Municion semiblindada 9mm arma particular

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Santos Trinidad
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Municion semiblindada 9mm arma particular

Mensajepor Santos Trinidad » 20 Ago 2017 20:47

Hola buenas tardes compañeros, quiero adquirir municion semiblindada para el calibre 9mm pb, que me recomendais? sería para mi Glock 26 y su uso es para fuera de servicio como arma de defensa personal.
Me hablan muy bien de la Black mamba... entiendo que es municion totalmente legal ya, bueno espero vuestras recomendaciones, gracias.

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Re: Municion semiblindada 9mm arma particular

Mensajepor Jon_Garfio » 20 Ago 2017 23:38

Tanto la Black Mamba como por ejemplo la Hornady Critical Defense son municiones top para el propósito que buscas.


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Re: Municion semiblindada 9mm arma particular

Mensajepor mmps72 » 13 Oct 2017 13:33

Jon_Garfio escribió:Tanto la Black Mamba como por ejemplo la Hornady Critical Defense son municiones top para el propósito que buscas.
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Yo llevo RUAG PSeca pero estoy interesado en la hornady me han hablado excelentemente bien de ella.

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Re: Municion semiblindada 9mm arma particular

Mensajepor Alex4570 » 18 Oct 2017 00:45

+1 hornady critical....

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Re: Municion semiblindada 9mm arma particular

Mensajepor Komprasman » 18 Oct 2017 00:56

mmps72 escribió:
Jon_Garfio escribió:Tanto la Black Mamba como por ejemplo la Hornady Critical Defense son municiones top para el propósito que buscas.
Enviado desde mi iPhone utilizando Tapatalk Pro

Yo llevo RUAG PSeca pero estoy interesado en la hornady me han hablado excelentemente bien de ella.


Hola,

Tienes un MP.
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Re: Municion semiblindada 9mm arma particular

Mensajepor Yvan5 » 18 Oct 2017 08:03

Del Reglamento de Armas en vigor:

"Artículo 5.
1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:
...
e) La cartuchería con balas perforantes, explosivas o incendiarias, así como los proyectiles correspondientes.
f) Las municiones para pistolas y revólveres con proyectiles «dum-dum» o de punta hueca, así como los propios proyectiles.
..."

Y como nuestros legisladores no saben lo que es un dum-dum lo equiparan a expansivos, o sea que yo no te recomiendo llevar nada semiblindado. Y los de punta hueca están directamente prohibidos.

Dura lex, sed lex
:homer:

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Re: Municion semiblindada 9mm arma particular

Mensajepor mmps72 » 18 Oct 2017 12:37

Yvan5 escribió:Del Reglamento de Armas en vigor:
"Artículo 5.
1. Queda prohibida la publicidad, compraventa,tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y [b]de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias[/b] de:
...
e) La cartuchería con balas perforantes, explosivas o incendiarias, así como los proyectiles correspondientes.
f) Las municiones para pistolas y revólveres con proyectiles «dum-dum» o de punta hueca, así como los propios proyectiles.
..."
Y como nuestros legisladores no saben lo que es un dum-dum lo equiparan a expansivos, o sea que yo no te recomiendo llevar nada semiblindado. Y los de punta hueca están directamente prohibidos.
Dura lex, sed lex
:homer:


Creo que lo destacado resume meridianamente la cuestión planteada.

NO hay definición expresa de lo que es "habilitado" en ninguna norma reguladora; algunos "entendedores" de esos que le gusta el copy&paste tienen el criterio (personal y propio) de la "dotación" como "habilitación2 (que no está mal, pero no se ajusta ni responde a ningún precepto normativo más que su propio saber y entender) así que la compraventa tenencia y uso a un funcionario al que su respectiva norma reglamentaria (osea reglamento interno, instrucción tácnica o simlar) NO le prohiba expresamente adquirir, tener y usar este tipo de municiones está EXIMIDO de este precepto, mucho más cuando reglamentariamente este tipo de municiones se facilitan como reglamentarias a determinados usuarios; osea que son munición reglamentaria en el cuerpo. Yo conservo DAG, Golden Saber y RUAG de dotación por ejemplo y es la que utilizo tanto de servicio como en mi arma personal.

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Re: Municion semiblindada 9mm arma particular

Mensajepor orion14 » 21 Oct 2017 20:46

mmps72 escribió:Creo que lo destacado resume meridianamente la cuestión planteada.


Te mando un privado de la hornady. Excelente la PSeca yo la llevo también de servicio :birra^:
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Re: Municion semiblindada 9mm arma particular

Mensajepor vraleon » 24 Oct 2017 07:44

Me interesa. Próximamente voy a adquirir una Glock 43 para portar fuera de servicio. Entiendo por vuestros comentarios que recomendáis la Hornady Critical Defense? Donde se puede adquirir? Gracias.

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Re: Municion semiblindada 9mm arma particular

Mensajepor Komprasman » 24 Oct 2017 16:29

En tu armería de cabecera siempre y cuando sea seria y se la pidan a ARDESA, que es el importador para España de los productos Hornady, yo así lo hice. :wink:

Buena suerte y saludos cordiales.
No hay cosa más rica que rascar donde pica.-Refrán Español.

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Re: Municion semiblindada 9mm arma particular

Mensajepor vraleon » 24 Oct 2017 17:35

Gracias Komprasman.

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Re: Municion semiblindada 9mm arma particular

Mensajepor Komprasman » 26 Oct 2017 02:21

De nada hombre, a mandar. :wink:

Buena suerte y saludos cordiales.
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Re: Municion semiblindada 9mm arma particular

Mensajepor jmge976 » 16 Dic 2017 09:09

yo uso en la particular FIOCCHI EMB, da muy buen resultado y es guiable en A
Un saludo

ombuds
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Re: Municion semiblindada 9mm arma particular

Mensajepor ombuds » 05 Abr 2018 12:16

A mi la EMB me dio algún problema de alimentación en mi Glock 19....así es que decidí comprar Hornady Critical Defense de 115 grains y estoy encantado con ella.....

Semiblindada tengo de Sellier Bellot pero ni la uso ni la porto......no tiene la calidad de Hornady-Remington-Fiocchi.... si quieres alguna caja te puedo dar (mándame un privado para ver si coincidimos geográficamente)

Un saludo.

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Re: Municion semiblindada 9mm arma particular

Mensajepor Crossman » 16 Abr 2018 12:53

Según tengo entendido. La munición de punta hueca. Si os acojeis al parrafo del articulo creo que es el 5, donde dice funcionarios especialmente habilitados...sigue sin ser legal de caracter general. Funcionarios especialmente habilitados son aquellos que en el desempeño de sus funciones se les ha habilitado para utilizar ese tipo de munición, de una forma concreta, particular, y ello queda recogido en normativa interna. Si y solo si, son esos los que pueden utilizar ese tipo de municion. Los funcionarios de caracter general en los que me incluyo no podemos utilizar legalmente esa municion. Si en el desempeño de nuestras funciones (de servicio) no la usamos y no hay una normativa interna que nos autorize. No es legal, y a eso se refiere ese artículo

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Re: Municion semiblindada 9mm arma particular

Mensajepor jmge976 » 16 Abr 2018 13:57

Crossman escribió:Según tengo entendido. La munición de punta hueca. Si os acojeis al parrafo del articulo creo que es el 5, donde dice funcionarios especialmente habilitados...sigue sin ser legal de caracter general. Funcionarios especialmente habilitados son aquellos que en el desempeño de sus funciones se les ha habilitado para utilizar ese tipo de munición, de una forma concreta, particular, y ello queda recogido en normativa interna. Si y solo si, son esos los que pueden utilizar ese tipo de municion. Los funcionarios de caracter general en los que me incluyo no podemos utilizar legalmente esa municion. Si en el desempeño de nuestras funciones (de servicio) no la usamos y no hay una normativa interna que nos autorize. No es legal, y a eso se refiere ese artículo

Buenas de nuevo, creo que tienes que diferenciar lo que es munición de punta hueca, de la de expansión controlada, ésta ultima es en la que se encuadra las dos anteriormente citadas, la EMB y la Hornady Critical. El reglamento sólo se refiere a la Punta Hueca y dum dum. Por eso cuando compras estas municiones en las armerías no te ponen problemas, como si pasa cuando pides Golden Saber, que no te la venden.
Por cierto, voy a mirar lo que comenta Ombuds de las interrupciones con la EMB, yo también estoy pensando en cambiar a la Hornady.

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Re: Municion semiblindada 9mm arma particular

Mensajepor sea_sparrow » 31 May 2018 00:11

Imagen

una municion que una vez que penetra el nucleo sigue derecho pero sus lados se separan en diferentes direcciones tocando diferentes organos vitales.
desconosco si esto est permitido en europa.
EL ARBOL DE LA LIBERTAD DEBE SER REGADO PERIODICAMENTE CON LAS SANGRE DE PATRIOTAS Y TRAIDORES

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Re: Municion semiblindada 9mm arma particular

Mensajepor orion14 » 31 May 2018 01:50

Crossman escribió:Según tengo entendido. La munición de punta hueca. Si os acojeis al parrafo del articulo creo que es el 5, donde dice funcionarios especialmente habilitados...sigue sin ser legal de caracter general. Funcionarios especialmente habilitados son aquellos que en el desempeño de sus funciones se les ha habilitado para utilizar ese tipo de munición, de una forma concreta, particular, y ello queda recogido en normativa interna. Si y solo si, son esos los que pueden utilizar ese tipo de municion. Los funcionarios de caracter general en los que me incluyo no podemos utilizar legalmente esa municion. Si en el desempeño de nuestras funciones (de servicio) no la usamos y no hay una normativa interna que nos autorize. No es legal, y a eso se refiere ese artículo


Vamos por partes.
La municion de punta hueca ES LEGAL. De hecho ES TAN LEGAL que se utiliza de forma oficial y reglamentaria por muchos cuerpos policiales y por muchas unidades policiales que dotan a sus funcionarios de munición de punta hueca.
Es tan LEGAL que se puede adquirir y utilizar en armas largas guiadas en licencia D para su uso cinegético. La prohibición de uso lo es para armas cortas (pistolas y revólveres) y excepto para funcionarios especialmente habilitados segun el art. 5 del Rgto y en todo caso en armas personales .

Acerca de la reglamentariedad de su uso por "funcionarios especialmente habilitados" bien de forma oficial bien de forma particular la controversia viene dada por el concepto normativo que se tiene de "habilitación" y su circunscripción o no al servicio. En todo caso ES LEGAL utilizar munición de punta hueca en armas cortas cuando el usuario es un funcionario que la.recibe reglamentariamente. La habilitación viene dada (en sentido estricto) por la dotación de la misma ya que dicha munición solo es despachada en armerías a cuerpos policiales o para su uso en armas largas.

NO EXISTE ninguna definición normativa o juridica de lo que es un "funcionario especialmente habilitado" mas que la interpretación famosa CIPAE de 15.04.98 confirmada por escrito 6267 de fecha 21.07.98 en el que la propia Guardia Civil dice textualmente "como lo son los de un cuerpo policial".

Aun asi tenemos al funcionario especialmente habilitado por un lado que utiliza en un arma personal amparada con una licencia profesional (A) municion NO PROHIBIDA a funcionarios especialmente habilitados en sus armas oficiales y de las que se les dota oficialmente. Paradoja ciertamente que Pepito Perez lleve x cartuchos de punta hueca "habilitado" de 6 a 14 y a las 14.01 no esté "habilitado". No deja de ser interpretación personal la definición de "especialmente habilitado" que tengamos unos y otros. Por ahora la definición que es, es la que es del 98, el resto interpretaciones personales vengan de quien sea.

Mas cierto es que el uso defensivo de un arma de fuego (alimentada o no con munición punta hueca) sea considerado congruente, oportuno y proporcional en caso de hacer uso de dicha munición en una situación real y por consiguiente su uso se ajuste a la Ley o si por el contrario dicho uso fuese injustificado. Todo ello sin perjuicio de que Pepito Perez (funcionario especialmente habilitado) franco de servicio intervenga por razón de su cargo y mandato expreso de la Ley 2/86 en defensa de la Ley y la seguridad ciudadana y que al hacerlo (revestido de toda su protección juridica como funcionario especialmente habilitado desde ese mismo momento) se encuentre excluido de dicha prohibicion de uso.

En caso negativo (el uso injustificado) habria que ver y ponderar el resultado lesivo causado y su interrelación con la munición en cuestión ya que un uso injustificado del arma de fuego fuera de los casos previstos.

En definitiva. No hay definición clara de lo que son funcionarios especialmente habilitados salvo una interpretacion colegiada ratificada por otra personal de hace 20 años, el marco normativo del reglamento de armas es inaplicable en muchos supuestos (entre ellos la obligación de actuar) y aun asi todo es opinable y será dirimido en una sede judicial el 99.9% de las ocasiones
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