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RE: SE PUEDE LLEVAR LA PISTOLA AL CARREFOUR?

Publicado: 24 Nov 2008 19:09
por ZIKITRAKE
Un amigo mio con licencia F 1 categorio y ¨juez arbitro¨ me comento que evidentemente es mejor nunca llevar el arma pero que ellos deberian tener un armero homologado donde tu podrias depositar tu arma y despues recogerla.

Estoy deacuerdo que lo mejor es llevar siempre el arma en custodia y no dejarla en el maletero porque uno no sabe que puede pasar y la movida seguro que sera muy gorda.

RE: SE PUEDE LLEVAR LA PISTOLA AL CARREFOUR?

Publicado: 24 Nov 2008 19:14
por tomass
[citando a: ZIKITRAKE]
[citando a: tomass]
[citando a: ZIKITRAKE]
Amigos Foreros:

Poseo la licencia F 3 categoria. El problema que tengo que algunas veces que voy al tiro por la tarde, me llevo la pistola en el trabajo porque perderia mucho tiempo si tengo que ir a casa despues del trabajo. Que se deberia hacer en caso de que paremos por lo que sea en un supermercado, por alguna necesidad urgente. Es lo mas aconsejable dejarla en el maleterero del coche?. Por supuesto siempre hablo de tener el arma descargada y por supuesto sin municion. Yo compro la municion que necesito en el tiro y siempre me encuentro sin municion en el arma.

Cualquier aclaracion lo agradeceria



Hola te puedo decir lo que yo e hecho en alguna ocasión que no me a quedado mas remedio y que seria lo mas lógico o por lo menos le menos sancionable y es desmotar el arma y llevarte el cañón dejando
el resto por supuesto sin munición en el coche.

Por que el cañón y no otra parte del arma, sencillo es la parte mas fundamental del arma ya que sin cañón en España se considera que esta inutilizada o cunando la inutilizas es lo que se fresa obligatoria mente


No se porque lo que veo el tema esta jodido de c. Lo de desmontar el arma y quitar el cañon no se si me parece tan buena idea. al final ese proceso habria que realizarlo en el coche y solo hace falta que llame alguien a la policia para decir que alguien esta con un arma y entonces si la hemos liado.

Sabemos que lo mejor es ir de casa a la galeria y de la galeria a casa y armero pero todos sabemos que existen improvistos que no pueden controlarse y habra que jugarsela de vez en cuando, seamos realistas



Pero como te vas a poner a desmontar el arma en el coche :8
ay que usar el sentido común el arma se desmonta en casa si
es a la ida y si es a la vuelta en la galería de tiro siempre antes
de salir y si estas por el camino pues lo que te a dicho el compañero
en la intentas disimular lo mas posible pero dentro de su maletín


pd. desmontar un cañón de un arma normal es medio minuto

RE: SE PUEDE LLEVAR LA PISTOLA AL CARREFOUR?

Publicado: 24 Nov 2008 19:16
por Buen_tirador
[citando a: carses]
Ademas de lo de casa a la galeria y viceversa, se debe añadir, que por el camino más corto, según una instruccion de la GC. Es más, hay un escrito, que se debería presentar en la IA, si se va a tirar a otra galeria que no es la habitual, indicando el itinerario a seguir (se que ninguno lo hacemos). El asunto es que si te pillan con el arma en el coche (ni te cuento si la llevas encima), fuera de horas normales, y en sitios que ni por asomo esta en la posible ruta de tu casa a la galeira, te pueden joder a base bien.

saludos.


Yo soy tirador deportivo y desconozco que tenga la obligación de informar a la Intervencion de Armas si voy a tirar a una galeria u otra.

Desconozco, si existe una circular interna de la guardia civil a sus agentes, en relacion al control de armas portadas por tiradores deportivos.

Lo que si puedo decir, es que la normativa que afecte al ciudadano, debe de ser publica.

En la Intervencion de Armas, se realizan muchas gestiones. Los Clubs de Tiro y en su caso las Federaciones, no han informado de que haya que informar a la Intervencion de Armas, a las galerias a las que se tenga previsto acudir.

Aparte de a las galerias de tiro, el propietario de un arma puede acudir tambien a una Armeria para depositar su arma o a recogerla de la misma. Se puede ausentar de su domicilio y llevar consigo su arma hasta donde vaya a residir y en definitiva una serie de circunstancias logicas donde se pueda transportar un arma.

Sabemos que debemos transportarla, en su maletin y sin munición o con la municion aparte, en el caso de que tengamos autorización para adquirir y por lo tanto transportar municion.

Pero eso vale para una pistola, una carabina del 22, una escopeta o un rifle.

O como le pasamos la revista cuando renovamos la Licencia de Armas y tenemos que pasar revista a todas nuestras armas.

Van de la Intervencion de Armas a nuestro domicilio, o nos presentamos nosotros en la Intervencion, sin cita previa, y transportamos nuestras armas.

O pedimos autorizacion a la Intervencion de Armas y vamos por el camino mas corto.

Las cosas que debemos saber, los cambios bien que nos los comunican y bien que tenemos que firmar un documento en el que nos damos por enterados.

Digo todo esto, sin animo de polemica. No es mi intencion.

De esto que comentas, no tengo ninguna informacion, ni tampoco la tienen mis compañeros que nos vemos en la galeria de tiro, pues las novedades se comentan y esta no ha sido objeto de comentarios.

Un saludo al foro

RE: SE PUEDE LLEVAR LA PISTOLA AL CARREFOUR?

Publicado: 24 Nov 2008 20:07
por marroyol
[citando a: ZIKITRAKE]
Un amigo mio con licencia F 1 categorio y ¨juez arbitro¨ me comento que evidentemente es mejor nunca llevar el arma pero que ellos deberian tener un armero homologado donde tu podrias depositar tu arma y despues recogerla.

Estoy deacuerdo que lo mejor es llevar siempre el arma en custodia y no dejarla en el maletero porque uno no sabe que puede pasar y la movida seguro que sera muy gorda.


No es tan descabellado lo que sugieres, en todo centro comercial inportante y que cuente con vigilancia de seguridad deben de tener un armero para las armas de los vigilantes y no creo que pongan impedimento para depositar el arma mientras estas en el interior del recinto.

RE: SE PUEDE LLEVAR LA PISTOLA AL CARREFOUR?

Publicado: 24 Nov 2008 21:11
por luis32
yo conozco el caso de un compañero que dejó su pistola de 9mm en su coche para ir a comer y en el trascurso de la comida le entraron en el coche y le reboron su pistola.pues bien la gc lo denunció por abandono de armas y no pudieron condenarlo por que en la sentencia judicial salió que al dejar la pistola en un coche de su propiedad el arma no se considera abandonada ,sino que al forzar el coche Están violando su propiedad.
Y esto es tan real como la vida misma, es una sentencia en firme y por escrito.
De todas firmas yo soy de los que piensa que cuanto menos tentar la suerte mejor.

RE: SE PUEDE LLEVAR LA PISTOLA AL CARREFOUR?

Publicado: 24 Nov 2008 21:45
por moskis
[citando a: luis32]
yo conozco el caso de un compañero que dejó su pistola de 9mm en su coche para ir a comer y en el trascurso de la comida le entraron en el coche y le reboron su pistola.pues bien la gc lo denunció por abandono de armas y no pudieron condenarlo por que en la sentencia judicial salió que al dejar la pistola en un coche de su propiedad el arma no se considera abandonada ,sino que al forzar el coche Están violando su propiedad.
Y esto es tan real como la vida misma, es una sentencia en firme y por escrito.
De todas firmas yo soy de los que piensa que cuanto menos tentar la suerte mejor.


Cada juez es un mundo diferente a otro.
Sus señorías no dejan de ser personas susceptibles de error entre otras cosas.
Pero lo que si está claro,es que de casa al club,o de casa a la armería,o de casa a la intervención,o de casa a tu otra casa.Lo logico claro está.
Todo lo demás es tentar a la suerte.
Puedes coger y por ejemplo,tu mujer te dice que la lleves al mercado antes de ir al club y tu para ahorrar tiempo metes tu arma en el maletero y te desvias del itinerario para llevarla al mercado,paras el coche,sale despedida con besito incluido y para el club,en ningún momento sales tu del coche dejandolo solo con el arma,(mas vale prevenir).
Que te para un agente el cual tiene mal dia y no se sabe el reglamento y te pregunta,¿Donde vas?Pues mire voy a la armeria tal,Siempre pensando que es posible,por que si le dices al club,pues no se lo cree,y si le dices que te has desviado para dejar a tu mujer en el mercado,y en ningún momento has dejado el coche solito,tambien puede dudar;)
Pequeñas "trampitas"para salir aireoso de algo absudo,¿No creeis?
Pues mientras no dejes el arma sola,ni la lleves alimentada,ni adosada al cuerpo,ni a altas horas de la noche,no tiene por que haber problema,pues los primeros en querer cumplir las normas para poder seguir practicando somos nosotros.

¿Cuanta gente en el club despues de practicar deja el arma en maletero y almuerza en el bar del club?A pesar de estar vigilado,¿No es algo "incorrecto"?

¿Cuanto cazador deja el arma en el maletero mientras almuerza en el bar?
Si el arma está descargada y en su maletín,o funda(caso arma larga)...
¿Por que no podemos entrar con ella al bar y que siemmmpre esté a nuestro ladito? amos hasta para ir al cuarto de baño!!
Una cosa está clara,dificultades muchas,alegrías solo las que te proporciones tu mismo en tu cancha haciendo dieces.

RE: SE PUEDE LLEVAR LA PISTOLA AL CARREFOUR?

Publicado: 25 Nov 2008 08:11
por Oscar1975
[citando a: luis32]
yo conozco el caso de un compañero que dejó su pistola de 9mm en su coche para ir a comer y en el trascurso de la comida le entraron en el coche y le reboron su pistola.pues bien la gc lo denunció por abandono de armas y no pudieron condenarlo por que en la sentencia judicial salió que al dejar la pistola en un coche de su propiedad el arma no se considera abandonada ,sino que al forzar el coche Están violando su propiedad.
Y esto es tan real como la vida misma, es una sentencia en firme y por escrito.
De todas firmas yo soy de los que piensa que cuanto menos tentar la suerte mejor.


Uy, yo no le hubiese llevado a tu amigo a los juzgados, simplemente por lo administrativo le hubiese tocado pagar una buena sanción pecuniaria, así hubiese aprendido la lección. Hay que hacer lo que el reglamento estipula, sino atente a las consecuencias. Y creo que al Delegado del Gobierno no le iba a temblar el pulso al firmar la sanción y a los compañeros de la Icae tampocoa al revocarle la licencia. Suerte que tuvo...

Oscar.

RE: SE PUEDE LLEVAR LA PISTOLA AL CARREFOUR?

Publicado: 25 Nov 2008 17:26
por OPES-GC
El arma de casa a la galeria y viceversa.

Luego pasa lo que pasa y vienen las lamentaciones.

:sn

RE: SE PUEDE LLEVAR LA PISTOLA AL CARREFOUR?

Publicado: 25 Nov 2008 17:51
por Oscar1975
Exacto compi, luego que si los guardias tal, que si los guardias cual...:(1

Oscar.

RE: SE PUEDE LLEVAR LA PISTOLA AL CARREFOUR?

Publicado: 25 Nov 2008 19:16
por luis32
[citando a: Oscar1975]
[citando a: luis32]
yo conozco el caso de un compañero que dejó su pistola de 9mm en su coche para ir a comer y en el trascurso de la comida le entraron en el coche y le reboron su pistola.pues bien la gc lo denunció por abandono de armas y no pudieron condenarlo por que en la sentencia judicial salió que al dejar la pistola en un coche de su propiedad el arma no se considera abandonada ,sino que al forzar el coche Están violando su propiedad.
Y esto es tan real como la vida misma, es una sentencia en firme y por escrito.
De todas firmas yo soy de los que piensa que cuanto menos tentar la suerte mejor.


Uy, yo no le hubiese llevado a tu amigo a los juzgados, simplemente por lo administrativo le hubiese tocado pagar una buena sanción pecuniaria, así hubiese aprendido la lección. Hay que hacer lo que el reglamento estipula, sino atente a las consecuencias. Y creo que al Delegado del Gobierno no le iba a temblar el pulso al firmar la sanción y a los compañeros de la Icae tampocoa al revocarle la licencia. Suerte que tuvo...

Oscar.


A ver yo no entiendo de leyes... pero, si un juez estipula que dejar tu arma en TU coche no es abandono de armas porque el arma esta custidiada en un vehiculo de TU propiedad y NADIE que no sea yo puede acceder a el... ademas, tampoco seria seguro entrar al restaurante con tu pistola ... y si paras a comer a la vuelta del campo de tiro , seamos serios... es que tampoco se puede ?? ante todo coherencia no ?.o si ?
es que aveces uno ya tiene miedo a coger el estuche , parece que te van a dar pal pelo con solo ver para el... y creo que ya está bien de perseguir a la gente honrada sin mala intencion.. a las 3 de la tarde parar para comer y dejar tu arma en TU coche creo que que no es abandono de armas..sinceramente, me parece lo facil para tener a quien "joder"... pero el caco que forzo el coche y se llevo mi arma a ese nadie lo busca y nadie sabe que hacer para garantizar la seguridad de nuestras propiedades... en fin..
aunque sigo de acuerdo en el fondo..no lo estoy en la forma !.
:(

RE: SE PUEDE LLEVAR LA PISTOLA AL CARREFOUR?

Publicado: 25 Nov 2008 19:37
por arcabucero
No confundamos ir al Carrefour con quien va a un campeonato, tirada, etc. y por lejanía o causa bién justificada tiene que hacer una parada para comer o lo que sea. Al Carrefour sin armas y si uno es tan irresponsable de llevarla (por favor, no quiero que nadie se sienta aludido pero no me parece normal) si luego tiene algún percance y se la retiran y luego lleva aparejada una sanción o retirada de la licencia no nos pongamos a llorar ni a lamentarnos porque nos los habremos buscado. Como todo en esta vida, no hay que buscar tres pies al gato si no aplicar un poco de sentido común.
Saludos a todos.

RE: SE PUEDE LLEVAR LA PISTOLA AL CARREFOUR?

Publicado: 25 Nov 2008 21:03
por Oscar1975
Pues para mi si es abandono, igual que los cazadores no deben (sé que lo hacen) dejar su escopeta en el coche, aunque vayan a comer u orinar (si yo lo veo lo pongo en conocimiento de la autoridad competente me llaméis lo que me llaméis ) pues un arma corta pues tampoco, por mucho que te pares a comer. Lo que no entiendo como llego eso a los tribunales, cuando la falta de custodia de un arma es algo administrativo, y aunque te roben un arma en tu casa, lo que se hace es denunciar el robo, pero instruir un procedimiento de averiguación de hechos. El juez es para casos penales o civiles. Pues yo denuncio, luego el interesado que recurra y ya la autoridad competente resolverá.

Oscar.

RE: SE PUEDE LLEVAR LA PISTOLA AL CARREFOUR?

Publicado: 25 Nov 2008 21:12
por jrdc1
Buenas!

Oscar, las infracciones del reglamento son faltas mientras no constituyan delito. Si el denunciante así lo considera, o la IA receptora lo aprecia, puede trasladar los hechos al juez para que dictamine si hay o no responsabilidad penal. Parece ser que en el caso comentado el juez no apreció ni delito ni falta. Y eso que el coche no era de Clase III, según la UNE EN 1143-1. Si es que hay jueces que deberían aprender a leer.

Saludos

RE: SE PUEDE LLEVAR LA PISTOLA AL CARREFOUR?

Publicado: 25 Nov 2008 21:13
por Oscar1975
En tal caso mediante los hechos probados, una vez dictada sentencia, si en esta se menciona que el sujeto dejó el arma en el vehículo, sin vigilancia se puede instruir un expediente de averiguación de hechos y declararlo con responsabilidad y ser sancionado debidamente.

Oscar.

RE: SE PUEDE LLEVAR LA PISTOLA AL CARREFOUR?

Publicado: 25 Nov 2008 21:28
por jrdc1
Buenas!

El procesal no es lo mio, pero creo que si el fiscal califica el hecho como delito y el juez falla que no lo ha habido, no pueden reconvertirlo en falta administrativa. Se convierte en cosa juzgada y - no bis in idem, je, je me ha salido el latinajo, quiere decir que no dos veces por lo mismo - se acabó lo que se daba. No hay falta, no hay galletas.

Saludos

RE: SE PUEDE LLEVAR LA PISTOLA AL CARREFOUR?

Publicado: 25 Nov 2008 21:31
por Oscar1975
Pero si no se le sanciona al sujeto por lo penal si que cabe por via administrativa si se demuestra qeu realmente el señor dejó el arma en el coche. Dicho hecho no puede constituir sanción penal (delito o falta) pero si infracción administrativa. Lo que significa el "non bis in idem" es que no se puede sancionar a una persona dos veces por el mismo hecho, pero si el hecho en via penal no es castigado si lo puede ser en vía administrativa.

Oscar.

RE: SE PUEDE LLEVAR LA PISTOLA AL CARREFOUR?

Publicado: 25 Nov 2008 21:33
por ZIKITRAKE
[citando a: jrdc1]
Buenas!

El procesal no es lo mio, pero creo que si el fiscal califica el hecho como delito y el juez falla que no lo ha habido, no pueden reconvertirlo en falta administrativa. Se convierte en cosa juzgada y - no bis in idem, je, je me ha salido el latinajo, quiere decir que no dos veces por lo mismo - se acabó lo que se daba. No hay falta, no hay galletas.

Saludos


Perdona pero realmente no te entiendo, lo podias explicar un poco mas claro?

RE: SE PUEDE LLEVAR LA PISTOLA AL CARREFOUR?

Publicado: 25 Nov 2008 21:35
por Oscar1975
Artículo 161(R.A)

Cuando de las actuaciones practicadas para sustanciar las infracciones de este Reglamento se deduzca que los hechos pueden ser calificados de infracciones penales, se remitirán al Ministerio Fiscal los antecedentes necesarios, ateniéndose los órganos instructores de dichas actuaciones a lo dispuesto en los artículos 32 y 34 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

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Artículo 32 (L.O 1/92 de seguridad ciudadana).

1. No se podrán imponer sanciones penales y administrativas por unos mismos hechos.

2. Cuando las conductas a que se refiere la presente Ley pudieran revestir caracteres de infracción penal, se remitirán al Ministerio Fiscal los antecedentes necesarios de las actuaciones practicadas, aunque ello no impedirá la tramitación de expedientes sancionadores por los mismos hechos.

No obstante, la resolución definitiva del expediente solo podrá producirse cuando sea firme la resolución recaída en el ámbito penal, quedando hasta entonces interrumpido el plazo de prescripción.

3. Las medidas cautelares adoptadas por las autoridades sancionadoras antes de la intervención judicial podrán mantenerse en vigor mientras no recaiga pronunciamiento expreso al respecto de las Autoridades Judiciales.

Artículo 33 (L.O 1/92 de seguridad ciudadana).

En los procesos penales en que intervenga el Ministerio Fiscal, cuando se acordase el archivo o se dictase auto de sobreseimiento o sentencia absolutoria por acreditarse que los hechos no sean constitutivos de infracción penal, deberá aquél remitir a la autoridad sancionadora copia de la resolución y de los particulares que estime necesarios, cuando aquéllos pudieran ser objeto de sanción administrativa conforme a lo previsto en esta Ley.

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A lo marcado en negrita es a lo que me refiero, aunque sea absuelto en el proceso penal, si los hechos son constitutivos de infracción administrativa, el sujeto puede ser sancionado.

Oscar.