¿Aumento cartucheria para 357 mg?

Todo sobre licencias de armas, reglamentos, normativa...
Avatar de Usuario
Safeman
.30-06
.30-06
Mensajes: 574
Registrado: 12 Jul 2011 21:39
Ubicación: Barcelona
Contactar:
Estado: Desconectado

¿Aumento cartucheria para 357 mg?

Mensajepor Safeman » 02 Oct 2012 22:22

Hola compañeros me preguntaba si es posible pedir un aumento de cartucheria para el calibre 375 mg.
Saludos

Miguel59
.30-06
.30-06
Mensajes: 884
Registrado: 15 Oct 2009 03:15
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: ¿Aumento cartucheria para 357 mg?

Mensajepor Miguel59 » 02 Oct 2012 22:26

Si. Yo mientras lo solicite me lo concedieron siempre.
Un saludo.

Avatar de Usuario
Safeman
.30-06
.30-06
Mensajes: 574
Registrado: 12 Jul 2011 21:39
Ubicación: Barcelona
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: ¿Aumento cartucheria para 357 mg?

Mensajepor Safeman » 03 Oct 2012 00:01

estamos hablando para España y en particular para Cataluña

Avatar de Usuario
HORUS
.30-06
.30-06
Mensajes: 519
Registrado: 11 Mar 2008 01:01
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: ¿Aumento cartucheria para 357 mg?

Mensajepor HORUS » 03 Oct 2012 12:15

Safeman escribió:estamos hablando para España y en particular para Cataluña


Para cataluña supongo que ira igual que para el resto de comunidades autonomas ( eso creo) , y si se puede sin problema como cualquier otro calibre legal :).

Saludos.

Pd: Yo la tengo.

Avatar de Usuario
Safeman
.30-06
.30-06
Mensajes: 574
Registrado: 12 Jul 2011 21:39
Ubicación: Barcelona
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: ¿Aumento cartucheria para 357 mg?

Mensajepor Safeman » 03 Oct 2012 14:34

muchas gracias por las aclaraciones,como siempre.
Saludos

Gines360
Guardián
Guardián
Mensajes: 2733
Registrado: 25 May 2008 07:01
Ubicación: EU
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: ¿Aumento cartucheria para 357 mg?

Mensajepor Gines360 » 03 Oct 2012 14:48

Safeman escribió:Hola compañeros me preguntaba si es posible pedir un aumento de cartucheria para el calibre 375 mg.
Saludos


Con la nueva modificación del reglamento de explosivos podrás comprar los 100 cartuchos anualmente en la armería que asta ahora era vigente, y podrás pedir una autorización en la guardia civil (para federados) para poder comprar más cantidades. Ahora no se si eran 1000 o ilimitados.
Llama a tu IA e infórmate.

un saludo
:sniper

Gines360
Guardián
Guardián
Mensajes: 2733
Registrado: 25 May 2008 07:01
Ubicación: EU
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: ¿Aumento cartucheria para 357 mg?

Mensajepor Gines360 » 03 Oct 2012 14:55

CAPÍTULO IV
Venta y puesta a disposición del público de cartuchería

Artículo 136. Adquisición de cartuchería.

1. Los titulares de licencias para armas largas rayadas podrán adquirir únicamente hasta 1.000 cartuchos anuales por arma, presentando la guía de pertenencia. El vendedor realizará los asientos correspondientes en los libros de su establecimiento y dará cuenta inmediata de la compra a la Intervención de Armas y Explosivos territorial.

En ningún caso se podrá tener en depósito un número superior a 200 cartuchos.

2. Sólo podrán adquirirse 100 cartuchos anuales por arma corta, presentando la guía de pertenencia, y efectuando las operaciones que se aluden en el apartado anterior. El número de cartuchos que pueden tenerse en depósito para arma corta no será superior a 150.

3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo:

a) El personal de las empresas de seguridad y los guardas particulares de campo podrán adquirir los cartuchos de dotación, reposición de los utilizados en el ejercicio de sus cometidos específicos, ejercicios de tiro reglamentarios y para la obtención de licencias tipo C, según se establece en la normativa específica de aplicación. Las autorizaciones de adquisición de cartuchería serán expedidas por las Intervenciones de Armas y Explosivos de las correspondientes Zonas de la Guardia Civil y tendrá una validez de un año.

b) Los organismos o Cuerpos de los que dependa el personal reglamentariamente considerados auxiliares para el mantenimiento de la seguridad pública y la persecución de la criminalidad podrán adquirir los cartuchos necesarios para la dotación, realización de los ejercicios de tiro reglamentarios, y practicas de los equipos de tiro constituidos formalmente. La autorización tendrá una validez de un año y será expedida por la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil

c) Los Centros de Formación que deseen adquirir la cartuchería necesaria para las prácticas de sus actividades docentes, deberán de estar provistos de un permiso especial expedido por la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil, cuya validez será de un año. Requisito previo para la obtención del citado permiso será tener las medidas de seguridad para el almacenamiento de la cartuchería y de las armas debidamente aprobadas por la Intervención Central de Armas y Explosivos.

d) El personal en posesión de licencia F podrá adquirir para su consumo un número ilimitado de cartuchos siempre que lo haga en las propias instalaciones de las Federaciones y sin que pueda sacarlos del recinto de estas. Las Federaciones adoptarán las medidas de control adecuadas para evitar que dichos cartuchos puedan salir al exterior. La autorización tendrá una validez de un año y será expedida a los Clubes o Federaciones por la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil. Requisito previo para la obtención del citado permiso será tener las medidas de seguridad para el almacenamiento de la cartuchería debidamente aprobadas por la Intervención Central de Armas y Explosivos.

e) Si el particular en posesión de licencias A, B, D o F, deseara adquirir mayor cantidad de cartuchos que los cupos establecidos anteriormente, ha de estar provisto de un permiso especial expedido por la Intervención de Armas y Explosivos de la correspondiente Zona de la Guardia Civil, solicitado por conducto de la Intervención territorial, cuya validez será de un año.

f) El número máximo de cartuchos que se puede autorizar a un particular en cada autorización no podrá superar la cantidad de 10.000 del calibre 22 y 5.000 en total del resto de los calibres. Una vez justificado el consumo podrán autorizarse nuevas cantidades.

4. Podrá adquirirse un número ilimitado de cartuchos de caza no metálicos. En ningún caso podrá tenerse en depósito un número superior a 5000 unidades de esta clase de cartuchos.


FUENTE: BOE
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2010-7333
:sniper

Gines360
Guardián
Guardián
Mensajes: 2733
Registrado: 25 May 2008 07:01
Ubicación: EU
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: ¿Aumento cartucheria para 357 mg?

Mensajepor Gines360 » 03 Oct 2012 14:55

Mira aquí tienes la respuesta!
:sniper

Avatar de Usuario
Safeman
.30-06
.30-06
Mensajes: 574
Registrado: 12 Jul 2011 21:39
Ubicación: Barcelona
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: ¿Aumento cartucheria para 357 mg?

Mensajepor Safeman » 03 Oct 2012 23:35

Gracias por la información (muy completa), de esto estaba enterado ,mi duda era para el 357 mg por ser un calibre magnum, ya que sé (por comentarios de otros compañeros)que en alguna I.A y clubs de tiro ponen pegas a la hora de adquirilo y/o utilizarlo.
Saludos


Volver a “Leyes y Normativa sobre armas”

¿Quién está conectado?

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 133 invitados