MURCIANICO escribió:fierabras escribió:Interesante apreciación sobre el asunto de un abogado:
https://confilegal.com/20200805-jose-ma ... os-ocupas/
Es nuestra experiencia”, relata José María Garzón, abogado penalista y socio director del despacho Garzón Abogados. “Cuando se produce una ocupación de una vivienda habitada, una morada, donde el dueño posee algún tipo de arma, ya sea una escopeta de caza, una carabina, una pistola, un revolver o un arma de fuego antigua, debidamente registradas, incluso como armas deportivas, la maquinaria del desahucio se acelera”, añade.
“¿Por qué? Porque, además del delito de allanamiento de morada, los ocupantes están cometiendo otro delito grave: el de tenencia ilícita de armas. Está tipificado en el artículo 564 de Código Penal y castigado con prisión de 1 a 2 años si son armas cortas y de seis meses a un año si son armas largas”, explica.
Si ocurre ese caso, el abogado aconseja poner de inmediato una denuncia ante la unidad de Intervención de Armas y Explosivos de la Comandancia Provincial de la Guardia Civil, “que intervendrán de inmediato”.
Los agentes de la Benemérita solicitarán al juez de guardia una orden de entrada en la casa para recuperar las armas.
“El dueño de la casa, que acompañará a los agentes, una vez dentro, podrá pedir a los agentes el desahucio de los ocupantes puesto que el título de posesión es suyo”, subraya Garzón.
La Guardia Civil entrará, con el auto del juez, se llevará las armas y dejará a los ocupas dentro y te dirán lo de siempre que si quieres recuperar la casa acudas a la vía judicial, que los de la ICAE echen a unos ocupas JÁ.
Es lo que yo creo ... pero falta un caso práctico que nos lo confirme.