Cuchillo en el campo

Cuchillos y flechas: la base de la historia armera
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BULLIT
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Cuchillo en el campo

Mensajepor BULLIT » 05 May 2014 11:01

Por favor tengo una duda.
Veo que se comercializan muchos modelos de cuchillo de campo de distintos modelos, con distintas longitudes de hoja , etc.mi pregunta es ¿ puede portarse un cuchillo de monte en el campo fuera de las actividades cinegeticas sin ser sancionado? es decir en senderismo o practicas similares.
Muchas gracias

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Re: Cuchillo en el campo

Mensajepor PA_Willy » 05 May 2014 11:06

BULLIT escribió:Por favor tengo una duda.
Veo que se comercializan muchos modelos de cuchillo de campo de distintos modelos, con distintas longitudes de hoja , etc.mi pregunta es ¿ puede portarse un cuchillo de monte en el campo fuera de las actividades cinegeticas sin ser sancionado? es decir en senderismo o practicas similares.
Muchas gracias


Legalmente, sólo están prohibidas las navajas automáticas, las que tengan más de 11cm de hoja, los puñales (doble filo) y otros elementos que nos son cuchillos ni navajas (llaves de pugilato, shirukens, rompecabezas, extensibles, etc.)

Pero, y aquí yace el problema, incluso aunque lleves un cuchillo de cualquier dimensión con un solo filo (es decir, legal) los Agentes de la Autoridad pueden retirártelo si consideran que puede ser un riesgo para la Seguridad Ciudadana.

La sanción no cabe ni prosperaría. Y teóricamente deberían devolverte el cuchillo a posteriori en dependencias (una vez desaparecido el riesgo para la seguridad ciudadana). Pero no siempre es así.

Mírate el art. 18 y 23 de la LO. 1/92 (Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana) y el art. 4 del Reglamento de Armas de 1993.

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Re: Cuchillo en el campo

Mensajepor BULLIT » 05 May 2014 11:14

OK muchisimas gracias,
Hace algún tiempo lo pregunte en la intervención de armas y me dijeron que no, salvo caza mayor y pensé que el asunto había mejorado al leer algunos comentarios sobre cuchillos de campo.
Resulta incongruente ir al campo a practicar la caza menor ,naturalmente armado con una escopeta y que no te dejen llevar un cuchillo.

Un saludo

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Re: Cuchillo en el campo

Mensajepor PA_Willy » 05 May 2014 11:17

BULLIT escribió:OK muchisimas gracias,
Hace algún tiempo lo pregunte en la intervención de armas y me dijeron que no, salvo caza mayor y pensé que el asunto había mejorado al leer algunos comentarios sobre cuchillos de campo.
Resulta incongruente ir al campo a practicar la caza menor ,naturalmente armado con una escopeta y que no te dejen llevar un cuchillo.

Un saludo


La cuestión no es que la ley no te lo permita. Sino que otorga demasiado protagonismo al parecer subjetivo del Agente de la Autoridad. Y lo digo yo que lo soy.

En el campo, yendo de caza o llevando un cuchillo legal en la mochila y no de forma ostentosa en la cintura o pernera, no deberías tener problemas. Es cuestión de explicarte con educación ante el GC de turno. Pero, si aún así quiere incautarlo temporalmente, la ley se lo permite.

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Re: Cuchillo en el campo

Mensajepor Ravenor » 05 May 2014 11:29

El consejo es siempre el mismi Bullit, poder puedes llevarlo pero que no te lo vean.
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Re: Cuchillo en el campo

Mensajepor BULLIT » 05 May 2014 11:32

Ok , muchísimas gracias a todos
Un Saludo

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Re: Cuchillo en el campo

Mensajepor Antonio1955 » 05 May 2014 13:26

PA_Willy escribió:
BULLIT escribió:Por favor tengo una duda.
Veo que se comercializan muchos modelos de cuchillo de campo de distintos modelos, con distintas longitudes de hoja , etc.mi pregunta es ¿ puede portarse un cuchillo de monte en el campo fuera de las actividades cinegeticas sin ser sancionado? es decir en senderismo o practicas similares.
Muchas gracias


Legalmente, sólo están prohibidas las navajas automáticas, las que tengan más de 11cm de hoja, los puñales (doble filo) y otros elementos que nos son cuchillos ni navajas (llaves de pugilato, shirukens, rompecabezas, extensibles, etc.)

Pero, y aquí yace el problema, incluso aunque lleves un cuchillo de cualquier dimensión con un solo filo (es decir, legal) los Agentes de la Autoridad pueden retirártelo si consideran que puede ser un riesgo para la Seguridad Ciudadana.

La sanción no cabe ni prosperaría. Y teóricamente deberían devolverte el cuchillo a posteriori en dependencias (una vez desaparecido el riesgo para la seguridad ciudadana). Pero no siempre es así.


Mírate el art. 18 y 23 de la LO. 1/92 (Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana) y el art. 4 del Reglamento de Armas de 1993.



Discrepo, la Autoridad y su Agentes son los que valoran si en el momento de portar un arma tiene motivos para hacerlo, así que si el Agente quiere, y sin más dilación, te interviene el arma, en eso tienes la razón.
En loo que no estoy de acuerdo es en que la sanción no cabe ni prosperaría, conozco bastantes casos y siempre ha habido sanción, últimamente 800 euros, de los que hace unos años y por pronto pago abonabas 560, ahora por pronto pago abonas el 50%, es decir 400 euros.
Aparte de la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana tambíen lo citan los artículos 146 y 147 del R.D. 137/93 modificacdo el 29 de Julio de 2011.
El artículo 4 del texto legal que te cito no habla de "shirukens", como tu los llamas, ni de "extensibles".

Te pongo un copia pega de los artículos 146 y 147 citados, así como de los 4 y 5 del mismo reglamento.
Un saludo.



Artículo 146

1. Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armas de fuego cortas y armas blancas, especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda, así como en general armas de las categorías 5.ª, 6.ª y 7.ª. Queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancia, en especial si se trata de armas amparadas en licencias B, por razones de seguridad.

2. Deberá en general estimarse ilícito el hecho de llevar o usar armas los concurrentes a establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, así como en todo caso los que hubieran sufrido condena por delito o falta contra las personas o la propiedad o por uso indebido de armas o sanción por infracción de este Reglamento.

Artículo 147

1. Los usuarios de las armas deberán estar en todo momento en condiciones de controlarlas. En la presencia o proximidad de otras personas, deberán actuar con la diligencia y precauciones necesarias y comportarse de forma que no puedan causar peligro, daños, perjuicios o molestias a terceras personas o a sus bienes.

2. Queda prohibido portar, exhibir o usar las armas:

a) Sin necesidad o de modo negligente o temerario.
b) Mientras se utilizan cascos o auriculares conectados con aparatos receptores o reproductores de sonidos.
c) Bajo los efectos de bebidas alcohólicas estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.



Artículo 4

1. Se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:

a) Las armas de fuego que sean resultado de modificar sustancialmente las características de fabricación u origen de otras armas, sin la reglamentaria autorización de modelo o prototipo.
b) Las armas largas que contengan dispositivos especiales, en su culata o mecanismos, para alojar pistolas u otras armas.
c) Las pistolas y revólveres que lleven adaptado un culatín.
d) Las armas de fuego para alojar o alojadas en el interior de bastones u otros objetos.
e) Las armas de fuego simuladas bajo apariencia de cualquier otro objeto.
f) Los bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas. Se considerarán puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda.
g) Las armas de fuego, de aire u otro gas comprimido, reales o simuladas, combinadas con armas blancas.
h) Las defensas de alambre o plomo; los rompecabezas; las llaves de pugilato, con o sin púas; los tiragomas y cerbatanas perfeccionados; los munchacos y xiriquetes, así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas.

2. No se considerará prohibida la tenencia de las armas relacionadas en el presente artículo por los museos, coleccionistas u organismos a que se refiere el artículo 107, con los requisitos y condiciones determinados en él.

Artículo 5

1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:

a) Las armas semiautomáticas de las categorías 2.ª.2 y 3.ª.2, cuya capacidad de carga sea superior a cinco cartuchos, incluido el alojado en la recámara, o cuya culata sea plegable o eliminable.
b) Los «sprays» de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o aerosoles, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancialmente estupefacientes, tóxicas o corrosivas.

De lo dispuesto en el presente apartado se exceptúan los «sprays» de defensa personal que, en virtud de la correspondiente aprobación del Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se consideren permitidos, en cuyo caso podrán venderse en las armerías a personas que acrediten su mayoría de edad mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte, autorización o tarjeta de residencia.
c) Las defensas eléctricas, de goma, tonfas o similares.
d) Los silenciadores aplicables a armas de fuego.
e) La cartuchería con balas perforantes, explosivas o incendiarias, así como los proyectiles correspondientes.
f) Las municiones para pistolas y revólveres con proyectiles «dum-dum» o de punta hueca, así como los propios proyectiles.
g) Las armas de fuego largas de cañones recortados.

2. Queda prohibida la tenencia, salvo en el propio domicilio como objeto de adorno o de coleccionismo, con arreglo a lo dispuesto en el apartado b) del artículo 107 de este Reglamento, de imitaciones de armas de fuego que por sus características externas puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no puedan ser transformadas en armas de fuego.

Se exceptúan de la prohibición aquellas cuyos modelos hayan sido aprobados previamente por la Dirección General de la Guardia Civil, con arreglo a la normativa dictada por el Ministerio del Interior.

3. Queda prohibido el uso por particulares de cuchillos, machetes y demás armas blancas que formen parte de armamentos debidamente aprobados por autoridades u organismos competentes. Su venta requerirá la presentación y anotación del documento acreditativo del cargo o condición de las personas con derecho al uso de dichos armamentos.

También se prohíbe la comercialización, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros, medidos desde el reborde o tope del mango hasta el extremo.

No se considerarán comprendidas en las prohibiciones anteriores la fabricación y comercialización con intervención de la Guardia Civil, en la forma prevenida en los artículos 12.2 y 106 de este Reglamento, la compraventa y la tenencia exclusivamente en el propio domicilio, con fines de ornato y coleccionismo, de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros.

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Re: Cuchillo en el campo

Mensajepor Antonio1955 » 05 May 2014 13:29

Entiendo que las leyes y reglamentos se deben respetar y aplicar mientars est´`en en vigor y sino estamos de acuerdo con ellas intentar que se cambien, pero en tanto no sea así respetarlas, lo que no hay que hacer es interpretarlas a nuestro libre albedrío, que es cuando vienen los problemas.

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Re: Cuchillo en el campo

Mensajepor puzzling » 05 May 2014 16:36

Aunque Antonio lo ha expuesto ya en su cita del R.A. vigente en España, me gustaría puntualizar y diferenciar las armas blancas de doble filo (queda algo "difuminado" en el texto de PA_Willy, pudiendo dar lugar a equívocos apreciativos):

- PUÑAL: Hoja de doble filo de longitud inferior a 11cm... "Arma prohibida".

-DAGA: Hoja de doble filo de longitud superior a 11 cm... Legal.
Charlie


"The Constitution is not an instrument for the government to restrain the people, it is an instrument for the people to restrain the government"

Patrick Henry

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Re: Cuchillo en el campo

Mensajepor PA_Willy » 05 May 2014 18:39

Veo que os habéis levantado puntillosos...

El artículo 4 del texto legal que te cito no habla de "shirukens", como tu los llamas, ni de "extensibles".


Estaba hablando de memoria. Los shurikens a los que me refería son los xiriquetes (se les conoce por ambos nombres - estaba hablando de memoria para echar una mano a un compañero).

DIVERSOS TIPOS DE SURIKEN O XIRIQUETES:

Imagen


Y la defensa extensible se interviene como "rompecabezas" de forma habitual. De hecho no te la deberían vender en ninguna armería si no puedes acreditar ser miembro de las FCS, por ser arma prohibida salvo para los funcionarios habilitados.

Yo he intervenido muchas armas blancas. Y te digo cómo suele funcionar el tema con la Delegación del Gobierno (en relación a sanciones, cuantías y archivos). Y me llegan las alegaciones de toda la Brigada para su ratificación por los Agentes, así que veo muchas a lo largo del año. Es cierto que esto depende grandemente de cada Delegación del Gobierno, pues todas no funcionan igual y algunas, por volumen de trabajo, incluson ven caducar procedimientos.

Pero si resulta que cada vez que hay que echar una mano a un compañero tengo que cortar y pegar el Reglamento entero porque somos puntillosos al extremo, acabaré por no contestar y que sea otro el que pierda el tiempo en ello. Al fin y al cabo, creo que le contesté cortés y correctamente sobre su duda.
Última edición por PA_Willy el 05 May 2014 22:09, editado 1 vez en total.

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Re: Cuchillo en el campo

Mensajepor Ravenor » 05 May 2014 18:45

PA-Willy no te lo tomes a mal Antonio es asi, es muy seco en sus intervenciones. Pero sabe y entiende lo que dice, solo le falta algo de empatia.
Hace 7 años que soy miembro del foro y siempre ha respondido igual.
Repito no te lo tomes a pecho.
Un saludo
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