Se necesita licencia para CO2?

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Se necesita licencia para CO2?

Mensajepor CoolTreme » 11 Nov 2012 12:49

Buenas,
estoy pensando en comprarme una gamo de CO2 para entretenerme tirando en mis ratos libres. El problema es que la voy a comprar de segunda mano y probablemente no haya rastro de factura ni de nada por el estilo, solo el arma.
No se si se necesita algún tipo de licencia para poder usarla o como funcionan los temas legales al respecto. ¿Alguien puede explicarme un poco?
Gracias,
Un saludo.

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Re: Se necesita licencia para CO2?

Mensajepor kentucky » 11 Nov 2012 12:56

si el arma no va a salir de tu casa, no necesitas nada de nada. si vas a ir con ella a algun club, necesitaras una declaracion jurada como que el arma es tuya y con ese papel, te vas a tu ayuntamiento y la registras alli. cada ayuntamiento es un mundo, asi que mientras en unos no te piden absolutamente nada, en otros les falta pedirte la partida de nacimiento ademas de pagar.
lamentable???? siiiiiii pero es lo que hay.
incluso te puedes encontrar ayuntamientos como el de mi ciudad, donde se niegan a registar las armas de AC
un saludo, paciencia y que no te mareen mucho 8)

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Re: Se necesita licencia para CO2?

Mensajepor kentucky » 11 Nov 2012 12:59

un par de cosas mas.....si es de segunda mano, (lo acabo de leer ahora :oops: ) basta con un contrato de compra-venta entre particulares.
y como veo que es tu primera intervencion en el foro, estaria bien que pasaaras por la seccion de "salir del armero"

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Re: Se necesita licencia para CO2?

Mensajepor CoolTreme » 11 Nov 2012 13:05

Gracias por la respuesta.
Pues con lo bien que le caigo al alcalde de mi pueblo el cabr** me la lía seguro... Bueno, intentaré ingeniármelas.
Gracias de nuevo,
Un saludo!

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RV:Se necesita licencia para CO2?

Mensajepor PepePolo72 » 11 Nov 2012 13:08

Buenos días

Salga o no de tu casa, SI necesitas permiso cuya concesión corresponde al Alcade de tu municipio de residencia, que es quien tiene la competencia para otorgarlos. Lo lógico es que adjuntes una fotocopia del DNI y un documento de compraventa entre el actual titular y tú, donde también figuren los datos del arma (marca, modelo y número). En tu Ayuntamiento te dirán los requisitos específicos que ellos te requeriran. En algunos Ayuntamientos piden informe a la Policía Local sobre la conveniencia o no de dártelo. En resumen SI hace falta y pásate por tu Ayuntamiento donde te informarán de todo. En cualquier caso, presenta la solicitud correspondiente en el Ayuntamiento.

Saludos y bienvenido.
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Re: Se necesita licencia para CO2?

Mensajepor gaviota » 11 Nov 2012 14:17

PepePolo72 escribió:Buenos días

Salga o no de tu casa, SI necesitas permiso cuya concesión corresponde al Alcade de tu municipio de residencia, que es quien tiene la competencia para otorgarlos.
:shock: :shock:

¿ A qué permiso te refieres exactamente?

La compra-venta y tinencia en el propio domicilio con objeto de colección, de armas de aire de menos de 24.2 julios, és libre.
Otra cosa és que sólo se puedan usar en lugares debidamente autorizados y se requiera Targeta de Armas para su transporte.

Si el compañero CoolTreme sólo quiere la Gamo para entretenerse en casa y puesto que ningún alcalde le va a autorizar su casa como galería de tiro, usará la Gamo como todos lo hacemos, en la clandestinidad del hogar. Tampoco hacen tanto ruido como para que lo denuncie un vecino.

Saludos
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Re: Se necesita licencia para CO2?

Mensajepor Jacin » 11 Nov 2012 16:40

Yo también creo que cada auuntamiento pone altura al listón de requisitos que piden, pero en teoría es un derecho que tienes, y ellos la obligación de concedértelo.

Te recomiendo, como ya han hecho antes, que te acerques previamente a tu ayuntamiento y te informes, pues es posible que sea de lo más sencillo.

En mi ayuntamiento, llevando el contrato de compraventa del arma, relleno con el número de serie, marca y modelo, y firmado por las dos partes junto con la tarjeta, -que puedes pedir en alguna armería-, ya rellena (por duplicado...), se convierte en un mero trámite de unos días; te la firman, sellan y devuelven, quedándose una copia que remiten a la Guardia Civil.

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Re: Se necesita licencia para CO2?

Mensajepor PepePolo72 » 11 Nov 2012 18:49

El permiso (tarjeta de armas, como bien apuntas) al que me refiero es el que establece el artículo 96.6 del Reglamento de Armas, ya que el compañero pregunta para poder usarla (dice "...entretenerme disparando en los ratos libres"). En la clandestinidad, como tu dices, no necesita permiso, pero ni para eso ni para disparar un arma de fuego central, ni para disparar un misil, ni para usar un arma automática, ...
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Re: Se necesita licencia para CO2?

Mensajepor JotaErre » 11 Nov 2012 19:43

Pepe, a mí me parece que es como dice Gaviota... para tener el arma de aire en tu domicilio, no necesitas ningún tipo de permiso. La autorización municipal es necesaria para transportar el arma (por supuesto, descargada y dentro de su maletín) por la vía pública, por ejemplo, para llevarla desde tu casa al campo de tiro.

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Re: Se necesita licencia para CO2?

Mensajepor EduardoLaporta » 11 Nov 2012 20:05

La TENENCIA es libre. No me importa lo que haga en su casa, a efectos prácticos, para tenerla en casa y sólo tenerla, no necesita papel alguno.

Siempre es aconsejable el contrato de compra-venta. Así la legalizas, tarjeta de armas mediante, para su transporte. Por desgracia no hay una tarjeta de uso o para usar, sólo se puede disparar en lugares habilitados a tal efecto por el Ayuntamiento. No es tan difícil, en Municipios pequeños.

En realidad, no es dónde estemos empadronados que tenemos que registrar el arma. Antiguamente se registraba en el Ayuntamiento DONDE SE USABA. Yo, por ejemplo, tengo la tarjeta de 4º 2º de un Municipio diferente del que soy vecino (aunque tengo una casa) porque allí tengo el campo de tiro. Hace unos años que existe una circular por la que una tarjeta de 4ª2ª ampara el transporte por todo el territorio nacional con independencia del Ayto en el que fue expedida. A mí me ha servido hasta en Portugal.

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Re: Se necesita licencia para CO2?

Mensajepor CoolTreme » 11 Nov 2012 20:57

Bueno, muchas gracias a todos por las respuestas. Tirar tenia pensado hacerlo en mi pueblo. Lugar en el que no estoy empadronado pero en el que hay un campo de tiro prácticamente al lado de mi casa. Así que creo que lo mejor que puedo hacer es pasarme por el ayuntamiento y ver los tramites necesarios. Si no me ponen muchas pegas genial, si me ponen muchas pegas pues nada, a disparar en casa o a salirme al campo que con cuidadito y sin molestar no creo que pase nada. Aunque por supuesto el hacer las cosas dentro de la legalidad es mucho mas tranquilo.
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Re: Se necesita licencia para CO2?

Mensajepor PepePolo72 » 11 Nov 2012 21:28

JotaErre, compañero, por suerte o por desgracia no es lo que nos parezca. El Reglamento de Armas dice en el artículo que he citado anteriormente que:
"6. Para llevar y usar armas de la categoría 4 se necesita obtener tarjeta de armas."
Así que no sólo pare el transporte, sino también para el uso. Otra cosa distinta es donde y como la puedes usar, pero ese es otro tema.
Saludos.
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Re: Se necesita licencia para CO2?

Mensajepor JotaErre » 11 Nov 2012 21:52

Tú lo has dicho...TRANSPORTE Y USO. No "tenencia".

Y vale, tirar en tu propio domicilio también es usarla, pero mientras no hagas ruído que moleste a los vecinos ni te vea nadie por la ventana, no creo que te venga la policía a casa...

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Re: Se necesita licencia para CO2?

Mensajepor PepePolo72 » 11 Nov 2012 22:04

He repasado todos los post que he publicado y en todos ellos he pretendido dejar claro que mis intervenciones estaban motivadas porque el compañero que ha preguntado hablaba de usarla. Si en algún momento has entendido otra cosa o no me he explicado en ese sentido lo siento, pero de la simple tenencia yo no he realizado manifestación alguna.
Saludos.
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Re: Se necesita licencia para CO2?

Mensajepor josegun » 14 Nov 2012 13:59

Hola,Eduardolaporta,esa circular a la que te refieres,de poder circular libremente por el territorio nacional,es aplicable a todo el territorio nacional? valga la redundancia.Me explico,puede haber una comunidad que te diga que no puedes portar el arma por alli, ya que procedes de otra provincia?Nos podemos hacer los usuarios de esa circular,para llegado el caso,enseñarsela a alguien que quiera requisarla?Esto de poder transportarla libremente,ademas de tranquilidad,favorece las amistades lejanas,ya que uno puede viajar para quedar con los amiguetes que esten en otra provincia por ejemplo.Saludos

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Re: Se necesita licencia para CO2?

Mensajepor EduardoLaporta » 14 Nov 2012 21:10

Hola JoséGun, la circular existe:

Acuerdo CIPAE 15.03.1994.

Transporte de armas de aire comprimido fuera del municipio para el que se tenga documentación:
Sentar el criterio de que, a su juicio transportar un arma de la 4ª categoría o circular con ella fuera del municipio que haya expedido la correspondiente tarjeta de armas, sin llevarla prevenida para usarla, por ejemplo en una maleta o una funda, sin munición, es algo quie puede hacerse, sin necesidad de ninguna documentación especifica y sin infringir con ello ningún precepto RA.

Sacado de un foro de la Policía, no es que me lo hayan contado en el bar.

https://www.foropolicia.es/foros/armas-d ... 91764.html

Un saludo!
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Re: Se necesita licencia para CO2?

Mensajepor luchar » 14 Nov 2012 21:21

Hola aqui tienes el contracto de Compra-Venta.

CONTRATO DE COMPRA–VENTA PARTICULAR Reunidos por una parte D.: ...........................................................con domicilio en la población de:........................................provincia de............. C/................................................,nº....., .—Código postal: ........ Con D.N.I. nº.:................. como vendedor. Y por la otra parte D.:................................................. con domicilio en la población de: ............................, provincia de: ......................... calle:....................................................., Nº................... ---Código postal: Con D.N.I. nº.:……………………….. , como comprador. Siendo los dos, mayores de edad y en plenas facultades, suscriben este contrato particular de compra-venta, sobre el articulo detallado y el precio pactado, y acatando las leyes vigentes, que rigen este tipo de transacciones. Articulo sujeto a esta transacción: Arma de aire comprimido, reglamentada por el apartado 4ª del Reglamento de Armas: Tipo(*):..................,Marca: ............., Modelo:...................., Número de serie: ........................., Calibre:............. Ambas partes acuerdan su compra-venta del articulo señalado y sus accesorios o complementos, si los hubiese, por la cantidad de euros ESTIMADA ENTRE AMBOS A TÍTULO PRIVADO . Efectuándose la entrega del material mencionado y el pago acordado en el mismo momento de la firma del presente contrato particular de compra-venta. Y para que así conste, firman este documento en ...........................a.......de.........................de2005 ............................................................................................... Nombre, número de D.N.I y firma del comprador. Nombre, número de DNI y firma de vendedor. _________________

Un saludo.
Luchar.

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Re: Se necesita licencia para CO2?

Mensajepor irius » 14 Nov 2012 22:38

Pues creo que incluso para la tenencia es necesrio tenerla registrada, porque ahora se pide a la GC un certificado de penales y como tengas algo no puedes ni siquiera tenerla.


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