MKSniper escribió:Que te retiren un arma por aparcar el doble fila... no lo veo muy claro. Ahora bien, si eres un cabeza loca que circula por la autovía a 180 sin permiso de conducir, seguro, ni ITV...
Saludos compañeros.
No hay que irse ni a un extremo ni a otro.
En Anarma estamos trabajando duro en este sector y condenamos rotundamente el delito cuando una persona conduce de modo negligente y temerario.
Como esta exposición del que circula drogado o en sentido contrario y sin seguro.
Lo que no condenamos es por ejemplo es que te retiren las armas por una multa de radar que tiene que ver la velocidad con las armas.
Creo que hay otras vías para hacerles recapacitar, la que más duele es la del bolsillo
Creo que eso no está relacionado con que esta persona sea consecutiva para retirarle las armas cuando con las armas no ha causado ninguna negligencia.
Si bien es cierto que El Art. 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece que:
"1. Las Administraciones públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico."
Esta modalidad de revocación de una licencia o Autorización de uso de armas encuentra su fundamento y cobertura legal en el art. 97.5 del Reglamento de Armas que establece que:
"La vigencia de las autorizaciones concedidas y de los reconocimientos de coleccionistas efectuados, estará condicionada al mantenimiento de los requisitos exigibles con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento para su otorgamiento, pudiendo los órganos competentes para su expedición comprobar en cualquier momento tal mantenimiento y procediendo a revocarlas en caso contrario".
Por tanto, este precepto hay que ponerlo en relación con los artículos del Reglamento de Armas que regulan los requisitos exigibles para la concesión de las distintas licencias de armas, así, a tal efecto, el art. 97 apartado 2 dispone que:
"Los órganos encargados de la instrucción del procedimiento realizarán una información sobre la conducta y antecedentes del interesado, cuyo resultado elevarán a la autoridad competente para resolver…»… dicha información se referirá también a la dedicación real del interesado al ejercicio de la caza o de los deportes correspondientes".
Por otro lado el art. 98.1 preceptúa que:
"En ningún caso podrán tener ni usar armas, ni ser titulares de las licencias o autorizaciones correspondientes las personas cuyas condiciones psíquicas o físicas les impidan su utilización, y especialmente aquellas personas para las que la posesión y el uso de las armas representen un riesgo propio o ajeno".
Queda claro en consecuencia que cuando nuestra salud física o mental lo impida nos podrán revocar la licencia. También podrán hacerlo las autoridades en caso de que la posesión del arma represente un riesgo propio o ajeno. Así por ejemplo, cuando el solicitante del permiso de armas sea alguien probadamente violento, con delitos de sangre, con antecedentes por delitos graves contra las personas, es evidente que procederá la revocación del arma para evitar que en un futuro el condenado pueda usar el arma cuyo permiso solicita para delinquir. El problema es que, esto del «riesgo propio o ajeno», está sirviendo como cajón de sastre a la Guardia Civil para revocar o rechazar licencias en casos de lo más variopintos, que nada tienen que ver con la previsión del reglamento de armas.
En consecuencia, no procede —como sin embargo está haciendo en algunos casos la autoridad administrativa— revocar la licencia de armas cuando estemos ante personas con antecedentes policiales (que no es lo mismo que penales) a los que se haya abierto diligencia en los juzgados que posteriormente se han sobreseído o archivado y a quienes aún habiendo sido condenados por la justicia, lo han sido por delitos que nada tienen que ver con el uso de armas o la integridad de las personas. Por ejemplo, no puede ser que se revoque la licencia de armas a quién se condena por falsedad documental, por defraudación de fluido eléctrico o propiedad intelectual. ¿Qué tiene que ver vender CD's piratas en la calle con el uso de armas para la caza?
Pues aunque esto es tan claro, tan evidente, resulta que la Administración está revocando licencias de armas a aquellas personas denunciadas por sus parejas por maltrato cuyas denuncias finalmente han sido archivadas. Es inaceptable e ilegal.
Perdón por el tocho, pero se están cometiendo bastantes atropellos en este aspecto y creo que también es momento de decir vamos a mirar este tema.
Hay muchas personas que siente verdadera devoción con la caza y esto e causa un daño bastante importante en sus vidas que la administración no ha tenido en cuenta solo ha mirado quitar otras pocas armas de la circulación.
Un saludo