Retirada de arma por baja laboral

Técnicas y tácticas de tiro para profesionales de la seguridad
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Retirada de arma por baja laboral

Mensajepor Bruxo76 » 04 Feb 2019 11:57

buenas familia, la cosa es la siguiente, en la policías autonómicas están retirando el arma a compañeros que tienen baja mas larga de un mes... aunque sea por una pulmonía, en otros cuerpos como lo lleváis? como es de legal todo esto?
La de la casa no me parece mal, pero la que tienes como segunda arma???

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tonidevi
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Re: Retirada de arma por baja laboral

Mensajepor tonidevi » 04 Feb 2019 12:09

Yo pienso que si no estas en activo, y no tienes una licencia de tiro deportivo, para que quieres tener un arma?.

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Re: Retirada de arma por baja laboral

Mensajepor Bruxo76 » 04 Feb 2019 12:27

La idea es que tienes la 2a arma como defensa personal.
No hablo de una baja de larga duración

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Re: Retirada de arma por baja laboral

Mensajepor tonidevi » 04 Feb 2019 12:50

Eso lo entiendo, pero si no estás trabajando para qué quieres un arma para defensa personal. Y más en este país que no hay terrorismo ni nada de esas cosas chungas que hay en otros países, imagina que todos los que tenemos armas, saliéramos a la calle con ellas. Aunque no seamos policías la verdad es que la cosa está para pensárselo.

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Re: Retirada de arma por baja laboral

Mensajepor Chinchu » 04 Feb 2019 13:24

Bruxo76 escribió:La idea es que tienes la 2a arma como defensa personal.
No hablo de una baja de larga duración


En muchos cuerpos policiales de todo el mundo, y no hablo de países bananeros, el arma reglamentaria se queda en las dependencias del cuerpo cuando el agente sale de servicio; Con prohibición expresa de usar armas reglamentarias fuera de servicio. Incluso los hay donde normalmente no se lleva, y se entrega a los agentes para determinados servicos.

Es posiblemente el mismo origen de concepto, si consideran que el arma reglamentaria es parte de la uniformidad, cabe pensar que estando de baja no es necesario llevar nada relacionado con el uniforme. Y, si hay necesidad de ir armado por motivos personales, pues para eso están las otras.

Creo que el mensaje está claro, si estás de baja no ejerces, luego no necesitas arma.

Discutir si esto es cierto o no ya es otra cuestión, más que subjetiva.

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Re: Retirada de arma por baja laboral

Mensajepor oscashooter » 04 Feb 2019 13:27

A ver, un poco de cordura: si por tus actuaciones en servicio, el ejercicio de tu misión, un traficante, perista, mafiosillo de mala baba, "te la tiene jurada" y te espera o te busca, NO te va a preguntar si estás de servicio, o estás de baja, si subes, bajas o vas de medio pensionista.
En cualquier caso, según entiendo, seguirá siendo necesario que el agente de la autoridad al que "los malos" buscan las cosquillas -a consecuencia de haber ejercido su función- pueda defenderse.

Es, en esencia, el sentido del "arma personal" de todo agente si lo enfocamos desde el punto de vista de su defensa personal o, ya puestos, para apoyar la OBLIGACIÓN QUE TODO AGENTE DE LA AUTORIDAD TIENE DE PERSEGUIR LOS DELITOS DE LOS QUE HUBIERE CONOCIMIENTO.
Homo sum, humani nihil a me alienum puto

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Re: Retirada de arma por baja laboral

Mensajepor Walter-p5 » 04 Feb 2019 13:30

tonidevi escribió:Yo pienso que si no estas en activo, y no tienes una licencia de tiro deportivo, para que quieres tener un arma?.

Compañero: una baja laboral no implica que no esté en activo. Otra cosa es que esté de baja por problemas psicológicos, entonces sí tendría sentido la retirada de las armas, tanto la de dotación como la particular; pero por una enfermedad común (resfriados, neumonías, etc.) no le deberían retirar las armas. SIGUE EN ACTIVO.

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Re: Retirada de arma por baja laboral

Mensajepor tonidevi » 04 Feb 2019 13:45

Totalmente de acuerdo en eso, una baja laboral por contingencias comunes, no debería ser motivo para que le quiten el arma a un agente. Pero esto es España. La prensa el cachondeo. País de pandereta donde los haya.

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Re: Retirada de arma por baja laboral

Mensajepor orion14 » 04 Feb 2019 13:53

Bruxo76 escribió:buenas familia, la cosa es la siguiente, en la policías autonómicas están retirando el arma a compañeros que tienen baja mas larga de un mes... aunque sea por una pulmonía, en otros cuerpos como lo lleváis? como es de legal todo esto?
La de la casa no me parece mal, pero la que tienes como segunda arma???


El arma reglamentaria pueden disponer de ella. El arma personal solo cabe el depósito en los casos previstos el Artículo 165 del Rgto de Armas:

1. Al cesar en la habilitación para la tenencia legal de las armas, el interesado deberá depositarlas inmediatamente, con las correspondientes guías de pertenencia:

a) Si se trata de armas de propiedad particular amparadas por licencias A, en los locales que determine el Ministerio de Defensa, en los servicios de armamento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o en la correspondiente Intervención de Armas de la Guardia Civil, cuando los Cuerpos carezcan de servicio de armamento.
b) Si se trata de armas amparadas por cualquier otro tipo de licencia o permiso, en la Intervención de Armas de la Guardia Civil que corresponda.

Una baja laboral no cesa tu habilitación para tener un arma personal. En caso de determinadas enfermedades para proceder a la retirada de las armas particulares debe existir una norma dictada al efecto siempre y cuando el diagnóstico de la enfermedad determine la imposibilidad de acceder a armas y sean establecido por el servicio medico del cuerpo que se trate. Porque los motivos de las bajas son médicos y esos datos son datos especialmente protegidos como para andar rulando por ahi.
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Re: Retirada de arma por baja laboral

Mensajepor abranchadell » 04 Feb 2019 14:07

Así es, únicamente te pueden retirar el arma reglamentaria, la otra (u otras) se queda contigo.

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Re: Retirada de arma por baja laboral

Mensajepor Bruxo76 » 04 Feb 2019 15:02

Me ha quedado claro, de todas maneras también he visto que hay opiniones para todo, aunque el que opina de una manera diferente se ve porque...
muchas gracias a todos, ha sido muy instructivo

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Re: Retirada de arma por baja laboral

Mensajepor oteflo » 04 Feb 2019 17:47

tonidevi escribió:Yo pienso que si no estas en activo, y no tienes una licencia de tiro deportivo, para que quieres tener un arma?.

Porque sigues siendo policia? no se...que te hayan operado de una rodilla no implica que dejes de serlo....
22lr -cal.12 - -9 Para --.38 Spl.

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Re: Retirada de arma por baja laboral

Mensajepor huronescazan » 04 Feb 2019 17:59

Sólo he visto retirar armas de dotación y particulares, en los casos de bajas por enfermedad psicologica y previo informe del especialista, pues en principio como bien sabemos la Baja Médica, no tiene nadie que no sea el médico, porqué se produce y este a su vez valorará el informe para que los psicologos dispongan el correspondiente dictamen de retirada temporal de las armas.

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Re: Retirada de arma por baja laboral

Mensajepor Millán Astray » 05 Feb 2019 08:55

Tranquilos, al paso que vamos acabareis como la seguridad privada, apaleados durante el servicio o después del servicio, arma para qué si no se puede usar,
todos los ciudadanos deberíamos ser iguales.....
Pasamos y pasaremos !

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Re: Retirada de arma por baja laboral

Mensajepor Bruxo76 » 05 Feb 2019 10:06

Bueno, el arma SI se puede usar, en los casos que la ley lo contempla, esta bien que la cosa sea restrictiva, hay mucho vaquero.
Pero la verdad es que estamos en una sociedad un poco demasiado garantista ... un profesor que tuve me decía siempre, si las leyes las hace una persona que es temerosa de que la puedan utilizar contra ella nunca sera una buena ley... es una pena, pero como dicen los compañeros, no se deja de ser policía por una baja de 3 meses.
La cosa es que por instrucciones internas te retiran el arma, mas que nada por miedo a que hagas un mal uso... pero aqui nos vamos al nivel 4.
Por cierto, hay que empezar a quitarse el miedo de que el arma no se utiliza, se debe de usar cuando se deba, eso si, quizás se debería instruir mas en este sentido a las personas que juzgan este tipo de actuaciones, que entienda que es trabajar con ese nivel de Stress.

RTÍCULO 18.(Principios que rigen el uso de la fuerza). El uso de la fuerza, incluyendo los distintos tipos de armas, debe ser moderado, racional, progresivo y proporcional, considerando el riesgo a enfrentar y el objetivo legítimo que se persiga.

ARTÍCULO 20.(Oportunidad para el uso de la fuerza). La policía hará uso de la fuerza legítima cuando:

Se ejerza contra el personal policial o terceras personas violencia por la vía de los hechos o amenazas por persona armada, poniéndose en peligro su integridad física.

Se oponga resistencia al accionar policial en allanamientos, lanzamientos y otras diligencias dispuestas por las autoridades competentes.

No puedan inmovilizarse o detenerse de otra forma los vehículos u otros medios de transporte, cuyos conductores no obedecieren la orden de detenerse dada por un policía uniformado o de particular debidamente identificado, o cuando se violare una barrera o valla previamente establecida por la policía.

ARTÍCULO 22.(Límites para el empleo de las armas de fuego). El uso de armas de fuego es una medida extrema. No deberán emplearse las mismas excepto cuando una persona ofrezca resistencia armada al accionar policial o ponga en peligro la integridad física o la vida del personal policial actuante o de terceros y no se la pueda reducir utilizando medios no letales.

ARTÍCULO 23.(Empleo de armas de fuego). Cuando el empleo de armas de fuego sea inevitable (...) el personal policial actuará con moderación y en proporción a la gravedad de la agresión o la conducta ilícita que se trate de reprimir.

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Re: Retirada de arma por baja laboral

Mensajepor srek1980 » 05 Feb 2019 11:17

Gracias a Dios no he tenido que hacer uso de bajas en muchas ocasiones. Estuve una de las ocasiones un mes de baja por intervención quirúrgica y a mi nadie me exigió la entrega de ningún arma, ni de las particulares, ni de la reglamentaria. Sim embargo por bajas psicológicas es automático el entregar las armas en posesión del paciente.

Ogro.
Lo difícil se logra, lo imposible se intenta.

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Re: Retirada de arma por baja laboral

Mensajepor Bruxo76 » 05 Feb 2019 14:18

En ciertas PA es sistemático, baja superior a 30 días y se retiran las armas guiadas con el A, sea cual sea la baja... regulado por instrucción del cuerpo.
A lo que voy es a que instrucción interna del cuerpo puede anular el reglamento de armas...

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Re: Retirada de arma por baja laboral

Mensajepor toko » 05 Feb 2019 20:19

Se de buena tinta, dado que lo he visto en un compañero de mi unidad, operado de hombro por lesión en acto de servicio que le retiraron el arma de dotación, no así las particulares amparadas en A. Y se esta generalizando esta practica en bajas que se prevean de larga duración. Sinceramente, mientras me dejen los rifles para cazar, y la Glock por si acaso, la Beretta que se la queden cuanto quieran, nunca la lleve de paisano, es mas que nada inocultable.


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