Culatas Plegables

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guerrillero
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Culatas Plegables

Mensajepor guerrillero » 30 Ene 2008 11:01

Buenos días foreros, quisiera plantear una pregunta por si alguien puede aclarar el tema.
Resulta que en España están porhibidas las culatas plegables o retráctiles por ley en las armas de fuego que no sean inutilizadas, pero no se donde he leido que para colección si que se pueden tener, como es eso que puedes tenerlas , o no .
En que quedamos?.:D
  

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aquaesextae
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RE: Culatas Plegables

Mensajepor aquaesextae » 30 Ene 2008 11:47

Evidentemente SI se pueden tener armas inutilizadas con culatas retráctiles sin ningún problema, pero dentro del domicilio particular o en un Museo, ¿eeeh?.;)

Enlace con una tienda que vende subfusiles inutilizados con culatas plegables o retráctiles:

http://www.soldiers.es/index.php?main_page=index&cPath=196_238_362

Enlace sobre las Armas Prohibidas en el Reglamento de Armas.

http://www.armas.es/guias/leyes_normativa.php?SCAT=6&t=Armas_Prohibidas
"Conscribe te militem in legionibus, pervagare orben terrarum, inveni terras externas, cognosce miros peregrinos, eviscera eos".
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RE: Culatas Plegables

Mensajepor guerrillero » 30 Ene 2008 12:32

Preguntaba por curiosidad , gracias aquaesextae , algo nuevo que se aprende .:plas
  

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RE: Culatas Plegables

Mensajepor xload » 30 Ene 2008 13:36

Las culatas plegables o eliminables solo estan prohibidas en escopetas y rifles SEMIAUTOMATICOS, entando perfectamente permitidas en el restod e armas largas.
  

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RE: Culatas Plegables

Mensajepor Cansino » 30 Ene 2008 13:44

[citando a: xload]
Las culatas plegables o eliminables solo estan prohibidas en escopetas y rifles SEMIAUTOMATICOS, entando perfectamente permitidas en el restod e armas largas.

Aver explicame eso, segun tu en un arma de cerrojo o en un monotiro se puede llevar,:8:8:8:8. Creo que no
Yo pense yo crei son sinonimo de Doña esperanza y de Don tiempo perdido.
23 y bajando,-1 +1 +1 -1 +1 :mrgreen:

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RE: Culatas Plegables

Mensajepor xload » 30 Ene 2008 13:47

Cuando encuentre donde lo lei te lo paso, pero mientras den la longitud de arma larga no hay problema, de echo venden escopetas de corredera con culata plegable.
  

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RE: Culatas Plegables

Mensajepor jrdc1 » 30 Ene 2008 20:53

Buenas!

Artículo 5.
1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:
a.Las armas semiautomáticas de las categorías 2.2 y 3.2, cuya capacidad de carga sea superior a cinco cartuchos, incluido el alojado en la recámara, o cuya culata sea plegable o eliminable.


Saludos

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RE: Culatas Plegables

Mensajepor LUENGO » 30 Ene 2008 21:18

[citando a: jrdc1]
Buenas!

Artículo 5.
1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:
a.Las armas semiautomáticas de las categorías 2.2 y 3.2, cuya capacidad de carga sea superior a cinco cartuchos, incluido el alojado en la recámara, o cuya culata sea plegable o eliminable.


Saludos


Totalmente de acuerdo, es como las bayonetas. Que se vendan no quiere decir que puedan estar montadas en el arma.

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RE: Culatas Plegables

Mensajepor guerrillero » 30 Ene 2008 22:59

Entonces en que quedamos la legislación las permite , si no o en determinados casos.:D
  

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RE: Culatas Plegables

Mensajepor jrdc1 » 31 Ene 2008 03:37

Buenas!

Pues quedamos en que los civiles no pueden comprar armas largas semiautomáticas de las categorías 2ª.2 y 3ª.2 con la culata plegable, es decir, rifles y escopetas. SI puedes comprar armas de repetición, de todos los sabores, con la culata plegable. Además, pueden comprar carabinas del .22lr o .22Mag semiautomáticas con la culata plegable.

Saludos

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RE: Culatas Plegables

Mensajepor MiguelDi » 31 Ene 2008 05:27

Lo gracioso es que si quieres ponerle una bayoneta y una culata plegable a un CETME te la venden... pero está prohibido, tienes otro CETME inutilizado... y voila... ya no es delito... que reglamento... más inteligente.
Una bala, dos topillos

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RE: Culatas Plegables

Mensajepor guerrillero » 31 Ene 2008 08:30

Entonces según vuestros comentarios, la ley dice , que se pueden comprar y tener en casa o en un museo para colección , pero no poner o si se ponen solo en armas inuttilizadas y aquellas armas que sean del calibre 22lr o 22 magnun , no se , desconocía el tema , por eso abrí este post , por curiosidad , pero es uno poco lioso este tema.
:8
  

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RE: Culatas Plegables

Mensajepor xload » 31 Ene 2008 09:25

A ver:
-Puedes comprar la culata que quieras, no es una pieza fundamental.
- puede ponerla en: armas inutilizadas, rifles y escopetas NO SEMIAUTOMATICOS, y en cualquier carabina del 22 o 22 magnum (sean semiuto o no.).
  

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RE: Culatas Plegables

Mensajepor guerrillero » 31 Ene 2008 16:12

Muchas gracias ahora entendido , pues no lo sabía.
Como dice el dicho no te acostarás sin saber algo nuevo.
Un saludo.
  

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RE: Culatas Plegables

Mensajepor pipanico » 02 Feb 2008 01:30

Artículo 5.
1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:
a.Las armas semiautomáticas de las categorías 2.2 y 3.2, cuya capacidad de carga sea superior a cinco cartuchos, incluido el alojado en la recámara, o cuya culata sea plegable o eliminable.
el articulo 5 se refiere a todas las armas y en particular el apartado a) en lo referente a la municion a las semiautomaticas y a las armas con la culata plegable o retractil( a todas las armas)
quizas el articulo este mal redactado, pero es así y a la administracion y legislador que lo hizo no los sacaras de ahi.

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RE: Culatas Plegables

Mensajepor xload » 02 Feb 2008 13:32

Amigo pipanico, pone:
"Las armas semiautomáticas de las categorías 2.2 y 3.2, cuya capacidad de carga sea superior a cinco cartuchos, incluido el alojado en la recámara, o cuya culata sea plegable o eliminable."

Si mis conocimiento de lengua no me fallan (que peude ser, yo de ciencias) el sujeto de la frase es "Las armas semiautomaticas de las categorias 2.2 y 3.2" quedando asi claro que se prohiben las armas semiautomaticas que se de cualquiera de las dos condiciones, estando el resto permitidas.
  

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RE: Culatas Plegables

Mensajepor leonkennedy98 » 02 Feb 2008 14:25

¿puedo llevar en mi ar-15 una culata colapsable? de esas que se adaptan en longitud para adaptarlas mejor? me he comprado una y a ver si no la puedo llevar.
 No por mucho madrugar veras vacas en pijama.

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RE: Culatas Plegables

Mensajepor xload » 02 Feb 2008 14:38

[citando a: leonkennedy98]
¿puedo llevar en mi ar-15 una culata colapsable? de esas que se adaptan en longitud para adaptarlas mejor? me he comprado una y a ver si no la puedo llevar.


Sin problema, de hecho los venden con esa ya puesta sin problema alguno, ya que al llevar el muelle recuperador dentro no es totalemnte eliminable.
  


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