen y son legales; ahora bien, no están clasificados.
Un saludo
Cuando enfermo,agotado o herido,sea un lastre para el cumplimiento de la misión,cooperaré hasta morir.
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Re: duda capacidad de cartuchos
y a todo esto, ¿que pasa con las carabinas del 22Lr? según entiendo de lo expuesto no tienen limite ya que no están autorizadas para cazar ¿no?
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