Caso práctico sobre limitaciones de la licencia B.

Técnicas y tácticas de tiro para profesionales de la seguridad
merlic
.44 Magnum
.44 Magnum
Mensajes: 252
Registrado: 03 Ago 2009 11:58
Contactar:
Estado: Desconectado

Caso práctico sobre limitaciones de la licencia B.

Mensajepor merlic » 28 Abr 2020 17:28

Buenas tardes.

Planteo la siguiente cuestión para ver si entre todos, podemos arrojar algo de luz sobre el conjunto de normativa en materia de armas y de una forma aplicada:

Una ciudadana poseedora de una licencia B, porta de forma oculta un revólver al acudir al cine con su marido y con sus dos hijas. A la entrada del recinto y a modo de condición relativa al derecho de admisión, observa que un letrero recoge la prohibición expresa de portar cualquier tipo de armas. La ciudadana comunica al personal de la sala que posee una licencia B y que porta un arma de fuego y el personal de la sala le informa la imposibilidad de acceso al portar un arma de fuego.

Las consideraciones previas a tener en cuenta son las siguientes:

- La ciudadana no realiza en momento alguno un porte o exhibición negligente o temeraria y tampoco ha ocasionado molestias a terceros.
- Se halla en plenas facultades psicofísicas para el porte de armas.
- El letrero hace referencia al art. 59.1.d) del Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Ante la falta de acuerdo entre las partes, la ciudadana requiere presencia policial en el lugar:

La ciudadana argumenta que al poseer una licencia B, queda acreditada per se, la existencia de un peligro real para su seguridad personal y la necesidad de estar habilitada para portar un arma corta. Opina que al privársele el acceso al cine, también se le priva tanto el disfrute del ocio con su familia como el derecho a la vida y a la intergidad física. Por todo ello, considera que se produce una victimización secundaria contra ella y su familia.

Desde la gerencia del cine afirma que tanto el Real Decreto referido como la normativa autonómica en materia de espectáculos públicos, con rango de Ley, prohíbe el acceso con armas sin distinción alguna a particulares. Considera que actuar de otro modo supondría un peligro para el conjunto de personas que acuden al cine.

¿Cuál sería la actuación policial más adecuada conforme a derecho?

Gracias con antelación por la participación de todo el personal.
"Haz lo que debas".

Avatar de Usuario
Manueles
375 HH Magnum
375 HH Magnum
Mensajes: 3101
Registrado: 01 Ago 2016 22:02
Ubicación: Dos Hermanas ( Sevilla )
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: Caso práctico sobre limitaciones de la licencia B.

Mensajepor Manueles » 28 Abr 2020 17:53

Hola como sabemos las licencias tipo B están muy limitadas y cada vez mas cuantas quedan 10.000 ?

creo que la ley dice que dependiendo de las circunstancia y a juicio del agente de la autoridad se decidirá si es necesario que esa señora en ese momento justifica la portación del armas, que en teoría puede portar con normalidad.

Que hacer ? se le interroga a la señora, y se ve si realmente SU VIDA CORRE INMINENTE PELIGRO o es solo una farmacéutica mas, una política mas, la gerente de una empresa de transportes de caudales, una enchufada, representante diplomatico etc, y si no esta amenazada de muerte pues o deja la pistolita o que se compre una película casera.

Y si su historia de peligro es coherente pues que pase con la pistola.

También podría si la dirección del cine lo autoriza , dejar PARTE del arma bajo custodia del cine, y recoger esa parte una vez visto la película

La ley prohíbe con armas particulares A o B ir armado a manifestaciones reuniones etc. solo hay que aplicar la lógica

La próxima vez que vaya al cine que no diga nada y así no compromete ni al portero ni a la policía ni a ella misma.

La porta legalmente y punto. EL QUE PREGUNTA ENTRA DE GUARDIA.

La licencia tipo B no se renueva automáticamente, hay que volver a solicitarla desde el principio para ver si ya ha pasado el peligro,, y molestar a la policía por temas menores como ese no beneficia al titular del arma.



saludos

Exiliado
.44 Magnum
.44 Magnum
Mensajes: 173
Registrado: 24 May 2018 10:27
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: Caso práctico sobre limitaciones de la licencia B.

Mensajepor Exiliado » 29 Abr 2020 12:19

Nada, según llegan los agentes al cine dejan el arma de servicio (licencia A) fuera y le explican a la damisela en apuros que o deja la pistola en casa o no puede ir a espectaculos publicos, solo puede pasear por la calle y ver las pelis en su casa.
La disposición derogatoria del reglamento de armas establece que deroga lo que se le oponga (punto 4)
Es imposible aplicar la ley a"al pie de la letra" de manera que mi voto va porque la dama se calla y no hace ostentación de su necesidad de protección y su privilegio de USAR el arma que la ley le autoriza a PORTAR Y USAR (desconozco forma de usar un arma sin portarla)
el art 144 y siguientes no dicen que haya de informar a nadie que no sea IA o FFCCSE de su especial habilitación, de hecho el 146 dice que es la autoridad y sus agentes los que deben decidir, no el portero del cine ni el dueño de la cadena de cines Yelmo ni Warner que se presente en persona a hablar con la ciudadana.

Lo dicho, la señora se calla y si le niegan la entrada ya sabes...
Afortunadamente todavia hay PERSONAS VALIENTES Y HONRADAS dispuestas a salir cada día a la calle con armas para proteger la libertad.

Lamentablemente LOS COBARDES SE LO PUEDEN IMPEDIR

Avatar de Usuario
JJWinchester
375 HH Magnum
375 HH Magnum
Mensajes: 2863
Registrado: 20 Jun 2017 18:38
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: Caso práctico sobre limitaciones de la licencia B.

Mensajepor JJWinchester » 29 Abr 2020 12:36

merlic escribió:Buenas tardes.

Desde la gerencia del cine afirma que tanto el Real Decreto referido como la normativa autonómica en materia de espectáculos públicos, con rango de Ley, prohíbe el acceso con armas sin distinción alguna a particulares. Considera que actuar de otro modo supondría un peligro para el conjunto de personas que acuden al cine.


Creo que el punto es éste. Tanto el Reglamento de armas como esa supuesta Ley autonómica prohíben el porte en recintos donde se celebren espectáculos. No puede pasar con el arma. Según el Reglamento:

"Artículo 146.
1. Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armas de fuego cortas y armas blancas, especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda, así como en general armas de las categorías 5.ª, 6.ª y 7.ª. Queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancia en especial si se trata de armas amparadas en licencias B, por razones de seguridad.
2. Deberá en general estimarse ilícito el hecho de llevar o usar armas los concurrentes a establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, así como en todo caso los que hubieran sufrido condena por delito o falta contra las personas o la propiedad o por uso indebido de armas o sanción por infracción de este Reglamento."

Es decir, el punto 1 deja a criterio de los agentes apreciar si se tiene necesidad de porte en un determinado momento y lugar. Pero el segundo es más restrictivo, pues de forma general estaría prohibido su porte en un cine como lugar de esparcimiento. Es decir, está instruyendo a los agentes para que, en general, lo impidan, salvo circunstancias muy especiales que no se dan en este caso (la señora puede perfectamente prescindir de esa actividad de ocio).

Sentido común: esa señora tiene derecho a portar un arma por su seguridad, pero no a portarla en toda circunstancia y lugar. Acceder a un espectáculo no es una actividad esencial, por lo que debe elegir: o arma, o espectáculo.

Esto no es un simple ejercicio teórico, ¿verdad? ¿Qué pasó al final?
Socio ANARMA
"Bajo llave, es bajo llave"

Avatar de Usuario
Manueles
375 HH Magnum
375 HH Magnum
Mensajes: 3101
Registrado: 01 Ago 2016 22:02
Ubicación: Dos Hermanas ( Sevilla )
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: Caso práctico sobre limitaciones de la licencia B.

Mensajepor Manueles » 29 Abr 2020 15:24

En los establos unidos de america del norte ,a muchos policías los han matado con su propia arma,, por lo que hay que saber cuando se debe y cuando no se debe de usar,, si no estas dispuesto a usarla, no la portes y si eres un chalao pistolita tampoco la portes. :mrgreen:

Avatar de Usuario
JJWinchester
375 HH Magnum
375 HH Magnum
Mensajes: 2863
Registrado: 20 Jun 2017 18:38
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: Caso práctico sobre limitaciones de la licencia B.

Mensajepor JJWinchester » 29 Abr 2020 16:00

Justamente, nada recomendable en ninguno de los dos extremos.

Por otro lado, no son las mismas las consecuencias de un disparo accidental en una calle que dentro de una sala de cine abarrotada de personas, riesgo acrecentado cuando la persona que la porta (en el caso de la licencia B) de manejo de armas presumiblemente sabe poco o nada, porque nadie se lo exige. A veces, lo que le explicó el de la tienda cuando la compró.

Como decía mi sargento de la mili "Es que como se le escape a alguien un tiro con el CETME hacia la fila de los que tiran, igual me pasa a cinco soldados, uno tras otro; por eso al que se gire lo mato yo antes". No sé si tantos, pero con tiro de enfilada casi a bocajarro, más de uno cae, fijo. Y en el caso del cine, si se suelta un tiro la probabilidad de dar a alguien es evidentemente altísima. Sentido común.
Socio ANARMA
"Bajo llave, es bajo llave"

Gov
Fogueo
Fogueo
Mensajes: 9
Registrado: 08 Feb 2020 09:16
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: Caso práctico sobre limitaciones de la licencia B.

Mensajepor Gov » 01 May 2020 19:28

El titular de la B, puede entrar en los mismos sitios públicos que un poseedor de la A, sin identificarse y vestido de paisano (pistola oculta) y fuera de servicio.

Para ser más exacto y referente a donde puedes portar el arma, la licencia B es exactamente igual en todo a la A de paisano, menos en 1 cosa:

La B es para tu defensa propia.
La A es para tu defensa propia y la de los demas civiles que estén en riesgo.

En este caso, no debería de alardear de ser poseedor de licencia B, y simplemente entrar en el cine, la persona con licencia B no es peligro para los demas civiles, no lo digo yo, lo dice la directora general de la guarcia civil que le ha concedido el arma y los privilegios de portar un arma.

-* ¡Pero alguien le puede ver el arma y se puede asustar!
Igual que un policia de paisano que tiene una licencia A.
-* Pero ese es policia!
Y esa persona esta autorizada por la maxima autoridad de la Guardia Civil

Los policias no llevan armas porque son policias, llevan armas por que son portadores de la licencia A. Aunque una cosa lleva a la otra, pero para no liarnos.

-

Si esta persona frecuenta mucho este tipo de sitios, con advertencias, deberia contactar via certificado electronico con el delegado de gobierno que aprobo su documentacion favorablemente y paso dicha documentación a la directora/or de la guardia civil.

Seguramente le harian un justificante como el colegio.

En mi opinión:

No deberia advertir que lleva pistola, se esta poniendo en riesgo! y está creando pánico, no todo el mundo sabe reaccionar a cuando alguien le dice, llevo una pistola, pero es legal eh `` si claro, el que te vende palomitas o te pica la entrada sabe perfectamente que la B es la licencia para porta un armas las 24 horas, ¡un poquito de cabeza!

Tambien te digo un cosa, si existen 10.000 licencia tipo B, probablemente 15 de esas 10.000 sean para mujeres.

Recordad que las leyes y las normas, son sólo para los civiles normales y los pobres.
Última edición por Gov el 01 May 2020 20:02, editado 1 vez en total.

Gov
Fogueo
Fogueo
Mensajes: 9
Registrado: 08 Feb 2020 09:16
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: Caso práctico sobre limitaciones de la licencia B.

Mensajepor Gov » 01 May 2020 19:45

Manueles escribió:
Que hacer ? se le interroga a la señora, y se ve si realmente SU VIDA CORRE INMINENTE PELIGRO o es solo una farmacéutica mas, una política mas, la gerente de una empresa de transportes de caudales, una enchufada, representante diplomatico etc, y si no esta amenazada de muerte pues o deja la pistolita o que se compre una película casera.

Y si su historia de peligro es coherente pues que pase con la pistola.


Eso no funciona así.
No tiene que justificar nada.

Yo no tengo que justificar que soy policia, enseño licencia A o placa y listo.
Yo no tengo que justificar porque llevo pistola, enseño licencia B y listo.

Por motivos de seguridad, el portador de licencia B no debe de decir porque lleva pistola, si alguien quiere saberlo que llame a la directora/or de la guardia civil y se lo pregunte.

La licencia B le da derecho a portarla las 24 horas del día. Si de verdad es portador de la licencia B sabrá sus privilegios y por encima de quienes está.

He visto y leido en años anteriores en este mismo foro de policias que han retirado la licencia B a un portador, porque su situación no lo hacia apto para llevarla en ese momento....
ESTO ES CUANTO MENOS FALSO


Y ya te digo yo que un policia no vá a retirar un arma a un portador de licencia b sino: ALARDEA DE ARMAS, ESTÁ BORRACHO o LA LLEVA VISIBLE. Porque se le cae el pelo, Literalmente.

Gov
Fogueo
Fogueo
Mensajes: 9
Registrado: 08 Feb 2020 09:16
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: Caso práctico sobre limitaciones de la licencia B.

Mensajepor Gov » 01 May 2020 20:00

JJWinchester escribió:
merlic escribió:
Sentido común: esa señora tiene derecho a portar un arma por su seguridad, pero no a portarla en toda circunstancia y lugar. Acceder a un espectáculo no es una actividad esencial, por lo que debe elegir: o arma, o espectáculo.



Sin duda alguna, debio elegir no decir nada, como especifíco más arriba.

¡Por cierto,Coincido en esto!:
JJWinchester escribió:
merlic escribió:Esto no es un simple ejercicio teórico, ¿verdad? ¿Qué pasó al final?


Apostaría a que no la dejaron entrar si hubo presencia policial. En el caso contrario entró seguro.

Esta persona montó un espectaculo innecesario, impropio de alguien con licencia B que de verdad la necesita y más del estilo a enchufada que quiere alardear de pistola.

Avatar de Usuario
Manueles
375 HH Magnum
375 HH Magnum
Mensajes: 3101
Registrado: 01 Ago 2016 22:02
Ubicación: Dos Hermanas ( Sevilla )
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: Caso práctico sobre limitaciones de la licencia B.

Mensajepor Manueles » 01 May 2020 21:20

Concesión y vigencia

Las licencias de armas tipo B serán concedidas por el Director General de la Guardia Civil, tienen una vigencia de tres años y no admiten renovación.

La vigencia de las licencias estará condicionada al mantenimiento de los requisitos exigibles para su otorgamiento. Los órganos competentes para su expedición pueden comprobar en cualquier momento tal mantenimiento y, en caso contrario, procederán a revocarlas.

Los interesados cuyas licencias de armas tipo B se encuentran próximas a caducar, pueden solicitar una nueva concesión. Las Intervenciones de Armas de la Guardia Civil que reciban las solicitudes con las correspondientes documentaciones podrán expedir a los solicitantes, autorizaciones temporales de uso de las armas, cuyo plazo de validez será de tres meses.

Para mantener la vigencia de las licencias tipo B, las personas mayores de 60 años necesitarán visarla (confirmar su validez tras su comprobación) cada dos años por la autoridad competente, previa aportación del interesado del informe favorable, expedido por un centro de reconocimiento autorizado, o, en su caso, previa superación de las correspondientes pruebas complementarias de aptitud.

En el mismo sentido, las personas con licencia de arma tipo B mayores de 70 años deberán efectuar el visado de la misma con carácter anual, en las mismas condiciones del punto anterior.

Avatar de Usuario
Manueles
375 HH Magnum
375 HH Magnum
Mensajes: 3101
Registrado: 01 Ago 2016 22:02
Ubicación: Dos Hermanas ( Sevilla )
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: Caso práctico sobre limitaciones de la licencia B.

Mensajepor Manueles » 02 May 2020 20:02

Para que te den una licencia tipo A tienes que aprobar una dura oposición y a veces años de academia.. mientras que la tipo B se la pueden dar TEMPORALMENTE a diversas personas

Si la que la lio en la puerta del cine es verdad espero que la policía tomara nota para cuando pretenda volver a pedir la licencia.

Saludos

Gov
Fogueo
Fogueo
Mensajes: 9
Registrado: 08 Feb 2020 09:16
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: Caso práctico sobre limitaciones de la licencia B.

Mensajepor Gov » 02 May 2020 20:53

Si hablamos de probabilidades en base a números, parece que es mucho mas facil opositar y sacarte la A, que obtener una B. Parece ser, que es mucho mas facil que te toque la loteria a que te concedan la B por 3 años, si hablamos ya de renovarla, parece que es aún más dificil, cosa que me parece muy bien.

En referencia a éste caso, (si fuese real) creo que no deberían de renovarle dicha licencia B a este persona, aunque si hablamos de gente sin cabeza, entonces habría tambien muchísimos policias con pistolas de agua por seguridad, que o bien por miedo o bien porque no han disparado fuera de avila un arma real, la tienen cogiendo polvo y llegado el momento, esperarán a que algunos de sus compañeros se aventure a dar el primer disparo.

Avatar de Usuario
Manueles
375 HH Magnum
375 HH Magnum
Mensajes: 3101
Registrado: 01 Ago 2016 22:02
Ubicación: Dos Hermanas ( Sevilla )
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: Caso práctico sobre limitaciones de la licencia B.

Mensajepor Manueles » 02 May 2020 21:04

Pues si

Fernoked
.30-06
.30-06
Mensajes: 829
Registrado: 10 May 2017 21:44
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: Caso práctico sobre limitaciones de la licencia B.

Mensajepor Fernoked » 04 May 2020 18:41

La señora podrá tener licencia B y el propio hecho de poseerla puede resulta indicativo de la necesidad de portar el arma pero también el cine es un recinto privado donde el dueño pone sus medidas de seguridad y si decide que los particulares no entran con armas la señora puede ir a cualquier otro lado e incluso formular una denuncia o una demanda si estima que se le ha vulnerado algún derecho.

Manuel3
.30-06
.30-06
Mensajes: 701
Registrado: 05 Abr 2013 21:55
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: Caso práctico sobre limitaciones de la licencia B.

Mensajepor Manuel3 » 04 May 2020 19:01

Quien tiene una licencia B es, por lo general, alguien que se ve sometido a unas circunstancias muy especiales. Si dentro del cine la hubiese tenido que usar, quedaria probada la necesidad de portarla, y si no la tiene que usar nadie deberia saber(por su propia seguridad)que la lleva. Y punto. Debio callarse, y no pretender llamar la atencion. A mi me parece mas bien el tipico caso de "tontita" con pistola, que si no lo dice, se mea. No creo que despues del esto se la renueven.

Fernoked
.30-06
.30-06
Mensajes: 829
Registrado: 10 May 2017 21:44
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: Caso práctico sobre limitaciones de la licencia B.

Mensajepor Fernoked » 04 May 2020 19:56

La previsión de que los agentes comprueben la necesidad de llevar el arma creo que es una mala redacción de la norma que genera problemas interpretativos. La calidad en la redacción ha descendido drásticamente en comparación a otros tiempos.

Por llevarlo a un ejemplo en el que esa norma tendría sentido: Un titular de licencia b tiene una trifulca con otra persona que lo infla a hostias y se va corriendo. Mientras algún espectador llama a la policía y al llegar encuentran al que se quedó en el lugar por lo que proceden a su identificación. Haciendo tales gestiones resulta que la persona que se fue corriendo aparece otra vez en el lugar y los agentes al registrarlo le encuentran un arma de fuego.

Eso es lo que la norma prevé, que se sospeche de la comisión inmediata de un delito o el uso del arma incumpliendo las condiciones o requisitos legales.

merlic
.44 Magnum
.44 Magnum
Mensajes: 252
Registrado: 03 Ago 2009 11:58
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: Caso práctico sobre limitaciones de la licencia B.

Mensajepor merlic » 09 May 2020 23:36

Buenas noches,

Antes de nada, gracias por todas las aportaciones relativas al caso planteado. El supuesto es una situación ficticia, simplemente un día al acudir al cine leí un cartel informativo en el que se prohibía el acceso con armas y para ello, se aludía al RD. 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de Policía de espectáculos públicos y actividades recreativas. Con esto me planteé el caso de una persona que en posesión de una licencia B pretendiera acceder al recinto armada y cómo se gestionaría esta circunstancia.

Dándole vueltas a ello me di cuenta que había dos bienes jurídicos enfrentados. Por una parte el derecho a la vida, a la integridad y a la seguridad familiar de la persona poseedora de una Licencia B y la seguridad del resto de personas que quieren acceder a un establecimiento público de titularidad privada así como la posibilidad del derecho de admisión. Por ello, planteé esta entrada en el foro para así poder arrojar un poco de luz sobre una normativa que adolece en muchas ocasiones, de una redacción clara y que su lectura da lugar a las más variopintas interpretaciones en la práctica.

El RD 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas recoge en su art. 99 que su concesión tendrá carácter restrictivo, limitándose a supuestos de riesgo especial y de necesidad. Una motivación que fundamenta la necesidad de usar el arma en un momento determinado debido a una amenaza concreta y objetiva, conocida previamente.

El porte y uso del único arma corta que autoriza a poseer la licencia B viene condicionada por lo recogido en el art. 146.2, donde se prescribe que en general debe estimarse ilícito el hecho de llevar o usar armas los concurrentes a establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento.

En las premisas del caso práctico indiqué que la persona portadora se encontraba en plenas facultades psicofísicas y que en ningún momento realizó un porte o exhibición negligente o temeraria, se cumplía así lo recogido en el art. 147.2. Por ello considero que a esta persona no se le puede reprochar una conducta más responsable como portadora de un arma de fuego. Ante la prohibición expresa de acceso con cualquier tipo de armas, lo comunica a la persona que realiza el control de acceso y ante la negativa, solicita presencia policial. No veo en ello ni alarde ni ostentación ni conducta imprudente alguna. Entiendo que un requerimiento de este tipo, es adecuado para aclarar una contraposición de derechos o intereses y tampoco comparto que esto implique o deba implicar consecuencia alguna para la portadora en posteriores renovaciones de la licencia B, no estoy de acuerdo con la pedagogía del miedo. De hecho, entiendo la solicitud de presencia policial ya que todo portador de armas con licencia o sin ella, puede ser responsable de una infracción del art. 36.12 de la L.O. 4/2015, de 30 de marzo, de protección de seguridad ciudadana por excediendo los límites autorizados.

Respecto a que la titular de la licencia B debería elegir entre su derecho fundamental a la vida y a la integridad física o su derecho al disfrute del ocio, ambos contemplados en la CE, no lo comparto tampoco. Una persona que ha acreditado un riesgo real y una situación de necesidad respecto al porte de armas para su seguridad personal, no se le puede, a bote pronto, restringirle uno de los dos derechos de forma refleja e inmotivada, porque sí. No es cuestión de “soluciones” o posicionamientos efectistas, destinados a terceros y que no haríamos propios seguramente, sino de motivar una toma de decisiones eficiente y de ejecutar conductas conforme a derecho.

La actuación policial en mi opinión debería ser la de identificar a la requeriente para posteriormente, comprobar que es titular de una licencia B y que no posee medida cautelar o prohibición alguna en materia de tenencia y porte de armas. Asimismo, observar que no se halla bajo la aparente influencia de tóxicos y que tampoco tiene una conducta negligente o temeraria respecto a la tenencia, porte o exhibición.

El problema es que como las competencias en materia de espectáculos públicos las poseen las comunidades autónomas hay algunas que contemplan la prohibición expresa del Real Decreto General de Policía de Espectáculos y Actividades Recreativas, relativa a las armas, como la de Aragón y otras normas autonómicas no, como la de Comunidad de Madrid.

La necesidad del porte armado queda documentada por la concesión de la propia Licencia B, que como recoge el Reglamento de Armas es restrictiva y va ligada a una situación de riesgo acreditado. No creo que sea función de los componentes policiales poner en duda esa circunstancia, apreciada ya previamente por la Administración.

La cuestión sobre la que deben dirimir los componentes comisionados al lugar son las siguientes:

- El titular del cine invoca el Reglamento de Policía de Espectáculos Públicos para impedir el acceso a personas armadas y en base a ello, estable un criterio de inadmisión.
- La titular de la licencia B pretende llevar a término el ejercicio legítimo de un derecho reconocido por la Administración, el porte armado, y a la vez asegurar su derecho constitucional a la vida, a la integridad física y disfrute del ocio.

Las dos posiciones podrían resultan defendibles in situ pero los agentes de la autoridad considero que deberían informar al titular del establecimiento de la naturaleza de la licencia B y si persistiera en negar el acceso, se le ofrecería a la persona armada la posibilidad de realizar una reclamación en materia de consumo y a la vez, se le informaría de la posibilidad de prestar manifestación en dependencias oficiales si considera ser perjudicada de un delito leve de coacciones del 172.3., el cual se persigue a instancia de parte. Sería necesario, por tanto, que los componentes actuales realizaran una minuta a modo de diligencia a prevención.
"Haz lo que debas".


Volver a “Armas de las FAS, FYCS y Seguridad Privada”

¿Quién está conectado?

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 88 invitados