Licencia tipo A

Armas de fuego central, tiro de precisión, tiro olímpico...
Avatar de Usuario
tongogu
.300 Win Mag
.300 Win Mag
Mensajes: 2142
Registrado: 06 Sep 2007 11:01
Ubicación: San Sebastian
Contactar:
Estado: Desconectado

Licencia tipo A

Mensajepor tongogu » 09 Sep 2007 13:18

A ver si alguien me puede aclarar una cosa...
En la academia, varios profesores entre ellos alguno de Derecho, comentaron que la licencia tipo A ampara cualquier arma . Es decir, puedes llevar un m4 o un mp5 y es legal (repito, suponiendo que tengas licencia tipo A).
La pregunta es, de ser lo anterior cierto, yo puedo tener y portar una navaja de 15 cms de hoja? (es un ejemplo, me refiero a armas blancas en teoria ilegales).
Y una defensa extensible?
Y un spray del tipo ASP que no esta homologado?
Y un arma automatica?
Si no puedo, por que los Z70 todavia estan en servicio en algunas comisarias y son armas automaticas...?

Y por favor, no me remitais al reglamento de armas que ya me lo he leido pero no me aclaro.
La suerte favorece a la mente preparada

Avatar de Usuario
rodriguez
375 HH Magnum
375 HH Magnum
Mensajes: 3041
Registrado: 24 Mar 2007 06:01
Estado: Desconectado

RE: Licencia tipo A

Mensajepor rodriguez » 09 Sep 2007 13:40

si la del general de division le permite llevar un misil tierra aire en el bolsillo
Ter a conciencia limpa, e sintoma de mala memoria.

Avatar de Usuario
scouts
Calibre .22
Calibre .22
Mensajes: 48
Registrado: 06 Oct 2006 09:01
Contactar:
Estado: Desconectado

RE: Licencia tipo A

Mensajepor scouts » 09 Sep 2007 13:49

Un saludo, con respecto a las armas que puedes amparar con la licencia tipo A, te dire que en lo que respecta a armas cortas puedes tener 1 arma corta o hasta 3 armas cortas dependiendo la graduación que tengas. El resto las aparadas por la tipo D y E , puedes tener el maximo que indica el reglamento de armas de cada tipo.
Lo de M4 o Mp5 me temo que aunque tengas tipo A , no la puedes guiar ni tener como particular, otra cosa que te la asignen el cuerpo en el que sirves para el trabajo, y lo mismo con las armas electricas tipo Taser, ya que en principio no se venden a particulares, sino a organismos o cuerpos policiales.
Espero haberte sacado de dudas, de todas formas en el reglamento de armas esta todo explicado en lo correspondiente a las armas que se pueden amparar con la licencia tipo A.
FUERZA Y HONOR!

Avatar de Usuario
panzzerr
.30-06
.30-06
Mensajes: 655
Registrado: 21 Mar 2007 04:01
Contactar:
Estado: Desconectado

RE: Licencia tipo A

Mensajepor panzzerr » 09 Sep 2007 13:51

Haber haber..... que creo que hay un poco de oscuridad sobre el asunto.
Yo poseo Licencia A y la cual me permite guiar cualquier arma LEGAL. Claro que puedo legalizar un m-4 o un mp-5... siempre y cuando sean LEGALES.
Al ser una GUIA DE ARMAS no me ampara en caso de que yo posea armas que sean ilegales, navajas o esprays o cualquier cosa extraña.
La A te permite guiar todas las armas legales para las cuales un civil necesitaria varias guias(La F, D, E.......)
Espero haberos sido de ayuda.
Y por cierto ya hace años que nadie puede tener guiada un arma de guerra. Hace bastantes años ya que ese privilegio desaparecio para los poseedores de licencia A y tuvieron que inutilizar las armas automaticas: mp-40, naranjeros.....
El militar la pasa en su unidad. Y eso que dice deandrade de "si la pasa" ya os aseguro (personalmente) que como no la pases se te cae el pepino a cachos..... ya me entendeis

un saludo a todos

por cierto que se me va la pinza: lo unico que yo puedo guiar con la A que un civil no puede es un arma que no de las medidas para la F, por ejemplo un revolver 2 pulgadas.
PRIUS FLAMMIS COMBUSTA QUAM ARMIS NUMANTIA VICTA     

Avatar de Usuario
tsunami72
.300 Win Mag
.300 Win Mag
Mensajes: 1052
Registrado: 16 Jun 2007 08:01
Contactar:
Estado: Desconectado

RE: Licencia tipo A

Mensajepor tsunami72 » 09 Sep 2007 13:55

Respecto a los sprays, como particular solo puedes llevar los homologados. De servicio solo los suministrados por el Estado.

Armas blancas no ampara, o sea solo puedes tener y portar legales y en los supuestos en que se puedan llevar, como todo hijo de vecino.

Defensas, de cualquier tipo, solo las suministradas por el Estado.
Arma automática, no puedes tener particular, antes se permitia una, pero se derogó.

Armas particulares, en la GC, una a profesionales. Suboficiales y persona con consideración de suboficial 3 cortas.
Saludos, espero haberte ayudado
When i was just a baby,
my mama told me, "son,
always be a good boy,
don't ever play with guns,"

Avatar de Usuario
scouts
Calibre .22
Calibre .22
Mensajes: 48
Registrado: 06 Oct 2006 09:01
Contactar:
Estado: Desconectado

RE: Licencia tipo A

Mensajepor scouts » 09 Sep 2007 13:55

Lo que dice panzzerr tiene razon, ya que puedes guiar un M4 siempre que no sea del calibre 223 Remington y sea semiautomatico, y un MP5 tambien siempre que no pueda hacer fuega automatico.
FUERZA Y HONOR!

Avatar de Usuario
panzzerr
.30-06
.30-06
Mensajes: 655
Registrado: 21 Mar 2007 04:01
Contactar:
Estado: Desconectado

RE: Licencia tipo A

Mensajepor panzzerr » 09 Sep 2007 13:56

y otra cosa que se me queda en el tintero.
con la A puedes tener:
3 armas cortas y de largas lo mismo que una guia civil y tambien tenemos el mismo rollo con lo de "portar/poseer" referente a las armas largas.
Para aclarar dudas, en la policia o guardia civil no se como sera pero la A del personal del ejercito (de sargento a Teniente General) ampara a TODOS POR IGUAL, no por tener rango superior te amplian la licencia.
Eso si, si estas federado en tiro tienes una licencia especial A+T con la que guias las armas federadas, con las mismas condiciones que los tiradores deportivos: 1 armas los de tercera, 6 los de segunda....
Eso si pasando siempre y en cada caso la preceptiva REVISTA DE ARMAS cuando te toque en tu unidad.
PRIUS FLAMMIS COMBUSTA QUAM ARMIS NUMANTIA VICTA     

Avatar de Usuario
tongogu
.300 Win Mag
.300 Win Mag
Mensajes: 2142
Registrado: 06 Sep 2007 11:01
Ubicación: San Sebastian
Contactar:
Estado: Desconectado

RE: Licencia tipo A

Mensajepor tongogu » 09 Sep 2007 14:41

O sea, que las armas blancas de mas de 11 cm desde la empuñadura no estan amparadas por la A...
La suerte favorece a la mente preparada

Avatar de Usuario
tsunami72
.300 Win Mag
.300 Win Mag
Mensajes: 1052
Registrado: 16 Jun 2007 08:01
Contactar:
Estado: Desconectado

RE: Licencia tipo A

Mensajepor tsunami72 » 09 Sep 2007 17:36

[citando a: tongogu]
O sea, que las armas blancas de mas de 11 cm desde la empuñadura no estan amparadas por la A...


Son armas prohibidas.
When i was just a baby,
my mama told me, "son,
always be a good boy,
don't ever play with guns,"

ulano
.44 Magnum
.44 Magnum
Mensajes: 249
Registrado: 05 Feb 2007 04:01
Contactar:
Estado: Desconectado

RE: Licencia tipo A

Mensajepor ulano » 11 Sep 2007 16:44

Hola.
Creo que el personal no tiene nada claro lo que ampara la licencia tipo A (salvo excepciones).
El hecho de poseer esta licencia no implica estar por encima de la ley, y por ello, las armas que ampara son las mismas que al personal civil. Con esto, olvidémonos de las armas de guerra, defensas de todo tipo, etc. etc.
Una licencia tipo A tiene consideración de B, D y E todo a la vez. Eso significa que quien la tenga puede poseer legalmente 1 ó 3 armas cortas de defensa personal (según su categoría profesional), tantos fusiles de caza (arma larga rayada) como le permita su cartera, y 6 escopetas y 6 carabinas del calibre 22. Con respecto a armas deportivas, lo mismo que cualquier federado de 1ª, 2ª ó 3ª categoría.
Otra diferencia es que los tipo A no son controlados directamente por la Guardia Civil como el resto de "licenciados".
Esto viene explicado en el reglamento de armas con bastante claridad.
No confundirse.
Para los que quieren guiarse MP 5 y cosas así, si son ajustados a la reglamentación vigente (nada de ráfagas, cargador limitado, culata fija, etc.) como cualquier arma larga rayada.
Así que por favor no liar al personal.
Un saludo.
Imagen

Avatar de Usuario
preceptor
.44 Magnum
.44 Magnum
Mensajes: 223
Registrado: 28 Ene 2007 12:01
Contactar:
Estado: Desconectado

RE: Licencia tipo A

Mensajepor preceptor » 11 Sep 2007 17:22

lo del arma de guerra no se derogo, simplemente a algun lumbreras se le olvido poner ese punto en el nuevo reglamento de armas, por lo que, pasmense, hubo que intervenir todas las armas legalizadas asi
por lo demas, como bien dice algun forero, se legalizan todas las armas legales que legalmente puedas poseer
las revistas, se pasan igual, seas general o corneta, lo unico, que el corneta va a la intervencion y el genral se lo lleva el ordenanza, de todos modos, depende del interventor, a mi un sargento de mi intervencion se empeño que que hiciera las pruebas para guiarme una psitola del 22 para pistola libre, flipas
¿la pistola? mejor llevarla y no necesitarla, que necesitarla y no llevarla    


Volver a “Armas Cortas”

¿Quién está conectado?

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 65 invitados