Condenado por ayudar...

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Re: Condenado por ayudar...

Mensajepor torpedo1936 » 01 Ago 2019 22:37

Dexterclaymore escribió:
greyghost escribió: ... como el responsable de seguridad del ayuntamiento de Barcelona, afirma que perseguirá implacablemente a todo ciudadano que actúe contra los carteristas del transporte publico.

Esto es ya para mear y no echar gota :?


Les está quedando Barcelona preciosa...


Un joven muere en el quinto homicidio del mes en Barcelona


https://www.elperiodico.com/es/sociedad/20190728/muere-pelea-port-olimpic-7572627

Pero quizá lo más importante sea esto, que refleja la noticia tal como la recoge este otro periodista:

La calle estaba repleta en el momento del suceso

La zona estaba repleta de gente. Alrededor muchos fueron testigo de los hechos, pero nadie intervino directamente mientras al joven le daban una paliza tal que quedó en muerte cerebral y a las pocas horas murió en el hospital.


https://www.telecinco.es/informativos/sociedad/paliza-mortal-turista-chino-barcelona-muerto-puerto-olimpico_18_2795370261.html?fbclid=IwAR1NsNDJRjU_PKjj4h2qDHEKDPaxUdBQjmhJPr2fAejOwtTqPPs4Av9KCfU
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Re: Condenado por ayudar...

Mensajepor topp » 01 Ago 2019 23:49

Segun el lider de ciudadans del pp y pzoe España es el pais mas seguro de España... Para que Vox quiera armar a la ciudadania. A ver que tienen que decir ahora.... :vacaciones^:
A mi viejo le robaron el otro dia la paga del mes de la jubilacion unos carteristas le siguieron cuando salia del banco y en el supermercado le limpiaron la cartera y no se dio cuenta solo sintio un encontronazo y "perdone" el pobre hombre estaba hecho polvo y esto en Madrid que dicen que es segura... :evil: no respetan a los ancianos es una puta verguenza..
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Re: Condenado por ayudar...

Mensajepor torpedo1936 » 06 Ago 2019 21:03

Pérez-Reverte ha terciado en el asunto en su página de ésta semana de El Semanal...

Qué hacer si le patean los huevos a un juez


Impresionante.

Me pregunta algún lector, después de los últimos casos en los que ciudadanos honorables se vieron condenados por defenderse en su propia casa, o por socorrer a quienes eran asaltados por delincuentes y en la refriega el asaltante salió maltrecho o de cuerpo presente, qué debe hacer uno en tales casos: quedarse cruzado de brazos, mirando cómo se consuma el delito, o intervenir arriesgándose a que el malo se ponga flamenco, haya leña de por medio, y en el intercambio el asaltante resulte herido o fiambre; desgraciada circunstancia que, según la legislación española, suele convertir al malo en bueno y al bueno en malo, hasta el punto de que el antes malo y ahora jurídicamente bueno, e incluso su familia si éste palma en el intercambio de opiniones, podrán vivir una buena temporada a costa de la pasta que la previsible sentencia le sacará al pringado; al que, además, premiarán con un par de años de talego por violencia desproporcionada, homicidio involuntario o como diantre se llame técnicamente el asunto.


(...)


Hay una segunda opción, naturalmente. Que usted vaya por la calle y vea cómo al juez le dan las suyas y las del pulpo, o que al ministro del Interior de ahora, que también es juez, le están robando la cartera, o al de Justicia lo está violando una manada de atracadores aficionados a atacar por la retaguardia. Y usted eche cuentas y decida que complicarse la vida en España, donde todo disparate tiene su asiento y a menudo ese asiento suele ser legal, trae poca cuenta. Y decida, basado en tristes y notorias experiencias ajenas, que más vale seguir su camino como si nada hubiera visto, Evaristo. O, como mucho, sacar el móvil y grabar la escena de lejos, por no implicarse demasiado. Y luego, eso sí, colgarla en YouTube para denunciar enérgicamente el asunto.



Y la coda final, donde se refleja una vez más que no tenemos más que lo que nos merecemos:

Y es que nos está quedando un paisaje precioso, oigan. A mí me queda poco, la verdad. Y que me quiten lo bailado, que fue bastante. Pero ustedes, los jóvenes, van a tener mucho tiempo y ocasiones para disfrutarlo. Les va a rebosar el disfrute por las orejas.


https://www.xlsemanal.com/firmas/20190804/que-hacer-si-le-patean-los-huevos-a-un-juez-perez-reverte.html
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Re: Condenado por ayudar...

Mensajepor Rapiegu » 07 Ago 2019 07:52

Y viendo el panorama , seguramente mirando hacia la Meca

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Re: Condenado por ayudar...

Mensajepor topp » 07 Ago 2019 11:31

Yo he visto alguna trifulca entre parejas y alguna trifulca y e salido por patas lo siento por ella o por ellos si recibe la del pulpo pero yo no me voy jugar unos antecedentes penales o incluso trullo por defendenderla o incluso el que salga caliente sea yo al final.
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Re: Condenado por ayudar...

Mensajepor Chemi _Refogs » 07 Ago 2019 12:19

topp escribió:Yo he visto alguna trifulca entre parejas y alguna trifulca y he salido por patas lo siento por ella o por ellos si recibe la del pulpo pero yo no me voy jugar unos antecedentes penales o incluso trullo por defendenderla o incluso el que salga caliente sea yo al final.


Lamentablemente, es a lo que empujan las leyes y los jueces, sobre todo si son pro-democracia (aunque llevemos unos 40 años con ella) y como si hubiera jueces contra la democracia...

Saludos cordiales.
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Re: Condenado por ayudar...

Mensajepor Reincidente » 07 Ago 2019 12:26

*
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Re: Condenado por ayudar...

Mensajepor Chemi _Refogs » 07 Ago 2019 12:40

Reincidente escribió:
Chemi _Refogs escribió:
topp escribió:Yo he visto alguna trifulca entre parejas y alguna trifulca y he salido por patas lo siento por ella o por ellos si recibe la del pulpo pero yo no me voy jugar unos antecedentes penales o incluso trullo por defendenderla o incluso el que salga caliente sea yo al final.


Lamentablemente, es a lo que empujan las leyes y los jueces, sobre todo si son pro-democracia (aunque llevemos unos 40 años con ella) y como si hubiera jueces contra la democracia...

Saludos cordiales.


Los hay. Como albañiles; o abogados, o conductores de autobús, o....


De todo habrá en la viña del Señor, pero no están en una asociación que yo sepa... :mrgreen:

Saludos. :birra^:
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Mensajepor REGVLVS_BELLATOR » 13 Ago 2019 18:55

A las cosas hay que llamarlas por su nombre: los señores que han redactado esas leyes y los jueces que les dan cumplimiento, a sabiendas de su manifiesta injusticia, son unos mamarrachos y unos traidores al pueblo español.
En épocas más arcaicas de nuestra civilización teníamos sistemas para lidiar con esa clase de gente.

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Re: Condenado por ayudar...

Mensajepor Cabo_Tito » 20 Ago 2019 18:07

"Arrebuscando" por las güebs estas me he encontrado con esto:
TÍTULO IX

De la omisión del deber de socorro

Artículo 195

1. El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.

2. En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno.

3. Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de seis meses a 18 meses, y si el accidente se debiere a imprudencia, la de prisión de seis meses a cuatro años.
Número 3 del artículo 195 redactado por el apartado septuagésimo del artículo único de la L.O. 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 26 noviembre).Vigencia: 1 octubre 2004

Artículo 196

El profesional que, estando obligado a ello, denegare asistencia sanitaria o abandonare los servicios sanitarios, cuando de la denegación o abandono se derive riesgo grave para la salud de las personas, será castigado con las penas del artículo precedente en su mitad superior y con la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de seis meses a tres años.


Lo que no encuentro es que el que cumpla con el deber de socorro este protegido por los "efectos secundarios", porque aun en caso de que no hubiera resultado de muerte o heridas graves, hay sentencias que condenan a mas pena al que socorrió que al que agredió .... ¿están jugando con los conceptos de agresor/agredido sin tener en cuenta los motivos de las acciones -yo defiendo y luego me tengo que defender-? (Me refiero a que si voy por la ciudad y veo a un tipo agrediendo a una sra/srta. y, aprovechando que esta liado con "lo suyo" le jarreo una patada en los kataplines, teniendo en cuenta que es mas joven, fuerte y esta mas sano que yo ... aunque no le rompa una uña .... voy "palante" echando leches -sospecho- mas aun si me tengo que defender, no creo que el tipo se quede "pasmao" y deje el asunto...).
"LOS DELINCUENTES Y LOS TIRANOS PREFIEREN UNA SOCIEDAD DESARMADA. ASI SON LOS UNICOS ARMADOS."

Mis opiniones son mias y en nada relacionadas con ANARMA ni con alguna otra asociación.

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Re: Condenado por ayudar...

Mensajepor kraight » 20 Ago 2019 21:43

Cabo_Tito escribió:"Arrebuscando" por las güebs estas me he encontrado con esto:
TÍTULO IX

De la omisión del deber de socorro

Artículo 195

1. El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.

2. En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno.

3. Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de seis meses a 18 meses, y si el accidente se debiere a imprudencia, la de prisión de seis meses a cuatro años.
Número 3 del artículo 195 redactado por el apartado septuagésimo del artículo único de la L.O. 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 26 noviembre).Vigencia: 1 octubre 2004

Artículo 196

El profesional que, estando obligado a ello, denegare asistencia sanitaria o abandonare los servicios sanitarios, cuando de la denegación o abandono se derive riesgo grave para la salud de las personas, será castigado con las penas del artículo precedente en su mitad superior y con la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de seis meses a tres años.


Lo que no encuentro es que el que cumpla con el deber de socorro este protegido por los "efectos secundarios", porque aun en caso de que no hubiera resultado de muerte o heridas graves, hay sentencias que condenan a mas pena al que socorrió que al que agredió .... ¿están jugando con los conceptos de agresor/agredido sin tener en cuenta los motivos de las acciones -yo defiendo y luego me tengo que defender-? (Me refiero a que si voy por la ciudad y veo a un tipo agrediendo a una sra/srta. y, aprovechando que esta liado con "lo suyo" le jarreo una patada en los kataplines, teniendo en cuenta que es mas joven, fuerte y esta mas sano que yo ... aunque no le rompa una uña .... voy "palante" echando leches -sospecho- mas aun si me tengo que defender, no creo que el tipo se quede "pasmao" y deje el asunto...).


Un abogado en una formacion de seguridad privada nos explico que la ley no nos obliga a poner en peligro nuestra integridad para socorrer a un tercero, por ejemplo:

-si alguien se esta ahogando y nos quedamos mirando seremos culpables de omision de socorro, pero tanto si nos tiramos al agua para rescatarlo como si llamamos al telefono de emergencias se considera que hemos auxiliado al necesitado.

Pero ya estamos viendo que en caso de violencia esto no sirve igual, la unica manera de evitar problemas es alejarnos de la persona agredida, llamar a la policia y observar como roban, golpean o matan mientras esperamos a la patrulla, asi te evitas problemas, menos uno, el que te hierva la sangre ante tamaña injusticia y por auxiliar acabemos necesitando nosotros un abogado y un credito al banco de miles de euros para que sea bueno y nos salga por pocos años el ser un ciudadano decente.

Saludos
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Re: Condenado por ayudar...

Mensajepor Abogado_Penalista » 22 Ago 2019 01:09

Buenas tardes a todo el mundo:

He tenido ocasión de leerme desde la primera a la última intervención de este hilo (algunas de ellas muy interesantes, dicho sea de paso) y hay varias cuestiones que me gustaría comentar:

1. Parece tratarse de un caso claro de legítima defensa, eximente de responsabilidad penal prevista en el art. 20.4 del Código Penal a la que ya me he referido en algún otro foro sobre sus requisitos (agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla y falta de provocación suficiente por parte del defensor). Uno de sus requisitos más importantes es la proporcionalidad que debe guardar el medio defensivo empleado y da la sensación que los Jueces hayan considerado aquí que el defensor fue demasiado lejos en la defensa de la víctima. Por tanto, la ausencia de amparo a quien obra en defensa propia o de un tercero que el compañero “feng sui” echaba en falta en su post del pasado 16 de julio de 2019 y por quien me siento interpelado ya que hacía una llamada de atención a los letrados del foro entre los que me cuento, sí tiene su reflejo en el ordenamiento jurídico. Cuestión distinta será si su aplicación es excesivamente restrictiva para el defensor, y demasiado garantista para el agresor. No descarto que pueda ser así.

Por cierto, me parece interesante la propuesta hecha por el mismo “feng sui” de reclamar responsabilidad civil subsidiaria al Estado en caso de que un preso que se supone reinsertado, vuelva a delinquir. Sin embargo, hay que hacer un matiz importante: el seguimiento de tratamiento penitenciario por parte de los internos no es obligatorio. Se les ofrece como una opción muy apetecible porque a cambio pueden obtener permisos y demás beneficios penitenciarios, progresión en grado, libertad condicional, regímenes de semilibertad, etc. Pero no es obligatorio acogerse a él, así que quien cumple la integridad de su pena sin haber seguido tratamiento alguno (y, por tanto, sin haberse “resocializado”), habrá extinguido igualmente su pena y deberá ser puesto en libertad. Aprovecho para comentar que esta cuestión (la de los presos que extinguen su pena sin haber conseguido los objetivos propuestos por el tratamiento penitenciario) es objeto de intenso debate en la doctrina penal y penitenciaria por que supone devolver a la sociedad a sujetos potencialmente peligrosos. Hay propuestas de someter a este tipo de individuos a regímenes de libertad vigilada, etc., pero como os podréis imaginar hay mucha reticencia a ello por la vulneración a derechos fundamentales como la libertad e intimidad de estas personas. Un tema complejo, qué duda cabe.

2. En este caso, sin embargo, se mezclan otras cuestiones jurídicas muy interesantes. Por de pronto, parece haber sido encarado por el Juez como un caso de exceso intensivo en la legítima defensa con resultado de muerte imprudente. Una posibilidad de defensa en estos casos (desconozco si el abogado defensor del condenado llegaría a esgrimirlo, o no, pero que parece deducirse del link de prensa que encabeza este hilo), sería argumentar que habiendo sido la intención del acusado únicamente la de lesionar al agresor, el resultado de muerte se habría producido de forma fortuita, no buscada (jurídicamente conocido como homicidio preterintencional), en cuyo caso las penas a imponer siempre son menos onerosas. En fin, no quiero enrollarme más de la cuenta.

3. La cuantía a pagar impuesta al condenado por importe de 180.000,00 eur se corresponde con la responsabilidad civil derivada del delito. Existen unos baremos de valoración de las lesiones derivadas de accidentes de tráfico que son orientativos para otras ramas, también para la penal. Lógicamente un resultado de muerte conlleva una de las puntuaciones más elevadas, que en estos casos deben ser abonadas a los herederos legales del finado. Otros parámetros para determinar la cantidad a pagar en caso de lesiones físicas atienden a factores como las secuelas dejadas como consecuencia de la lesión sufrida, el perjuicio estético resultante, los días necesarios para la sanación y si estos fueron impeditivos o no impeditivos, etc.

4. Tratándose de un homicidio imprudente, lógicamente la pena impuesta es muy inferior a la de una muerte causada de forma intencionada o dolosa (de 10 a 15 años de prisión para el homicidio, y de 15 a 25 para el asesinato). Tratándose de una pena de 2 años de prisión, como sabréis, si el sujeto carece de antecedentes penales, la pena es susceptible de ser suspendida por un período de entre 2 a 5 años a condición de que durante dicho plazo el penado no vuelva a delinquir, pague la cuantía impuesta en concepto de responsabilidad civil (en caso de haberse fraccionado el pago, bastará con ir cumpliendo con los plazos otorgados), y para ciertos casos, que observe los deberes o siga los cursos impuestos (los hay sobre reeducación sexual, viaria, etc.). Creo recordar que en este caso al final la pena de prisión quedó efectivamente suspendida, por lo que no tendría que haber ingresado en prisión.

5. Se extrañan varios de los compañeros del foro de la fundamentación jurídica contenida en la sentencia para descartar la concurrencia de cualquier circunstancia eximente o atenuante de la responsabilidad, y del distinto tratamiento que los Jueces y Tribunales otorgan a la defensa para repeler una agresión, respecto de la destinada a recuperar el bolso de la víctima. Vuelvo al punto número 1: los requisitos de la legítima defensa están perfectamente tasados, admitiéndose la legítima defensa únicamente para casos muy graves en los que no haya otro medio alternativo o menos lesivo con el que lograr el mismo fin. Hay mucha jurisprudencia que habla de cuestiones como la necesidad de elegir el medio menos lesivo de entre los disponibles a la hora de defenderse de una agresión, de la existencia de alternativas como la llamada a las autoridades o incluso la huida (sí, la huida). En casos así los jueces vienen argumentando que sacrificar la integridad o la vida del ladrón en defensa de la de la víctima estaría justificado, pero no cuando se hace para recuperar el bolso sustraído. Como ocurre con el llamado estado de necesidad (otra eximente justificante, de la que en realidad deriva la legítima defensa), se suele exigir que el mal causado no sea mayor que el que se pretende evitar.

6. Coincido mucho con el brillante análisis hecho por el compañero JJWinchester el 17 de julio. Tengo curiosidad por saber si tiene también formación jurídica.

7. En respuesta a la pregunta formulada por “mtjyv”: el caso de los agentes de la autoridad es distinto. De entrada, tienen la obligación de perseguir el delito, so pena de incurrir en un delito específico que sólo ellos pueden cometer de omisión del deber de perseguir delitos. Existe además una circunstancia eximente para quienes obran en ejercicio legítimo de un oficio (pensado sobre todo para agentes del orden para casos como este). Y todo ello sin olvidar las exigencias de la Ley de fuerzas y cuerpos de seguridad cuya actuación en el desempeño de su cometido debe sujetarse a principios como el de proporcionalidad y no arbitrariedad. Por tanto, como ves, el régimen que regula la actuación de un agente de la autoridad no es en absoluto comparable con el del resto de la ciudadanía.

8. Se preguntaba algún otro compañero cómo puede detener o retener a un delincuente quien no es autoridad. Transcribo los artículos 490 y 491 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que creo que lo dejan bastante claro:
Artículo 490
Cualquier persona puede detener:
1.º Al que intentare cometer un delito, en el momento de ir a cometerlo.
2.º Al delincuente, «in fraganti».
3.º Al que se fugare del establecimiento penal en que se halle extinguiendo condena.
4.º Al que se fugare de la cárcel en que estuviere esperando su traslación al establecimiento penal o lugar en que deba cumplir la condena que se le hubiese impuesto por sentencia firme.
5.º Al que se fugare al ser conducido al establecimiento o lugar mencionado en el número anterior.
6.º Al que se fugare estando detenido o preso por causa pendiente.
7.º Al procesado o condenado que estuviere en rebeldía.
Artículo 491
El particular que detuviere a otro justificará, si éste lo exigiere, haber obrado en virtud de motivos racionalmente suficientes para creer que el detenido se hallaba comprendido en alguno de los casos del artículo anterior.

9. En respuesta al compañero “alectoris”, sobre el año de promulgación de la legislación aplicada en este caso: el Código Penal llamado “de la democracia” data del año 1995, que dejó sin efecto el anterior de 1973. Si bien, desde 1995 las reformas y retoques sufridos por el texto han sido continuos. Concretamente el artículo 142 del Código Penal (sobre la muerte por imprudencia grave, delito por el que resultó condenada esta persona) es bastante reciente, de 2015. Por otro lado, la eximente de legítima defensa inaplicada por el Juez, creo que tal y como está redactada actualmente data del año 1995, si bien en 2015 sufrió también algún retoque.

El propio “alectoris” hablaba igualmente de la punición para el caso de no prestar ayuda a quien se encuentre en dificultades. Existe ciertamente un delito llamado de omisión del deber de socoro (art. 195 del Código Penal) castigado con pena de multa. Este delito prevé que quien no tenga posibilidad de prestar el socorro exigido, está obligado a pedir auxilio ajeno. Se considera más grave cuando el estado de necesidad de quien pide auxilio nace como consecuencia de un accidente ocasionado por el propio obligado a prestar auxilio, en este caso castigado con penas de prisión (el caso paradigmático es el de los “paparazzi” que perseguían el vehículo en el que iba Lady Di cuando sufrió el desgraciado accidente que terminó causándole la muerte, y que tras el accidente, estando agonizando envuelta en una amasijo de hierros, en lugar de prestarle el auxilio esperado, se dedicaron a lanzarle fotos de forma frenética). Por último, suele decirse que con este delito se trata de garantizar el deber de solidaridad entre las personas. Por cierto, sobre este mismo delito ha escrito también el compañero “Cabo_Tito” en su hilo del día 20 de agosto.

10. En respuesta al compañero “dinamic” sobre las dudas planteadas para el caso de presenciar una agresión contra un funcionario de policía, el artículo 250 de la Ley de Enjuicimiento Criminal es diáfano al respecto: “El que presenciare la perpetración de cualquier delito público está obligado a ponerlo inmediatamente en conocimiento del Juez de instrucción, de paz, comarcal o municipal o funcionario fiscal más próximo al sitio en que se hallare..”. Por tanto, no existe obligación de intervenir, pero sí cuando menos de poner el hecho en conocimiento de las autoridades para que sean éstas las que lo hagan.

11. En respuesta al compañero “topp”: yo creo que cuando hay que decidir entre la vida propia o la ajena (la del agresor), la legítima defensa tiene muchos más números de prosperar ante un Juez o Tribunal, y por tanto de que el acusado pueda salir airoso (sin pena que cumplir), pero ojo, sí con obligación de indemnizar en concepto de responsabilidad civil por los daños o lesiones causados.

12. En respuesta a “Chemi_refoggs”: así es, todos los casos pueden terminar tanto con una sentencia condenatoria como absolutoria, lo que crea una enorme inseguridad jurídica (o esperanzas para los que nos dedicamos a esto). Me lo dijo un día un Juez de Barcelona: todos los casos son archivables.

13. En respuesta a “Kraight” cuando con cierto sarcasmo se pregunta “no se le pudo acusar de terrorismo porque la bomba no mato y no hirio a nadie? ¿no existe delito por parte del acusado ya que al disparar no acerto a nadie? ¿legislaran que hasta la 3ª puñalada no es proporcional hacer uso del arma de fuego de servicio?”, existen las llamadas formas imperfectas de ejecución, cuando el delito no se ha consumado, pero sí intentado: tentativa, desistimiento (cuando es a tiempo), conspiración para delinquir, etc. Conllevan penas lógicamente inferiores a las del delito consumado, pero en absoluto van a quedar impunes si de verdad han puesto en peligro la vida o la integridad de otra persona.

El mismo “Kraight” escribe sobre el deber de auxilio citando a un abogado que en cierta formación de seguridad privada que le fue impartida dijo que nadie estaba obligado a poner en peligro su propia seguridad. En efecto así es. En la doctrina penal suele decirse que el Derecho Penal no exige de comportamientos heroicos. En cuanto a lo de auxiliar a la persona que se está ahogando, en efecto si uno no sabe nadar, cumpliría con su deber de socorro pidiendo auxilio ajeno.

En fin compañeros, aquí lo dejo.

Un saludo a todos.
A.P.

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Re: Condenado por ayudar...

Mensajepor JJWinchester » 27 Ago 2019 12:24

Abogado_Penalista escribió:Buenas tardes a todo el mundo:

He tenido ocasión de leerme desde la primera a la última intervención de este hilo (algunas de ellas muy interesantes, dicho sea de paso) y hay varias cuestiones que me gustaría comentar:
......

6. Coincido mucho con el brillante análisis hecho por el compañero JJWinchester el 17 de julio. Tengo curiosidad por saber si tiene también formación jurídica.
....

A.P.


Por alusiones, y agradeciendo el amable comentario del compañero, aclaro que no soy jurista por formación, pero que por mi profesión, cercana al mundo del cumplimiento normativo (lo que ahora se quiere llamar compliance en sus varias formas), sí que me veo en la necesidad de interpretar legislación, y, en algunas ocasiones, jurisprudencia.

Por otro lado, el sentido común y la cabeza fría suelen ayudar mucho en estos casos, los que legislan y dictan suelen ser más razonables de lo que pensamos.
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Re: Condenado por ayudar...

Mensajepor Abogado_Penalista » 28 Ago 2019 21:40

JJWinchester escribió:
Abogado_Penalista escribió:Buenas tardes a todo el mundo:

He tenido ocasión de leerme desde la primera a la última intervención de este hilo (algunas de ellas muy interesantes, dicho sea de paso) y hay varias cuestiones que me gustaría comentar:
......

6. Coincido mucho con el brillante análisis hecho por el compañero JJWinchester el 17 de julio. Tengo curiosidad por saber si tiene también formación jurídica.
....

A.P.


Por alusiones, y agradeciendo el amable comentario del compañero, aclaro que no soy jurista por formación, pero que por mi profesión, cercana al mundo del cumplimiento normativo (lo que ahora se quiere llamar compliance en sus varias formas), sí que me veo en la necesidad de interpretar legislación, y, en algunas ocasiones, jurisprudencia.

Por otro lado, el sentido común y la cabeza fría suelen ayudar mucho en estos casos, los que legislan y dictan suelen ser más razonables de lo que pensamos.


Estimado amigo:

Ajá, dedicado al cumplimiento normativo, entonces. Como sin duda sabrás el compliance penal también ha entrado con fuerza desde que en el año 2010 se introdujo en el Código Penal la responsabilidad penal de las personas jurídicas (empresas, y otros entes), que se ha desarrollado aún más en la reforma de 2015.

Muy de acuerdo en el resto.

Un saludo.
A.P.

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Re: Condenado por ayudar...

Mensajepor JJWinchester » 29 Ago 2019 12:56

Abogado_Penalista escribió:
Estimado amigo:

Ajá, dedicado al cumplimiento normativo, entonces. Como sin duda sabrás el compliance penal también ha entrado con fuerza desde que en el año 2010 se introdujo en el Código Penal la responsabilidad penal de las personas jurídicas (empresas, y otros entes), que se ha desarrollado aún más en la reforma de 2015.

Muy de acuerdo en el resto.

Un saludo.
A.P.


Desde luego, el compliance penal de las personas jurídicas se ha convertido en la estrella del mundillo desde esos cambios legislativos. Yo sin embargo soy de los que piensan que reducir el cumplimiento a la evitación de la posible responsabilidad penal es reducir su campo de forma excesiva y corta de miras. El cumplimiento no sólo debe cubrir el ámbito penal, sino extenderse al normativo general y a otros aspectos éticos y de responsabilidad social de las organizaciones. Simplemente porque la mayoría de las veces, lo único correcto es hacer lo que es correcto.

Y en realidad esto tiene mucho que ver con un campo tan estrictamente regulado y socialmente controvertido como es el uso de las armas. Lo queramos o no, muchas veces los tiradores, cazadores, etc., tenemos que comportarnos como la mujer del César: no ser sólo honrados, sino además parecerlo. Dicho de otro modo, generar confianza.
Socio ANARMA
"Bajo llave, es bajo llave"


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