Arma particular interino

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Re: Arma particular interino

Mensajepor orion14 » 04 Oct 2019 08:49

Circula ya por muchos grupos.
Μολὼν λαβέ

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Re: Arma particular interino

Mensajepor orion14 » 16 Abr 2020 17:56

Aunque hace días que se conoce se hacen eco los medios de comunicación de esta sentencia esperada.
Una magnifica dirección letrada del recurso que no refleja sino lo que se había puesto ya en conocimiento de la ICAE y de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Interior y que nos viene a dar la razón a los que defendiamos ese y otros criterios que creo que se retomarán en breve.

https://www.diarioinformacion.com/alaca ... 56114.html


L'Alacantí » Noticias de Alicante
El Supremo faculta a 350 policías interinos de la provincia a llevar armas de fuego
El sindicato SPPLB presenta escritos en los consistorios de la provincia para exigir que se facilite el arma reglamentaria y la formación necesaria. Ya lo ha pedido en Alicante Elche, Benidorm, El Campello y Xixona

J. A. Rico 16.04.2020 | 12:04
El Supremo faculta a 350 policías interinos de la provincia a llevar armas de fuego
El Supremo faculta a 350 policías interinos de la provincia a llevar armas de fuego
Armas para todos los policías locales interinos. Una sentencia del Tribunal Supremo del pasado mes faculta a los interinos a portar arma reglamentaria. Este fallo, a raíz de un recurso de casación de un ayuntamiento asturiano, establece doctrina y permite que unos 350 agentes interinos de la provincia puedan ir armados. Por ello, el Sindicato Profesional de Policías Locales y Bomberos (SPPLB) está ya pidiendo formalmente en los ayuntamientos de la provincia que se dote de arma reglamentaria a estos agentes que prestan servicio desarmados. Esta solicitud ya ha sido formalizada en los consistorios de Alicante, Elche, Benidorm, El Campello y Xixona, entre otros.


El pasado 2 de marzo de 2020, mediante sentencia de la Sección 5ª de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, se establece el derecho de los agentes de policía local interinos a la tenencia y porte de armas de fuego, y sentencia que la intervención de armas le expida la guía de pertenencia de un arma de fuego para uso reglamentario, a un agente de la Policía Local, funcionario interino, del municipio asturiano de Carreño.


Según el alto tribunal, los agentes con nombramiento interino tienen que realizar las mismas funciones que los agentes funcionarios de carrera, aceptando el recurso de casación del Ayuntamiento de Carreño y anulando la sentencia del TSJ de Asturias que rechazaba tal pretensión.

Por ello, desde la Secretaría Provincial de Alicante del SPPLB se han iniciado ya los trámites para que se dote de arma reglamentaria en todos los ayuntamientos de la provincia donde existan nombramientos interinos a estos agentes, así como la realización de jornadas teórico-prácticas para el manejo de armas de fuego.


Este sindicato considera que "esta medida afectaría a unos 350 funcionarios interinos, que actualmente prestan servicio desarmados, y al dotarlos de arma de fuego mejoraría la calidad del servicio al ciudadano que actualmente prestan al poder desarrollar con seguridad suficiente cualquier cometido".

Desde la Secretaría Provincial manifiestan que "esperamos que estos trámites se realicen con celeridad desde las jefaturas de Policía, ayuntamientos y desde la Intervención de Armas de la Guardia Civil, para conseguir mejorar el servicio que estos empleados públicos con nombramiento interino prestan en todos los municipios".

El fallo judicial concluye que "desde el punto de vista estatutario el funcionario interino, en este caso policía local interino, realiza las mismas funciones que los que sean de carrera y con las mismas facultades, en este caso en relación con el uso de armas de fuego, sin que se desprenda de dicha normativa especialidad o limitación al respecto". Y señala que esta facultad viene dada por la normativa estatal, independientemente de las disposiciones que se tengan en las distinas comunidades autónomas.

La sentencia aclara que "el art. 8 del Estatuto, al determinar las clases de empleados públicos, se distingue entre funcionarios, que pueden ser de carrera o interinos y personal laboral y eventual, distinción que pone de manifiesto que el concepto de funcionario público integra tanto los de carrera como interinos y se contrapone al de otro personal al servicio de la Administración, laboral o eventual, lo que ha de tenerse en cuenta a los efectos de la previsión del art. 9.2 cuando señala que, 'en todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en la ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca', de manera que la utilización intencionada de la expresión 'funcionarios públicos', cuando el enunciado del precepto y el nº 1 se refiere a funcionarios de carrera, pone claramente de manifiesto la inclusión en tal expresión tanto de los funcionarios de carrera como los interinos".
Μολὼν λαβέ


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