Hola, no se si esta cuestión se ha tratado, pero no la encuentro por el foro.
Si un usuario de armas(tirador, cazador...) compra y vende armas asiduamente... puede ser considerada tal actividad como mercantil?
Y, lo que es más importante, la GC entender que realiza la actividad de armero sin estar habilitado para ello?
Un saludo y gracias
Compra venta de armas y actividad de armero
- jrdc1
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Re: Compra venta de armas y actividad de armero
Buenas!
No. De cara a la GC, siempre que la cantidad de armas, en un momento dado, no supere las permitidas por tu licencia, eres un particular sin ánimo de lucro, lo que no quiere decir que no puedas ganar dinero con ello (tus relaciones con la AEAT son harina de otro costal). Es cuando quieres vender armas nuevas, y tener una cuantas en estoc para satisfacer la posible demanda, que necesitas la habilitación como armero, con todo lo que ello conlleva. Lo mismo para la munición. Un punto intermedio es la figura del corredor de armas, recién regulada.
Otra cosa es que el beneficio obtenido supere una cantidad determinada, a partir de la cual debes justificar la actividad econcómica mediante la correspondiente declaración censal, alta de autónomos, declaraciones trimestrales y bienvenido al oceano del profesional.
Saludos
No. De cara a la GC, siempre que la cantidad de armas, en un momento dado, no supere las permitidas por tu licencia, eres un particular sin ánimo de lucro, lo que no quiere decir que no puedas ganar dinero con ello (tus relaciones con la AEAT son harina de otro costal). Es cuando quieres vender armas nuevas, y tener una cuantas en estoc para satisfacer la posible demanda, que necesitas la habilitación como armero, con todo lo que ello conlleva. Lo mismo para la munición. Un punto intermedio es la figura del corredor de armas, recién regulada.
Otra cosa es que el beneficio obtenido supere una cantidad determinada, a partir de la cual debes justificar la actividad econcómica mediante la correspondiente declaración censal, alta de autónomos, declaraciones trimestrales y bienvenido al oceano del profesional.
Saludos
- factor
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Re: Compra venta de armas y actividad de armero
jrdc1 escribió:Buenas!
No. De cara a la GC, siempre que la cantidad de armas, en un momento dado, no supere las permitidas por tu licencia, eres un particular sin ánimo de lucro, lo que no quiere decir que no puedas ganar dinero con ello (tus relaciones con la AEAT son harina de otro costal). Es cuando quieres vender armas nuevas, y tener una cuantas en estoc para satisfacer la posible demanda, que necesitas la habilitación como armero, con todo lo que ello conlleva. Lo mismo para la munición. Un punto intermedio es la figura del corredor de armas, recién regulada.
Otra cosa es que el beneficio obtenido supere una cantidad determinada, a partir de la cual debes justificar la actividad econcómica mediante la correspondiente declaración censal, alta de autónomos, declaraciones trimestrales y bienvenido al oceano del profesional.
Saludos
Sabemos que cantidad seria en este caso ,y si seria mensual,trimestral o anual? Gracias.
Cumple siempre, niegate una vez ,y solo seras recordado por esa negativa.
- jrdc1
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Re: Compra venta de armas y actividad de armero
Buenas!
Oficialmente, si los ingresos conjuntos - trabajo, actividad profesional ,rentas, etc - supera los 1.000 EUR hay obligación de declarar (por supuesto, si ya estás fichado y te practican las retenciones legales, hasta una cierta cantidad no es necesario que presentes declaración, etc)
Según los tribunales, si la actividad económica no supera el salario mínimo profesional no es necesario que estés dado de alta, pero si debes pagar impuestos.
En este caso, lo más sencillo es pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales:
Fuente: https://www.consumer.es/web/es/economia_ ... 214562.php
Saludos
Oficialmente, si los ingresos conjuntos - trabajo, actividad profesional ,rentas, etc - supera los 1.000 EUR hay obligación de declarar (por supuesto, si ya estás fichado y te practican las retenciones legales, hasta una cierta cantidad no es necesario que presentes declaración, etc)
Según los tribunales, si la actividad económica no supera el salario mínimo profesional no es necesario que estés dado de alta, pero si debes pagar impuestos.
En este caso, lo más sencillo es pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales:
CONSUMER escribió:¿Es necesario darse de alta por emitir una sola factura? Cuando se lleva a cabo una venta de un producto o servicio de un valor económico relativamente alto, que en cualquier caso superaría el SMI mensual, no sería posible emitir una única factura.
La solución para legalizar dicha venta entre particulares sin darse de alta pasa por hacer efectivo el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Además, el vendedor deberá contabilizar esta operación como una ganancia patrimonial en la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que se calcula restando al precio final de venta, el importe de adquisición inicial.
Fuente: https://www.consumer.es/web/es/economia_ ... 214562.php
Saludos
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