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El Consejo de Gobierno de Castilla y León aprueba finalmente el decreto de conservación de especies cinegéticas

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El Consejo de Gobierno de Castilla y León ha aprobado un decreto con 26 artículos que regulan la conservación de las especies cinegéticas en este territorio, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre.

Consejo de Gobierno de Castilla y León ha aprobado un decreto con 26 artículos que regulan la conservación de las especies cinegéticas en este territorio, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre. Se acata así una resolución judicial del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, del 2 de febrero de 2015, que anulaba el anterior decreto por entender que existía un defecto de forma en la tramitación. Dicho defecto consistía en que el decreto carecía del preceptivo informe del Consejo de Caza, a pesar de que fue presentado, examinado y debatido en la sesión de dicho consejo de 16 de junio de 2011.

El decreto contiene un anexo en el que se establecen los períodos de reproducción y de migración de las aves cinegéticas. La norma define diversos conceptos y regula los medios de esta práctica deportiva- uso de armas de fuego, arcos, armas blancas, perros, cetrería y hurones.

Se dedica un apartado a regular el régimen de autorización y de utilización de las zonas de entrenamiento de perros de caza y de aves de presa para garantizar la conservación de las especies silvestres y para no interferir en el ciclo biológico de estas promoviendo el desarrollo preferente de las competiciones y de las exhibiciones en este tipo de zonas.

También se regulan las normas de seguridad en las cacerías colectivas y se definen las especies cinegéticas distinguiendo entre las de caza mayor y caza menor y entre mamíferos y aves. Asimismo, se desarrollan medidas de control población de las especies cinegéticas, animales domésticos asilvestrados y de especies no cinegéticas para proteger a la fauna y la flora silvestres.

El decreto establece medidas de conservación de los hábitats naturales, y medidas para evitar daños graves, especialmente, a los cultivos, al ganado, a los bosques, a las pesquerías y a las aguas así como a otras formas de propiedad. El marco regulatorio de las autorizaciones para el control poblacional se basará en los principios de motivación, en todos los casos, de precaución y de inexistencia de otras soluciones.

Finalmente, se regulan las condiciones de anillamiento y marcaje de la fauna silvestre así como la tenencia de ejemplares de especies cinegéticas en cautividad. Hay un apartado dedicado al régimen de comercialización de las especies cinegéticas, las restricciones de movimientos de fauna silvestre en caso de enfermedades y epizootias y a la actualización de la valoración de las piezas de caza a efectos de indemnización.

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