ALEGACIONES LIBRO DE ARMAS.

Armas de avancarga: pura pólvora negra. Las grandes clásicas.
Avatar de Usuario
Gosfalcon1873
.30-06
.30-06
Mensajes: 788
Registrado: 06 Dic 2013 10:11
Contactar:
Estado: Desconectado

ALEGACIONES LIBRO DE ARMAS.

Mensajepor Gosfalcon1873 » 23 Ene 2014 12:31

Transcribo en este foro, un documento sacado de la página de Jesús Madriñán (Coleccionista de Armas), que trata sobre alegaciones que afectan al R.A. (Esas alegaciones se hicieron, cuando se estaba confeccionando la modificación del 2011, pero siguen teniendo valor para el R.A. actual)

Es muy interesante y válido para todos aquellos que tenemos interés en este asunto. (En texto rojo está lo más interesante)

Este es el link a la página
https://www.jmfirearmscollection.com/portada/



A la atención de:
Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior
Calle Amador de los Ríos, 7
28071 – MADRID

D.xxxxxxxxxxxx xxxxxxxxx xxxxxxxx mayor de edad, con D.N.I xx xxx xxx y con domicilio a efecto de notificaciones en la C/ xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx de xxxxxx (xxxxxxx),

Al objeto de dar cumplimiento al trámite de audiencia a la Resolución Nº 12121 publicada en el BOE el 8 de abril de 2011 del Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero. Comparece ante este órgano y ateniéndose a derecho,

EXPONE:

Que está disconforme con la afirmación que figura en dicho Proyecto de que su fin sea el de incorporar nuestro ordenamiento jurídico a la Directiva 2008/51/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2008, ya que en el Artículo 2, Apartado 2, de la Directiva 91/477/CEE excluye del ámbito de aplicación de dicha Directiva, entre otras, la adquisición y tenencia, con arreglo al Derecho interno, de armas y municiones por parte de los coleccionistas y organismos con vocación cultural e histórica en materia de armas reconocidos como tales por el Estado miembro en cuyo territorio estén establecidos.

Por lo cual presenta las siguientes Alegaciones:

1ª.- Artículo 2.1: Definición de Arma de Fuego.
2ª.- Artículo 2.3: Definición de Arma Antigua
3ª.- Artículo 2.14: Definición de Arma Histórica.
4ª.- Artículo 108: Inutilizaciones de Armas.

ALEGACIONES

Primera. Artículo 2 Punto 1

La definición que el Proyecto da de arma de fuego en este artículo no coincide con la dada por la Directiva Europea 91/477/CEE, lo cual contradice la necesaria armonización de nuestra normativa con la comunitaria que es el motivo por el que se modifica el actual Reglamento.

Por ello se propone como definición alternativa:

Arma de fuego: toda arma portátil que tenga cañón y que lance, esté concebida para lanzar o pueda transformarse fácilmente para lanzar un perdigón, bala o proyectil por la acción de un combustible propulsor, salvo las incluidas en la categoría 6ª del artículo 3º del presente reglamento.

Ya que la directiva Europea excluye expresamente dichas armas de la consideración de armas de fuego, cuando especifica en su anexo I apartado III:

“A efectos del presente Anexo, no se incluyen en la definición de armas de fuego los objetos que aun respondiendo a la definición:” y en el apartado c de este “se consideren armas antiguas o reproducciones de éstas, en la medida en que no estén incluidas en las categorías procedentes y estén sometidas a las legislaciones nacionales.”

Segunda. Al Artículo 2. Punto 3.

A los efectos del presente Reglamento, en relación con las armas y su munición, se entenderá por:

Arma antigua: Arma de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación es anterior al 1 de enero de 1870.

Se solicita el cambio de dicha definición por la dada por el informe el informe de 12-7-2007 de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor del Parlamento Europeo: “arma antigua: toda arma fabricada antes de 1900 o toda arma nueva definida como arma antigua en virtud de criterios técnicos.”

Y que en consecuencia se cambie el texto del Artículo 2.3 del Proyecto de Modificación en el mismo sentido, es decir:

Arma antigua: Arma de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación es anterior al 1 de enero de 1900.

Se argumenta dicha solicitud en:

1º Es la definición recomendada por el Parlamento Europeo.

2º Es la fecha tomada como referencia por la ONU en su protocolo contra el tráfico de armas para catalogar un arma como antigua y es la fecha tomada internacionalmente como referencia

3º Que en el periodo comprendido entre el 1 de Enero de 1870 y el 1 de Enero de 1900 se produjo una ebullición de patentes cruzadas que hace muy complejo el discernimiento de la fecha con precisión en multitud de tipos de armas con gran demanda en el colectivo de usuarios dado su interés histórico.

2º Que al modificar la fecha máxima al 1 de Enero de 1900, se dejan fuera de la categoría de antiguas la totalidad de las armas modernas, pues las antiguas, es decir, las fabricadas antes de 1900, estaban diseñadas para utilizar cartuchería de pólvora sin humo. En apoyo argumental a favor de esta delimitación temporal cabe citar las normativas vigentes en Francia, Gran Bretaña e Italia (año 1891).

3º Que el cambio de fecha solicitado no va en detrimento del espíritu de la Ley, únicamente va a permitir que muchas armas que se hallan en una especie de limbo jurídico puedan ser debidamente clasificadas, pues actualmente debido a lo complejo de la fijación de fechas, se ha tratado de modo contradictorio en distintas intervenciones de armas dando lugar a agravios comparativos.

Tercera. Al Artículo 2. Punto 14.

A los efectos del presente Reglamento, en relación con las armas y su munición, se entenderá por:

14. Arma histórica: Arma que se signifique especialmente por su relación con un hecho o personaje histórico relevante, acreditada documentalmente.

En relación con las armas categoría 6.3, es decir las “históricas”. Solicito que se elabore un listado oficial y público de las armas de esta categoría para que puedan ser asentadas en la figura legal del libro de Coleccionista sin necesidad de mutilarlas mediante inutilización.

Argumento esta solicitud por los siguientes motivos:

1º Se inutilizarían piezas consideradas dignas de Museo, como puede ser una pistola Borchardt C.93 diseñada por Hugo Borchardt en 1893 o un Winchester Oviedo 1892, construido para armar a la escolta del rey Alfonso XIII, por poner sólo dos ejemplos de los muchos que hay.

2º Este listado de armas “históricas” es una realidad en varias naciones de la UniónEuropea como es el caso de, entre otras, Francia y Bélgica.

3º Los beneficios de un listado oficial de armas de colección, son tangibles tanto para la autoridad encargada del control, como para el coleccionista, creando un entorno de “seguridad jurídica” para ambos que evitaría las engorrosas disparidades de opinión que en el presente se están produciendo entre Interventor y coleccionista, estableciéndose agravios comparativos entre una Intervención y otra, pues no es raro el caso en que en una Intervención un arma es considerada histórica y en otra no.

4º Existe un precedente de una lista oficial de armas “históricas” en nuestro país. La dirección de armamento de la Guardia Civil elaboro hace años un listado de armas cortas “históricas” y “antiguas” que debería, en caso de querer evitar el engorro de elaborar uno nuevo, actualizar su vigencia.

5º En ninguna nación de la Unión Europea es necesario acreditar documentalmente la “historicidad de un arma” en relación con un hecho o personaje histórico relevante a la hora de legalizar un arma de colección. El criterio generalizado en toda Europa es considerar un arma como “histórica” y por tanto de colección, cuando corresponde con
un modelo que por sus características ya ha sido catalogado dentro del citado criterio en la mencionado Listado Oficial. Numerosos ejemplos de este criterio se encuentra en las legislaciones sobre armas de Francia, Bélgica, Italia, Republica Checa, Finlandia,Noruega etc.


Cuarta. Al Artículo 108.

No se deben aumentar las formas de inutilización a las armas que se vayan a inutilizar en el futuro, si no tenerlas más controladas mediante el LIBRO DE COLECCIONISTA, como ya se recoge en la Disposición Transitoria Única. Cambio de titularidad de las armas inutilizadas con anterioridad a la entrada en vigor, de este Real Decreto para las armas inutilizadas que lo han sido antes de entrar estas modificaciones en vigor.

Argumento esta solicitud por el siguiente motivo:

La Ley de Patrimonio Histórico Español 16/1985 del 25 junio 1985, tanto en su preámbulo como en su artículo 1, define los objetos muebles integrantes del patrimonio histórico español, de esta forma, las armas antiguas son objetos de interés etnográfico, científico o técnico.

En el artículo 2 de dicha Ley de Patrimonio Histórico Español, se establece que es deber de la administración del Estado, de conformidad con lo establecido en los artículos 46,44, 149.1.1, 149,2 de la Constitución, garantizar el patrimonio Histórico Español, así como promover el enriquecimiento del mismo y fomentar y tutelar el acceso de todos los ciudadanos a los bienes comprendidos en él.

El artículo 3 párrafo 2, se establece el Consejo de Patrimonio Histórico y las Instituciones Consultivas (Universidades, Consejo superior de investigaciones científicas, Reales Academias, etc.)

En el artículo 4 de dicha ley, se establece el significado de expoliación “toda acción u omisión que ponga en peligro de pérdida o destrucción de todos o alguno de los valores de los bienes que integran el patrimonio histórico Español”


En el artículo 9 se establece que la declaración de un bien de interés cultural para su inclusión como parte del patrimonio histórico, mediante Real Decreto requerirá la previa incoación y tramitación de expediente administrativo por el ORGANISMO COMPETENTE que se establece en el artículo 6.

El artículo 10 establece que cualquier persona podrá solicitar incoación de expediente para la declaración de un bien de interés cultural.

Con todo lo anteriormente dicho se puede ver que las armas históricas cumplen todos estos requisitos, con lo que las inutilizaciones de cualquier tipo sobre las mismas que pretende éste Reglamento así como los anteriores, atentan contra LA LEY DE PATRIMONIO, es más, muchas de las armas hoy inscritas en los libros de coleccionistas forman ya parte del CATALOGO DE BIENES MUEBLES PROTEGIDOS como se puede comprobar.

Por todo esto, se solicita que en el Artículo 108:

- No se hagan más lesivas para el arma los métodos de inutilización, y
- Se modifique sólo para señalar que las armas que se vayan a inutilizar en el futuro deberán estar amparadas en el LIBRO DEL COLECCIONISTA.


------------------------------
ImagenSOCIO ANARMA 1119 & http://www.anarma.org/

Avatar de Usuario
Cabo_Tito
375 HH Magnum
375 HH Magnum
Mensajes: 8090
Registrado: 23 Ago 2008 07:01
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: ALEGACIONES LIBRO DE ARMAS.

Mensajepor Cabo_Tito » 23 Ene 2014 14:33

Segunda. Al Artículo 2. Punto 3.

A los efectos del presente Reglamento, en relación con las armas y su munición, se entenderá por:

Arma antigua: Arma de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación es anterior al 1 de enero de 1870.


Creo que hay un pequeño error en el año ... donde pone 1870 debe poner 1890, si no me equivoco...
"LOS DELINCUENTES Y LOS TIRANOS PREFIEREN UNA SOCIEDAD DESARMADA. ASI SON LOS UNICOS ARMADOS."

Mis opiniones son mias y en nada relacionadas con ANARMA ni con alguna otra asociación.

Avatar de Usuario
kernelsuse
Usuario Dado de Baja
Mensajes: 1510
Registrado: 09 Feb 2010 10:24
Estado: Desconectado

Re: ALEGACIONES LIBRO DE ARMAS.

Mensajepor kernelsuse » 23 Ene 2014 14:45

Cabo_Tito escribió:
Segunda. Al Artículo 2. Punto 3.

A los efectos del presente Reglamento, en relación con las armas y su munición, se entenderá por:

Arma antigua: Arma de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación es anterior al 1 de enero de 1870.


Creo que hay un pequeño error en el año ... donde pone 1870 debe poner 1890, si no me equivoco...


No se trata de ningún error. En la alegación primero pone lo que decía el antiguo reglamento y mas abajo solicita el cambio de fecha a 1900 que como sabemos, lo cambiaron a 1890. :roll:
EL DOCUMENTAL QUE NO QUIEREN QUE VEAS
https://youtu.be/3PLwzxqlEoE
EN ESPAÑA NO HAY DEMOCRACIA
https://youtu.be/teXgD2lX4IM
APROBADA LEY QUE PERMITE PORTAR ARMAS
https://youtu.be/R2JP-7WyoCs
ENTREVISTA ANARMA
https://www.ivoox.com/12206234

Avatar de Usuario
Gosfalcon1873
.30-06
.30-06
Mensajes: 788
Registrado: 06 Dic 2013 10:11
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: ALEGACIONES LIBRO DE ARMAS.

Mensajepor Gosfalcon1873 » 24 Ene 2014 11:02

kernelsuse escribió:
Cabo_Tito escribió:
Segunda. Al Artículo 2. Punto 3.

A los efectos del presente Reglamento, en relación con las armas y su munición, se entenderá por:

Arma antigua: Arma de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación es anterior al 1 de enero de 1870.


Creo que hay un pequeño error en el año ... donde pone 1870 debe poner 1890, si no me equivoco...


No se trata de ningún error. En la alegación primero pone lo que decía el antiguo reglamento y mas abajo solicita el cambio de fecha a 1900 que como sabemos, lo cambiaron a 1890. :roll:


________________________________________________________________________________________________________________

Estás en lo cierto, las alegaciones se cursaron durante la tramitación de la modificación vigente... hay que reconocer que son argumentos de peso, que exponen perfectamente la situación "un tanto despreciada" en la que quedaron los coleccionistas de armas.
ImagenSOCIO ANARMA 1119 & http://www.anarma.org/


Volver a “Avancarga”

¿Quién está conectado?

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 119 invitados