Consulta: es legal tener armero y zona recarga en trastero urbanización?

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Re: Consulta: es legal tener armero y zona recarga en trastero urbanización?

Mensajepor BAC » 08 Dic 2019 00:38

Es cierto, como ya comenté antes, pero eso afectaría a la recarga, que creo que no se debería hacer allí. Pero en el caso de un armero (si no queremos liarla más, sin munición), es un caso completamente distinto.

Un cordial saludo.
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Re: Consulta: es legal tener armero y zona recarga en trastero urbanización?

Mensajepor Beta_hv » 08 Dic 2019 16:28

Tengo que reconocer que me he quedado gratamente impresionado por el nivel que tenéis. Como disparéis igual que sabéis de leyes lo tengo claro para ganaros.

Después de leeros, mis opciones de reducen a dos: cambiar de casa o de mujer, lo que me salga más barato :roll:.

Os agradezco de veras vuestro tiempo y ayuda.

Un saludo.

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Re: Consulta: es legal tener armero y zona recarga en trastero urbanización?

Mensajepor Devi » 08 Dic 2019 17:50

Beta_hv escribió:Tengo que reconocer que me he quedado gratamente impresionado por el nivel que tenéis. Como disparéis igual que sabéis de leyes lo tengo claro para ganaros.

Después de leeros, mis opciones de reducen a dos: cambiar de casa o de mujer, lo que me salga más barato :roll:.

Os agradezco de veras vuestro tiempo y ayuda.

Un saludo.


:lol: :lol: :lol: o de afición.

Yo te cuento mi situación:

Mujer antiarmas y VPO con trastero en un garaje. Me daba miedo preguntar en la IA. Así que consulté a un abogado y me comentó lo que han dicho por aquí.

Esto no quita, para que no este preparado para lo siguiente, que un dia se persone una pareja de la GC, haga una interpretación a las bravas de la norma, me requisen todo y posteriormente, tras recurrir, me devuelvan todo.

Yo lo tengo asumido.

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Re: Consulta: es legal tener armero y zona recarga en trastero urbanización?

Mensajepor BAC » 08 Dic 2019 23:57

Buenas noches.

Mi experiencia personal es muy parecida, mi mujer también es antiarmas, y aunque ahora tengo sitio para poner el armero sin molestar a nadie, hasta hace poco no era así.

Personalmente lo que hice es no complicarme la vida con los matices que tiene la LPH, que da para muchas discusiones banales, sin resultado alguno, y dado que mi armero tiene un ancho de 47cm, le busqué un hueco en mi ropero, aún a costa de apretar un poco más las camisas en ese lado.

No hay que complicarse la vida pensando en cambiar de casa o de mujer, una afición no debería llevarnos a tomar decisiones así, lo más importante es la familia, si me viese en esa tesitura prefiero cambiar de afición y dedicarme a otra cosa, por ejemplo a las maquetas (que a mi mujer tampoco le gustan, pero al menos las ve como más inofensivas).

Aunque la ley pudiera permitirlo, prefiero no perder el contacto con las armas, prefiero tenerlas cerca y poder controlar lo que les pueda pasar. En cuanto al régimen jurídico sobre donde se puede poner o no un armero, aparte de los comentarios que se puedan haber dado aquí, y de la sentencia del TS que acertadamente ha puesto un compañero, creo que es importante no perder de vista que lo fundamental es el sentido común; aunque la ley me permita instalar mi armero en mi trastero, en el piso -2 de mi edificio, si yo vivo el piso 8, no me sentiré nunca tranquilo si no he tomado medidas de seguridad suficientes.

En caso contrario, prefiero cambiar de calibre y tirar con 22 y escopeta, sin armero y teniéndolos cerca en casa.

Un cordial saludo.
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Re: Consulta: es legal tener armero y zona recarga en trastero urbanización?

Mensajepor manolosolo » 09 Dic 2019 00:43

Que forma de complicarse la vida.......... :mrgreen:
Un armero para armas cortas, poco mas es del tamaño que una caja de zapatos, o sea, que en una vivienda, no hay una esquina, o recoveco, donde ponerla, para tener que irse a un trastero, seguramente con tabiques, puertas y cerraduras del chichinabo?????
Comprale a tu mujer un pedrusco, y te dejara aparcar el Harrier en la sala.................... :lol:
Saludos.

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Re: Consulta: es legal tener armero y zona recarga en trastero urbanización?

Mensajepor Devi » 09 Dic 2019 09:52

Lo que pasa, es que soy tonto y en vez de pedruscos, le compro niños. :lol:

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Re: Consulta: es legal tener armero y zona recarga en trastero urbanización?

Mensajepor Tuzaro » 09 Dic 2019 10:30

¿Entonces que problema hay? Ya que le gustan tanto, cómprale otro niño.
:lol: :lol: :lol:
¡El conceto es el conceto y ésa es la cuestión!
Manuel Manquiña, ilustre filósofo y paisano mí­o.

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Re: Consulta: es legal tener armero y zona recarga en trastero urbanización?

Mensajepor JADTIRO » 09 Dic 2019 19:16

BAC escribió:Es cierto, como ya comenté antes, pero eso afectaría a la recarga, que creo que no se debería hacer allí. Pero en el caso de un armero (si no queremos liarla más, sin munición), es un caso completamente distinto.

Un cordial saludo.



¿Y por que la recarga no?
¿No te obligan a tener la prensa y la pólvora en un armero?
Y si es una cosa tan peligrosa, pues mejor lejos de las personas.........

Un saludo

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Re: Consulta: es legal tener armero y zona recarga en trastero urbanización?

Mensajepor Fernoked » 11 Dic 2019 14:35

MURCIANICO escribió:No te olvides también de los estatutos de la comunidad, mi mujer tiene una inmobiliaria y en el contrato de arrendamiento lo pone muy claro:
"Quinta.- Salvo que concurra autorización previa y por escrito del arrendador queda prohibida: la realización de obras y la modificación de las instalaciones; tener en el piso arrendado materiales y objetos peligrosos, ilegales y/o antihigiénicos o que puedan perturbar la normal convivencia entre los vecinos de la finca"
Es decir que siendo peligrosa la pólvora podrían echarte de la casa, previo juicio, pero podrían echarte.

Si un kilo de pólvora supone un peligro suficiente para extinguir el contrato de arrendamiento también lo será tener un frasco de alcohol en el botiquín, una bombona de butano en la cocina o en un camping gas, cuchillos, cualquier herramienta de corte, etc. De hecho creo que una bombona de butano supone un peligro mucho mayor que tener un bote de pólvora y parece que los propietarios de viviendas son bastante tolerantes con eso.

MURCIANICO escribió:Un armero para armas cortas, poco mas es del tamaño que una caja de zapatos, o sea, que en una vivienda, no hay una esquina, o recoveco, donde ponerla, para tener que irse a un trastero, seguramente con tabiques, puertas y cerraduras del chichinabo?????

Y a pesar de ello un trastero puede ser más seguro que colocar el armero en las dependencias habitables si el anclado es adecuado. El ladrón de trasteros tiene un perfil muy diferente al que entra a robar en viviendas: El que entra en una vivienda habitada asume que tenga que ejercer la violencia contra los moradores para que le entreguen sus bienes mientras el que entra en un trastero no piensa enfrentarse a nadie. Si entran en la vivienda podrán obligar a sus ocupantes a abrir la caja o posiblemente encuentren las llaves del armero en algún cajón.

El que va a un trastero suele llevar una palanca, destornilladores y poco más. Esos cuartos son estrechos sin espacio para usar picos cómodamente, y tampoco suelen tener enchufes para herramientas eléctricas. Complicaciones que le impedirán llevarse o abrir una caja que no esperaba encontrar y como es una zona a la que puede acudir cualquier vecino no querrá hacer ruido durante un espacio de tiempo prolongado.

Lo más probable es que lo deje para volver con las herramientas adecuadas en un par de meses y ya el propietario de las armas estará avisado y podrá trasladarlas.

Además hay que considerar otros factores como que mucha gente no ancla el armero en su piso o lo hace de manera poco efectiva para cubrir expediente. Quién meta un armero en el trastero que el anclado sea lo más resistente posible porque como se lleven la caja fuerte sabe lo que viene detrás.

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Re: Consulta: es legal tener armero y zona recarga en trastero urbanización?

Mensajepor BAC » 11 Dic 2019 23:32

JADTIRO escribió:
BAC escribió:Es cierto, como ya comenté antes, pero eso afectaría a la recarga, que creo que no se debería hacer allí. Pero en el caso de un armero (si no queremos liarla más, sin munición), es un caso completamente distinto.

Un cordial saludo.



¿Y por que la recarga no?
¿No te obligan a tener la prensa y la pólvora en un armero?
Y si es una cosa tan peligrosa, pues mejor lejos de las personas.........

Un saludo


Buenas noches. Yo me refería a que, aunque pueda ser legal tener un armero en el trastero, la recarga allí no la recomiendo porque suele haber muchas trabas en los estatutos de comunidad y/o contratos de arrendamiento para almacenar elementos peligrosos, inflamables o explosivos. Tienes razón en que si todo se guarda debidamente en un armero, no debería haber problema, pero no es menos cierto que tiene menos riesgo tener simplemente armas, que si las vas a usar las sacas, las guardas en su funda y te vas a cazar o al campo de tiro, que los elementos de recarga, que si los vas a usar, tienes que abrir tu armero, manipular pólvora, y mientras tanto NO está guardada en ningún sitio; la gente es muy susceptible, suele ser antiarmas y te van a poner todos los problemas del mundo.

No es menos cierto que muchas veces la gente guarda allí muchos quilos de libros, papeles, muebles con revestimientos plásticos, que como todo el mundo sabe no son en absoluto inflamables; como también todo el mundo sabe se pueden guardar asimismo bombonas de camping gas para la barbacoa o las acampadas de verano, porque es sabido que no explotan nunca.

En resumen, tener armas en un piso es complicado, sobre todo si tienes niños, pero creo que la recarga lo es todavía más.

Un cordial saludo.
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Re: Consulta: es legal tener armero y zona recarga en trastero urbanización?

Mensajepor BAC » 11 Dic 2019 23:44

Tuzaro escribió:¿Entonces que problema hay? Ya que le gustan tanto, cómprale otro niño.
:lol: :lol: :lol:


Bueno, hay veces que, por problemas de espacio, hay que elegir entre un niño y el armero; y en esos casos, quizá es mejor no preguntarle a la madre, por si acaso... :mrgreen: :sniper

Un cordial saludo.
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Re: Consulta: es legal tener armero y zona recarga en trastero urbanización?

Mensajepor indubioproreo » 26 Ene 2020 22:54

Respecto a lo del trastero yo te diría que no por que se burla la finalidad de la norma, en el trastero no está tan vigilada como en tu casa y los de verde ante la duda te quitan El Hierro te quitan la licencia y te multan y ya si eso usted se gasta entre 500 y 1000 euros en ir a llorarle a Su Señoría en el contencioso administrativo.

Lo de la recarga, es un tema muy muy dudoso y eso porque la ley de propiedad horizontal de los años 60 permite a la junta privarle del uso de su casa en caso de actividades molestas peligrosas insalubres o prohibidas. Tenga en cuenta que el reglamento de armas es eso un reglamento y la ley es ley y de rango superior.

La verdad que si a mi se me planteará un caso así no se que sentenciaría

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Re: Consulta: es legal tener armero y zona recarga en trastero urbanización?

Mensajepor Jose1963 » 26 Ene 2020 23:40

Si ya el tema de las armas hay que llevarlo casi en secreto con familiares y amigos con los vecinos ni hablar, se imaginan una reunión de la comunidad tratando el visto bueno para recarga del vecino del 5ºA que tiene un kg de pólvora pared con pared del cuarto del bebé del vecino que no se lleva ni bien.....

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Re: Consulta: es legal tener armero y zona recarga en trastero urbanización?

Mensajepor manolosolo » 27 Ene 2020 00:16

Y eso, contando que tengas por lo menos un tabique de ladrillo de 6 cm, con una capa de revoque de 1 cm a cada lado....... :mrgreen: Porque como sea de Pladur, haces una puerta con un cuter................... :mrgreen:
Saludos.

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Re: Consulta: es legal tener armero y zona recarga en trastero urbanización?

Mensajepor manchego2010 » 22 Ago 2020 11:55

Se ha planteado si en la interpretacion del art. 100.5 del Reglamento de Armas aprobado por Decreto 137/1993, de 29 de enero, a cuyo tenor: "5. Las armas (...) deberán ser guardadas: a) En los propios domicilios de sus titulares, en cajas fuertes o armeros autorizados, con las medidas de seguridad necesarias, aprobadas por la Intervención de Armas de la Guardia Civil, que podrá comprobarlas en todo momento" debe entenderse la locución "En los propios domicilios de sus titulares (de las licencias de armas)" que emplea el mencionado art. 100.5 del Reglamento de Armas como equivalente a "domicilio civil o lugar de residencia habitual para las personas físicas" como establece el art. 40 del Código Civil (tesis de la Administración) o, por el contrario, debe entenderse como equivalente simplemente a "cualesquiera de las residencias de que disponga el titular de la licencia, aun cuando no sea la residencia habitual".

El Tribunal Supremo, lo resolvió en esta sentencia de 21 de junio de 2019.
http://www.poderjudicial.es/search/AN/o ... f/20190701

Dice la sentencia: En efecto, las armas estaban depositadas en un armario específico de seguridad, en una vivienda sita en una finca, donde habitan otras personas, al margen de su propietario, con independencia de que éste, que además se encuentra empadronado en la misma, acuda no sólo los fines de semana, sino también entre semana, tal y como antes hemos dejado reseñado, de lo que cabe deducir que no puede imputársele un comportamiento negligente en la custodia de las armas que pueda servir de base a la decisión [revocación de la licencia] que ahora se recurre.

Yo creo que por lo tanto, el trastero, si está en el mismo edificio, tiene una puerta adecuada con cerradura y además armero dentro, podría considerarse perfectamente apto a estos efectos.

Un saludo.


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