Fernoked escribió:pyotr escribió:En teoria no deberia pasar nada pues son semiautomaticos de "fabrica",no como el cetme.
A ver si aprovechan y dejan el 7.62x39 tambien en semi
Que yo sepa no hay ningún CETME en manos civiles que provenga de arsenales militares tras ser capada su capacidad de tiro automático e incluso la mayoría de ellos traen un color característico para que no se confundan con los fusiles militares. Todos salen de fábrica sin capacidad de disparar a ráfagas por lo que en puridad no le resultaría de aplicación lo de la Directiva europea.
Esto es lo que dice la directiva europea........la transposicion que haga la ICAE/CIPAE en forma de nuevo R.A es una sorpresa todavia por conocer....... aunque ya dieron pistas con el borrador del año pasado........
22) Las armas de fuego diseñadas para uso militar, como el AK47 o el M16, y que estén equipadas para funcionar con fuego selectivo, cuando el paso entre los modos de disparo automático y semiautomático pueda ajustarse manualmente, deben clasificarse como armas de fuego de la categoría A y deben por lo tanto prohibirse para uso civil. Si se transforman en armas de fuego semiautomáticas, deben clasificarse en el punto 6 de la categoría A.
(23) Algunas armas de fuego semiautomáticas pueden transformarse fácilmente en armas de fuego automáticas, lo que supone un riesgo para la seguridad. Incluso aunque no se transformen, algunas armas de fuego semiautomáticas podrían resultar muy peligrosas cuando su capacidad en número de cartuchos sea elevada. Procede, por tanto, prohibir el uso civil de las armas de fuego semiautomáticas que tengan un cargador fijo con el que puedan dispararse un elevado número de cartuchos, así como de las armas semiautomáticas en combinación con un cargador separable de capacidad elevada. La mera posibilidad de montar un cargador con una capacidad superior a diez cartuchos en el caso de armas de fuego largas y a veinte cartuchos en el caso de armas de fuego cortas no determina la clasificación del arma de fuego en una determinada categoría.
(24) Sin perjuicio de la renovación de las autorizaciones de conformidad con la Directiva 91/477/CEE, las armas de fuego semiautomáticas de percusión anular, incluidas las de calibre igual o inferior a 22, no deben clasificarse en la categoría A, a no ser que hayan sido transformadas a partir de armas automáticas.