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Re: Vz58 222 y reglamento de armas

Publicado: 04 Jul 2020 18:36
por antares308
Fernoked escribió:
pyotr escribió:En teoria no deberia pasar nada pues son semiautomaticos de "fabrica",no como el cetme.
A ver si aprovechan y dejan el 7.62x39 tambien en semi :mrgreen:

Que yo sepa no hay ningún CETME en manos civiles que provenga de arsenales militares tras ser capada su capacidad de tiro automático e incluso la mayoría de ellos traen un color característico para que no se confundan con los fusiles militares. Todos salen de fábrica sin capacidad de disparar a ráfagas por lo que en puridad no le resultaría de aplicación lo de la Directiva europea.



Esto es lo que dice la directiva europea........la transposicion que haga la ICAE/CIPAE en forma de nuevo R.A es una sorpresa todavia por conocer....... aunque ya dieron pistas con el borrador del año pasado........ :saluting-soldier:

22) Las armas de fuego diseñadas para uso militar, como el AK47 o el M16, y que estén equipadas para funcionar con fuego selectivo, cuando el paso entre los modos de disparo automático y semiautomático pueda ajustarse manualmente, deben clasificarse como armas de fuego de la categoría A y deben por lo tanto prohibirse para uso civil. Si se transforman en armas de fuego semiautomáticas, deben clasificarse en el punto 6 de la categoría A.


(23) Algunas armas de fuego semiautomáticas pueden transformarse fácilmente en armas de fuego automáticas, lo que supone un riesgo para la seguridad. Incluso aunque no se transformen, algunas armas de fuego semiautomáticas podrían resultar muy peligrosas cuando su capacidad en número de cartuchos sea elevada. Procede, por tanto, prohibir el uso civil de las armas de fuego semiautomáticas que tengan un cargador fijo con el que puedan dispararse un elevado número de cartuchos, así como de las armas semiautomáticas en combinación con un cargador separable de capacidad elevada. La mera posibilidad de montar un cargador con una capacidad superior a diez cartuchos en el caso de armas de fuego largas y a veinte cartuchos en el caso de armas de fuego cortas no determina la clasificación del arma de fuego en una determinada categoría.


(24) Sin perjuicio de la renovación de las autorizaciones de conformidad con la Directiva 91/477/CEE, las armas de fuego semiautomáticas de percusión anular, incluidas las de calibre igual o inferior a 22, no deben clasificarse en la categoría A, a no ser que hayan sido transformadas a partir de armas automáticas.

Re: Vz58 222 y reglamento de armas

Publicado: 04 Jul 2020 18:39
por antares308
Goliad escribió:¿Pero se avecinan cambios de reglamento? Me refiero, ¿se va a cambiar 100% el reglamento para adaptarlo a la nueva normativa europea o no?




No te enteraste del pollo del año pasado con la filtración del nuevo R.A ??????....... afortunadamente se pospuso, pero llevamos ya casi 2 años de retraso en su implantacion. :saluting-soldier:

Re: Vz58 222 y reglamento de armas

Publicado: 04 Jul 2020 21:24
por Fernoked
antares308 escribió:Esto es lo que dice la directiva europea........la transposicion que haga la ICAE/CIPAE en forma de nuevo R.A es una sorpresa todavia por conocer....... aunque ya dieron pistas con el borrador del año pasado........ :saluting-soldier:

22) Las armas de fuego diseñadas para uso militar, como el AK47 o el M16, y que estén equipadas para funcionar con fuego selectivo, cuando el paso entre los modos de disparo automático y semiautomático pueda ajustarse manualmente, deben clasificarse como armas de fuego de la categoría A y deben por lo tanto prohibirse para uso civil. Si se transforman en armas de fuego semiautomáticas, deben clasificarse en el punto 6 de la categoría A.


(23) Algunas armas de fuego semiautomáticas pueden transformarse fácilmente en armas de fuego automáticas, lo que supone un riesgo para la seguridad. Incluso aunque no se transformen, algunas armas de fuego semiautomáticas podrían resultar muy peligrosas cuando su capacidad en número de cartuchos sea elevada. Procede, por tanto, prohibir el uso civil de las armas de fuego semiautomáticas que tengan un cargador fijo con el que puedan dispararse un elevado número de cartuchos, así como de las armas semiautomáticas en combinación con un cargador separable de capacidad elevada. La mera posibilidad de montar un cargador con una capacidad superior a diez cartuchos en el caso de armas de fuego largas y a veinte cartuchos en el caso de armas de fuego cortas no determina la clasificación del arma de fuego en una determinada categoría.

Nuestro actual Reglamento de Armas ya cumple con la Directiva Europea. No era necesario hacer aquella reforma pero intentaron aprovechar para endurecer aún más el reglamento.

Los que redactaron el proyecto parece que piensan que disparar en automático es como se ve en las películas que un tío disparara una M60 con una sola mano mientras baila El Lago de los Cisnes pero la realidad es que resulta bastante difícil controlar un CETME disparando en ráfagas y quizá que el ejército inglés adoptase el FAL solamente en semiautomático es una buena muestra de ello. Esas armas tienen una capacidad de cargador reducida y usarlo a ráfagas normalmente supone no impactar en el blanco casi ningún disparo y quedarte con el cargador vacío en un momento crítico.

Resulta más peligroso un delincuente con un arma semiautomática porque podrá alargar un tiroteo mucho más que uno con un arma automática que vaciará el cargador en pocos segundos. Las ráfagas solamente son útiles en momentos muy puntuales y con arma de calibre intermedio.

Esa obsesión porque se puedan modificar armas para realizar fuego automático no tiene mucho sentido y en realidad casi cualquier arma semiautomática es susceptible de modificarse para ello e incluso de maneras mucho más sencillas que en un CETME o similares.

Por otro lado, supongo que para quien redactó el borrador un cargador de capacidad elevada será el que pueda almacenar más de 3 cartuchos ya que de lo contrario no se entiende eso de cargador fijo de capacidad elevada.

Re: Vz58 222 y reglamento de armas

Publicado: 04 Jul 2020 21:30
por antares308
Fernoked escribió:
antares308 escribió:Esto es lo que dice la directiva europea........la transposicion que haga la ICAE/CIPAE en forma de nuevo R.A es una sorpresa todavia por conocer....... aunque ya dieron pistas con el borrador del año pasado........ :saluting-soldier:

22) Las armas de fuego diseñadas para uso militar, como el AK47 o el M16, y que estén equipadas para funcionar con fuego selectivo, cuando el paso entre los modos de disparo automático y semiautomático pueda ajustarse manualmente, deben clasificarse como armas de fuego de la categoría A y deben por lo tanto prohibirse para uso civil. Si se transforman en armas de fuego semiautomáticas, deben clasificarse en el punto 6 de la categoría A.


(23) Algunas armas de fuego semiautomáticas pueden transformarse fácilmente en armas de fuego automáticas, lo que supone un riesgo para la seguridad. Incluso aunque no se transformen, algunas armas de fuego semiautomáticas podrían resultar muy peligrosas cuando su capacidad en número de cartuchos sea elevada. Procede, por tanto, prohibir el uso civil de las armas de fuego semiautomáticas que tengan un cargador fijo con el que puedan dispararse un elevado número de cartuchos, así como de las armas semiautomáticas en combinación con un cargador separable de capacidad elevada. La mera posibilidad de montar un cargador con una capacidad superior a diez cartuchos en el caso de armas de fuego largas y a veinte cartuchos en el caso de armas de fuego cortas no determina la clasificación del arma de fuego en una determinada categoría.

Nuestro actual Reglamento de Armas ya cumple con la Directiva Europea. No era necesario hacer aquella reforma pero intentaron aprovechar para endurecer aún más el reglamento.

Los que redactaron el proyecto parece que piensan que disparar en automático es como se ve en las películas que un tío disparara una M60 con una sola mano mientras baila El Lago de los Cisnes pero la realidad es que resulta bastante difícil controlar un CETME disparando en ráfagas y quizá que el ejército inglés adoptase el FAL solamente en semiautomático es una buena muestra de ello. Esas armas tienen una capacidad de cargador reducida y usarlo a ráfagas normalmente supone no impactar en el blanco casi ningún disparo y quedarte con el cargador vacío en un momento crítico.

Resulta más peligroso un delincuente con un arma semiautomática porque podrá alargar un tiroteo mucho más que uno con un arma automática que vaciará el cargador en pocos segundos. Las ráfagas solamente son útiles en momentos muy puntuales y con arma de calibre intermedio.

Esa obsesión porque se puedan modificar armas para realizar fuego automático no tiene mucho sentido y en realidad casi cualquier arma semiautomática es susceptible de modificarse para ello e incluso de maneras mucho más sencillas que en un CETME o similares.

Por otro lado, supongo que para quien redactó el borrador un cargador de capacidad elevada será el que pueda almacenar más de 3 cartuchos ya que de lo contrario no se entiende eso de cargador fijo de capacidad elevada.




Lo del cargador fijo sera por ejemplo como el Garand o el FN49.......... un arma semi a automatica es muy simple y solo hace falta esto y sin modificar nada del arma, tal cual sale de fabrica........ tambien para un Benelli Argo o un FN BAR...o un Sauer............. como lo vean los del ICAE/CIPAE les revienta la patata. :saluting-soldier:

Re: Vz58 222 y reglamento de armas

Publicado: 04 Jul 2020 21:41
por Fernoked
Disparar ciertas armas en ráfagas es como quitar el ascensor de tu edificio para poner una montaña rusa. Si, es divertido y te sube la adrenalina pero no sirve para nada pero ellos están con el CETME como Mateo con la guitarra.

Re: Vz58 222 y reglamento de armas

Publicado: 05 Jul 2020 11:09
por wibols
Iguana800 escribió:Yo no entiendo el por qué prohibir si todas las armas matan igual sea el arma que sea, en Estados Unidos tambien intentaron prohibir el ar15 y hicieron campaña los que están en contra de las armas pero es en vano no consiguen nada, las armas dejan mucho dinero es como el tabaco saben que mata pero se sigue vendiendo..

creo que no es comparable:
muertos por armas (todas fuego y otras) en españa en el 2017 --> 292
Muertos por tabaco en españa en el 2017 --> 52.000
No veo que arremetan contra el tabaco como lo hacen con las armas, ni a nivel social, ni a nivel judicial, ni politico ni ningun otro, sera porque los impuestos de las armas no llenan las arcas del estado como lo hacen los impuestos del tabaco.

PD: Los cifras salen de una busqueda rapida con el google y puede que no sean del todo precisas, pero sirven perfectamente para hacernos una idea.

Re: Vz58 222 y reglamento de armas

Publicado: 05 Jul 2020 12:48
por pyotr
El punto 23 aportado por Antares me parece altamente indefinido y cargado de un notable desconocimiento tecnico.
"Algunas armas de fuego semiautomáticas pueden transformarse fácilmente en armas de fuego automáticas, lo que supone un riesgo para la seguridad"
No ponen o definen el tipo de transformación en cuanto a cierre,lower o mecanizado.
Es decir un ar 15 con un cierre full auto( la mayoría de americanos) es susceptible de este punto pero sin en cambio un cierre europeo como el de un hk mr223(ya se que el 223 rem no esta permitido,pero creo que se entiende lo que digo) no?
Cada arma es un mundo en cuanto a temas de conversión y dificultad para hacerlas ilegalmente automáticas,los aks necesitan mecanizados industriales,los ARs mecanizados y piezas....
Como he dicho es un punto muy pero que muy impreciso o vago,que denota un gran desconocimiento básico en el tema de la construcción o modificación de las armas de fuego.

Re: Vz58 222 y reglamento de armas

Publicado: 05 Jul 2020 12:53
por Goliad
antares308 escribió:
Goliad escribió:¿Pero se avecinan cambios de reglamento? Me refiero, ¿se va a cambiar 100% el reglamento para adaptarlo a la nueva normativa europea o no?




No te enteraste del pollo del año pasado con la filtración del nuevo R.A ??????....... afortunadamente se pospuso, pero llevamos ya casi 2 años de retraso en su implantacion. :saluting-soldier:

Si si, y le acabo de echar un ojo a lo de la directiva europea. Ojalá se aplicase sin muchas modificaciones, con cosas como la categoría de armas simplemente sujetas a declaración o con lo del límite de capacidad de cargador para semis en 10. Seria un reglamento infinitamente mas libre que el nuestro. Pero a saber.

Re: Vz58 222 y reglamento de armas

Publicado: 12 Jul 2020 20:04
por topp
El vz58 de 222 es una versión civil que sale así de fabrica es imposible transformarla en full auto. A no ser que pongas un invento de manivela o las famosa culatas full auto. En teoría no la pueden prohibir igual que los AR, otra cosa es que hagan lo que les sale de los cataplines y lo prohiban si porque si, porque no les gusta que tengamos armas de estética militar. Y lo de los cargadores es tema aparte.

Re: Vz58 222 y reglamento de armas

Publicado: 12 Jul 2020 20:11
por topp
pyotr escribió:El punto 23 aportado por Antares me parece altamente indefinido y cargado de un notable desconocimiento tecnico.
"Algunas armas de fuego semiautomáticas pueden transformarse fácilmente en armas de fuego automáticas, lo que supone un riesgo para la seguridad"
No ponen o definen el tipo de transformación en cuanto a cierre,lower o mecanizado.
Es decir un ar 15 con un cierre full auto( la mayoría de americanos) es susceptible de este punto pero sin en cambio un cierre europeo como el de un hk mr223(ya se que el 223 rem no esta permitido,pero creo que se entiende lo que digo) no?
Cada arma es un mundo en cuanto a temas de conversión y dificultad para hacerlas ilegalmente automáticas,los aks necesitan mecanizados industriales,los ARs mecanizados y piezas....
Como he dicho es un punto muy pero que muy impreciso o vago,que denota un gran desconocimiento básico en el tema de la construcción o modificación de las armas de fuego.


Por esa regla de tres todas las armas se pueden hacer full auto en el garaje, pero estamos juzgando a los usuarios por adelantado sin haber cometido el delito. Así veo yo que funcionan con nosotros... :evil: sin embargo no pasa nada por que prepares el coche le subas de caballos y puedas ir por la m40 a 240 pelillos a la mar... Y encima pasa la Itv con dos cojones.

Re: Vz58 222 y reglamento de armas

Publicado: 13 Jul 2020 09:30
por pyotr
topp escribió:
pyotr escribió:El punto 23 aportado por Antares me parece altamente indefinido y cargado de un notable desconocimiento tecnico.
"Algunas armas de fuego semiautomáticas pueden transformarse fácilmente en armas de fuego automáticas, lo que supone un riesgo para la seguridad"
No ponen o definen el tipo de transformación en cuanto a cierre,lower o mecanizado.
Es decir un ar 15 con un cierre full auto( la mayoría de americanos) es susceptible de este punto pero sin en cambio un cierre europeo como el de un hk mr223(ya se que el 223 rem no esta permitido,pero creo que se entiende lo que digo) no?
Cada arma es un mundo en cuanto a temas de conversión y dificultad para hacerlas ilegalmente automáticas,los aks necesitan mecanizados industriales,los ARs mecanizados y piezas....
Como he dicho es un punto muy pero que muy impreciso o vago,que denota un gran desconocimiento básico en el tema de la construcción o modificación de las armas de fuego.


Por esa regla de tres todas las armas se pueden hacer full auto en el garaje, pero estamos juzgando a los usuarios por adelantado sin haber cometido el delito. Así veo yo que funcionan con nosotros... :evil: sin embargo no pasa nada por que prepares el coche le subas de caballos y puedas ir por la m40 a 240 pelillos a la mar... Y encima pasa la Itv con dos cojones.


Y te quedas corto en la comparacion jajajaja
Seria mas bien que te compras un coche con un motor de 1000cc que solo puede ir maximo a 120 pero le compras otro motor en el mercado negro para ir a 300 por hora porque el chasis te permite cambiarlo....
volviendo al tema,como dices y yo tambien lo veo es que en ese punto se asumen las comisiones de un delito solo por suposiciones

Re: Vz58 222 y reglamento de armas

Publicado: 13 Jul 2020 09:45
por ESMALTINO
:vacaciones^:
Sigo el tema ..
Saludos, y SALUD.