Compra venta de armas y actividad de armero

Todo sobre licencias de armas, reglamentos, normativa...
Avatar de Usuario
cos
.300 Win Mag
.300 Win Mag
Mensajes: 2327
Registrado: 01 Ago 2009 13:01
Contactar:
Estado: Desconectado

Compra venta de armas y actividad de armero

Mensajepor cos » 18 Jun 2013 19:01

Hola, no se si esta cuestión se ha tratado, pero no la encuentro por el foro.

Si un usuario de armas(tirador, cazador...) compra y vende armas asiduamente... puede ser considerada tal actividad como mercantil?

Y, lo que es más importante, la GC entender que realiza la actividad de armero sin estar habilitado para ello?

Un saludo y gracias
Imagen

Avatar de Usuario
jrdc1
375 HH Magnum
375 HH Magnum
Mensajes: 3347
Registrado: 04 May 2007 01:01
Ubicación: Barcelona
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: Compra venta de armas y actividad de armero

Mensajepor jrdc1 » 19 Jun 2013 10:47

Buenas!

No. De cara a la GC, siempre que la cantidad de armas, en un momento dado, no supere las permitidas por tu licencia, eres un particular sin ánimo de lucro, lo que no quiere decir que no puedas ganar dinero con ello (tus relaciones con la AEAT son harina de otro costal). Es cuando quieres vender armas nuevas, y tener una cuantas en estoc para satisfacer la posible demanda, que necesitas la habilitación como armero, con todo lo que ello conlleva. Lo mismo para la munición. Un punto intermedio es la figura del corredor de armas, recién regulada.

Otra cosa es que el beneficio obtenido supere una cantidad determinada, a partir de la cual debes justificar la actividad econcómica mediante la correspondiente declaración censal, alta de autónomos, declaraciones trimestrales y bienvenido al oceano del profesional.

Saludos

Avatar de Usuario
factor
.300 Win Mag
.300 Win Mag
Mensajes: 1981
Registrado: 16 Dic 2012 12:27
Ubicación: Madrid
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: Compra venta de armas y actividad de armero

Mensajepor factor » 19 Jun 2013 10:58

jrdc1 escribió:Buenas!

No. De cara a la GC, siempre que la cantidad de armas, en un momento dado, no supere las permitidas por tu licencia, eres un particular sin ánimo de lucro, lo que no quiere decir que no puedas ganar dinero con ello (tus relaciones con la AEAT son harina de otro costal). Es cuando quieres vender armas nuevas, y tener una cuantas en estoc para satisfacer la posible demanda, que necesitas la habilitación como armero, con todo lo que ello conlleva. Lo mismo para la munición. Un punto intermedio es la figura del corredor de armas, recién regulada.

Otra cosa es que el beneficio obtenido supere una cantidad determinada, a partir de la cual debes justificar la actividad econcómica mediante la correspondiente declaración censal, alta de autónomos, declaraciones trimestrales y bienvenido al oceano del profesional.

Saludos

Sabemos que cantidad seria en este caso ,y si seria mensual,trimestral o anual? Gracias.
Cumple siempre, niegate una vez ,y solo seras recordado por esa negativa.

Avatar de Usuario
jrdc1
375 HH Magnum
375 HH Magnum
Mensajes: 3347
Registrado: 04 May 2007 01:01
Ubicación: Barcelona
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: Compra venta de armas y actividad de armero

Mensajepor jrdc1 » 23 Jun 2013 23:58

Buenas!

Oficialmente, si los ingresos conjuntos - trabajo, actividad profesional ,rentas, etc - supera los 1.000 EUR hay obligación de declarar (por supuesto, si ya estás fichado y te practican las retenciones legales, hasta una cierta cantidad no es necesario que presentes declaración, etc)

Según los tribunales, si la actividad económica no supera el salario mínimo profesional no es necesario que estés dado de alta, pero si debes pagar impuestos.

En este caso, lo más sencillo es pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales:

CONSUMER escribió:¿Es necesario darse de alta por emitir una sola factura? Cuando se lleva a cabo una venta de un producto o servicio de un valor económico relativamente alto, que en cualquier caso superaría el SMI mensual, no sería posible emitir una única factura.

La solución para legalizar dicha venta entre particulares sin darse de alta pasa por hacer efectivo el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Además, el vendedor deberá contabilizar esta operación como una ganancia patrimonial en la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que se calcula restando al precio final de venta, el importe de adquisición inicial.


Fuente: https://www.consumer.es/web/es/economia_ ... 214562.php

Saludos


Volver a “Leyes y Normativa sobre armas”

¿Quién está conectado?

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 118 invitados