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Re: Reglamento de Armas, texto.

Publicado: 28 May 2012 03:20
por skiner
Daniel_Nadal escribió:¿Sabriais decirme donde puedo encontrar todo el texto del reglamento de armas actualizado a dia de hoy?
Gracias de antemano.


Pues en la 1ª respuesta que sale en google cuando escribes reglamento de armas :lol: :lol: :lol: .

Osea en https://noticias.juridicas.com/base_dato ... -1993.html

En la pagina del BOE https://www.boe.es tienen un apartado de legislación consolidada que está muy bien ya que puedes ver facilmente las diferentes modificaciones.

Saludos

Re: Reglamento de Armas, texto.

Publicado: 28 May 2012 23:53
por Kadenett
Lo que no está tan claro es el tema de las cajas fuertes para armas cortas. El RA habla de la obligación de disponer de una caja grado III, y de hecho me pidieron ver el certificado cuando fuí a guiar en F mi primera pistola.
Pero lo que dice literalmente el reglamento es que las armas en mi domicilio deben estar desactivadas, con las partes esenciales en la caja fuerte. En la práctica, yo guardo la pistola completa dentro de la caja.
Ahora voy a adquirir una segunda arma, también guiada en F. Mi caja fuerte es una FAC de 12 litros, que se anuncia como capaz de albergar "3 armas". En realidad, caben más, lo he comprobado con detonadoras y AirSoft. Sin caja, claro. Con caja, ni siquiera cabe mi humilde Ruger 22/45. Pero resulta que he oído a compañeros hablar de que en alguna parte está escrito que hacen falta 3,5 lt. por cada arma. Y en alguna IA han mencionado hasta 9 lt/arma. La fuente de éstas cifras parece ser la normativa para las empresas de seguridad privada, aqui.

Pero en un domicilio privado como el mio, y tratándose de armas guiadas en F, ¿ no sería suficiente con guardar allí los cerrojos ? De esa forma, podría tener legalmente en casa las 6 armas cortas que me permite mi licencia.

De todas formas, agradecería que algún compañero me indicase en qué dirección de internet puedo encontrar la versión más autorizada, por si se diera el caso de tener que enseñarlo en la IA.

Re: Reglamento de Armas, texto.

Publicado: 29 May 2012 18:35
por marroyol
Lo de las cajas fuertes no lo encontrarás en el Reglamento de armas, sino en esta resolución de la Dirección General de la Guardia Civil.

Lee las anotaciones y lo subrayado en amarillo.

Eso si después en cada intervención de armas leen lo que les da la gana.

Re: Reglamento de Armas, texto.

Publicado: 30 May 2012 00:56
por Kadenett
Ya, Marroyol, pero fíjate que en ningún momento se nos dicen las dimensiones de dicha caja. Vaya, que siguiendo la literalidad de lo publicado, para tener en casa un arma amparada en una licencia F bastaría con un pequeño recipiente ( cumpliendo normas UNE ) donde cupiese la corredera/cañón ( "partes esenciales" ). El único sitio donde he encontrado datos sobre capacidades y volúmenes es en la normativa específica aplicable a la seguridad privada :

La sección 3 del artículo 6 de la Orden INT/314/2011, de 1 de febrero, sobre empresas de seguridad privada dice que :

BOE num 42, de V18/02/11 escribió:El número de armas que se podrá autorizar en depósito, será el correspondiente al volumen del armero, teniendo en cuenta que el volumen medio de un arma corta es de 3,5 litros, el de un arma larga es de 7 litros, el de los fusiles de asalto del calibre 5,56 × 45 mm. es de 20 litros, el de las ametralladoras del calibre 7,62 mm. es de 30 litros y, finalmente, el de las ametralladoras del calibre 12,70 mm. es de 80 litros.


Viene también en la sección de Seguridad Privada de la web de la Guardia Civil : https://www.guardiacivil.es/es/servicios/seguridadprivada/armasseguprivada/armeros_instala/index.html

En fin, que seguimos sin aclarar ése punto, que aparentemente queda sometido a la opinión de la IA.

Por cierto, ignoraba que la Seguridad Privada usase ametralladoras del 7,62 y del 12,70 :metra:

Re: Reglamento de Armas, texto.

Publicado: 30 May 2012 19:56
por jrdc1
Buenas!

Cuando se incorporan a los atuneros del Oceano Indico querrían llevar hasta lanzagranadas. La última modificación de RA no llega a tanto, pero les autoriza el uso de Barrets y similares. No recuerdo si pueden embarcar M2, pero el decreto habla de armas de guerra en genérico, osea, que quizas si

Saludos

Re: Reglamento de Armas, texto.

Publicado: 30 May 2012 20:02
por Buen_tirador
Kadenett escribió: De esa forma, podría tener legalmente en casa las 6 armas cortas que me permite mi licencia.
De todas formas, agradecería que algún compañero me indicase en qué dirección de internet puedo encontrar la versión más autorizada, por si se diera el caso de tener que enseñarlo en la IA.


Ni se te ocurra, compañero. Ir a la Intervención de Armas a enseñar nada.

Vamos y que me toque a mi despues de ti, y me hayas puesto al GC de mala leche.

Otra cosa. Tu Licencia de Armas no permite 6 armas cortas. Lo permite, tu categoria de tirador. Que no es lo mismo.

Un saludo al foro.

Re: Reglamento de Armas, texto.

Publicado: 01 Jun 2012 11:50
por skiner
Buen_tirador escribió:
Kadenett escribió: De esa forma, podría tener legalmente en casa las 6 armas cortas que me permite mi licencia.
De todas formas, agradecería que algún compañero me indicase en qué dirección de internet puedo encontrar la versión más autorizada, por si se diera el caso de tener que enseñarlo en la IA.


Ni se te ocurra, compañero. Ir a la Intervención de Armas a enseñar nada.

Vamos y que me toque a mi despues de ti, y me hayas puesto al GC de mala leche.

Otra cosa. Tu Licencia de Armas no permite 6 armas cortas. Lo permite, tu categoria de tirador. Que no es lo mismo.

Un saludo al foro.


No, el número de armas lo fija la licencia.

Hay tiradores de 1ª categoria que siguen teniendo licencia de armas de 2ª (conozco unos cuantos) a los que no les interesa el papeleo adicional en especial si tienen huecos de sobra.

Saludos

Re: Reglamento de Armas, texto.

Publicado: 01 Jun 2012 19:52
por radiocanada
Al obtener por primera vez la licencia de armas tipo "F", es de TERCERA categoría. Si quiere que en la licencia de armas le figure la de categoría superior, lo tiene que tramitar el interesado en la IAE de su residencia y ya está. El hecho de tener una categoría en la federación no es automaticamente reflejado en la licencia, si no lo solicita dicha persona.
En cuanto a las cajas fuertes o armeros, ya se ha escrito bastante en fechas pasadas, asi que buscáis un poco y os animáis a la lectura. El volumen interior de las cajas fuertes y su capacidad para albergar armas se toma como base el arma dentro de su "embalaje" y es teórico, aunque luego quepan más o sólo guardes piezas fundamentales. También tened en cuenta que el grado de seguridad de una caja fuerte armero es distinta dependiendo del tipo de arma legalizada que se pretenda guardar. Sí, ya lo sé, sigue siendo todo pura teoría, pero hay que dar unos "valores" para determinar todo esto. La verdad es que hay gente que tiene unas cajas fuertes de miedo, pero no están homologadas. Pero lo han legislado así y ...Saludos.

Re: Reglamento de Armas, texto.

Publicado: 01 Jun 2012 21:17
por Buen_tirador
skiner escribió:
Buen_tirador escribió:
Kadenett escribió: De esa forma, podría tener legalmente en casa las 6 armas cortas que me permite mi licencia.
De todas formas, agradecería que algún compañero me indicase en qué dirección de internet puedo encontrar la versión más autorizada, por si se diera el caso de tener que enseñarlo en la IA.


Ni se te ocurra, compañero. Ir a la Intervención de Armas a enseñar nada.

Vamos y que me toque a mi despues de ti, y me hayas puesto al GC de mala leche.

Otra cosa. Tu Licencia de Armas no permite 6 armas cortas. Lo permite, tu categoria de tirador. Que no es lo mismo.

Un saludo al foro.


No, el número de armas lo fija la licencia.

Hay tiradores de 1ª categoria que siguen teniendo licencia de armas de 2ª (conozco unos cuantos) a los que no les interesa el papeleo adicional en especial si tienen huecos de sobra.

Saludos


Estamos hablando de lo mismo "skiner", si tu no te preocupas de ir a Intervención de Armas a que metan en el ordenador la categoria que te certifica la Federación correspondiente.

Haces en las tiradas 550 puntos y para la Federación eres de primera y en la Intervención de Armas eres de Tercera Categoria.

Pero vamos que hay una licencia F y tres categorias de tirados. Pero que vamos, que lo que tu dices es correcto y no voy a debatir sobre ello.

Un saludo al foro.

Re: Reglamento de Armas, texto.

Publicado: 27 Ene 2013 15:50
por ALMAGRO
:apla: Ley de Seguridad Privada:

Los ARMEROS DE ARMA LARGA GRADO I y LOS ARMEROS DE ARMA CORTA GRADO III deben tener CERTIFICACIÓN DE PRODUCTO AENOR

A partir de la publicación en el Boletín Oficial del Estado del viernes 18 de febrero del 2011, y una vez transcurrido el periodo transitorio de seis meses, ha entrado en vigor las nuevas disposiciones que obligan que todos los elementos de seguridad física y electrónica, que vienen recogidos en la normativa de seguridad privada, deben contar con la evaluación de conformidad y los requisitos constructivos reglamentarios, que únicamente podrán ser garantizados mediante un certificado emitido por un Organismo de Control acreditado para tal fin.
Esta evaluación de la conformidad de los productos se llevara a cabo por Organismos de Control acreditados por la Entidad nacional de Acreditaciones , sobre la base de la Norma UNE-EN 45011.

Interpretación:

Si su actividad empresarial esta bajo en amparo de la Ley 23/1992, de 30 de julio de Seguridad Privada, y del Reglamento de Seguridad Privada aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre usted debe utilizar productos homologados y certificados para sus instalaciones de seguridad física y electrónica. Cuando Ud. adquiere un producto certificado, significa que el proceso productivo del fabricante está controlado por un órgano certificador independiente.
Este órgano inspecciona el producto comprobando que los materiales empleados y el proceso de fabricación se corresponden con lo descrito en el dossier técnico de fabricación. Verifican que lo que se llevó al laboratorio de ensayo y obtuvo un determinado nivel de resistencia al fuego o al robo es lo que se está fabricando.



Para saber si su caja fuerte ha sido ensayada y certificada correctamente compruebe que en su interior haya una placa en la que consten los siguientes datos: ente certificador (AENOR,), número de certificación de producto, norma de ensayo que se ha seguido (EN 1143-1, EN 14450), nivel de resistencia al robo (EN 1143-1: desde el nivel de seguridad 0 hasta el IX. EN 14550: nivel S1 y S2 los armeros de armas largas grado I- tambien tienen que cumplir la norma de CERTIFICADO DE PRODUCTO AENOR por que indica que los grados 0-I-II-III-IV-V-VI-VII…hasta IX deben cumplir la norma), peso, número de serie y año de fabricación.

Además pude usted comprobar su vigencia consultando las web de estos organismos.
También deberá solicitar a su proveedor de producto el documento de certificación donde consten estos datos, cuyo formato sería similar al siguiente:

Re: Reglamento de Armas, texto.

Publicado: 27 Ene 2013 22:44
por Jorge_deluis
Los tiradores deportivos no pertenecemos a la seguridad privada, así que no veo por qué nos van a aplicar la misma ley que a ellos. Además, según tú, las armerías han estado vendiendo armeros sin homologar como si estuvieran homologados y la GC los ha aceptado y ni se ha enterado... NO ME LO CREO, y me parece curioso que te dediques a copiar y pegar el mismo post con lo de AENOR en cuanto tienes oportunidad. Yo tengo un SPS de grado III comprado en 2012, en la IA han comprobado la homologación y la factura, la han metido en mi expediente y tengo guiadas 2 armas cortas. No pone nada de Aenor por ninguna parte, ni el armero ni la homologación, de hecho, pone bien claro que está homologado por APPLUS.

Si lo que tú dices fuera cierto, en mi IA no me habrían aceptado el armero al no estar certificado por AENOR.