Modificación RA. por la puerta de atrás...

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KM_boy
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Re: Modificación RA. por la puerta de atrás...

Mensajepor KM_boy » 06 Ago 2020 09:53

topp escribió:
Juan Pedro PC escribió:
topp escribió:Todas las prohibiciones o sanciones vienen de la ICAE no del gobierno, el gobierno ni poncha ni corta ellos han pasado la transposicion a la ICAE...


Exacto, esto mismo ya se vio venir y no estaba PSOE/PODEMOS en el poder, podéis seguir con la demagogia y seguir echando la culpa a los "social comunistas" o ser objetivos y realistas.

Se puede hacer algo contra este engendro del ICAE?

Un saludo.

Juan Pedro


Si se puede pedir al gobierno que sea otro organismo libre e independiente el que gestione el control de las armas en España. Anarma ya hizo una encuesta en el foro y parece que las mayoria de los tiradores preferia que fuera la Guardia civil quien gestionara estos asuntos. Con lo cual tenemos lo que nos merecemos...


Cierto, es la cultura de que nos guste que nos den de palos. Por cierto, mas o menos referente a esto, me gusta mucho el análisis que ha hecho un compañero de la diferencia de tener una ley de armas a tener solo un reglamento.
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Re: Modificación RA. por la puerta de atrás...

Mensajepor Chinchu » 06 Ago 2020 09:54

waikinin escribió:
Mesillero escribió:
Ya existe el antecedente en materia de armas de cuando con la redacción inicial del Reglamento de Armas de 1993, se prohibieron las armas largas con cañón inferior a 30 cm (como por ejemplo el H&K MP5). En esa ocasión se mantuvo la legalidad de las armas que ya estuvieran guiadas y se permite su enajenación en base a su legalidad previa. Lo que también sería aplicable en estos momentos al caso del CETME.

Creo que, como ya ha apuntado algún compañero con anterioridad, habría dos vías que abrir a nivel judicial: uno sería el de la expropiación (si se prohíbe algo por interés general, que se adquirió siendo legal, se debe indemnizar por ello) y el otro documento es el de irretroactividad de normas desfavorables (en base al artículo 9.3 de la Constitución).


Creo que debería quedar claro de una vez esa cuestión que tantas veces se "saca de calle" sobre la irretroactividad de la ley, porque llama a error.

Tal principio jurídico no es que no te pueden cambiar una norma sobre algo que era legal antes y hacerlo ilegal ahora, como es el caso de los cargadores, ese principio lo que dice es que no te pueden sancionar de forma retroactiva, es decir, que hasta que la nueva norma sea vigente no te la pueden aplicar. Pero claro que pueden cambiarla y aplicarla a partir de su plazo de vigencia:

Principio establecido en la Constitución y en otras normas del ordenamiento jurídico que prohíbe la aplicación de los efectos de las normas a situaciones o hechos surgidos o acontecidos antes de su entrada en vigor, especialmente si son restrictivas de derechos individuales, no favorables o de carácter sancionador.


Como bien dice el texto anterior, la aplicación del efecto que tiene convertir un cargador legal en ilegal es la sanción, lo que garantiza el principio de irretroactividad es que NO TE PUEDEN SANCIONAR POR TENERLOS ANTES, PERO SÍ POR TENERLOS DESPUÉS, de su fecha de aplicación.

Precisamente, como contrapartida a estos casos desfavorables, se establece el derecho a ser indemnizado; Pero olvidémonos de ese concepto romántico de la irretroactividad de la ley, porque lo estamos interpretando erróneamente.

saludos,

Pd. Por cierto, lo mismo que en si día, sigo totalmente de acuerdo con javichín y sus propuestas pasadas, esto sólo se gana de forma legal y liderado por un despacho de abogados adecuado. Del resto ya tenemos experiencia.

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Re: Modificación RA. por la puerta de atrás...

Mensajepor waikinin » 06 Ago 2020 10:08

La irretroactividad de las normas desfavorables implica que si algo era legal, claro que puede dejar de serlo, pero si tú cumpliste la norma cuando se dictó, no puede de la noche a la mañana convertirte en ilegal.
Es decir, si tu arma se guió como legal en base a una licencia que cumplía los requisitos, se rige por esos requisitos.
Ahora bien, eso no impide que, cuando tu licencia caduque, tengas que ajustarte a la nueva norma.
¿Porqué creéis que también se modifica el hecho de que ya no se renueve la licencia, sino que se tenga que solicitar nueva?
Por la sencilla razón de que, debido a que no pueden aplicarte con carácter irretroactivo la norma desfavorable, te permitirán tener esas armas que ahora pasan a ser prohibidas, mientras se mantenga la vigencia de la licencia de armas que las amparaban, pero cuando caduque, y por tanto, tengas que solicitar nueva licencia de armas, deberás ajustarte a la nueva norma, con lo que, en ese momento, esas armas ya no podrán amparare en esa nueva licencia al tener la consideración de prohibida.

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Re: Modificación RA. por la puerta de atrás...

Mensajepor Chinchu » 06 Ago 2020 10:12

No voy a entrar a discutir sobre temas jurídicos, pues no es lo mío. Esto es lo que dice mi abogado al que he consultado, que es especialista en derecho admnistrativo, pero seguro que algún letrado del foro lo explica mejor que yo.

saludos,

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Re: Modificación RA. por la puerta de atrás...

Mensajepor waikinin » 06 Ago 2020 10:13

Como ejemplo, podemos pensar en los coches antiguos que no tenían cinturón de seguridad en las plazas traseras. Cuando se convirtió en obligatorio, no dejaron de ser legales para circular esos coches, sino que, ya no puede haber coches sin cinturón de seguridad en las plazas traseras.

No obstante, la última palabra la tendría la justicia.
Pero lo vemos claro en el caso del CETME o de los armeros, dónde se prevé la tenencia, en tanto no se enajenen. Lo contrario, sería aplicar una norma desfavorable de manera irretroactiva.

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Re: Modificación RA. por la puerta de atrás...

Mensajepor kikeformad » 06 Ago 2020 10:14

Chinchu escribió:No voy a entrar a discutir sobre temas jurídicos, pues no es lo mío. Esto es lo que dice mi abogado al que he consultado, que es especialista en derecho administrativo, pero seguro que algún letrado del foro lo explica mejor que yo.

saludos,

Pues no es correcto y te voy a poner un ejemplo claro que muchos tenemos. Hacienda quitó la desgravación por compra de vivienda propia con hipoteca y desde hace varios años los gastos financieros y no financieros de adquisición de la vivienda no se pueden desgravar en las nuevas adquisiciones. Retroactivamente no se pudo acometer porque legalmente no pueden.

Yo tengo una autorización de Libro Coleccionista, sin fecha de caducidad, NO pueden aplicarme la norma actual de renovación cada 5 años. De la misma manera que habiendo renovado mi F hace 4 meses, tendré que renovarla dentro de 3 años por otros 5 años. Es decir, la norma entra en vigor de una fecha hacia adelante para lo bueno y lo malo.

De hecho como ya se ha comentado, los CETME´s son legales mientras no se transfieran.
Última edición por kikeformad el 06 Ago 2020 10:22, editado 1 vez en total.
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Re: Modificación RA. por la puerta de atrás...

Mensajepor waikinin » 06 Ago 2020 10:19

Chinchu escribió:No voy a entrar a discutir sobre temas jurídicos, pues no es lo mío. Esto es lo que dice mi abogado al que he consultado, que es especialista en derecho admnistrativo, pero seguro que algún letrado del foro lo explica mejor que yo.

saludos,


Tu abogado puede tener una opinión, como cada abogado tiene la suya.
Al igual que un juez tiene una opinión, otro otra, el Tribunal Supremo una distinta, y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea otra. Por eso existen sentencias contradictorias sobre los mismos hechos.

Por eso digo que, quien resulte afectado y no esté dispuesto a aceptar la imposición sin que lo resuelva un órgano judicial, deberá recurrir.
Y la irretroactividad de la norma desfavorable no solo es que no me pueden sancionar por hechos anteriores por una norma posterior. También lo es con respecto a que, la concesión de una licencia con unas condiciones establecidas, no puede ser revocada de la noche a la mañana cuando se cumplieron los requisitos para ellos. Sin perjuicio de que, se cambien esos requisitos, y a partir de entonces, deba ajustarme a los mismos cuando mi licencia caduque.

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Re: Modificación RA. por la puerta de atrás...

Mensajepor Chinchu » 06 Ago 2020 10:23

Como bien has dicho, existen sentencias contradictorias, luego no puede decirse "no es correcto", sólo se podrá decir que hay otras inerpretaciones más.

En cualquier caso esto que hablamos demuestra que sólo hay una vía, la legal, al menos a mí me lo demuestra.

saludos.

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Re: Modificación RA. por la puerta de atrás...

Mensajepor waikinin » 06 Ago 2020 10:25

Chinchu escribió:Como bien has dicho, existen sentencias contradictorias, luego no puede decirse "no es correcto", sólo se podrá decir que hay otras inerpretaciones más.

En cualquier caso esto que hablamos demuestra que sólo hay una vía, la legal, al menos a mí me lo demuestra.

saludos.


Compañero, yo no he dicho que no es correcto lo que tú o tu abogado habéis dicho.
He expuesto mi opinión, y he dicho que existen sentencias contradictorias.
Por eso invito a acudir a la vía judicial, para que decida quien corresponde.
No tú, yo, tu abogado, o la ICAE.

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Re: Modificación RA. por la puerta de atrás...

Mensajepor javichin1991 » 06 Ago 2020 10:28

kikeformad escribió:
Chinchu escribió:No voy a entrar a discutir sobre temas jurídicos, pues no es lo mío. Esto es lo que dice mi abogado al que he consultado, que es especialista en derecho administrativo, pero seguro que algún letrado del foro lo explica mejor que yo.

saludos,

Pues no es correcto y te voy a poner un ejemplo claro que muchos tenemos. Hacienda quitó la desgravación por compra de vivienda propia con hipoteca y desde hace varios años los gastos financieros y no financieros de adquisición de la vivienda no se pueden desgravar en las nuevas adquisiciones. Retroactivamente no se pudo acometer porque legalmente no pueden.

Yo tengo una autorización de Libro Coleccionista, sin fecha de caducidad, NO pueden aplicarme la norma actual de renovación cada 5 años. De la misma manera que habiendo renovado mi F hace 4 meses, tendré que renovarla dentro de 3 años por otros 5 años. Es decir, la norma entra en vigor de una fecha hacia adelante para lo bueno y lo malo.

De hecho como ya se ha comentado, los CETME´s son legales mientras no se transfieran.


Kike,

Llevas razon, no hay mas que hablar. La autorizacion de coleccionista es de por vida, no pueden hacerla renovable, SALVO para nuevos solicitantes.

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Re: Modificación RA. por la puerta de atrás...

Mensajepor kyktarget » 06 Ago 2020 10:30

Juan Pedro PC escribió:
topp escribió:Todas las prohibiciones o sanciones vienen de la ICAE no del gobierno, el gobierno ni poncha ni corta ellos han pasado la transposicion a la ICAE...


Exacto, esto mismo ya se vio venir y no estaba PSOE/PODEMOS en el poder, podéis seguir con la demagogia y seguir echando la culpa a los "social comunistas" o ser objetivos y realistas.

Se puede hacer algo contra este engendro del ICAE?

Un saludo.

Juan Pedro


Desde el respeto para hablar de demagogia deberías explicar la fórmula escogida por el gobierno “Real Decreto” y las fechas. Creo que te será difícil.

También hay otro tema, el vicepresidente del gobierno defendía que no podía ser que el estado tuviese el monopolio de la violencia y el pueblo debía estar armado...

Así que mira si da de si este tema.

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Re: Modificación RA. por la puerta de atrás...

Mensajepor Chinchu » 06 Ago 2020 10:32

waikinin escribió:
Chinchu escribió:Como bien has dicho, existen sentencias contradictorias, luego no puede decirse "no es correcto", sólo se podrá decir que hay otras inerpretaciones más.

En cualquier caso esto que hablamos demuestra que sólo hay una vía, la legal, al menos a mí me lo demuestra.

saludos.


Compañero, yo no he dicho que no es correcto lo que tú o tu abogado habéis dicho.
He expuesto mi opinión, y he dicho que existen sentencias contradictorias.
Por eso invito a acudir a la vía judicial, para que decida quien corresponde.
No tú, yo, tu abogado, o la ICAE.


Estamos de acuerdo totalmente.

Respecto al comentario entrecomillado, pone no puede decirse, no no puedes decir, claramente no te estoy citando o, al menos, no era esa la intención.

Saludos,

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Re: Modificación RA. por la puerta de atrás...

Mensajepor kikeformad » 06 Ago 2020 10:37

javichin1991 escribió:
kikeformad escribió:
Chinchu escribió:No voy a entrar a discutir sobre temas jurídicos, pues no es lo mío. Esto es lo que dice mi abogado al que he consultado, que es especialista en derecho administrativo, pero seguro que algún letrado del foro lo explica mejor que yo.

saludos,

Pues no es correcto y te voy a poner un ejemplo claro que muchos tenemos. Hacienda quitó la desgravación por compra de vivienda propia con hipoteca y desde hace varios años los gastos financieros y no financieros de adquisición de la vivienda no se pueden desgravar en las nuevas adquisiciones. Retroactivamente no se pudo acometer porque legalmente no pueden.

Yo tengo una autorización de Libro Coleccionista, sin fecha de caducidad, NO pueden aplicarme la norma actual de renovación cada 5 años. De la misma manera que habiendo renovado mi F hace 4 meses, tendré que renovarla dentro de 3 años por otros 5 años. Es decir, la norma entra en vigor de una fecha hacia adelante para lo bueno y lo malo.

De hecho como ya se ha comentado, los CETME´s son legales mientras no se transfieran.


Kike,

Llevas razon, no hay mas que hablar. La autorizacion de coleccionista es de por vida, no pueden hacerla renovable, SALVO para nuevos solicitantes.

Las revistas ya estaban previstas aunque no conozca a quien haya pasado una con Libro y respecto a los cargadores, como la munición de época y con sus restricciones legales en cuanto a número, teniendo Autorización de Coleccionista estamos cubiertos. Solo espero que haya un aluvión de peticiones de Autorizaciones de Coleccionista en éstas próximas semanas.
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Re: Modificación RA. por la puerta de atrás...

Mensajepor waikinin » 06 Ago 2020 10:37

Como habías aludido a que había dicho lo de las sentencias contradictorias, y yo era el único que había escrito eso, entendí que me aludías a mi en concreto.

Por eso pensaba que te referías a mi.

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Re: Modificación RA. por la puerta de atrás...

Mensajepor Fernoked » 06 Ago 2020 11:12

kikeformad escribió:Pues no es correcto y te voy a poner un ejemplo claro que muchos tenemos. Hacienda quitó la desgravación por compra de vivienda propia con hipoteca y desde hace varios años los gastos financieros y no financieros de adquisición de la vivienda no se pueden desgravar en las nuevas adquisiciones. Retroactivamente no se pudo acometer porque legalmente no pueden.

Yo tengo una autorización de Libro Coleccionista, sin fecha de caducidad, NO pueden aplicarme la norma actual de renovación cada 5 años.

Esos ejemplos no son debidos al principio de irretroactividad sino a otro muy relacionado que es el de seguridad jurídica aunque si es cierto que el principio de irretroactividad no es únicamente aplicable a las disposiciones sancionadoras sino también a las restrictivas de derechos individuales por lo que en lo que toca a la propiedad (derecho individual) puede ser alegado (que te hagan caso es harina de otro costal).

kyktarget escribió:el vicepresidente del gobierno defendía que no podía ser que el estado tuviese el monopolio de la violencia y el pueblo debía estar armado...

Como tenemos 4 vicepresidentes no sé concretamente a cuál te refieres ¿Es a ese que decía que nunca se iría de su barrio y criticaba los chalets de lujo? ¿Al que dice que no le gustan los paraísos fiscales pero cobra en uno de ellos? ¿Al que dice que Zara promueve la esclavitud y viste la ropa de esa marca? ¿Al que se declara feminista pero las manda callar, las azotaría, y se guarda sus fotos íntimas? ¿Al que echa pestes de la iglesia católica pero recibe dinero de gobiernos teocráticos? ¿Al que dice que no le gustan las dictaduras pero apoya al gobierno de Venezuela? Es que hay uno de esos vicepresidentes que mucha credibilidad no tiene. Espero que no te refieras al mismo.

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Re: Modificación RA. por la puerta de atrás...

Mensajepor fjhc » 06 Ago 2020 11:17

Los Reglamentos o los Decretos Legislativos que excedan los límites de la delegación pueden ser impugnadas de forma directa.

El objeto del recurso es la disposición en sí misma, cuya propia conformidad con la Ley o la Constitución es lo que se está cuestionando.

Hay dos vías, el recurso directo (atacando directamente el Reglamento y pidiendo su anulación general), y el indirecto. El directo tiene un plazo de 2 mes es desde su publicación para presentarlo.

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Re: Modificación RA. por la puerta de atrás...

Mensajepor Ixiul » 06 Ago 2020 11:40

Tengo una duda....la calificación de arma militar tranformada a semiautomatica hace referencia al modelo y versión del arma, o a su fabricación? En los colt AR15 Sport 1 podían meter el piecerio de auto, mientras que en los Sport 2 y tooodos los demas que hay ahora el lower y el bolt carrier es distinto.

Porque yo no se si en vuestro cetme pondrá ET o lo qe sea, pero salvo los primeros cetme c de mike custom guns, la mayoría de los que hay en España se fabricaron siguiendo un proyecto nuevo que presentó Santa Barbara para la comercialización de los cetmes en el mercado civil. De ahi que los conjuntos de disparadores no sean 100% compatibles, asi que entiendo que el cetme C que tenemos no se consideraría un arma militar desmilitarizada
Si se prohí­ben las armas de fuego ¿Podemos utilizar espadas?

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Re: Modificación RA. por la puerta de atrás...

Mensajepor fjhc » 06 Ago 2020 12:10

Ixiul escribió:Tengo una duda....la calificación de arma militar tranformada a semiautomatica hace referencia al modelo y versión del arma, o a su fabricación? En los colt AR15 Sport 1 podían meter el piecerio de auto, mientras que en los Sport 2 y tooodos los demas que hay ahora el lower y el bolt carrier es distinto.

Porque yo no se si en vuestro cetme pondrá ET o lo qe sea, pero salvo los primeros cetme c de mike custom guns, la mayoría de los que hay en España se fabricaron siguiendo un proyecto nuevo que presentó Santa Barbara para la comercialización de los cetmes en el mercado civil. De ahi que los conjuntos de disparadores no sean 100% compatibles, asi que entiendo que el cetme C que tenemos no se consideraría un arma militar desmilitarizada


Ixiul, ¡Cuanto tiempo!

Te digo la explicación que me han dado en mi I.A. que he llamado esta mañana: "es que salio publicada la modificación ayer y no nos ha dado tiempo de leerla".

En cuanto a tu pregunta se aplicará a aquellas armas automáticas transformadas en armas semiautomáticas,da igual que venga de arsenales o de fabrica. Siempre que sea un arma automática que ha sido modificiada a semiautomática se aplica esa disposición (es indepdeniente que se le puda aplicar piecerio auto como los AR que dices). Y conociendo a la Administración, deberás demostrar que tu arma salió de fábrica de un proyecto que era semiautomático y no que ha sido transformada en dicha fávrica

Ojo, ya no hablo de los susodichos CETMES sino incluso de los STG44, MP40 u otras armas antiguas como ya han indicado. Me huelo que muchas se vana tener que modificar como pasó en su días con algunos AKs que se convirtieron en armas de carga manual


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