Normativas sobre armas
Armas prohibidasEl ordenamiento jurídico español prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:
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Armas inutilizadasLos coleccionistas y los amantes de las armas clásicas conceden un gran valor a las armas inutilizadas. Según la legislación española, por arma inútil o inutilizada debemos entender (artículo 108 del Reglamento de Armas):
Tarjetas de armasExisten dos tipos de tarjetas de armas: la europea y la española.
Armas de guerraLas armas de guerra reconocidas por el Ministerio de Defensa español no pueden ser adquiridas ni utilizadas por particulares. Dentro de este amplio abanico de armas de guerra se encuentran:
Licencias de ArmasPara poder utilizar las armas que pertenecen a las categorías 1ª, 2ª, 3ª, 7ª.2. y 7ª.3 resulta imprescindible obtener una licencia. Por tanto, todo aquel que quiera disparar una de estas armas deberá sacarse la licencia pertinente: armas cortas (pistolas y revólveres), armas largas rayadas para servicios de vigilancia y guardería y para caza mayor, armas para tiro deportivo, escopetas de caza, armas de aire comprimido en las que la energía cinética del proyectil supere los 24,2 julios, ballestas, armas para lanzar cabos y el lanzador de ayudas.
Tipos de ArmasEn primer lugar, antes de conocer las licencias de armas existentes resulta fundamental establecer una clasificación de los diferentes tipos de armas. El Ministerio del Interior español diferencia 7 categorías armamentísticas:
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