SEGURIDAD SOCIAL Y Aí‘OS COTIZADOS

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josej
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SEGURIDAD SOCIAL Y AÑOS COTIZADOS

Mensajepor josej » 16 Jul 2012 15:11

Pues esto viene a razon de que :

Yo hice un servico militar y eso no me cuenta para nada , ni como trabajado ni como servicio a la nacion ¿se puede hacer algo para que esto sea reconocido de alguna forma?

Alguno sabra algo y lo agradezco de antemano

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Cabo_Tito
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Re: SEGURIDAD SOCIAL Y AÑOS COTIZADOS

Mensajepor Cabo_Tito » 16 Jul 2012 15:40

Si, cuando te jubilas puedes pedir que incluyan el tiempo de Servicio Militar.
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Re: SEGURIDAD SOCIAL Y AÑOS COTIZADOS

Mensajepor puzzling » 16 Jul 2012 15:46

Y por que hay que solicitarlo, y no se incluye automáticamente en tu historial laboral, como debería de ser preceptivo???

Realmente en un tema de (casi) total interés general (exclusivamente para los que servimos entonces al Estado).
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Re: SEGURIDAD SOCIAL Y AÑOS COTIZADOS

Mensajepor josej » 16 Jul 2012 16:02

puzzling escribió:Y por que hay que solicitarlo, y no se incluye automáticamente en tu historial laboral, como debería de ser preceptivo???

Realmente en un tema de (casi) total interés general (exclusivamente para los que servimos entonces al Estado).





Puede ser que asi se ahorren unas pesetillas para hacerse unos langostinos que a ciertas personas les iria muy bien :twisted: :twisted: :twisted: :twisted:

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Re: SEGURIDAD SOCIAL Y AÑOS COTIZADOS

Mensajepor josej » 16 Jul 2012 16:03

Cabo_Tito escribió:Si, cuando te jubilas puedes pedir que incluyan el tiempo de Servicio Militar.




Cabo , pero eso donde lo dice ,¿ se puede saber?

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Re: SEGURIDAD SOCIAL Y AÑOS COTIZADOS

Mensajepor josej » 16 Jul 2012 16:12

[quote="puzzling"

Realmente en un tema de (casi) total interés general (exclusivamente para los que servimos entonces al Estado).[/quote]


Desde luego que es de interes general y nada de tonterias .

saludos

bienvenido
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Re: SEGURIDAD SOCIAL Y AÑOS COTIZADOS

Mensajepor bienvenido » 16 Jul 2012 16:19

Compañeros mios del trabajo, han solicitado una Certificacion del tiempo prestado y les ha valido como tiempo trabajado a efectos de trienios. Es decir que si les han certificado que han prestado quince meses (por ejemplo), esos meses se los han agregado al tiempo trabajo en la administración publica al objeto de conseguir el siguiente trienio y lo estan cobrando.

Eso es lo que se y eso es lo que digo.

Saludos.

josej
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Re: SEGURIDAD SOCIAL Y AÑOS COTIZADOS

Mensajepor josej » 16 Jul 2012 16:24

bienvenido escribió:Compañeros mios del trabajo, han solicitado una Certificacion del tiempo prestado y les ha valido como tiempo trabajado a efectos de trienios. Es decir que si les han certificado que han prestado quince meses (por ejemplo), esos meses se los han agregado al tiempo trabajo en la administración publica al objeto de conseguir el siguiente trienio y lo estan cobrando.

Eso es lo que se y eso es lo que digo.

Saludos.




Donde pidieron el certificado? yo la hice en aviacion

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Re: SEGURIDAD SOCIAL Y AÑOS COTIZADOS

Mensajepor Cabo_Tito » 16 Jul 2012 16:45

josej escribió:
Cabo_Tito escribió:Si, cuando te jubilas puedes pedir que incluyan el tiempo de Servicio Militar.




Cabo , pero eso donde lo dice ,¿ se puede saber?


Hace un tiempo me hizo falta una "Vida laboral" y les llame para reclamar mis añitos de "mili" ... la respuesta fue que cuando me vaya a jubilar que me lo incluirian (o tendria que reclamar).
La cosa fue el dia aquel de la huelga ... no se si el de "servicios minimos" estaba de coña, pero parecia serio.
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Re: SEGURIDAD SOCIAL Y AÑOS COTIZADOS

Mensajepor josej » 16 Jul 2012 16:54

Pues estamos buenos , que lo incluyan ya en la vida laboral asi no se pierden datos

COÑO

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Re: SEGURIDAD SOCIAL Y AÑOS COTIZADOS

Mensajepor Cabo_Tito » 16 Jul 2012 17:19

josej escribió:Pues estamos buenos , que lo incluyan ya en la vida laboral asi no se pierden datos

COÑO


Po si ... pero tu no eres "funcionario" ni les tocas el dinero.
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Re: SEGURIDAD SOCIAL Y AÑOS COTIZADOS

Mensajepor VBull » 16 Jul 2012 18:41

Leo este asunto de andar enredando para conseguir el derecho a trienios para funcionarios que han hecho la mili y me viene a la memoria una escena de Salvar al soldado Ryan cuando, entre los restos de la masacre sufrida por los paracaidistas de la 101, la patrulla de los rangers llega y como si el desastre sufrido por sus compatriotas no fuera con ellos, con gran jolgorio y cachondeo, se ponen a rebuscar entre las chapas de los paracaidistas fallecidos la del soldado Ryan, delante de los compañeros de los muertos.
Lo que no acabo de recordar es lo que les dice el sanitario de su patrulla.

Saludos.
Sólo aquellos que disparan lejos saben lo lejos que pueden disparar.

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Re: SEGURIDAD SOCIAL Y AÑOS COTIZADOS

Mensajepor Hoplon » 16 Jul 2012 19:05

Yo lo pedí una vez, por curiosidad mas que nada, y me dijeron que s eañade al final, al pedir la jubilación, y sólo para completar si no llegas al mínimo cotizado: me da que intentan que te olvides.

josej
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Re: SEGURIDAD SOCIAL Y AÑOS COTIZADOS

Mensajepor josej » 16 Jul 2012 22:26

Hoplon escribió:Yo lo pedí una vez, por curiosidad mas que nada, y me dijeron que s eañade al final, al pedir la jubilación, y sólo para completar si no llegas al mínimo cotizado: me da que intentan que te olvides.



Donde pediste esa informacion , si no es molestia.
Gracias

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Re: SEGURIDAD SOCIAL Y AÑOS COTIZADOS

Mensajepor Hoplon » 17 Jul 2012 18:26

josej escribió:
Hoplon escribió:Yo lo pedí una vez, por curiosidad mas que nada, y me dijeron que s eañade al final, al pedir la jubilación, y sólo para completar si no llegas al mínimo cotizado: me da que intentan que te olvides.



Donde pediste esa informacion , si no es molestia.
Gracias



Fue muy fácil, en la Tesorería General de la Seguridad Social. Incluso tienen un teléfono de información, pero no lo sé.

Y copio esto de una web jurídica de internet, aunque yo creí que era todo el plazo ("todoexpertos.com"):

El tiempo prestado de servicio militar obligatorio que exceda los 9 mesescuenta como servicios prestados al Estado y, mediante el cómputo recíproco de cotizaciones entre regímenes de la Seguridad Social, sirve para ampliar el periodo de cotización en el Régimen General.
Para acreditar el tiempo computable como servicios al Estado hay que dirigir una instancia a la Dirección General de Personal Militar (Área de Pensiones) de la Delegación del Ministerio de Defensa de la provincia dónde se residía en el momento de incorporarse al servicio militar, solicitando un certificado para el cómputo recíproco de cotizaciones (El Ministerio de Defensa dispone de un modelo estándar de instancia). A esta instancia hay que adjuntarle fotocopias compulsadas del DNI y de la cartilla del servicio militar (de aquellas páginas que tengan algo escrito).
Esta instancia se puede presentar directamente en la Delegación de Defensa de la provincia donde, además, compulsarán las fotocopias. También se puede presentar a través del correo certificado oficial desde cualquiera oficina de correos.
Aproximadamente un mes después, la Delegación de Defensa entrega el certificado solicitado, en el cual se reconoce como tiempo cotizado el periodo de Servicio Militar que sobrepasó los 9 meses. Este certificado deberá conservarse hasta que se solicite la pensión de jubilación a la Seguridad Social, momento en que tendrá que aportarse para que se compute este período como tiempo cotizado.

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Re: SEGURIDAD SOCIAL Y AÑOS COTIZADOS

Mensajepor Hoplon » 17 Jul 2012 18:28

Si se ha cumplido el tiempo le dan el certificado.
El Real decreto 670/87 de 30 de abril de 1987, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas, establece en su artículo 2º, "ámbito personal de cobertura", que:
Constituye el ámbito personal de cobertura del Régimen de Clases Pasivas:
j) El personal que cumpla el servicio militar en cualquiera de sus formas.
Y el art.32, que se refiere a los años de servicio efectivo al Estado, en su punto 3, precisa que "no se entenderán como servicios prestados al Estado, a los efectos indicados en el número 1 del presente artículo, el tiempo de cumplimiento del servicio militar obligatorio.
El tiempo que exceda de los períodos mencionados en el párrafo anterior., se entenderá a todos los< efectos como de servicios al Estado, que se considera prestado como clase de Tropa o Marinería".
Para determinar lo que se considera como "servicio militar obligatorio", el RD 670/87, reenvía a la legislación castrense, que en este caso es el artículo 24 de la Ley Orgánica 13/1991 de 24 de enero, que lo fija en 9 meses.
Por esto, el Régimen de Clases Pasivas reconoce, como tiempo de servicios prestados al Estado, todo aquel periodo realizado de servicio militar que exceda del período obligatorio de 9 meses.
El Real decreto 691/1991 de 12 de abril, sobre "Cómputo recíproco de cotizaciones entre regímenes de la Seguridad Social", establece en su artículo 1, el cómputo recíproco de cotizaciones entre el Régimen General y el de Clases Pasivas.

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Re: SEGURIDAD SOCIAL Y AÑOS COTIZADOS

Mensajepor Hoplon » 17 Jul 2012 18:30

esta noticia contradice la anterior:

Los trabajadores que decidan acceder a la jubilación anticipada podrán computar el periodo de prestación del servicio militar obligatorio como parte de su periodo de cotización para llegar al mínimo de cotización exigido, según el anteproyecto de ley de reforma del sistema de Seguridad Social.

Esta posibilidad ya estaba incluida en la anterior ley de Seguridad Social y ahora se adapta a la nueva ley, que contempla dos formas distintas de acceder a la jubilación anticipada: de forma voluntaria o por cese en el trabajo no imputable al asalariado.

En el primer caso, habrá que tener 61 años, estar inscrito como demandante de empleo durante un plazo de al menos 6 meses anteriores a la fecha de solicitud de la jubilación y haber cotizado durante 33 años a la Seguridad Social. Para sumar estos 33 años, se podrá contar el periodo de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, pero con el límite máximo de un año.

Las causas de extinción de contrato que darán derecho a la jubilación a los 61 años sin penalización serán el despido colectivo por causas económicas autorizado por la autoridad laboral, el despido objetivo por causas económicas, la extinción del contrato por resolución judicial, la muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual y la extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor.

En cuanto a la modalidad de jubilación anticipada motivada por el cese voluntario del trabajador, habrá que sumar 63 años y acreditar un periodo mínimo de cotización de 33 años sin tener en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. En este tipo de jubilación también se podrá contabilizar el servicio militar obligatorio si es necesario.

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Re: SEGURIDAD SOCIAL Y AÑOS COTIZADOS

Mensajepor Hoplon » 17 Jul 2012 18:31

cuanto más leo, menos entiendo; recomiendo que busques información actualizada porque me parece que se superponen normativas y situaciones.:

El Congreso de los Diputados aprobó ayer la reforma de la ley de la Seguridad Social que extiende la vida laboral más allá de los 65 años y considera el periodo del servicio militar obligatorio (la famosa mili) como tiempo cotizado. La ley entrará en vigor el 1 de enero de 2008. Éstos son los aspectos más importantes de esta reforma legislativa:

Jubilación hasta los 70 años.- Los trabajadores que prolonguen su vida laboral por encima de los 65 años de forma voluntaria serán incentivados. Cada año que decidan seguir trabajando verán aumentada un 2% su pensión. Este porcentaje se elevará al 3% si se acreditan periodos de cotización de 40 años. El tope es hasta los 70 años.

Cotiza el tiempo que se estuvo en la mili.- El servicio militar obligatorio cotizará siempre y cuando la empresa ofrezca la jubilación anticipada.

Parejas de hecho.- La ley reconoce la pensión de viudedad para las parejas de hecho. Se exigirá, eso sí, que la pareja lleve al menos cinco años junta, cuando al matrimonio sólo se le exige dos años.

Periodo mínimo de cotización.- Hasta ahora, para poder cobrar cualquier tipo de pensión había que trabajar un mínimo de 12,5 años. Ahora, con la reforma este periodo aumenta a 15 años.

Jubilación anticipada.- La norma reduce la edad de retiro para las personas con discapacidad y mejora las pensiones para quienes se prejubilaron antes de 2002.

Esta reforma es fruto del acuerdo que firmaron Gobierno, patronal y sindicatos el 13 de julio de 2006. El ministro de Trabajo, Jesús Caldera, señaló ayer que esta ley «garantiza el futuro de una Seguridad Social saneada» y «mejora bastantes aspectos de la vida de los ciudadanos», sin olvidar que «el objetivo primero es la sostenibilidad» del régimen de pensiones. Para 2008, el Gobierno también ha aprobado un incremento de las pensiones mínimas entre el 3% y el 6,5%. De los 8,3 millones de pensionistas que hay en España, el 37% recibe prestaciones mínimas. Las pensiones que más subirán (ver gráfico) serán las de jubilación con cónyuge a su cargo, con una subida del 6,5%. Ese mismo aumento es el que disfrutarán las pensiones de viudedad.


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