ARMEROS HOMOLOGADOS o como aclararse sin morir en el empeño.

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Gorgorito
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ARMEROS HOMOLOGADOS o como aclararse sin morir en el empeño.

Mensajepor Gorgorito » 28 Oct 2009 13:51

Para ayudar a aclarar el mar de dudas y la controversia innecesaria no hay nada mejor que acudir a la normativa vigente: la Resolución de la DGGC de 26/11/1998, publicada en el BOE 291 de 5/12/98, al que podeís acceder aquí: https://www.boe.es/boe/dias/1998/12/05/p ... -40269.pdf

En su disposición PRIMERA comprobareís que son validos los armarios armeros para armas largas de caza mayor (licencia D) que podaís tener en vuestro domicilio y que fueron homologados con grado I de la Norma UNE-EN 1143-1 y también los homologados en grado A de la anterior Norma UNE 108-110-87 (derogada por la anterior)

En la disposición SEGUNDA podreís comprobar también que son armeros validos los que tengaís en el domicilio para armas cortas de concurso (licencia F) tanto si estan homologados con grado III de la Norma UNE-EN 1143-1 como también los homologados en grado C de la anterior Norma UNE 108-110-87 (derogada por la anterior)

Si ahora os fijais en la DISPOSICION TRANSITORIA es cuando descubrireís el posible origen de la controversia y confusiones, porque el legislador concedío UN AÑO a los fabricantes para adaptar sus anteriores autorizaciones de homologación a la Norma UNE-EN 1143-1 que en 1998 derogó la UNE del 1987, a partir de cuyo plazo esas autorizaciones dejaron de ser legales a estos efectos....¡y no podian comercializarse al menos para acreditar homologación vigente!

En resumen podriamos decir que los fabricantes y las armerias a partir del 6/12/1999 (un año despues de pùblicarse en el BOE de 5/12/98) no podían comercializar armeros homologados por la Norma UNE de 1987, o al menos no si aportaban certificaciones que habian perdido su vigencia por lo dispuesto en esa DISPOSICION TRANSITORIA, porque a todos aquellos a los que se la estaban vendiendo simplemente les estaban engañando, que en el Código Penal tiene otro nombre y lo que es, por supuesto, denunciable por todos aquellos que puedan probar por la factura y documentación recibida que compraron un armero confiando en que se adaptaba a la normativa y resulta que no, que a partir de ese 6/12/1999 ya no era así. Más claro agua y que cada palo aguante su vela, que los euretes bien que se los ha embolsado.

¿Que sucede si hoy un nuevo poseedor de licencia D o F pretende guiar un arma?, pues que en la Intervención de Armas le pueden exigir previamente que presente la copia del informe de homologación por laboratorio autorizado, conforme al grado actualmente vigente y que no es otro que el UNE-EN 1143-1.

¿Que puede suceder si alguién que ya tuviera licencia D o F pretende renovar su licencia, poseyendo armas, o guiar otra arma?, pues que en la Intervención le exijan ese informe de homologación del laboratorio y que uno tenga el de grado I o III de la actual Norma UNE-EN 1143-1 o el de grado A o C de la UNE de 1987, que estará conforme según contempla la propia Resolución 26/11/98 si uno tenía licencia antes de 6/12/1999, fecha a partir de la cual ya no deberian haberle vendido un armero con un grado de seguridad ya no valido. Así que tranquilos los poseedores de armeros con grado A o C si lo tienen de antes del 6/12/1999.

¿Y que pasará si uno lo ha comprado posteriormente de buena fe?, pues eso ya queda en el campo de las hipotesis, que no es lo que pretendo aclarar, que es la legislación....pero yo me iria a visitar al armero que la vendio y a ver como me resuelve el entuerto.

Espero disculpeis la extensión pero creo que ahora, partiendo de la legislación y no de conjeturas, es como cada uno podrá analizar su caso particular y saber si está dentro de la norma o, si por el contrario, debe visitar a su "armero de confianza" para que le aclare porque le vendio un armero con una homologacion caducada.

Por ultimo os recomiendo que si solo teneis un documento del fabricante donde asegura que su armero ha estado homologado por el laboratorio tal y cual, que soliciteis a vuestro armero copia de ese informe del laboratorio, porque este es el que vale y ese es el que os pueden pedir.

PD: Si alguno/a se pregunta porque algun fabricante y armeria siguio/¿sigue? vendiendo armeros homologados antes de la UNE-EN 1143-1 sabed que el coste de fabricación es infinitamente inferior, porque la actual Norma es más rigurosa y proporciona mayor seguridad anti-robo, así que si hay que molestarse con alguién creo que es con este/os y no con los fabricantes "legales" que vienen soportando hace ya casi 10 años, que se dice pronto, una competencia desleal; y todo ello sin entrar en la posible estafa al comprador y las molestias que puede acarrearle.

PD 2: permitidme que deje constancia solo de otra cosa que pasa inadvertida a muchos: la normativa que encontrareis en la resolución indicada al principio dispone que en el domicilio lo que debe guardarse en cajas fuertes-armeros son los cierres o piezas fundamentales de las armas cortas de concurso, así que cumple la normativa quién en caja homologada guarda esas piezas y el resto del arma en otro armero no homologado, ¿me explico?, lo que es una posible salida para quién ya tiene una caja o armero a su gusto pero que no tienen homologación o no le facilitan el informe.

Salud, compañeros.

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Re: ARMEROS HOMOLOGADOS o como aclararse sin morir en el empeño.

Mensajepor Wilcow » 28 Oct 2009 15:54

JA Ja JA

Me parto :mrgreen:
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Si no encuentras el camino,haztelo ...

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Re: ARMEROS HOMOLOGADOS o como aclararse sin morir en el empeño.

Mensajepor pacopi » 28 Oct 2009 19:59

Gorgorito escribió:Para ayudar a aclarar el mar de dudas y la controversia innecesaria no hay nada mejor que acudir a la normativa vigente: la Resolución de la DGGC de 26/11/1998, publicada en el BOE 291 de 5/12/98, al que podeís acceder aquí: https://www.boe.es/boe/dias/1998/12/05/p ... -40269.pdf

En su disposición PRIMERA comprobareís que son validos los armarios armeros para armas largas de caza mayor (licencia D) que podaís tener en vuestro domicilio y que fueron homologados con grado I de la Norma UNE-EN 1143-1 y también los homologados en grado A de la anterior Norma UNE 108-110-87 (derogada por la anterior)

En la disposición SEGUNDA podreís comprobar también que son armeros validos los que tengaís en el domicilio para armas cortas de concurso (licencia F) tanto si estan homologados con grado III de la Norma UNE-EN 1143-1 como también los homologados en grado C de la anterior Norma UNE 108-110-87 (derogada por la anterior)

Si ahora os fijais en la DISPOSICION TRANSITORIA es cuando descubrireís el posible origen de la controversia y confusiones, porque el legislador concedío UN AÑO a los fabricantes para adaptar sus anteriores autorizaciones de homologación a la Norma UNE-EN 1143-1 que en 1998 derogó la UNE del 1987, a partir de cuyo plazo esas autorizaciones dejaron de ser legales a estos efectos....¡y no podian comercializarse al menos para acreditar homologación vigente!

En resumen podriamos decir que los fabricantes y las armerias a partir del 6/12/1999 (un año despues de pùblicarse en el BOE de 5/12/98) no podían comercializar armeros homologados por la Norma UNE de 1987, o al menos no si aportaban certificaciones que habian perdido su vigencia por lo dispuesto en esa DISPOSICION TRANSITORIA, porque a todos aquellos a los que se la estaban vendiendo simplemente les estaban engañando, que en el Código Penal tiene otro nombre y lo que es, por supuesto, denunciable por todos aquellos que puedan probar por la factura y documentación recibida que compraron un armero confiando en que se adaptaba a la normativa y resulta que no, que a partir de ese 6/12/1999 ya no era así. Más claro agua y que cada palo aguante su vela, que los euretes bien que se los ha embolsado.

¿Que sucede si hoy un nuevo poseedor de licencia D o F pretende guiar un arma?, pues que en la Intervención de Armas le pueden exigir previamente que presente la copia del informe de homologación por laboratorio autorizado, conforme al grado actualmente vigente y que no es otro que el UNE-EN 1143-1.

¿Que puede suceder si alguién que ya tuviera licencia D o F pretende renovar su licencia, poseyendo armas, o guiar otra arma?, pues que en la Intervención le exijan ese informe de homologación del laboratorio y que uno tenga el de grado I o III de la actual Norma UNE-EN 1143-1 o el de grado A o C de la UNE de 1987, que estará conforme según contempla la propia Resolución 26/11/98 si uno tenía licencia antes de 6/12/1999, fecha a partir de la cual ya no deberian haberle vendido un armero con un grado de seguridad ya no valido. Así que tranquilos los poseedores de armeros con grado A o C si lo tienen de antes del 6/12/1999.

¿Y que pasará si uno lo ha comprado posteriormente de buena fe?, pues eso ya queda en el campo de las hipotesis, que no es lo que pretendo aclarar, que es la legislación....pero yo me iria a visitar al armero que la vendio y a ver como me resuelve el entuerto.

Espero disculpeis la extensión pero creo que ahora, partiendo de la legislación y no de conjeturas, es como cada uno podrá analizar su caso particular y saber si está dentro de la norma o, si por el contrario, debe visitar a su "armero de confianza" para que le aclare porque le vendio un armero con una homologacion caducada.

Por ultimo os recomiendo que si solo teneis un documento del fabricante donde asegura que su armero ha estado homologado por el laboratorio tal y cual, que soliciteis a vuestro armero copia de ese informe del laboratorio, porque este es el que vale y ese es el que os pueden pedir.

PD: Si alguno/a se pregunta porque algun fabricante y armeria siguio/¿sigue? vendiendo armeros homologados antes de la UNE-EN 1143-1 sabed que el coste de fabricación es infinitamente inferior, porque la actual Norma es más rigurosa y proporciona mayor seguridad anti-robo, así que si hay que molestarse con alguién creo que es con este/os y no con los fabricantes "legales" que vienen soportando hace ya casi 10 años, que se dice pronto, una competencia desleal; y todo ello sin entrar en la posible estafa al comprador y las molestias que puede acarrearle.

PD 2: permitidme que deje constancia solo de otra cosa que pasa inadvertida a muchos: la normativa que encontrareis en la resolución indicada al principio dispone que en el domicilio lo que debe guardarse en cajas fuertes-armeros son los cierres o piezas fundamentales de las armas cortas de concurso, así que cumple la normativa quién en caja homologada guarda esas piezas y el resto del arma en otro armero no homologado, ¿me explico?, lo que es una posible salida para quién ya tiene una caja o armero a su gusto pero que no tienen homologación o no le facilitan el informe.

Salud, compañeros.



:apla: :apla: :apla: :apla: :apla: :apla: :apla: :apla: :apla:

Amigo wilcow, yo no me parto..................... al contrario, pienso que mejor explicado no puede estar.

Saludos

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Re: ARMEROS HOMOLOGADOS o como aclararse sin morir en el empeño.

Mensajepor Wilcow » 28 Oct 2009 21:12

Pues yo si,me descojono,no por la explicación,aunque creo que no tiene razón,me parto por la forma de hacerlo,me encantaría que algún moderador comprobase la IP para ver quien es realmente "Gorgorito"y como esto lo considero de alguna forma un Troll,no contestaré mas en este hilo,ya hay un hilo sobre armeros grado III o clase C,si en otros temas se cierran temas por repetidos,no entiendo porque este tiene que ser distinto...
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Re: ARMEROS HOMOLOGADOS o como aclararse sin morir en el empeño.

Mensajepor pacopi » 28 Oct 2009 22:27

Wilcow escribió:Pues yo si,me descojono,no por la explicación,aunque creo que no tiene razón,me parto por la forma de hacerlo,me encantaría que algún moderador comprobase la IP para ver quien es realmente "Gorgorito"y como esto lo considero de alguna forma un Troll,no contestaré mas en este hilo,ya hay un hilo sobre armeros grado III o clase C,si en otros temas se cierran temas por repetidos,no entiendo porque este tiene que ser distinto...


:shock: :shock: :shock: :shock:

Simplemente se llama Libertad de Expresión, está recogida en nuestra Constitución.

Por si falta algo, sigo pensando que está explicado muy bien. A partir de aqui, como deciamos antes, cada uno tenemos nuestra opinión, tan valida como la de los demás.

La de este usuario, al que yo no conozco y que parece haberse dado de alta ahora mismo por lo menos está fundada en datos muy reales, como puede comprobar cualquiera que se moleste en consultar la legislación.

Por mi parte, tambien considero que no tengo nada más que aportar, de modo que me despido con un saludo.

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Re: ARMEROS HOMOLOGADOS o como aclararse sin morir en el empeño.

Mensajepor Gorgorito » 29 Oct 2009 00:15

"RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 1998,de la Dirección General de la Guardia Civil,por la que se determinan las medidas de seguridad mínimas que deben reunir las cajas fuertes y armarios o armeros para guardar las armas en domicilios particulares.
Disposición transitoria.Todas las empresas que hasta la fecha dispusieran de la correspondiente certificación expedida por una entidad autorizadas por el Ministerio de Industria y Energía,acreditativa del grado de seguridad de sus productos,relacionados con lo especificado en la presente Resolución, dispondrán del plazo de un año para
adecuar dicha certificación a lo establecido en la norma UNE EN 1143-1. Su no actualización en el plazo fijado, producirá la anulación del reconocimiento de adecuación que se posea"

Si despues de leer lo que dice la normativa en vigor aún hay un nuevo socio que a fecha de hoy prefiere comprar una caja-armero amparada por un reconocimiento de adecuación anulado, aunque a mi juicio se arriesga a perder la inversión si de tenerla bien documentada se trata, al menos lo habrá decidido no porque se lo hayan contado con más o menos gracia sino tras leer la normativa y difundirla para mejor conocimiento de causa ¿no es de lo que se trata en un foro?

Saludos.

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Re: ARMEROS HOMOLOGADOS o como aclararse sin morir en el empeño.

Mensajepor Wilcow » 29 Oct 2009 00:28

Te invito a leerte la contestación en el post que anteriormente estábamos debatiendo.
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Re: ARMEROS HOMOLOGADOS o como aclararse sin morir en el empeño.

Mensajepor Gorgorito » 30 Oct 2009 01:42

Wilcow escribió:Te invito a leerte la contestación en el post que anteriormente estábamos debatiendo.


Te la agradezco y te la he contestado allí, en la confianza de que ya que nos preocupa a ambos el tema podamos hallar un punto de encuentro que pueda ayudar a otros compañeros.

Saludos.

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Re: ARMEROS HOMOLOGADOS o como aclararse sin morir en el empeño.

Mensajepor Gorgorito » 31 Oct 2009 00:27

Hace unos días un amigo que se hizo socio del tiro me pidió que le acompañara a comprar un armero homologado, porque había leído en foros que había diferentes opiniones sobre grados de seguridad y sabia que yo había pasado por lo mismo cuando compré los míos, así que fuimos a ver su armero “de confianza” y cual no sería mi sorpresa cuando al abrir una caja encontramos el sobre con la documentación firmada por la ICAE, antes de que los laboratorios fueran encargados de las homologaciones y certificando grado C, cuya comercialización se prohibió en Resolución DGGC 26/11/98 cuando transcurriera un año, así que tomamos puerta y fuimos a otra armería de menos muestrario pero que no te vende gato por liebre y allí efectivamente compró un armero grado III, con su factura, documento del fabricante con modelo y numero, y fotocopia del laboratorio que realizó el ensayo. A mi cuando me toco comprarla la primera para fusil me había sucedido lo mismo y un armero pretendió venderme como armero algo que no pasaba de ser una taquilla de vestuario, así que entonces recurrí a uno de esos de verde a los que algunos he comprobado en varios post que les tienen tanta tirria, que ellos sabrán por qué, ya que a mi me trató de categoría y fue quién me explicó todo el proceso legislativo que os he trasladado y evitó que me enredaran como a un chino, así que después de comprobar que por lo visto algún “fabricante” seguía en sus trece me decidí a entrar en este foro que desconocía y que me facilito mi amigo, encontrándome de entrada un hilo abierto el 13/4/07, con 21215 visitas y 220 posts, y que casualidades de la vida aquel mismo día uno de los que parecen asiduos por el foro había subido de nuevo porque “aclara muchas dudas”, que eso es lo que cree él aunque yo no lo comparta, y existiendo otro hilo sobre lo mismo abierto el 18/10/09, con 672 visitas y 64 posts, donde también participa el mismo, así que, incauto de mi, creí que podría servir a otros tiradores que andarán dudando y mas después de ver algunos comentarios, a mi juicio completamente desacertados y alejados de la que estoy convencido es la “legalidad”, que es de lo que hablamos y no de lo que a cada uno nos gustaría, así que abro un nuevo hilo porque creí que meterme después de otros no facilitaría compartir información porque quedaría perdido en el marasmo…¡y vaya si andaba yo errado cuando lo titule “ARMEROS HOMOLOGADOS o como aclararse sin morir en el empeño” porque menos bonito algunos me han dicho de todo, empezando por algo que veo tanto gusta decir cuando algunos no tienen otros recursos: ¡es un troll!...¿provocador?....y hasta me pide alguno casi el carné de identidad, sin mostrármelo él primero claro está que para eso yo soy “fogueo” y otros ya llevan muescas en las cachas, eso si todos llenándose la boca de ir de respetuosos, que menos mal que si es de otra manera….!!! En fin que como siempre la mayoría es silenciosa y a ellos me dirijo, por si puede serles de utilidad lo que uno de verde me enseñó a mi y siempre le estaré agradecido, así que dejare a continuación mis comentarios en el otro post, pidiendo perdón por el rollo pero no encontré manera de ser mas conciso, y que luego cada cual haga lo que quiera y allá se las componga cuando tenga que pasar por el mostrador, que aquí muy chulitos algunos poniendo a parir a los de verde, hasta llegar a pedir que sean sustituidos por otros funcionarios mas cualificados y que no se donde los va a encontrar, pero como digo luego me gustaría verles allí, con “si mi primero” que siempre suele pasar: unos tiran la piedra y después son los que esconden la mano, y yo no solo no tengo reparos sino que al contrario me proclamo agradecido a la labor de esos interventores que con unos medios de pena tienen que lidiar con un montón de competencias de armas y explosivos y a los que alguno exige ni se sabe qué, encima de que cobran una miseria. Parece que a alguno no le gusta que opine así y bueno, si son los Rangers del foro y prefieren seguir solos como si fuera su OK Corral, pues con su pan se lo coman y que eliminen el hilo que yo dormiré más, porque yo no puedo andar por aquí ni a las 10, ni a las 11 ni a las 12, como otros que poco trabajo o mucho interés tienen que andan vigilantes en el hilo a esas horas. Me despido ya simplemente ratificando que no entiendo el empeño de algunos en defender a algún fabricante que lleva 10 años vendiendo algo con papeles que perdieron su valor y ¿aun así recomendaran a un amigo que se compré un armero clase C y no uno clase III? Me preguntan a mi si soy amigo de fabricantes y salvo de los que comercializan con engaño no me importaría serlo, pero que se miren al espejo porque ellos si que parecen compinchados con quién no cumple una normativa, que para terminar solo quiero recordar que lo que dispone como primera opción, en el reglamento de Armas, es que las armas de concurso se guardarán en locales de las federaciones, así que vayamos creando polémica sobre que no nos gustan las normas UNE en vigor y a lo mejor terminaremos por ahorrarnos el gasto del cajero, si, pero porque nos obligaran a tenerlas en el club, que es donde las usamos ¿no?.... ¿y entonces la culpa del maestro armero y bla, bla, bla?

Buenas noches y saludos.

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Re: ARMEROS HOMOLOGADOS o como aclararse sin morir en el empeño.

Mensajepor Gorgorito » 31 Oct 2009 00:32

Gorgorito escribió:29 Oct 2009 02:40
Ante todo disculparme por haber abierto un nuevo post cuando andabais liados con este, pero creí poder contribuir a clarificarlo y por eso trate de hacer un análisis de la normativa, porque opiniones cada cual tenemos la nuestra pero al final lo que vale, mientras no se cambie, es lo que está legislado, como a buen seguro sabemos todos....y aclarado lo anterior me sumo a este hilo aceptando la invitación de Wilcow en el otro y pidiendo disculpéis mi bisoñez forera y toméis sin acritud mis discrepancias con opiniones que he leído y que por compañerismo, ante todo, trataré de justificar.

Antes que nada me sumo a los que afirman que los poseedores de armeros grado C están dentro de la legalidad vigente, porque lo dice la Resolución DGGC 26/11/98 (BOE 291 de 5/12/98), aunque habría que matizar que "solo quienes lo compraron antes de 6/12/99", que era cuando cumplió el plazo que en dicha Resolución se concedió a los fabricantes para adecuar su homologación anterior, por quedar la Norma UNE de 1978 anulada por otra, en vigor, la UNE-EN 1143-1, de 1998. No se que harán los interventores, esos a mi juicio injustamente criticados por algún forero de este hilo, respecto a los compradores de armeros con grado C después de 6/12/99, pero desde luego lo que está claro es que los fabricantes/armerías que siguieron/¿siguen? vendiéndolos con el certificado grado C lo han hecho incumpliendo la Resolución y eso es ilegal, porque disposiciones transitorias como esa son frecuentes aunque alguno opine lo contrario (ver las del Regt Explosivos) y cuando se termina el plazo concedido si te venden un armero y te entregan el certificado sin valor legal están induciendo a un engaño al comprador confiado. Ojala se asome un abogado por este foro que pueda ratificarlo o no, pero a mi me da la impresión que esta venta con certificado C después del 6/12/99 es denunciable por estafa si a alguno le cuesta comprar otro armero.

Respecto a comentarios de que si entran en tu casa y te encañonan les abres la caja sea C o III, no hay que confundirse porque la Norma UNE-EN 1143-1 es anti robo, no anti atraco; para evitar que si te entran en casa con una maza o un soplete necesiten al menos 30 minutos para abrirla, que sería el tiempo en que acudirían las FSE si suena una alarma o llaman los vecinos, etc. Este grado III es más riguroso que el anterior C y por eso más caros los armeros. Será discutible si es necesario grado III o es suficiente grado I como las armas largas rayadas, pero eso tampoco creo que se arregle con manifestaciones, como he leído, porque es mucho mas fácil ya que ahora se esta debatiendo un nuevo Reglamento de Armas y los borradores se los mandan a la Federación, así que ¿antes de manifestarnos ante el Ministerio como alguno propone no tendríamos que reclamar a los directivos de nuestros clubs y federaciones que preparen nuestras quejas y presenten alternativas asumibles por el Ministerio?

https://www.guardiacivil.org/quesomos/or ... ae2009.pdf

¿Nos sale mas barato quejarnos de los de verde que reclamar a nuestros presidentes y federaciones? Que yo sepa, solo hay en Internet constancia de una iniciativa de una Federación, la de Cantabria, para presentar alegaciones al Reglamento de Pirotecnia y Cartuchería que han estado elaborando como ahora el de Armas y ¿tu sabias algo?, ¿alguien te pregunto en el club?, ¿supiste algo desde la federación? pues si no lo sabias también leí en el hilo quejas sobre la dotación de cartuchería actual y, con un poco de suerte, nadie desde la Federación las habrá piado, así que luego ¿la culpa de los de verde?

https://www.fcto.org/index.php?option=co ... &Itemid=50
Saludos.
Última edición por Gorgorito el 31 Oct 2009 00:49, editado 2 veces en total.

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Re: ARMEROS HOMOLOGADOS o como aclararse sin morir en el empeño.

Mensajepor Gorgorito » 31 Oct 2009 00:33

Gorgorito escribió:29 Oct 2009 19:02
La normativa de referencia no es el Reglamento sino la Resolución DGGC de 26/11/1998 que desarrolla los artículos 100.5.a y 133.2.b, del Reglamento de Armas de 1993: http://www.boe.es/boe/dias/1998/12/05/p%20...%20-40269.pdf

Cuando sabes donde esta "escrito" y lo lees ya no es lo que cada uno cuente ni lo que le hayan contado, así que está meridianamente claro en la Resolución que están perfectamente documentados los armeros grado A y C que se adquirieron cuando estaban homologados según la Resolución anterior de 16/06/1995, pero también solo hay que leer para comprobar que es ilegal que algunos fabricantes, que no fueron todos ni mucho menos, en vez de vender armeros homologados con el nuevo grado UNE-EN 1143-1, que a nivel de Europa se estableció en 1998 y anuló el anterior de 1987, pasaron de la normativa de la DGGC y continuaron/¿continúan? vendiendo un producto con una homologación que a nivel de Europa se había descartado, y es significativo señalarlo porque no es España que va por libre quién lo decidió y si queremos ser europeos pues habrá que apechugar con las resoluciones europeas, ¿o no?. A mi entender lo grave es que alguno decidió continuar negociando un producto ya fuera de norma, engañando -¿o mejor decir estafando?- con unas certificaciones que habían quedado sin valor después del 6/12/1999 (transcurrido un año de la publicación de la resolución en BOE) y no deja de sorprender que nadie les llame por su nombre sino que incluso parece que a alguno le han estado haciendo un favor por venderles algo ilegal, ¿porque era mas barato? Desde luego no me puedo imaginar que en Alemania, por ejemplo, ningún socio del tiro deportivo o un cazador de caza mayor, que somos los que tenemos que tener de momento las armas en armeros homologados (y en lo que no estoy de acuerdo porque creo que las escopetas no tienen porque tener otro trato, pero eso es otro tema) pues como digo no me cabe en la cabeza que allí los afectados por la venta de un armero "sin papeles en vigor" encima apoyarán al vendedor. ¿Será cierto que aquí nos empeñamos en ser diferentes?

No tengo ni idea de que sucederá con los que hayan comprado de buena fe armeros con homologación caducada, aunque me supongo que ningún cataclismo como otros presumen, porque la administración no vende armeros ni se gana la vida con ello ni busca cielos abiertos para fastidiar al personal, por mas que nos quejemos unas veces con razón pero otras de vicio, y verás como con un poco de suerte encima quienes llevan casi 10 años vendiendo lo que no deberían haber vendido se irán de rositas y forrados con un negocio basado en el engaño, que solo hay que ver los telediarios para ver en que país vivimos, pero por favor, ¡encima no apoyemos a quienes han comerciado con certificaciones sin valor y menos aún les demos la culpa a los fabricantes que llevan casi 10 años soportando una competencia desleal e ilícita! Cuando algo huele mal la culpa del hedor no es de nadie más que del que hizo lo que no debía y no del que pisa el pastel, o al menos así lo entiendo yo.

Saludos.
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Re: ARMEROS HOMOLOGADOS o como aclararse sin morir en el empeño.

Mensajepor Gorgorito » 31 Oct 2009 00:34

Gorgorito escribió:30 Oct 2009 01:28
Perdonad que un recién aterrizado venga a contradecir a los veteranos del lugar, pero si un foro es una fuente de intercambio de experiencias y opiniones que puedan ayudar a terceros, me parece que en caso de comentar aspectos de la legislación siempre que se pueda hay que ir a lo que está escrito, nos guste o no, que una cosa es tener claro lo que nos afecta y otra muy diferente si nos gusta o si se puede o debe modificar, que eso ahora que está elaborándose un nuevo Reglamento de Armas mejor momento no puede ser y a la Federación, entre otros organismos, le pasan el borrador para que opine, así que mientras esperamos y deseamos que lo hagan lo mejor posible, porque mejor que ellos nadie debería saber nuestras inquietudes y problemas, digo yo, como hay discrepancias en el hilo que pueden confundir a compañeros que tengan que un determinado armero o tengan que comprárselo, yo propondría que aterricemos en la realidad y esta es que el Reglamento de Armas del 1993 impone la obligación de que las armas amparadas con licencias D y F se guarden “en cajas fuertes o armeros autorizados con las medidas de seguridad necesarias, aprobadas por la Intervención de Armas de la Guardia Civil, que podrá comprobarlas en todo momento”. No son cajas fuertes o armeros cualquiera sino “autorizados” y la GC no se mete porque pasaba por allí sino que es quien debe aprobar las medidas, así que en aquella época la Norma UNE que marcaba las pruebas de homologación para cajas antirrobo era la UNE de 1987 y esa fue la que se tomo y no otra, y el grado A (el mínimo) y el C, según fueran armas D o F, algo que podrá discutirse si tenia que ser C o podía ser A o B, pero aquí podemos opinar mientras que la Federación puede pedírselo al Ministerio, por ejemplo ahora que elaboran un nuevo Reglamento, así que en base a esa Norma UNE 1987 en una primera etapa el mando de la ICAE firma escritos de idoneidad de armeros, sometidos a pruebas que contemplaba esa UNE, lo que parece mejor que dejar al ojo clínico de cada interventor, porque entonces si que podría ser un desastre, ya que con la mejor voluntad cada uno podría exigir mas o menos, que no veas como estaríamos ahora de contentos comparando si a ti si y a mi lo mismo no. De esa etapa seguro que alguno tiene fotocopia del papelito de la ICAE y es perfectamente valido. Poco después la propia DGGC publica la Resolución 16/06/95 donde traspasa la faena de homologar los armeros a centros autorizados por Industria, lo que parece lógico porque lo otro mas parece que fue una acertada medida provisional para evitar diferentes criterios, así que en esta segunda etapa continúan las homologaciones pero ya con papelitos del LGAI, Madariaga, etc, que seguro también tendréis alguno, con grado A o C perfectamente validos. Cambia la UNE 1987 y es sustituida por la UNE-EN 1143-1 que a día de hoy continua por lo que DGGC publica su nueva Resolución de 26/11/1998 que aun sigue en vigor y es a partir de entonces que la homologación tiene que ser grado I o III sencillamente porque los A y C ya no son validos, ¿Y que hace GC con los que tienen armeros A y C?, pues les mantiene su validez (¿nos quejaremos?) El problema, en este país de tahúres es que demostrando nulo temor por la GC y menos respeto por los tiradores, o al menos yo así lo veo, algún fabricante continua vendiendo armeros de menor coste y con certificaciones incluso de las firmadas por la ICAE (hace poco acompañando a un amigo socio nuevo la vi en una armería donde se la ofrecían como buena, o sea que no me lo han contado y tal vez alguno de vosotros también la tenga así comprada ayer)

Y esa es la historia que no otra, hasta donde yo se, aunque ahora andamos liados en este hilo con que si las de grado A y C son validas, si tenían que haber dicho cuando empezaba el año, etc, así que a Tsman, si me permite, después de agradecerte el link clarificador de un par de post antes y que no hace mas que confirmar lo que yo sostengo en este y en otro hilo, la Resolución está clara: quién tenía un armero grado A o C cuando se publicó la indicada Resolución del 1998, o lo compró en el año que dieron de margen para adaptar su homologación a los fabricantes y obviamente para que liquidaran sus stocks, su tenencia está perfectamente validada y si quieres comprarte otra pues que sea porque la quieras más segura, con mas capacidad, te guste mas, etc, pero no por temor de que no te acepten la homologación A o C porque te aseguro que no será así ya que otros lo consultaron en fuente solvente y están tranquilos en este aspecto. Si quieres quedarte más tranquilo y resolver alguna duda, si es que se plantea con tu interventor, que no creo, puedes imprimir esa Resolución y la guardas junto al documento donde conste la homologación de tu caja en grado C, y verás como nunca tendrás problemas, si surge la ocasión, así que te vuelvo a pasar el link de donde puedes descargar e imprimirla:
https://www.boe.es/boe/dias/1998/12/05/p ... -40269.pdf

Respecto de las fechas, Wilcow, hay una Ley de Procedimiento Administrativo que determina cuando entran en vigor las normas, salvo que ya se indique en las mismas, como es el caso de esta Resolución, que fue al día siguiente de su publicación el 5/12/1998 y también está establecido ese año que indica cuando empieza y que al no citarse lo contrario no es como tu crees sino a partir del día de su entrada en vigor. No esta perdido por ahí ese año ni hicieron mal la Resolución, te pongas como te pongas, y cualquier entendido de tu confianza te lo aclarara, con mas éxito que yo espero.

Por ultimo y ya que estamos puestos, también sepas Wilcow que las posibles infracciones por tener o no tener armero debidamente homologado no las resuelve un juez, como te entendí mas atrás en el hilo, sino que puede ser motivo de sanción administrativa (multa) y posibles efectos cuando renueves licencia según sea el caso, que no es lo mismo no tener caja o tenerla con un grado u otro, que creo yo que eso será lo que tendrá en cuenta el que instruya el procedimiento. El juez si que podrá ser competente si un comprador denuncia la venta de un armero con documentación de homologación que quedó sin vigor hace 10 años, que se dice pronto la caradura que hay que tener para vendértelo; aunque a alguno parece que eso no le importe y es raro ¿no? porque hablar de “demonizar” a otras marcas (supongo que en referencia a las que venden engañando) suena a que son victimas de un contubernio judeo masónico, cuando lo que son simple y llanamente se contempla en el Código Penal. Que cada uno compre lo que quiera, que faltaría más, pero que encima que hay muchos compañeros por ahí con una certificación que perdió su valor hace 10 años y encima tenga la culpa el mensajero suena raro. En otro post he leído que un comprador advierte sobre una armería que al parecer le ha jugado una mala pasada, y ¿por eso la esta “demonizando” si es verdad?. ¿Suena raro, no, esta defensa de quienes han ganado dinero vendiendo lo que no podían vender con certificaciones sin validez?.... ¿el mundo al revés?

Saludos y buenas noches.
Última edición por Gorgorito el 04 Nov 2009 02:47, editado 1 vez en total.

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Wilcow
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Re: ARMEROS HOMOLOGADOS o como aclararse sin morir en el empeño.

Mensajepor Wilcow » 31 Oct 2009 01:00

Palabra de Dios...Te alabamos, óyenos...
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pacopi
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Re: ARMEROS HOMOLOGADOS o como aclararse sin morir en el empeño.

Mensajepor pacopi » 31 Oct 2009 08:55

Wilcow escribió:Palabra de Dios...Te alabamos, óyenos...


C..................oño, wilcow ! Que cansino eres!

Quizás recuerdes el aforismo que dice " Solo el sabio duda............. el ignorante persevera en el error".

Y conste que no tengo nada en contra tuya, pero parece que has hecho algo personal de este tema, y que además estas en posesión de la Verdad absoluta.

Porque no lo dejamos estar ya ? De esta manera, dentro de un poquito de tiempo veriamos cual de las dos posturas es la acertada.

Como dije en un post anterior, se supone que aqui ya somos todos mayores de edad, y por lo tanto, responsables de lo que hacemos o dejamos de hacer.

Te ruego que no te tomes esto como un ataque hacia ti. No lo es en absoluto. Tan solo pretende ser una defensa de la libertad de expresión, que por cierto tambien te ampara a ti, por supuesto.

Un saludo cordial :D

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Re: ARMEROS HOMOLOGADOS o como aclararse sin morir en el empeño.

Mensajepor Wilcow » 31 Oct 2009 10:51

Para nada,pacopi,no me cabreo,lo que me molesta es precisamente lo que tu me criticas,que Gorgorito pase de seguir hablando en el que estábamos debatiendo,porque creo que esta aportando muchas cosas,algunas yo no las conocía,como lo de quien firmaba los certificados C,etc,y en lugar de seguir razonando allí,se sale por la tangente y cuelga aquí estas respuestas,en las que me menciona a mi personalmente,como si yo tuviera algún interés personal o quisiera imponer algo,y no,el que parece tener la verdad absoluta creo que no soy yo,yo solo tengo mi opinión,tan rebatible como las de los demás(eso,y mi consulta a la ICAE)y estoy dispuesto a seguir hablándolo con quien haga falta,pero estas pataletas,para mí están fuera de lugar,por eso le contesté así...
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josemi12
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Re: ARMEROS HOMOLOGADOS o como aclararse sin morir en el empeño.

Mensajepor josemi12 » 02 Nov 2009 10:28

Gorgorito escribió:"RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 1998,de la Dirección General de la Guardia Civil,por la que se determinan las medidas de seguridad mínimas que deben reunir las cajas fuertes y armarios o armeros para guardar las armas en domicilios particulares.
Disposición transitoria.Todas las empresas que hasta la fecha dispusieran de la correspondiente certificación expedida por una entidad autorizadas por el Ministerio de Industria y Energía,acreditativa del grado de seguridad de sus productos,relacionados con lo especificado en la presente Resolución, dispondrán del plazo de un año para
adecuar dicha certificación a lo establecido en la norma UNE EN 1143-1. Su no actualización en el plazo fijado, producirá la anulación del reconocimiento de adecuación que se posea"

Si despues de leer lo que dice la normativa en vigor aún hay un nuevo socio que a fecha de hoy prefiere comprar una caja-armero amparada por un reconocimiento de adecuación anulado, aunque a mi juicio se arriesga a perder la inversión si de tenerla bien documentada se trata, al menos lo habrá decidido no porque se lo hayan contado con más o menos gracia sino tras leer la normativa y difundirla para mejor conocimiento de causa ¿no es de lo que se trata en un foro?

Saludos.

Hola mi caso es que vivo en una casa que antes vivia un guardia civil y hay en un armario una caja que el guardaba su arma esta me puede valer a mi para la licencia f no tengo papeles de la caja.chao

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Re: ARMEROS HOMOLOGADOS o como aclararse sin morir en el empeño.

Mensajepor Wilcow » 02 Nov 2009 10:49

Sin papeles,no tienes nada,mira por si se ve la marca y el modelo,e intenta contactar con el fabricante...
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Re: ARMEROS HOMOLOGADOS o como aclararse sin morir en el empeño.

Mensajepor kar98m48 » 02 Nov 2009 12:20

Buenos dias,
Llevo varios dias viendo estos hilos y llevo esos mismos dias mordiendome las uñas. No por nada, sino simplemente, porque como dice quien me conoce, por las buenas muy bueno, pero por las malas soy mas borde que un lebrillo.

Primero y para ir calentando: no entiendo, como hay dos hilos abiertos sobre el mismo tema, bueno la verdad es que si lo entiendo pero me jode la respuesta. Aunque por otro lado me encanta descubrir como algunos que quieren ser independientes y reniegan de lo ESPAÑOL al final se joden porque la sangre ESPAÑOLA LES CORROE LAS VENAS :twisted: :twisted: rezuman malaleche ESPAÑOLA por los cuatro costados.

Segundo ¿alguien a leido lo que el amable amigo de los fabricantes de armeros "gorgorito", nos ha dejado en el enlace del boe? Pues toca leerlo, y descifrarlo :twisted: :twisted:

cito al boe

MINISTERIO DEL INTERIOR
28108 RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 1998,
de la Dirección General de la Guardia Civil,
por la que se determinan las medidas de seguridad
mínimas que deben reunir las cajas
fuertes y armarios o armeros para guardar las
armas en domicilios particulares.
La publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
número 96, de 22 de abril de 1998, de la norma
UNE EN 1143-1 sobre medidas de seguridad en cajas
fuertes, puertas y cámaras acorazadas, ha originado
la anulación entre otras de las normas españolas
UNE 108-110-87 y UNE 108-112-87, que se tomaban
como referencia para establecer las características técnicas
que en relación con la seguridad deben reunir las
cajas fuertes para guardar armas y piezas esenciales
de las mismas en domicilios particulares.
Con el fin de actualizar la determinación de las características
técnicas que, en relación con la seguridad,
deben reunir las cajas fuertes y armarios o armeros autorizados
para guardar las armas en domicilios particulares,
para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento
de Armas, esta Dirección General ha dispuesto:

Primero.—Las cajas fuertes y armarios o armeros a
que se refiere el artículo 100.5.a) del Reglamento de
Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29
de enero, para guardar las armas de fuego largas rayadas
y los cañones comprendidos en la categoría 2.a2, en
domicilios particulares, deberán reunir, al menos, el
grado de seguridad clase I
establecido en la tabla 1
de la norma UNE EN 1143-1, o el grado de seguridad
A
que se establecía en el punto 5.1.2 de la
UNE 108-110-87.

Segundo.—Las cajas fuertes a que se refiere el artículo
133.2.b) del citado Reglamento de Armas para guardar
los cierres o las piezas esenciales de las armas amparadas
por licencia F, en domicilios particulares, deberán
reunir, al menos, el grado de seguridad clase III
establecido
en la tabla 1 de la norma UNE EN 1143-1, o
el grado de seguridad C
que se establecía en el punto
5.1.2 de la UNE 108-110-87.

Los grados de seguridad especificados en los apartados
primero y segundo anteriores, deberán acreditarse
mediante certificación expedida por entidad autorizada
al efecto por el Ministerio de Industria y Energía.
Los grados de seguridad A y C que establecían el
punto 5.1.2 de la norma UNE 108-110-87, determinaban
la capacidad de poder superar los correspondientes ensayos
con los equipos de herramientas E-1 (llaves y ganzúas,
pinzas, punzones, picos, tenazas, mazos, palancas,
útiles, degarradores manuales y escoplos) en un tiempo
de quince minutos y el equipo E-2 (llaves y ganzúas,
pinzas, punzones, picos, tenazas, mazos, palancas, útiles
desgarradores manuales y escoplos, martillo percutor y
taladro portátil) en un tiempo de treinta minutos respectivamente.

Los grados de seguridad clase I y clase III establecidos
en la tabla 1 de la norma UNE EN 1143-1, determinan
la capacidad de poder superar los correspondientes ensayos
de 30 unidades de resistencia (RU: Resistencia a
la fracción resultante de un minuto de uso de una herramienta
de coeficiente 1 y valor de base 0), para un acceso
parcial y de 50 RU para acceso total y de 80 RU para
acceso parcial y de 120 RU para acceso total, respectivamente.
Disposición transitoria.

Todas las empresas que hasta la fecha dispusieran
de la correspondiente certificación expedida por una entidad
autorizadas por el Ministerio de Industria y Energía,
acreditativa del grado de seguridad de sus productos,
relacionados con lo especificado en la presente
Resolución, dispondrán del plazo de un año para
adecuar dicha certificación a lo establecido en la norma
UNE EN 1143-1.
Su no actualización en el plazo fijado, producirá la
anulación del reconocimiento de adecuación que se
posea.
Disposición derogatoria.
A la entrada en vigor de la presente Resolución quedará
derogada la Resolución de 16 de junio de 1995
de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que
se determinan las medidas de seguridad mínimas que
deben reunir las cajas fuertes y armarios para guardar
armas en domicilios particulares.
Disposición final.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de noviembre de 1998.—El Director general,
Santiago López Valdivielso.


Lo habeis leido? Bueno os he puesto en colorines lo mas importante.

Tercero, para el amable amante de los fabricantes de armeros "gorgorito"

En ESPAÑOL cuando se dice, armero de clase I ó A, quiere decir que cualquiera de los dos es valido bien el de la clase I, bien el de la clase A

En ESPAÑOL cuando se dice, armero de clase III ó C, quiere decir que cualquiera de los dos es valido bien el de la clase III, bien el de la clase C.

¿Hasta aqui bien?

Pausa para relajarnos, respirar hondo, uno, dos,............seguimos.

Cuarto, descifremos o interpretemos lo que el "ilustrado legislador", para rizar el rizo elucubra en su prepotende y deslustrada verborrea.

cito al boe

Todas las empresas que hasta la fecha dispusieran
de la correspondiente certificación expedida por una entidad
autorizadas por el Ministerio de Industria y Energía,
acreditativa del grado de seguridad de sus productos,
relacionados con lo especificado en la presente
Resolución, dispondrán del plazo de un año para
adecuar dicha certificación a lo establecido en la norma
UNE EN 1143-1.
Su no actualización en el plazo fijado, producirá la
anulación del reconocimiento de adecuación que se
posea.


Esto por si solo, esta sacado de contexto. Es facil sacarlo de contexto, cuando se quiere.

Leamos el Parrafo completo :wink:

Los grados de seguridad especificados en los apartados
primero y segundo anteriores, deberán acreditarse
mediante certificación expedida por entidad autorizada.
(aqui ahora explica, lo que cada norma verifica con respecto a la dureza de las cajas fuertes, ¿cuando se pone algo dentro de una frase a modo de aclaracion, no se pone entre parentesis)
al efecto por el Ministerio de Industria y Energía.
Todas las empresas que hasta la fecha dispusieran
de la correspondiente certificación expedida por una entidad
autorizadas por el Ministerio de Industria y Energía,
acreditativa del grado de seguridad de sus productos,
relacionados con lo especificado en la presente
Resolución, dispondrán del plazo de un año para
adecuar dicha certificación a lo establecido en la norma
UNE EN 1143-1.


Aqui no dice nada de que la antigua norma se derrogue, lo unico que dice es que los fabricantes deben de ponerse las pilas para poder certificar la nueva norma, teniendo un año de plazo para poder estar homologados para certificar las nuevas normas. Pero vuelvo a decir: ¿donde pone que la norma vieja la UNE 108-110-87, DESAPAREZCA Y QUE YA NO SE PUEDA FABRICAR CON ELLA.

Y ahora contestaras, pero no esta homologada. ¿y eso donde lo pone? releete el punto 3.

Y ahora podras decir, no pero es que en la cabeza del legislador la idea era......

¿Y tu estas dentro de la cabeza del legislador? puaj que asco :? :? :?

Buenos sus dejo que rumieis pensamientos impuros para contra mi :twisted: :twisted: :twisted:

saludos


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