Arma particular interino

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csSoriano
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Re: Arma particular interino

Mensajepor csSoriano » 20 Mar 2019 15:45

Los policías locales interinos NO pueden llevar armas de fuego en su trabajo ni como particulares, puesto que para la concesión de la licencia A entre otras cosas se tiene que aportar el nombramiento como funcionario de carrera en el BOE.
Por lo tanto no es posible que se conceda la licencia A.

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Re: Arma particular interino

Mensajepor orion14 » 24 Mar 2019 11:20

csSoriano escribió:Los policías locales interinos NO pueden llevar armas de fuego en su trabajo ni como particulares, puesto que para la concesión de la licencia A entre otras cosas se tiene que aportar el nombramiento como funcionario de carrera en el BOE.
Por lo tanto no es posible que se conceda la licencia A.



La licencia A no se "concede" es inherente al ejercicio de cargo (carnet profesional o tim en situación de activo o disponible). Durante casi 30 años entre otras funciones he solicitado guias de pertenencia tanto oficiales collnparticuñares y asignado armas oficiales en mi cuerpo a personal de nuevo ingres y NUNCA ninguna intervención de armas ha solicitado la publicación del boe para darlos de alta en el aplicativo. Es más cualquier solicitud de documentación complementaria a la que por costumbre se pide (copia de dni y cp ademas de certificado de hallarse en activo) debe justificarse mediante resolución de la intervención de armas en base a un fundamento jurídico o normativa que lo ampare. Que hay mucha gente que prevaliéndose de su cargo o destino pretende "regular" de forma personal lo que no está establecido por ley o reglamento.
No estaría de más cuando se hacen ciertas afirmaciones con tanta rotundidad el aportar normativa (que no resoluciones o escritos internos de un cuerpo policial carentes de capacidad normativa por cierto) que así lo refrende. Para todo lo demás reglamento de armas que ahí explica perfectamente cada una de los tipos de licencia y los requisitos que se piden para las que no son A y lo que es la A.
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Re: Arma particular interino

Mensajepor csSoriano » 25 Mar 2019 10:07

El artículo 45 de la ley de coordinacion de policías locales de la comunidad valenciana así lo especifica, los agentes interinos NO podrán portar armas de fuego, así que es imposible que un agente interino tenga licencia de armas tipo A, por lo menos en la C.V. y me imagino que en el resto de España.

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Re: Arma particular interino

Mensajepor orion14 » 26 Mar 2019 05:57

csSoriano escribió:El artículo 45 de la ley de coordinacion de policías locales de la comunidad valenciana así lo especifica, los agentes interinos NO podrán portar armas de fuego, así que es imposible que un agente interino tenga licencia de armas tipo A, por lo menos en la C.V. y me imagino que en el resto de España.


Si bueno. Que la ley de coordinacion no autorice el uso de afmas a determinados funcionarios que por otra norma su escala es a extinguir no implica que contradiga lo que dispone el reglamento de armas. Por otra parte que en un servicio en concreto se prohiba el porte de armas de fuego no implica que de desposea de la condición de lic loencia A al que lo realiza. Y casos en los quepor normativa se prohibe el porte de armas de fuego de servicio (custodia de calabozos por ejemplo) no implica que el que pasa a ese servicio se quede sin licencia A.

En el hilo se repasó tanto la redacción del reglamento que define las licencias A en los cuerpos de PL asi como la situación del "interinaje" tanto como forma de provisión de puestos de trabajo por funcionarios de carrera de otras administraciones locales como de acceso a la función pública asi como la restricción de dicha forma de provisión. Imagino que sabrá que un funcionario de carrera de PL de una administración puede ir a ocupar un puesto a otra distinta sin perder su condición de funcionario de carrera aunque ocupando su nuevo puesto de forma interina asi como un paisano de la calle puede ocupar de forma interina un puesto mientras este no se provea de un funcionario de carrera. En ambos casos son interinos y sin embargo dentro de la comunidad valenciana por ejemplo la condición es la misma (interino) y no por ello el primero de los casos carece de licencia A y puede portar armas y el segundo no. Es mas incluso dentro de la misma administración al superar un proceso de promoción interna por ascenso para proveer unnpuesto de mando de forma interina no se pierde la licencia con lo cual la redacción de esa "prohibición" de la norma valenciana hay que incardinarla en un caso concreto que imagino que afectará a la provisión de puestos que en otras comunidades se hace sin ese caracter de interinidad.

No obstante la propia Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana establece en su art 41 que los miembros de los cuerpos de PL serán funcionarios de carrera y por mas que leo la redacción del 45 que usted alude no encuentro nada referente a funcionarios interinos y si a la redacción del reglamento del 93 que ya se habia comentado "personas miembros" sin especificar "funcionarios de carrera" con lo cual es probable que desde la entrada en vigor de dicha norma aun no se haya procedido a regularizar a muchos interinos (imagino yo) que suongo estarán ocupando puestos con anterioridad a esa ley. Por lo tanto si que podrian portar armas de fuego al no prohibirlo expresamente la norma

https://noticias.juridicas.com/base_dato ... a.html#a45

Artículo 45 Armamento

1. Las personas miembros de los cuerpos de policía local dispondrán del armamento reglamentario que se les asigne y de los medios técnicos y operativos necesarios para el ejercicio de sus funciones.

2. Reglamentariamente se determinarán las prácticas de habilitación y uso del armamento que sean preceptivos para garantizar su correcta utilización.

3. La retirada del armamento reglamentario y, en su caso, del arma de fuego particular obtenida mediante la autorización del ayuntamiento se podrá llevar a cabo en los casos en que se considere necesaria mediante resolución motivada de la alcaldía, previa la tramitación del oportuno expediente contradictorio, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Un comportamiento de inestabilidad emocional o de alteración psíquica de la persona, que racionalmente pueda hacer prever la posibilidad de correr un riesgo propio o ajeno.
b) El informe psicotécnico emitido por profesional competente que recomiende la retirada del arma de fuego.
c) La negligencia o la impericia grave evidenciada por una actuación durante el servicio.
d) La no superación o negativa a realizar las pruebas que reglamentariamente se determinen para la habilitación y el uso del armamento.
e) La incapacidad laboral transitoria, cuando sea superior a quince días si no se presenta un certificado del médico que firme la baja en que se acredite que la incapacidad no ha alterado sus condiciones psíquicas.
4. Reglamentariamente, se regulará el procedimiento administrativo para la retirada del armamento, excepto en los supuestos d y e del apartado anterior, en los que será automática. Cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en los supuestos de las letras a y c, el procedimiento incluirá la realización de una prueba psicotécnica por profesional competente, que será vinculante para decidir una retirada definitiva o a largo plazo del armamento. Cuando la retirada sea por negligencia o impericia grave, se instruirá el oportuno expediente disciplinario, que incluirá el informe de la jefatura de la policía local. En caso de que se trate de policías locales de ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local, el informe será emitido por Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias.

Reglamentariamente se establecerán los requisitos y el procedimiento conforme a los cuales se pueda restituir en el uso del armamento reglamentario a la persona funcionaria a la que le hubiera sido retirado definitivamente conforme a lo previsto en este artículo.

5. Antes de incoar el procedimiento correspondiente, la alcaldía, con un informe previo de la dirección del cuerpo de policía local, podrá adoptar la medida cautelar de retirada del armamento reglamentario. En los supuestos de los apartados a, b i c del punto 3 anterior, también podrá adoptar esta medida cautelar cualquier mando, el cual, tendrá que entregar el arma retirada, junto con el informe, a i.


Sin embargo si se hace referencia en la DT primera a que en tanto en cuanto no se proceda a la funcionarización de los interino se les cambie de destino para servicios burocraticos y no puedan portar armas de fuego estableciendo como plazo los años 2017 a 2019 para regularizar su situación. De lo cual deduzco que hasta la entrada en vigor de esa ley SI portaban armas de fuego ya de que no hacerlo dicha disposición transitoria primera no tendria razón de ser.
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Re: Arma particular interino

Mensajepor BOTOGE » 22 Abr 2019 22:37

orion14 escribió:Interesante...... a ver en que queda. Estaré atento

Buenas
Respecto al tema, el Constitucional admitió a trámite el recurso.
Veremos finalmente como queda esto
El Supremo va aclarando dudas: https://www.cronicabalear.es/2019/06/el ... interinos/
Por otra parte, hay un informe del Abogado del Estado muy amplio, donde otras cosas, establece que la licencia de armas tipo A para poder tenerla tiene que estar en una situación como la de "servicio activo", que esa situación se adquiere una vez se es funcionario de carrera (cosa que siendo interino no lo eres, excepto que ya seas funcionario en un sitio y vayas "interinamente a otro") Detalla una serie de normativa que apoya ese informe. Con lo cual, los Alcaldes que así lo hacen, están actuando en contra de la normativa que lo establece. Me gustaría ser más explícito, pero es un tostón de informe de varias páginas.
Un saludo

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Re: Arma particular interino

Mensajepor orion14 » 31 Jul 2019 14:28

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Re: Arma particular interino

Mensajepor orion14 » 28 Sep 2019 07:30

Como cabía esperar. No hay ningún precepto en el EBEP que limite las funciones que se pueden ejecutar por razón de la condición de funcionario sino que ésta viene derivada a una relación laboral del trabajador con la administración.

https://cadenaser.com/emisora/2019/09/2 ... 56487.html


RADIO MALLORCA
El Constitucional avala cubrir vacantes en las Policías locales con interinos

El pleno desestima la cuestión de inconstitucionalidad planteada por cambios en las leyes de Régimen Local y Función Pública
El Constitucional avala cubrir vacantes en las Policías locales con interinos

Comentarios
LUCÍA BOHÓRQUEZPalma 26/09/2019 - 15:09 h. CEST

El Tribunal Constitucional avala la cobertura de las vacantes en las Policías Locales de Baleares con funcionarios interinos. El pleno del tribunal ha desestimado la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de las islas a raiz de las modificaciones de las leyes de Régimen Local y de Función Pública sobre la coordinación de las policías locales. La fiscalía y el sindicato español de Policías Municipales recurrieron la decisión del Ayuntamiento de Llubí de constituir una bolsa extraordinaria de aspirantes para cubrir plazas vacantes de la policía local con funcionarios interinos.

El sindicato recurrió la decisión basándose en que la Ley de Bases de Régimen Local impide que los policías interinos desarrollen funciones que impliquen el ejercicio de autoridad, que corresponde solamente a quienes ostenten la condición de funcionarios. Ayuntamiento de Llubí y Comunidad Autónoma se opusieron al recurso de apelación presentado por el sindicato policial, al considerar que están amparados en el decreto ley de Función Pública de la CAIB ratificado por el Parlament.

El tribunal señala que la amplitud de funciones reservadas a los funcionarios de carrera implicaría que una interpretación del artículo que lo establece como norma para prohibir el nombramiento de los funcionarios interinos restringiría su nombramiento para cualquier cuerpo o escala de la administración local. Una reforma de tanta importancia, dice el pleno, debería venir precedida de informes en la elaboración del anteproyecto de ley y un amplio debate parlamentario. "Debería plasmarse de una forma más clara y terminante que una escueta mención a los funcionarios de carrera" dice la sentencia.

Los jueces consideran que no existe contradicción en la distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas en materia de régimen estatutario de los funcionarios.
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Re: Arma particular interino

Mensajepor BOTOGE » 03 Oct 2019 21:56

orion14 escribió:Interesante...... a ver en que queda. Estaré atento

No leía aun la sentencia

https://www.ultimahora.es/noticias/loca ... rinos.html

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Re: Arma particular interino

Mensajepor orion14 » 04 Oct 2019 08:49

Circula ya por muchos grupos.
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Re: Arma particular interino

Mensajepor orion14 » 16 Abr 2020 17:56

Aunque hace días que se conoce se hacen eco los medios de comunicación de esta sentencia esperada.
Una magnifica dirección letrada del recurso que no refleja sino lo que se había puesto ya en conocimiento de la ICAE y de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Interior y que nos viene a dar la razón a los que defendiamos ese y otros criterios que creo que se retomarán en breve.

https://www.diarioinformacion.com/alaca ... 56114.html


L'Alacantí » Noticias de Alicante
El Supremo faculta a 350 policías interinos de la provincia a llevar armas de fuego
El sindicato SPPLB presenta escritos en los consistorios de la provincia para exigir que se facilite el arma reglamentaria y la formación necesaria. Ya lo ha pedido en Alicante Elche, Benidorm, El Campello y Xixona

J. A. Rico 16.04.2020 | 12:04
El Supremo faculta a 350 policías interinos de la provincia a llevar armas de fuego
El Supremo faculta a 350 policías interinos de la provincia a llevar armas de fuego
Armas para todos los policías locales interinos. Una sentencia del Tribunal Supremo del pasado mes faculta a los interinos a portar arma reglamentaria. Este fallo, a raíz de un recurso de casación de un ayuntamiento asturiano, establece doctrina y permite que unos 350 agentes interinos de la provincia puedan ir armados. Por ello, el Sindicato Profesional de Policías Locales y Bomberos (SPPLB) está ya pidiendo formalmente en los ayuntamientos de la provincia que se dote de arma reglamentaria a estos agentes que prestan servicio desarmados. Esta solicitud ya ha sido formalizada en los consistorios de Alicante, Elche, Benidorm, El Campello y Xixona, entre otros.


El pasado 2 de marzo de 2020, mediante sentencia de la Sección 5ª de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, se establece el derecho de los agentes de policía local interinos a la tenencia y porte de armas de fuego, y sentencia que la intervención de armas le expida la guía de pertenencia de un arma de fuego para uso reglamentario, a un agente de la Policía Local, funcionario interino, del municipio asturiano de Carreño.


Según el alto tribunal, los agentes con nombramiento interino tienen que realizar las mismas funciones que los agentes funcionarios de carrera, aceptando el recurso de casación del Ayuntamiento de Carreño y anulando la sentencia del TSJ de Asturias que rechazaba tal pretensión.

Por ello, desde la Secretaría Provincial de Alicante del SPPLB se han iniciado ya los trámites para que se dote de arma reglamentaria en todos los ayuntamientos de la provincia donde existan nombramientos interinos a estos agentes, así como la realización de jornadas teórico-prácticas para el manejo de armas de fuego.


Este sindicato considera que "esta medida afectaría a unos 350 funcionarios interinos, que actualmente prestan servicio desarmados, y al dotarlos de arma de fuego mejoraría la calidad del servicio al ciudadano que actualmente prestan al poder desarrollar con seguridad suficiente cualquier cometido".

Desde la Secretaría Provincial manifiestan que "esperamos que estos trámites se realicen con celeridad desde las jefaturas de Policía, ayuntamientos y desde la Intervención de Armas de la Guardia Civil, para conseguir mejorar el servicio que estos empleados públicos con nombramiento interino prestan en todos los municipios".

El fallo judicial concluye que "desde el punto de vista estatutario el funcionario interino, en este caso policía local interino, realiza las mismas funciones que los que sean de carrera y con las mismas facultades, en este caso en relación con el uso de armas de fuego, sin que se desprenda de dicha normativa especialidad o limitación al respecto". Y señala que esta facultad viene dada por la normativa estatal, independientemente de las disposiciones que se tengan en las distinas comunidades autónomas.

La sentencia aclara que "el art. 8 del Estatuto, al determinar las clases de empleados públicos, se distingue entre funcionarios, que pueden ser de carrera o interinos y personal laboral y eventual, distinción que pone de manifiesto que el concepto de funcionario público integra tanto los de carrera como interinos y se contrapone al de otro personal al servicio de la Administración, laboral o eventual, lo que ha de tenerse en cuenta a los efectos de la previsión del art. 9.2 cuando señala que, 'en todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en la ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca', de manera que la utilización intencionada de la expresión 'funcionarios públicos', cuando el enunciado del precepto y el nº 1 se refiere a funcionarios de carrera, pone claramente de manifiesto la inclusión en tal expresión tanto de los funcionarios de carrera como los interinos".
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