SE OFRECE TRABAJOS DE TORNERIA AL FORO
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SE OFRECE TRABAJOS DE TORNERIA AL FORO
Se ofrece al foro trabajo de tornería
accesorios para tus armas de aire comprimido, siluetas de FT,...
Me mandáis el croquis, plano y fotos con medidas detalladas al correo . Sobre el diseño, elaborare presupuesto sin compromiso
Los materiales a usar son latón, acero, aluminio
Siempre bajo plano del cliente
No por mensajes privado, gracias
msm:modestocordovilla@hotmail.com.
e-mail: modestocordovilla@hotmail.com o mdestocordovilla@gmail.com
Teléfono: 948187011 y Móvil 675941073
Un saludo de MODESTO.
accesorios para tus armas de aire comprimido, siluetas de FT,...
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Un saludo de MODESTO.
- AIRSNIPER
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RE: SE OFRECE TRABAJOS DE TORNERIA AL FORO
hola amigo una pregunta sin ponerte en compromisos:
haces silenciadores para carabinas gamo? . tengo una real tree 6.35, una sztuzen del 5.5 y una hunter 440 del 4,5.
saludos
haces silenciadores para carabinas gamo? . tengo una real tree 6.35, una sztuzen del 5.5 y una hunter 440 del 4,5.
saludos
 BIENVENIDOS LOS TIEMPOS DIFICILES PORQUE ELLOS SERAN LA DEPURACION DE LOS COBARDES
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- .44 Magnum
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RE: SE OFRECE TRABAJOS DE TORNERIA AL FORO
Los trabajos los hace el Sr. Modesto Cordovilla, yo solamente he puesto el anuncio a petición suya. Para todas las consultas y trabajos se deben dirigir directamente a él.
Un cordial saludo.
Un cordial saludo.
- AIRSNIPER
- 375 HH Magnum
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RE: SE OFRECE TRABAJOS DE TORNERIA AL FORO
como puedo contactar con el '
gracias y perdona por las molestias
gracias y perdona por las molestias
 BIENVENIDOS LOS TIEMPOS DIFICILES PORQUE ELLOS SERAN LA DEPURACION DE LOS COBARDES
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- .44 Magnum
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RE: SE OFRECE TRABAJOS DE TORNERIA AL FORO
msm:modestocordovilla@hotmail.com.
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RE: SE OFRECE TRABAJOS DE TORNERIA AL FORO
oye oye, en españa son ilegales los silenciadores y fabricarlos tambien, ten cuidado que no es legal, comprar vender o hacer silenciadores en este pais...
RE: SE OFRECE TRABAJOS DE TORNERIA AL FORO
Están hablando de aire comprimido, no de fuego.
http://dinero-facil-girona.blogspot.com/Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â
- Cansino
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RE: SE OFRECE TRABAJOS DE TORNERIA AL FORO
[citando a: riorden]
oye oye, en españa son ilegales los silenciadores y fabricarlos tambien, ten cuidado que no es legal, comprar vender o hacer silenciadores en este pais...
OYO OYO, en España es completamente legal, tanto la fabricacion como el uso de silenciadores en armas de aire comprimido.Saludos
Yo pense yo crei son sinonimo de Doña esperanza y de Don tiempo perdido.
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- rojopanocho
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RE: SE OFRECE TRABAJOS DE TORNERIA AL FORO
como bien ha dicho el compañero, estan prohibidos los destinados a armas de fuego, ya sea corta como larga. En A.C. no estan prohibidos
Los mortales son inmortales; los inmortales son mortales; viviendo los unos su muerte, muriendo los otros su vida. (Heráclito) Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â
- Cansino
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RE: SE OFRECE TRABAJOS DE TORNERIA AL FORO
Ya que ha vuelto ha subir el post en la lista, ¿alguien tiene fotos de los trabajos de torno de Modesto?
Yo pense yo crei son sinonimo de Doña esperanza y de Don tiempo perdido.
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RE: SE OFRECE TRABAJOS DE TORNERIA AL FORO
Sección 4.ª Armas prohibidas
Artículo 5.
1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:
d) Los silenciadores aplicables a armas de fuego.
Artículo 5.
1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:
d) Los silenciadores aplicables a armas de fuego.
- Cansino
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RE: SE OFRECE TRABAJOS DE TORNERIA AL FORO
Ya, pues lo que habiamos dicho
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RE: SE OFRECE TRABAJOS DE TORNERIA AL FORO
que yo sepa las carabinas no son armas de fuego jj
- Cansino
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RE: SE OFRECE TRABAJOS DE TORNERIA AL FORO
[citando a: Djsanti]
que yo sepa las carabinas no son armas de fuego jj
Pues depende de lo que entiendas por carabina, ya que hay carabinas del 22lr, del 30/30, del 9para. pero creo que no te has enterado que hemos dicho que no estan prohibidas
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RE: SE OFRECE TRABAJOS DE TORNERIA AL FORO
Sección 3.ª Clasificación de las armas reglamentadas
Artículo 3.
Se entenderá por armas y armas de fuego reglamentadas, cuya adquisición, tenencia y uso pueden ser autorizados o permitidos con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento, los objetos que, teniendo en cuenta sus características, grado de peligrosidad y destino o utilización, se enumeran y clasifican en el presente artículo en las siguientes categorías:
1.ª categoría.
Armas de fuego cortas: Comprende las pistolas y revólveres.
2.ª categoría:
1. Armas de fuego largas para vigilancia y guardería: Son las armas largas que reglamentariamente se determinen por Orden del Ministerio del Interior o mediante decisión adoptada a propuesta o de conformidad con el mismo, como específicas para desempeñar funciones de vigilancia y guardería.
2. Armas de fuego largas rayadas: Se comprenden aquellas armas utilizables para caza mayor. También comprende los cañones estriados adaptables a escopetas de caza, con recámara para cartuchos metálicos, siempre que, en ambos supuestos, no estén clasificadas como armas de guerra.
3.ª categoría:
1. Armas de fuego largas rayadas para tipo deportivo, de calibre 5,6 milímetros (.22 americano), de percusión anular, bien sean de un disparo, bien de repetición o semiautomáticas.
2. Escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, o que tengan cañón con rayas para facilitar el plomeo, que los bancos de pruebas reconocidos hayan marcado con punzón de escopeta de caza, no incluidas entre las armas de guerra.
3. Armas accionadas por aire u otro gas comprimido, sean lisas o rayadas, siempre que la energía cinética del proyectil en boca exceda de 24,2 julios.
4.ª categoría:
1. Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
2. Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
5.ª categoría:
1. Las armas blancas y en general las de hoja cortante o punzante no prohibidas.
2. Los cuchillos o machetes usados por unidades militares o que sean imitación de los mismos.
6.ª categoría:
1. Armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, conservadas en museos autorizados por el Ministerio de Defensa, si son dependientes de cualquiera de los tres Ejércitos, y por el Ministerio del Interior, en los restantes casos.
2. Las armas de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación sean anteriores al 1 de enero de 1870, y las reproducciones o réplicas de las mismas, a menos que puedan disparar municiones destinadas a armas de guerra o a armas prohibidas.
La antigüedad será fijada por el Ministerio de Defensa, que aprobará los prototipos o copias de los originales, comunicándolo a la Dirección General de la Guardia Civil.
3. Las restantes armas de fuego que se conserven por su carácter histórico o artístico, dando cumplimiento a lo prevenido en los artículos 107 y 108 del presente Reglamento.
4. En general, las armas de avancarga.
7.ª categoría:
1. Armas de inyección anestésica capaces de lanzar proyectiles que faciliten la captura o control de animales, anestesiándolos a distancia durante algún tiempo.
2. Las ballestas.
3. Las armas para lanzar cabos.
4. Las armas de sistema Flobert .
5. Los arcos, las armas para lanzar líneas de pesca y los fusiles de pesca submarina que sirvan para disparar flechas o arpones, eficaces para la pesca y para otros fines deportivos.
6. Los revólveres o pistolas detonadoras y las pistolas lanzabengalas.
Artículo 3.
Se entenderá por armas y armas de fuego reglamentadas, cuya adquisición, tenencia y uso pueden ser autorizados o permitidos con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento, los objetos que, teniendo en cuenta sus características, grado de peligrosidad y destino o utilización, se enumeran y clasifican en el presente artículo en las siguientes categorías:
1.ª categoría.
Armas de fuego cortas: Comprende las pistolas y revólveres.
2.ª categoría:
1. Armas de fuego largas para vigilancia y guardería: Son las armas largas que reglamentariamente se determinen por Orden del Ministerio del Interior o mediante decisión adoptada a propuesta o de conformidad con el mismo, como específicas para desempeñar funciones de vigilancia y guardería.
2. Armas de fuego largas rayadas: Se comprenden aquellas armas utilizables para caza mayor. También comprende los cañones estriados adaptables a escopetas de caza, con recámara para cartuchos metálicos, siempre que, en ambos supuestos, no estén clasificadas como armas de guerra.
3.ª categoría:
1. Armas de fuego largas rayadas para tipo deportivo, de calibre 5,6 milímetros (.22 americano), de percusión anular, bien sean de un disparo, bien de repetición o semiautomáticas.
2. Escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, o que tengan cañón con rayas para facilitar el plomeo, que los bancos de pruebas reconocidos hayan marcado con punzón de escopeta de caza, no incluidas entre las armas de guerra.
3. Armas accionadas por aire u otro gas comprimido, sean lisas o rayadas, siempre que la energía cinética del proyectil en boca exceda de 24,2 julios.
4.ª categoría:
1. Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
2. Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
5.ª categoría:
1. Las armas blancas y en general las de hoja cortante o punzante no prohibidas.
2. Los cuchillos o machetes usados por unidades militares o que sean imitación de los mismos.
6.ª categoría:
1. Armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, conservadas en museos autorizados por el Ministerio de Defensa, si son dependientes de cualquiera de los tres Ejércitos, y por el Ministerio del Interior, en los restantes casos.
2. Las armas de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación sean anteriores al 1 de enero de 1870, y las reproducciones o réplicas de las mismas, a menos que puedan disparar municiones destinadas a armas de guerra o a armas prohibidas.
La antigüedad será fijada por el Ministerio de Defensa, que aprobará los prototipos o copias de los originales, comunicándolo a la Dirección General de la Guardia Civil.
3. Las restantes armas de fuego que se conserven por su carácter histórico o artístico, dando cumplimiento a lo prevenido en los artículos 107 y 108 del presente Reglamento.
4. En general, las armas de avancarga.
7.ª categoría:
1. Armas de inyección anestésica capaces de lanzar proyectiles que faciliten la captura o control de animales, anestesiándolos a distancia durante algún tiempo.
2. Las ballestas.
3. Las armas para lanzar cabos.
4. Las armas de sistema Flobert .
5. Los arcos, las armas para lanzar líneas de pesca y los fusiles de pesca submarina que sirvan para disparar flechas o arpones, eficaces para la pesca y para otros fines deportivos.
6. Los revólveres o pistolas detonadoras y las pistolas lanzabengalas.
- Cansino
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RE: SE OFRECE TRABAJOS DE TORNERIA AL FORO
Ala vale, que pasa que te acabas de comprar el libro?¿ pues felicidades, yo como la mayoria tambien lo tenemos
http://es.wikipedia.org/wiki/Carabina
Eso por si todabia no sabes lo que es una carabina
http://es.wikipedia.org/wiki/Carabina
Eso por si todabia no sabes lo que es una carabina
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RE: SE OFRECE TRABAJOS DE TORNERIA AL FORO
[citando a: Cansino]
Ya que ha vuelto ha subir el post en la lista, ¿alguien tiene fotos de los trabajos de torno de Modesto?
en su web aparecen varios http://www.freewebs.com/modestocordovilla/ es todo un maestro a mi ya me ha hecho 2 y de maravilla
- Cansino
- Guardián
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RE: SE OFRECE TRABAJOS DE TORNERIA AL FORO
Eso me han dicho Fran, pero yo quiero verlos:8:8
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