sebastian1900 escribió:Hola,
¿Qué está pasando? ¿Cual es mi mejor baza actualmente? Como empiecen así me joden todas las armas, ya que son semiautos. Me viene a la mente algún comentario de hace 2 años en este foro de gente que decía que no te extrañe que los mismos GC se queden con los armas, y algún forero hablaba de entregarla reventada. Lo cierto es que si me la confiscan pierdo de golpe casi 2000€.
Yo empezaría por esperar a que te lo notifiquen por escrito, que es lo que deben hacer.
Dado que estás fuera, te vendrá bien ganar tiempo.
Si te llega un escrito antes de volver, también por escrito les comunicas que estás fuera por la razón que sea y que te den otra fecha una vez hayas vuelto, y así seguir ganando tiempo. No pueden pretender que vuelvas exprofeso a hacer lo que ellos solicitan.
Y en cualquier caso, si se da la circunstancia de que acabas llevándolo y te lo retienen, tienen la obligación de darte un justificante de depósito en el que conste la razón legal por la que lo hacen, por escrito también.
Hoy por hoy, que se sepa, la Directiva Comunitaria no ha sido transpuesta, luego no es de aplicación. Y nuestro Reglamento de Armas no contempla que, ni el calibre, ni el arma, sean prohibidos; Y no hay más que ver lo que consta en la página de la G.C. en cuanto a qué armas y qué calibres son los no permitidos:
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, BOE 55/1993), la adquisición, tenencia y uso por particulares de las armas de guerra esta prohibida.
Se consideran armas de guerra
Según determina el citado artículo se consideran armas de guerra las siguientes:
Armas de fuego o sistemas de armas de fuego de calibre igual o superior a 20 mm.
Armas de fuego o sistemas de armas de fuego de calibre inferior a 20 mm., cuyos calibres el Ministerio de Defensa ha establecido como de guerra. Se incluyen dentro del grupo:
Armas de fuego de calibre igual o superior a 12,7 mm. que utilicen munición con vaina de ranura en el culote.
Armas de fuego que utilicen municiones de los calibres:
5,45 x 39,5.
5,56 x 45 (o su equivalente 223).
7,62 x 39.
7,62 x 51 Nato.
No se consideran armas de guerra
Aquellas armas de repetición que utilicen munición de tipo 308 Winchester de bala expansiva o munición del tipo 7,62 x 39 de bala expansiva para caza mayor.
https://www.guardiacivil.es/es/servicios ... index.html