Registro pistola co2

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Registro pistola co2

Mensajepor Sergio1981 » 09 Jul 2019 08:30

Buenos días.
Quería saber dónde es más fácil registrar una pistola de co2, para hacerla “legal”, yo soy de madrid pero por lo que he consultado, piden muchísimas cosas y sale caro, alguno sitio cerca de madrid donde no pidan tantos requisitos y sea fácil de registrar?
Gracias!!

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Re: Registro pistola co2

Mensajepor Juanmarlu » 09 Jul 2019 18:45

Tienes que registrarla en el ayuntamiento en el que estés empadronado.

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Re: Registro pistola co2

Mensajepor Sergio1981 » 09 Jul 2019 18:55

Pero en madrid piden muchísimas cosas, no? Me sale casi mas caro registrarla que la propia pistola.

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Re: Registro pistola co2

Mensajepor webley56 » 09 Jul 2019 20:09

Si no tienes intenciones de andar paseando la pistola por todos los sitios cosa que tampoco deberías no hace falta que la registres. De todas formas con tu boleta de compra y en su caja la puedes transportar de un domicilio a otro sin miedo de que si te parasen puedan decirte algo. Un saludo
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Re: Registro pistola co2

Mensajepor Sergio1981 » 09 Jul 2019 22:48

Como mucho alguna vez a casa de algún familiar que vive en el campo, nada mas la voy a pasear
Tengo el recibo pero es del comprador original, es de segunda mano

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Re: Registro pistola co2

Mensajepor webley56 » 10 Jul 2019 01:45

Sergio1981 escribió:Como mucho alguna vez a casa de algún familiar que vive en el campo, nada mas la voy a pasear
Tengo el recibo pero es del comprador original, es de segunda mano


Pues quiero suponer que han firmado entre ustedes un Contrato de compra de armas de 4ª categoría.
Adjuntos
Buenos días. 
Quería saber dónde es más fácil registrar una pistola de co2, para hacerla “legal”, yo soy 50
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Re: Registro pistola co2

Mensajepor Sergio1981 » 10 Jul 2019 05:28

No, no hemos firmado nada...

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Re: Registro pistola co2

Mensajepor Juanmarlu » 10 Jul 2019 08:16

Compañero Sergio1981, te están confundiendo.
Mira lo que dice el Ministerio del Interior sobre las armas de 4ª categoría:
https://www.interior.gob.es/web/servicio ... s-de-armas

Y lo que dice la Guardia Civil:
https://www.guardiacivil.es/es/servicios ... index.html

La factura/contrato de compra del arma es imprescindible para solicitar la tarjeta del arma a tu nombre, cuando la tengas no es necesario portar la factura/contrato junto al arma, que para eso ya tendrías una tarjeta emitida por tu ayuntamiento a tu nombre.

¿Que es un lío?, pues sí y grande, pero en este país el tema de la tenencia y uso de las armas, aunque sean de aire, es muy complicado, pero es lo que hay.

A partir de aquí valora tu mismo el riesgo que asumes o no.

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Re: Registro pistola co2

Mensajepor Sergio1981 » 10 Jul 2019 09:06

Gracias por los enlaces, pero no la voy a registrar porque me cuesta mas registrarla que la pistola, es una vergüenza, un cuchillo puede hacer mas daño que un arma de este tipo y, por ahora...no hay que registrarlos...
Además no hay factura de compra-venta ni similar, así que asumiré el riesgo, total a penas la voy a sacar de casa

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Re: Registro pistola co2

Mensajepor JJWinchester » 10 Jul 2019 22:31

No te digo que la registres (pienso como tú, si no vas a tirar más que en domicilio no sería imprescindible) pero en muchos ayuntamientos no requieren factura o contrato, se sustituye con una declaración responsable firmada, diciendo que el arma es tuya.

Suena raro, pero es la única manera de registrar armas heredadas, viejas, de la familia, etc., que nunca tuvieron papeles o nadie sabe donde andan. Mejor una declaración realista, que andar inventándose un contrato entre padre e hijo.
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Re: Registro pistola co2

Mensajepor webley56 » 11 Jul 2019 01:54

Juanmarlu escribió:Compañero Sergio1981, te están confundiendo.
Mira lo que dice el Ministerio del Interior sobre las armas de 4ª categoría:
https://www.interior.gob.es/web/servicio ... s-de-armas

Y lo que dice la Guardia Civil:
https://www.guardiacivil.es/es/servicios ... index.html

La factura/contrato de compra del arma es imprescindible para solicitar la tarjeta del arma a tu nombre, cuando la tengas no es necesario portar la factura/contrato junto al arma, que para eso ya tendrías una tarjeta emitida por tu ayuntamiento a tu nombre.

¿Que es un lío?, pues sí y grande, pero en este país el tema de la tenencia y uso de las armas, aunque sean de aire, es muy complicado, pero es lo que hay.

A partir de aquí valora tu mismo el riesgo que asumes o no.


Perdona porque dices que te estan confundiendo?. Si quieres registrar la pistola en tu ayuntamiento y la factura de compra esta a nombre de otro que no sea el tuyo tendrás que demostrar que la has comprado al dueño anterior, de otra manera no tienes forma de demostrar como la has adquirido y puedes verte en un problema.
Otro compañero también dice que se puede registrar haciendo una declaración Jurada, pues que venga a Sevilla a registrar un arma con una declaración jurada....de puro amables me dijeron que me llevara el arma que no me la querian incautar porque sabían que estaba obrando de buena fe. El tema es complejo pues no todos los ayuntamientos se rigen por las mismas normas. Un Saludo
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Re: Registro pistola co2

Mensajepor Juanmarlu » 11 Jul 2019 08:31

webley56 escribió:
Juanmarlu escribió:Compañero Sergio1981, te están confundiendo.
Mira lo que dice el Ministerio del Interior sobre las armas de 4ª categoría:
https://www.interior.gob.es/web/servicio ... s-de-armas

Y lo que dice la Guardia Civil:
https://www.guardiacivil.es/es/servicios ... index.html

La factura/contrato de compra del arma es imprescindible para solicitar la tarjeta del arma a tu nombre, cuando la tengas no es necesario portar la factura/contrato junto al arma, que para eso ya tendrías una tarjeta emitida por tu ayuntamiento a tu nombre.

¿Que es un lío?, pues sí y grande, pero en este país el tema de la tenencia y uso de las armas, aunque sean de aire, es muy complicado, pero es lo que hay.

A partir de aquí valora tu mismo el riesgo que asumes o no.


Perdona porque dices que te estan confundiendo?. Si quieres registrar la pistola en tu ayuntamiento y la factura de compra esta a nombre de otro que no sea el tuyo tendrás que demostrar que la has comprado al dueño anterior, de otra manera no tienes forma de demostrar como la has adquirido y puedes verte en un problema.
Otro compañero también dice que se puede registrar haciendo una declaración Jurada, pues que venga a Sevilla a registrar un arma con una declaración jurada....de puro amables me dijeron que me llevara el arma que no me la querian incautar porque sabían que estaba obrando de buena fe. El tema es complejo pues no todos los ayuntamientos se rigen por las mismas normas. Un Saludo


Digo que le estas confundiendo porque en tu anterior mensaje dices:

por webley56 » 09 Jul 2019 20:09

Si no tienes intenciones de andar paseando la pistola por todos los sitios cosa que tampoco deberías no hace falta que la registres. De todas formas con tu boleta de compra y en su caja la puedes transportar de un domicilio a otro sin miedo de que si te parasen puedan decirte algo. Un saludo


Y esto no es así en absoluto, si te paran los Municipales o la GC en carretera por cualquier cosa, control, accidente, etc, y ven la pistolita sin su correspondiente tarjeta amarilla, seguro que sí pueden decirte algo.
Pasearla mucho o poco sólo incrementa o disminuye el riesgo.

La factura de compra solo sirve para trasladar la pistola desde el lugar donde la hayas comprado (armería o particular) hasta tu domicilio y sólo en la fecha que figure en la factura. Para el resto de traslados Tarjeta amarilla.

Lo de la declaración jurada es verdad y sirve para registrar el arma en el ayuntamiento correspondiente, pero en este caso se supone que el arma ya es tuya, está en tu domicilio y no vas a andar paseandola.

Yo aquí me limito a decir lo que dice la ley, (no lo que nos gustaría que dijera) que es la que debe cumplir cualquier ayuntamiento y desde luego la que va a aplicar la GC.

Como bien dices en tu firma "Dentro de la ley TODO, fuera de la ley NADA"

A partir de esto que cada uno actúe como como crea más conveniente, pero sabiendo exactamente lo que dice la ley al respecto.
Un saludo.
Última edición por Juanmarlu el 11 Jul 2019 09:01, editado 2 veces en total.

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Re: Registro pistola co2

Mensajepor Sergio1981 » 11 Jul 2019 08:48

Si me pillan con la pistola en su maletín en el maletero, me pueden multar? Yo la registraría, pero no es normal que me salga mas caro el registro que la pistola, y que tenga que perder una mañana entero o más, con papeleo.

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Re: Registro pistola co2

Mensajepor Juanmarlu » 11 Jul 2019 09:17

Sergio1981 escribió:Si me pillan con la pistola en su maletín en el maletero, me pueden multar? Yo la registraría, pero no es normal que me salga mas caro el registro que la pistola, y que tenga que perder una mañana entero o más, con papeleo.


Con la ley en la mano, sí. También te la pueden quitar, pero como tantas y tantas cosas dependerá del agente con quien te encuentres.
Tampoco te quiero asustar, ¿cuántas veces te ha parado la autoridad? ¿cuántas veces te han hecho un registro en el coche?
Quizás ninguna, verdad.

Como digo mas arriba yo te digo lo que dice la ley, pero también te digo que hay mucha gente que no registra sus armas de aire, pero con lo poco amigos que son nuestro políticos de las armas cualquier día se ponen a "reglamento" y entonces a llorar.

Yo creo que lo de dificultar los tramites con perdidas de tiempo y dinero forma parte de la estrategia de nuestras autoridades para desanimar y desincentivar su compra, "cuantas menos armas, mejor"

Un saludo.

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Re: Registro pistola co2

Mensajepor Sergio1981 » 11 Jul 2019 09:21

Yo con lo de las armas estoy de acuerdo con las leyes, pero coño...que estas son de perdigones, que hacen daño, si, pero como decía, un cuchillo etc hace mas daño y no se registran...
Pues me han parado tres veces en mi vida y solo un registro, pocas probabilidades de que me pase, y aunque no me hace gracia, me arriesgaré.

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Re: Registro pistola co2

Mensajepor JJWinchester » 11 Jul 2019 11:05

El reglamento dice lo que dice, pero hay una situación que creo no se contempla: tú tienes un arma en domicilio para su uso en el mismo. Luego no necesitas registrarla. El arma tiene una avería: la llevas al armero y llevándola te para un control. ¿No es lógico que puedas estar llevándola a reparar? Eso no es ni usar, ni siquiera portar (es transportar).

Lo que sucede es que el Reglamento de armas como pieza legislativa es una basura. ¿Cómo se puede usar la expresión "llevar" (art. 105) en un texto legal? ¿Eso es portar, transportar, o las dos? Evidentemente el que lo redactó pensaba en que no portes un arma por ahí sin documentar ni un fin claro, pero si te multan por llevarla al armero, es un abuso de autoridad y una interpretación excesivamente rigurosa del Real Decreto. Habría que recurrir.

Y entonces, el siguiente párrafo, que dice claramente que la tarjeta sólo es válida en el municipio (literalmente "Su validez quedará limitada a los respectivos términos municipales"), ese, ¿no lo aplicamos porque hasta la ICAE se dio cuenta de su absurdo? ¿Unas cosas sí, las otras no? ¿Está en vigor, o no?

Lo que nunca podrás decir al agente es que vas a tirar con ella a algún lado, ahí sí les estás obligando a sancionarte. Tampoco desde luego deberás llevar a deshoras, un sábado de madrugada, etc., momentos difíciles de justificar y en los que, además, más fácil es que te pidan abrir un maletero. Sentido común.

Otra cosa muy tonta que a más de uno le ha costado un disgusto: regla general cuando transportéis cualquier tipo de arma, por muy legal y documentada que esté: no llevéis pintas raras. Suena carca, pero no reacciona igual la autoridad según la apariencia que lleves. Ropa normal, nada de camisetas reivindicativas, aspecto paramilitar, pintas batasunas, melenas heavies :twisted: , etc. Llamadme paranoico, pero es sólo un consejo.
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Re: Registro pistola co2

Mensajepor Juanmarlu » 11 Jul 2019 11:50

JJWinchester escribió:El reglamento dice lo que dice, pero hay una situación que creo no se contempla: tú tienes un arma en domicilio para su uso en el mismo. Luego no necesitas registrarla. El arma tiene una avería: la llevas al armero y llevándola te para un control. ¿No es lógico que puedas estar llevándola a reparar? Eso no es ni usar, ni siquiera portar (es transportar).

Lo que sucede es que el Reglamento de armas como pieza legislativa es una basura. ¿Cómo se puede usar la expresión "llevar" (art. 105) en un texto legal? ¿Eso es portar, transportar, o las dos? Evidentemente el que lo redactó pensaba en que no portes un arma por ahí sin documentar ni un fin claro, pero si te multan por llevarla al armero, es un abuso de autoridad y una interpretación excesivamente rigurosa del Real Decreto. Habría que recurrir.

Y entonces, el siguiente párrafo, que dice claramente que la tarjeta sólo es válida en el municipio (literalmente "Su validez quedará limitada a los respectivos términos municipales"), ese, ¿no lo aplicamos porque hasta la ICAE se dio cuenta de su absurdo? ¿Unas cosas sí, las otras no? ¿Está en vigor, o no?

Lo que nunca podrás decir al agente es que vas a tirar con ella a algún lado, ahí sí les estás obligando a sancionarte. Tampoco desde luego deberás llevar a deshoras, un sábado de madrugada, etc., momentos difíciles de justificar y en los que, además, más fácil es que te pidan abrir un maletero. Sentido común.

Otra cosa muy tonta que a más de uno le ha costado un disgusto: regla general cuando transportéis cualquier tipo de arma, por muy legal y documentada que esté: no llevéis pintas raras. Suena carca, pero no reacciona igual la autoridad según la apariencia que lleves. Ropa normal, nada de camisetas reivindicativas, aspecto paramilitar, pintas batasunas, melenas heavies :twisted: , etc. Llamadme paranoico, pero es sólo un consejo.


Estoy de acuerdo, el Reglamento es una castaña, pero yo creo que es así, malo y ambiguo a propósito de tal modo que, llegado el caso, pueda ser interpretado por la autoridad como mas les convenga.
Valga como ejemplo tu comentario sobre la validez: "Su validez quedará limitada a los respectivos términos municipales"), pero que en la practica no se aplica, de momento...

Y todo esto sin entrar en el tema de donde puedo usar mi arma de aire, que eso sí que es una historia para no dormir :(

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Re: Registro pistola co2

Mensajepor Quebracho » 11 Jul 2019 14:34

En Málaga yo tuve que llevar si o si factura de compra, que gracias a dios siempre guardo todos los papeles!
En la IA de la guardia, me dijeron que si te paran sin los papeles, es decir solo con factura de compra te la quitan y te caen 700 eurazos.
Yo la utilizo para competir y como la saco de casa lo tuve que hacer si o si, que es un coñazo, por supuesto y una pasta también:

Marcaje con numero de serie 60 eurazos
Psicotecnico 50 eur


En mi pueblo no me cobraron tasas...ESO SI 3 MESES ESPERANDO!!!


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