Aprobada la modificación del reglamento de cartucheria.
Aprobada la modificación del reglamento de cartucheria.
Pues eso que en el consejo de ministros del viernes han aprobado la modificación del reglamento de Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.
La fuente https://www.lamoncloa.gob.es/ConsejodeMi ... artucheria y por el momento lo que se sabe es:
Lo del control de la cartucheria de escopeta era de esperar. Veremos que más incluye cuando salga en el BOE.
Saludos.
La fuente https://www.lamoncloa.gob.es/ConsejodeMi ... artucheria y por el momento lo que se sabe es:
Lo del control de la cartucheria de escopeta era de esperar. Veremos que más incluye cuando salga en el BOE.
Saludos.
- Ermitanio
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Re: Aprobada la modificación del reglamento de cartucheria.
Ya el otro día se abrió un tema sobre ésto pero se hizo en un sub-foro que lo ha hecho pasar desapercibido.
http://www.armas.es/foros/noticias-y-eventos/modificado-el-reglamento-de-articulos-pirotecnicos-y-cartuch-t951280.html
Veremos en qué queda finalmente la cosa pero seguro que no será para avanzar en nuestras libertades y derechos.
Saludos...
http://www.armas.es/foros/noticias-y-eventos/modificado-el-reglamento-de-articulos-pirotecnicos-y-cartuch-t951280.html
Veremos en qué queda finalmente la cosa pero seguro que no será para avanzar en nuestras libertades y derechos.
Saludos...
- marchoso
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Re: Aprobada la modificación del reglamento de cartucheria.
Pues Sí por desgracia será así.
Lo más curioso de todo es que al día de hoy todavía no han contestado a las alegaciones enviadas.
Esperemos a ver cómo queda redactado y si tenemos que volver a escribir.
Un saludo
Lo más curioso de todo es que al día de hoy todavía no han contestado a las alegaciones enviadas.
Esperemos a ver cómo queda redactado y si tenemos que volver a escribir.
Un saludo
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Re: Aprobada la modificación del reglamento de cartucheria.
Ermitanio escribió:Ya el otro día se abrió un tema sobre ésto pero se hizo en un sub-foro que lo ha hecho pasar desapercibido.
http://www.armas.es/foros/noticias-y-eventos/modificado-el-reglamento-de-articulos-pirotecnicos-y-cartuch-t951280.html
Veremos en qué queda finalmente la cosa pero seguro que no será para avanzar en nuestras libertades y derechos.
Saludos...
Me fastidia duplicar el mensaje. La verdad es que ni me habia fijado, pero el de noticias es un subforo por el que no suelo pasar.
Saludos.
Re: Aprobada la modificación del reglamento de cartucheria.
marchoso escribió:Pues Sí por desgracia será así.
Lo más curioso de todo es que al día de hoy todavía no han contestado a las alegaciones enviadas.
Esperemos a ver cómo queda redactado y si tenemos que volver a escribir.
Un saludo
No se si han de responder ya que no es un acto administrativo si no normativo. Pero sin saber el contenido poco podemos hacer. Por lo poco que se sabe algunas cosas son buenas y otras malas. Aunque lo de la cartucheria semimetálica estaba cantado (la normativa comunitaria dice que se ha de saber quien adquiere ultimo cartucho).
Saludos.
Re: Aprobada la modificación del reglamento de cartucheria.
Esperaremos al B.O.E a ver que sorpresitas nos da...y a seguir peleando
Re: Aprobada la modificación del reglamento de cartucheria.
Hoy 27 de noviembre de 2012 publican en el BOE algo relacionado.
Orden PRE/2035/2012, de 24 de septiembre, por la que se modifica la Orden PRE/1263/2009, de 21 de mayo, por la que se actualizan las instrucciones técnicas complementarias números 2 y 15, del Reglamento de Explosivos, aprobado por Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero.
Y milagro su contenido para las armas no es malo. Ya que lo unico referente a nosotros y armerias es que incluye lo siguiente:
Saludos
Orden PRE/2035/2012, de 24 de septiembre, por la que se modifica la Orden PRE/1263/2009, de 21 de mayo, por la que se actualizan las instrucciones técnicas complementarias números 2 y 15, del Reglamento de Explosivos, aprobado por Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero.
Y milagro su contenido para las armas no es malo. Ya que lo unico referente a nosotros y armerias es que incluye lo siguiente:
«El sistema de identificación y trazabilidad de explosivos con fines civiles tampoco se aplicará a:
a) Mechas, que son dispositivos de ignición, no detonantes, de tipo cordón.
b) Mechas de seguridad, consistentes en un alma de fino polvo negro rodeada de un tejido flexible con uno o más revestimientos exteriores de protección y que, una vez encendidos, arden a una velocidad predeterminada sin ningún efecto explosivo externo.
c) cartuchos-cebo o pistones, consistentes en un capuchón de metal o plástico que contiene una pequeña cantidad de una mezcla explosiva primaria de rápida ignición por impacto y que sirven como elementos de ignición para cartuchos de armas pequeñas o en cebos de percusión para cargas propulsoras.»
Saludos
- annhilator
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Re: Aprobada la modificación del reglamento de cartucheria.
Demasiado bonito para ser verdad...ya que eso podría ser el primer paso para que pudieran adquirirse con mayor facilidad, pero no me olvido donde vivimos y aún soy escéptico.
Un saludo.
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Todas las opiniones expresadas corresponden exclusivamente a mi persona, no coincidiendo necesariamente con la opinión de ANARMA.
¡¡¡Asóciate YA, altas aquí!!!
- Captain_Good
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Re: Aprobada la modificación del reglamento de cartucheria.
skiner escribió:«El sistema de identificación y trazabilidad de explosivos con fines civiles tampoco se aplicará a:
....
c) cartuchos-cebo o pistones, consistentes en un capuchón de metal o plástico que contiene una pequeña cantidad de una mezcla explosiva primaria de rápida ignición por impacto y que sirven como elementos de ignición para cartuchos de armas pequeñas o en cebos de percusión para cargas propulsoras.»
Skinner, ¿significa que los pistones, todos los pistones, pasan a ser de venta libre, como al otro lado de los Pirineos?
Re: Aprobada la modificación del reglamento de cartucheria.
Captain_Good escribió:skiner escribió:«El sistema de identificación y trazabilidad de explosivos con fines civiles tampoco se aplicará a:
....
c) cartuchos-cebo o pistones, consistentes en un capuchón de metal o plástico que contiene una pequeña cantidad de una mezcla explosiva primaria de rápida ignición por impacto y que sirven como elementos de ignición para cartuchos de armas pequeñas o en cebos de percusión para cargas propulsoras.»
Skinner, ¿significa que los pistones, todos los pistones, pasan a ser de venta libre, como al otro lado de los Pirineos?
No, pero es un paso ya que con él pasan a estar regulados exclusivamente por el reglamento de artificios pirotecnicos y precisamente estamos pendientes de la publicación de la modificación de este.
Saludos
- Captain_Good
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Re: Aprobada la modificación del reglamento de cartucheria.
skiner escribió:Captain_Good escribió:
Skinner, ¿significa que los pistones, todos los pistones, pasan a ser de venta libre, como al otro lado de los Pirineos?
No, pero es un paso ya que con él pasan a estar regulados exclusivamente por el reglamento de artificios pirotecnicos y precisamente estamos pendientes de la publicación de la modificación de este.
Saludos
OK, y gracias. Estaré pendiente
- Antonio1955
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Re: Aprobada la modificación del reglamento de cartucheria.
Gracias, es un tema que me interesa, el que lo vea publicado que lo ponga.
Yo estaré al tanto.
Por cierto, aunque supongo que lo sabreis, el B.O.E., B.O.D y más cosas se pueden ver a diario en http://www.clasespasivas.net , solo hay que registrarse, aunque sea con datos ficticios, aunque con los reales no hay problema.
Yo estaré al tanto.
Por cierto, aunque supongo que lo sabreis, el B.O.E., B.O.D y más cosas se pueden ver a diario en http://www.clasespasivas.net , solo hay que registrarse, aunque sea con datos ficticios, aunque con los reales no hay problema.
Re: Aprobada la modificación del reglamento de cartucheria.
Salio en el BOE de hoy mejor no digo nada más que estoy caliente .......
- annhilator
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Re: Aprobada la modificación del reglamento de cartucheria.
skiner escribió:Salio en el BOE de hoy mejor no digo nada más que estoy caliente .......
https://www.boe.es/boe/dias/2012/09/29/p ... -12198.pdf
Voy a leerlo...
Todas las opiniones expresadas corresponden exclusivamente a mi persona, no coincidiendo necesariamente con la opinión de ANARMA.
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- Captain_Good
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Re: Aprobada la modificación del reglamento de cartucheria.
No soy abogado ni experto en leyes. Como iletrado que soy de la primera lectura que he hecho, esto es lo que me ha llamado más la atención. Adelanto que no he sido capaz de entender por ninguna parte el cambio ventajoso prometido sobre los pistones. Si alguien lo puede entender y explicar se lo agradecería :
Real Decreto 1335/2012, de 21 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.
https://www.boe.es/boe/dias/2012/09/29/p ... -12198.pdf
Ocho. Se modifica el artículo 11, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 11. Catálogo público.
1. En la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo se publicará el catálogo de artículos pirotécnicos, que funcionará como registro público del listado de los productos catalogados y, por tanto, autorizados para su almacenamiento, puesta en el mercado y distribución a nivel comunitario, así como de aquellos autorizados para su venta a nivel nacional, de acuerdo con lo dispuesto en la Instrucción técnica complementaria número 5 del presente Reglamento.
2. El Ministerio de Industria, Energía y Turismo facilitará al Ministerio de Defensa y a la Dirección General de la Guardia Civil relación detallada de los artículos pirotécnicos catalogados.»
Artículo decimoquinto. Modificación de la Instrucción técnica complementaria número 15, ITC 15, «Normas para la recarga de munición por particulares» del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, aprobado por el Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo.
Los subapartados 5, 9 y 10 del apartado 2 de la Instrucción técnica complementaria número 15, ITC 15, «Normas para la recarga de munición por particulares» del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, aprobado por el Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, se modifican en los siguientes términos:
«5. Obtener de la Intervención de Armas y Explosivos de la correspondiente Zona de la Guardia Civil la autorización para recarga de cartuchería, según el procedimiento que se específica en la presente Instrucción técnica complementaria.»
«9. Las medidas de seguridad mínimas exigibles para el almacenamiento de la pólvora, vainas y pistones utilizadas para la recarga, consisten en la posesión en el domicilio u otro lugar autorizado, de una caja fuerte, clase de resistencia I o superior, según norma UNE EN 1143-1 «Unidades de almacenamiento de seguridad. Requisitos, clasificación y métodos de ensayo para resistencia al robo. Parte 1: Cajas fuertes, puertas y cámaras acorazadas.»
«10. La Intervención de Armas y Explosivos de la correspondiente Zona de la Guardia Civil, entregará a los solicitantes, simultáneamente a la expedición de la autorización de recarga, un anexo en el que el titular de la autorización reflejará las operaciones correspondientes a las cantidades de pólvora, vainas o pistones adquiridas, fecha de compra y establecimiento vendedor, el cual deberá visar cada asiento que se refleje en el referido anexo.»
Treinta y seis. Se modifican los apartados 3.b) y 3.e) del artículo 136, que quedan redactados de la siguiente forma:
«b) Los Cuerpos de Policía dependientes de las Corporaciones Locales, los organismos y los Cuerpos de los que dependa el personal reglamentariamente considerados auxiliares para el mantenimiento de la seguridad pública y la persecución de la criminalidad podrán adquirir los cartuchos necesarios para la dotación, realización de los ejercicios de tiro reglamentarios, y prácticas de los equipos de tiro constituidos formalmente. La autorización tendrá una validez de un año y será expedida por la Intervención de Armas y Explosivos de la correspondiente Zona de la Guardia Civil.
(…)
e) Si el particular en posesión de licencias A, B, D, E o F, deseara adquirir mayor cantidad de cartuchos que los cupos establecidos anteriormente, he de estar provisto de un permiso especial expedido por la Intervención de Armas y Explosivos de la correspondiente Zona de la Guardia Civil, solicitado por conducto de la Intervención territorial, cuya validez será de un año.»
Treinta y siete. Se modifica el apartado 4 del artículo 136, que queda redactado de la siguiente forma:
«4. Podrá adquirirse un número ilimitado de cartuchos de caza no metálicos, presentando la correspondiente guía de pertenencia, licencia, autorización de armas o, en defecto de los anteriores, Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identificación de Extranjeros (NIE), y realizando los asientos en los libros registro del establecimiento vendedor. En ningún caso podrá tenerse en depósito un número superior a 5.000 unidades de esta clase de cartuchos.»
Real Decreto 1335/2012, de 21 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.
https://www.boe.es/boe/dias/2012/09/29/p ... -12198.pdf
Ocho. Se modifica el artículo 11, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 11. Catálogo público.
1. En la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo se publicará el catálogo de artículos pirotécnicos, que funcionará como registro público del listado de los productos catalogados y, por tanto, autorizados para su almacenamiento, puesta en el mercado y distribución a nivel comunitario, así como de aquellos autorizados para su venta a nivel nacional, de acuerdo con lo dispuesto en la Instrucción técnica complementaria número 5 del presente Reglamento.
2. El Ministerio de Industria, Energía y Turismo facilitará al Ministerio de Defensa y a la Dirección General de la Guardia Civil relación detallada de los artículos pirotécnicos catalogados.»
Artículo decimoquinto. Modificación de la Instrucción técnica complementaria número 15, ITC 15, «Normas para la recarga de munición por particulares» del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, aprobado por el Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo.
Los subapartados 5, 9 y 10 del apartado 2 de la Instrucción técnica complementaria número 15, ITC 15, «Normas para la recarga de munición por particulares» del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, aprobado por el Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, se modifican en los siguientes términos:
«5. Obtener de la Intervención de Armas y Explosivos de la correspondiente Zona de la Guardia Civil la autorización para recarga de cartuchería, según el procedimiento que se específica en la presente Instrucción técnica complementaria.»
«9. Las medidas de seguridad mínimas exigibles para el almacenamiento de la pólvora, vainas y pistones utilizadas para la recarga, consisten en la posesión en el domicilio u otro lugar autorizado, de una caja fuerte, clase de resistencia I o superior, según norma UNE EN 1143-1 «Unidades de almacenamiento de seguridad. Requisitos, clasificación y métodos de ensayo para resistencia al robo. Parte 1: Cajas fuertes, puertas y cámaras acorazadas.»
«10. La Intervención de Armas y Explosivos de la correspondiente Zona de la Guardia Civil, entregará a los solicitantes, simultáneamente a la expedición de la autorización de recarga, un anexo en el que el titular de la autorización reflejará las operaciones correspondientes a las cantidades de pólvora, vainas o pistones adquiridas, fecha de compra y establecimiento vendedor, el cual deberá visar cada asiento que se refleje en el referido anexo.»
Treinta y seis. Se modifican los apartados 3.b) y 3.e) del artículo 136, que quedan redactados de la siguiente forma:
«b) Los Cuerpos de Policía dependientes de las Corporaciones Locales, los organismos y los Cuerpos de los que dependa el personal reglamentariamente considerados auxiliares para el mantenimiento de la seguridad pública y la persecución de la criminalidad podrán adquirir los cartuchos necesarios para la dotación, realización de los ejercicios de tiro reglamentarios, y prácticas de los equipos de tiro constituidos formalmente. La autorización tendrá una validez de un año y será expedida por la Intervención de Armas y Explosivos de la correspondiente Zona de la Guardia Civil.
(…)
e) Si el particular en posesión de licencias A, B, D, E o F, deseara adquirir mayor cantidad de cartuchos que los cupos establecidos anteriormente, he de estar provisto de un permiso especial expedido por la Intervención de Armas y Explosivos de la correspondiente Zona de la Guardia Civil, solicitado por conducto de la Intervención territorial, cuya validez será de un año.»
Treinta y siete. Se modifica el apartado 4 del artículo 136, que queda redactado de la siguiente forma:
«4. Podrá adquirirse un número ilimitado de cartuchos de caza no metálicos, presentando la correspondiente guía de pertenencia, licencia, autorización de armas o, en defecto de los anteriores, Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identificación de Extranjeros (NIE), y realizando los asientos en los libros registro del establecimiento vendedor. En ningún caso podrá tenerse en depósito un número superior a 5.000 unidades de esta clase de cartuchos.»
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Re: Aprobada la modificación del reglamento de cartucheria.
Captain_Good escribió:No soy abogado ni experto en leyes. Como iletrado que soy de la primera lectura que he hecho, esto es lo que me ha llamado más la atención. Adelanto que no he sido capaz de entender por ninguna parte el cambio ventajoso prometido sobre los pistones.
Pues eso...
annhilator escribió:Demasiado bonito para ser verdad...ya que eso podría ser el primer paso para que pudieran adquirirse con mayor facilidad, pero no me olvido donde vivimos y aún soy escéptico.
Un saludo.
Todas las opiniones expresadas corresponden exclusivamente a mi persona, no coincidiendo necesariamente con la opinión de ANARMA.
¡¡¡Asóciate YA, altas aquí!!!
Re: Aprobada la modificación del reglamento de cartucheria.
annhilator escribió:Captain_Good escribió:No soy abogado ni experto en leyes. Como iletrado que soy de la primera lectura que he hecho, esto es lo que me ha llamado más la atención. Adelanto que no he sido capaz de entender por ninguna parte el cambio ventajoso prometido sobre los pistones.
Pues eso...annhilator escribió:Demasiado bonito para ser verdad...ya que eso podría ser el primer paso para que pudieran adquirirse con mayor facilidad, pero no me olvido donde vivimos y aún soy escéptico.
Un saludo.
El unico cambio en lso pistones viene de que no se les aplica el reglamento de explosivos. Pero en el de cartucheria no han cambiado nada.
Saludos
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Re: Aprobada la modificación del reglamento de cartucheria.
Me lo voy a imprimir inmediatamente, es mu util, sobre todo en papel de suave tacto,, no que rasque claro.
Ugh !!
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