NUEVO REGLAMENTO LISTO
- eltiorafeta
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Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO
Y alguien explica que se hace con los CETMES, FAL´S, AR15 y demás?
Como se hace para inmovilizar el cargador???
En el semi "pensado" para caza no hay problema porque los cargadores son de 2 cartuchos pero en estos otros...
Como se hace para inmovilizar el cargador???
En el semi "pensado" para caza no hay problema porque los cargadores son de 2 cartuchos pero en estos otros...
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- .44 Magnum
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Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO
Yo te explico lo que se hace: se depositan en la intervención y te despides de ellos.
Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO
muchos semis de caza, por ejemplo los benelli también tienen el cargador removible. Adémás que significa esto de que el limitador no pueda ser retirado. Cualquier limitador puede ser retirado con un dremel...
Socio nº 129
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- .44 Magnum
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Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO
Pues está claro que quieren prohibir los Cetmes, Ar15s, etc, lo que pasa es que claro, no han visto que también entran en el mismo saco los rifles "de caza" como el Browning BAR que todos tienen cargadores separables.
- eltiorafeta
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Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO
Leyéndolo con calma ( y con mucho optimismo) interpreto que lo del caragdor removible SOLO AFECTA A LAS ARMAS CUYA CAPACIDAD SEA SUPERIOR A 3 CARTUCHOS (recamara incluida). Si le pones un cargador de dos ya está solucionado el tema.
O si no le metes cargador y alimentas manualmente también...
Un saludo
O si no le metes cargador y alimentas manualmente también...
Un saludo
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- .44 Magnum
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Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO
Creo que es un error en la redacción, en vez de teniendo debe poner tengan:
También comprenderá esta prohibición a las armas semiautomáticas de dichas categorías
que TENGAN una capacidad superior a tres cartuchos, incluido el alojado en la recamara, su
cargador sea extraíble o movible o, aún siendo inamovible, no se pueda garantizar que con
herramientas normales pueda ser transformada a una capacidad superior
¿a que así sí que tiene sentido?
También comprenderá esta prohibición a las armas semiautomáticas de dichas categorías
que TENGAN una capacidad superior a tres cartuchos, incluido el alojado en la recamara, su
cargador sea extraíble o movible o, aún siendo inamovible, no se pueda garantizar que con
herramientas normales pueda ser transformada a una capacidad superior
¿a que así sí que tiene sentido?
Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO
El proyecto no puede estar más claro. Una vez aprobado nadie va a poder guiar rifles o escopetas semiatomáticos que tengan cargador extraible o que teniendo cargador fijo este sea superior a 2+1.
Respecto a la irretroactividad no hace falta que lo diga el reglamento, ya que lo dice una norma de rango superior (se llama Constitución) que prohíbe la irretroactividad de las normas sancionadoras o restrictivas de derechos individuales y el tener armas no es un derecho fijado en la constitución, pero si lo es la propiedad privada.
Esto es una chapuza para que cuando Europa obligue a adoptar la clasificación europea de armas de fuego. Los poseedores de licencias D y E en ellas solo puedan tener guiadas armas de categorías C y D. Mientras que si incluyera las semiautomáticas con capacidad superior a 2+1 o cargador extraible como hasta ahora serían validas para las armas que la UE considera categoría B (que incluye armas cortas).
Por cierto resulta que la clasificación de las armas sigue contradiciendo a la clasificación europea ¿pero no lo modificaban para cumplir con la normativa europea?.
Saludos
P.D. Siempre lo he dicho y siempre lo diré tantos CETME han hecho mucho daño.
P.D.2. Me parece que van a tener mucho trabajo los tribunales.
Respecto a la irretroactividad no hace falta que lo diga el reglamento, ya que lo dice una norma de rango superior (se llama Constitución) que prohíbe la irretroactividad de las normas sancionadoras o restrictivas de derechos individuales y el tener armas no es un derecho fijado en la constitución, pero si lo es la propiedad privada.
Esto es una chapuza para que cuando Europa obligue a adoptar la clasificación europea de armas de fuego. Los poseedores de licencias D y E en ellas solo puedan tener guiadas armas de categorías C y D. Mientras que si incluyera las semiautomáticas con capacidad superior a 2+1 o cargador extraible como hasta ahora serían validas para las armas que la UE considera categoría B (que incluye armas cortas).
Por cierto resulta que la clasificación de las armas sigue contradiciendo a la clasificación europea ¿pero no lo modificaban para cumplir con la normativa europea?.
Saludos
P.D. Siempre lo he dicho y siempre lo diré tantos CETME han hecho mucho daño.
P.D.2. Me parece que van a tener mucho trabajo los tribunales.
Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO
Skinner, no he entendido bien tu respuesta, los que tengamos mas de 8 rifles tendremos que quitarnos los sobrantes o no?
Gracias y un saludo
Gracias y un saludo
Socio nº 129
Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO
marhabal escribió:Skinner, no he entendido bien tu respuesta, los que tengamos mas de 8 rifles tendremos que quitarnos los sobrantes o no?
Gracias y un saludo
Depende, 1º hay que esperar a la aprobación y publicación en BOE. Pero mientras se mantenga la licencia es muy dificil que a alguien le retiren las armas (ojo con renovarla fuera de plazo).
Solo recordar que si alguien en la administración aplica una norma (sancionadora o restrictiva de derechos individuales) con caracter retroactivo la ultima palabra la tiene el de negro al que se puede acudir tanto por lo contencioso como por lo penal .....
Saludos
- eltiorafeta
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Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO
¿Y hay alguna solución para que no nos toquen las bowlings cuando vayamos a pasar revista con los rifles semis con Cargador extraible?
Que pasa si no se lo ponemos???
Tendremos que soldar los cargadores limitados al armazon del rifle??
Que follón....
Que pasa si no se lo ponemos???
Tendremos que soldar los cargadores limitados al armazon del rifle??
Que follón....
Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO
Chapuza tras chapuza ..........
El artículo 5.g prohibe "La munición con bala expansiva para pistolas y revólveres, así como los proyectiles correspondientes." OJO Esto no solo incluye la punta hueca sino tambien las semiblindadas o las cobreadas. Artículo 2 definición 29 “Munición de bala expansiva”: Munición con proyectiles de diferente composición, estructura y diseño con el fin de que, al impactar éstos en un blanco similar al tejido carnoso, se deformen expandiéndose y transfiriendo el máximo de energía en estos blancos.
Practicamente solo dan 2 opciones o plomo o blindada la 1º da problemas y la 2ª muy peligrosa por los rebotes. Y solo pensando en galerias, mejor no hablemos del uso de estas en armas guiadas con A o B sobrepenetracion y rebotes asegurados.
Saludos
El artículo 5.g prohibe "La munición con bala expansiva para pistolas y revólveres, así como los proyectiles correspondientes." OJO Esto no solo incluye la punta hueca sino tambien las semiblindadas o las cobreadas. Artículo 2 definición 29 “Munición de bala expansiva”: Munición con proyectiles de diferente composición, estructura y diseño con el fin de que, al impactar éstos en un blanco similar al tejido carnoso, se deformen expandiéndose y transfiriendo el máximo de energía en estos blancos.
Practicamente solo dan 2 opciones o plomo o blindada la 1º da problemas y la 2ª muy peligrosa por los rebotes. Y solo pensando en galerias, mejor no hablemos del uso de estas en armas guiadas con A o B sobrepenetracion y rebotes asegurados.
Saludos
Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO
Bueno, desde que se ha publicado el borrador del futuro Reglamento, tenemos 20 días para poder realizar alegaciones. Y creo que cuantas más les lleguen, mejor, porque sino, tal y como esté el borrador se publicará. No nos servirá de nada comentarlo entre nosotros si no les llega a ellos nuestro desacuerdo.
Y si hay duda, por pequeña que sea, siempre se interpreta el Reglamento de una forma muy peculiar, y nunca a favor del tirador.
Hay una dirección de mail para poder enviar alegaciones: secretaria.sgt@amador.mir.es
Nosotros estamos preparando algunas acerca de algunos puntos que no vemos claros....
Y si hay duda, por pequeña que sea, siempre se interpreta el Reglamento de una forma muy peculiar, y nunca a favor del tirador.
Hay una dirección de mail para poder enviar alegaciones: secretaria.sgt@amador.mir.es
Nosotros estamos preparando algunas acerca de algunos puntos que no vemos claros....
Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO
Vaya "genios" redactan estos reglamentos...
Vamos a ser los aficionados mas puteados de europa.
Un saludo
Vamos a ser los aficionados mas puteados de europa.
Un saludo
Socio nº 129
Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO
Como hacemos las alegaciones a nivel indiviudal o las vehiculizamos de alguna forma, cuando dices nosotros a quien te refieres. Me apunto a protestar donde haga falta.
Un saludo
Un saludo
Socio nº 129
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Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO
home, asi de principio me entero de poco, pero estos no se enteran ni del reclamento que tienen ,por que ponen que la F y la D, si la D pasan de 3 a 5 años ,coñe la D ya se renueva cada 5 años, o me equivoco??
Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO
Bueno, te explico: Las alegaciones las puede hacer cualquier ciudadano con derecho a voto. Y de hecho es mejor que cuantas más personas a nivel individual las realicen, mejor, ya que representan a una representación más amplia de ciudadanos afectados. No es lo mismo una persona que utiliza el arma a nivel profesional que un aficionado al paintball (modalidad, por cierto, que en este borrador se cargan en el punto 2.20, comentando que no se utilizarán bolas más grandes de 8mm. Y la pena es que los aficionados al paintball, como no se deben sentir representados por un reglamento de armas, no se van a enterar hasta que ya se haya publicado.....)
Lo ideal sería hacerlas por escrito y presentarlas en la Subdelegación del Gobierno (por ejemplo en Barcelona, en C/ Mallorca, aunque cada província tiene la suya). Por e-mail también se puede, pero quizás no es tan acreditable el haber presentado la alegación.
Si las alegaciones son comunes a un grupo, se pueden agrupar firmas, que quiere decir fotocopias de DNI y firmas junto a un documento de alegaciones.
En Catalunya, el Gremio de armeros recopilará nuestras alegaciones (las de armerías) y se presentará un único documento.
Los tiradores tendrían que hacer lo mismo, a través de las Federaciones.
Lo interesante es que desde diferentes puntos de vista dentro de los afectados por el Reglamento se pueda leer el mismo a fondo y se exponga en qué puntos no se está de acuerdo. Repito, hay 20 días para hacerlo y luego, sino..... se publicará como está.
Lo ideal sería hacerlas por escrito y presentarlas en la Subdelegación del Gobierno (por ejemplo en Barcelona, en C/ Mallorca, aunque cada província tiene la suya). Por e-mail también se puede, pero quizás no es tan acreditable el haber presentado la alegación.
Si las alegaciones son comunes a un grupo, se pueden agrupar firmas, que quiere decir fotocopias de DNI y firmas junto a un documento de alegaciones.
En Catalunya, el Gremio de armeros recopilará nuestras alegaciones (las de armerías) y se presentará un único documento.
Los tiradores tendrían que hacer lo mismo, a través de las Federaciones.
Lo interesante es que desde diferentes puntos de vista dentro de los afectados por el Reglamento se pueda leer el mismo a fondo y se exponga en qué puntos no se está de acuerdo. Repito, hay 20 días para hacerlo y luego, sino..... se publicará como está.
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